RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.

Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta Administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en los decretos 225/2020, de 23 de diciembre, y 62/2021, de 8 de abril, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 260, de 29 de diciembre de 2020, y núm. 73, de 20 de abril de 2021).

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de la Función Pública elaboró la presente modificación de relación de puestos de trabajo de la Administración general y también de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.

Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocados por resoluciones del director general de la Función Pública de 26 de abril y de 12 de mayo de 2021, respectivamente.

Es preciso señalar que en esta relación de puestos de trabajo, además de constar aquellos puestos del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización correspondientes, figuran también otros puestos de personal laboral también objeto de funcionarización, e indicar que:

Los puestos de trabajo del personal laboral fijo que no superó el proceso mantienen la ocupación como personal laboral fijo.

El personal laboral temporal e indefinido no fijo continuará desempeñando sus funciones en los puestos que venían ocupando, en las mismas condiciones y situación, hasta que se lleve a cabo lo establecido en la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa finalización de los procesos de funcionarización que se convoquen al amparo de las ofertas de empleo de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario, se ha tenido en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado su anexo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 27 de noviembre de 2023 (DOG núm. 231, de 5 de diciembre), que establece lo siguiente:

«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.

La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo».

La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración, figura prevista para el 1 de marzo de 2024, por eso y a fin de que se cumplan los trámites oportunos en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta relación de puestos de trabajo entrará en vigor el 29 de febrero de 2024.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 15 de febrero de 2024, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la Agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP; de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de su entrada en vigor el 29 de febrero de 2024.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 15 de febrero de 2024, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la Agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Clasificación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización de puestos de personal laboral en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con el contenido de la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.

En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. En lo referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantía establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se le garantizarán las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fueran superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.

La Dirección General de la Función Pública elaboró una modificación de relación de puestos de trabajo con el objeto de adaptar los puestos, definidos actualmente como de adscripción de personal laboral, a la condición de personal funcionario dentro de alguna de las categorías recogidas en el anexo del Decreto 165/2019.

Al amparo de este proceso de funcionarización, por resoluciones de 26.4.2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril) y de 12.5.2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo), se convocaron procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los cuerpos, escalas y especialidades correspondientes, de personal laboral fijo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico. Los puestos correspondientes a estas categorías funcionarizadas son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.

Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en los que, por primera vez, se establece una clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional del personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Para la determinación de esta clasificación no se ha llevado a cabo una nueva valoración y/o valoración complementaria de los puestos de trabajo, toda vez que esta valoración ya se efectuó en el momento de la creación de cada puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sino que se han tenido en cuenta aquellos complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.

Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior de la Administración general y en el cuerpo facultativo superior de Administración especial, escala de expertos/as lingüistas, subgrupo A1, en el cuerpo de gestión de la Administración general y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial, escala técnica de restauración, y escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil, subgrupo A2, en la agrupación profesional de personal funcionario, escalas de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de recursos naturales y forestales, de personal subalterno y de personal de mantenimiento, subgrupo AP, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Primero. Clasificación de puestos de trabajo

• Clasificación de puestos en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con los siguientes niveles:

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A1

TÉCNICO/A DE PROTOCOLO

----

25

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

• Clasificación de puestos en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de expertos/as lingüistas, del (subgrupo A1), con los siguientes niveles:

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A1

LINGÜISTA

----

21

EDIFICIOS JUDICIALES (A CORUÑA)

EDIFICIOS JUDICIALES (LUGO)

EDIFICIOS JUDICIALES (OURENSE)

EDIFICIOS JUDICIALES (PONTEVEDRA)

S. G. DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• Clasificación de puestos en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con los siguientes niveles:

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A2

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO

----

17

COMPLEJO DEPORTIVO MONTERREI

MONITOR/A OCUPACIONAL

B10 // B18

20

CENTRO OCUPACIONAL O SAIAR (CALDAS DE REIS)

B10 // B18 // B12 = 1.266,60 €

21

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO

PRECEPTOR/A

B14

18

CENTRO GALLEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

B16 // HORARIO NOCTURNO

(nivel 18, CE 21)

CENTRO GALLEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

SECRETARIO/A RESIDENCIA

B12 = 942,60 €

19

INSTITUTO POLITÉCNICO MARÍTIMO-PESQUERO DEL ATLÁNTICO DE VIGO

JEFATURA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

----

17

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

• Clasificación de puestos en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil y escala técnica de restauración, (subgrupo A2), con los siguientes niveles:

- Escala de técnicos facultativos, especialidad educador infantil.

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A2

DIRECTOR/A ESCUELA INFANTIL

----

22

(*)

ESCUELA INFANTIL ANTELA

ESCUELA INFANTIL CAMPOLONGO

ESCUELA INFANTIL DE COIA

ESCUELA INFANTIL ELVIÑA

ESCUELA INFANTIL Nª Sª DO CAMPO

ESCUELA INFANTIL Nª Sª SGDO. CORAZÓN

ESCUELA INFANTIL O TOXO

ESCUELA INFANTIL O VENTORRILLO

ESCUELA INFANTIL PARADAI

ESCUELA INFANTIL VITE

(nivel 21, CE 22)

(**)

ESCUELA INFANTIL A FARIXA

ESCUELA INFANTIL AS MARIÑAS

ESCUELA INFANTIL BOUZAS

ESCUELA INFANTIL CATABOIS

ESCUELA INFANTIL COMPLEJO ADMINISTRATIVO DE VIGO

ESCUELA INFANTIL DE CABRAL

ESCUELA INFANTIL DE CELEIRO

ESCUELA INFANTIL DE MARÍN

ESCUELA INFANTIL DE REDONDELA

ESCUELA INFANTIL Nª Sª PURIFICACIÓN

ESCUELA INFANTIL RELFAS

ESCUELA INFANTIL SANTA MARÍA DE OZA

ESCUELA INFANTIL SANTA SUSANA

ESCUELA INFANTIL VIRXE DE COVADONGA

ESCUELA INFANTIL VIRXE DE CHAMORRO

MAESTRO/A ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL

B12 = 1.266,60 €

19

ESCUELA INFANTIL ANTELA

ESCUELA INFANTIL BOUZAS

ESCUELA INFANTIL DE CELEIRO

ESCUELA INFANTIL DE COIA

ESCUELA INFANTIL DE MARÍN

ESCUELA INFANTIL Nª Sª SGDO. CORAZÓN

ESCUELA INFANTIL O TOXO

ESCUELA INFANTIL PARADAI

ESCUELA INFANTIL SANTA SUSANA

ESCUELA INFANTIL VITE

(*) Escuelas infantiles desde 7 unidades.

(**) Escuelas infantiles hasta 6 unidades.

- Escala técnica de restauración.

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

A2

RESTAURADOR/A

B10 // B11

(nivel 20, CE 21)

ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

B10 // B11 // B14

ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LUGO

D. G. DEL PATRIMONIO CULTURAL

MUSEO CASTRO DE VILADONGA (LUGO)

MUSEO DE BELLAS ARTES DE A CORUÑA

MUSEO DE OURENSE

B10 // B11 // B14 // B18

MUSEO ETNOLÓGICO DE RIBADAVIA

• Clasificación de puestos en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de persoal subalterno, escala de persoal de mantenimiento y escala de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad persoal de recursos naturales y forestales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo AP, con los siguientes niveles:

- Escala de personal subalterno.

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

AP

VIGILANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

B14

10

ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LUGO

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE OURENSE

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

BIBLIOTECA VIGO

CENTRO GALLEGO DE ARTE CONTEMPORÁNEO (CGAC)

MUSEO CASTRO DE VILADONGA (LUGO)

MUSEO DE LAS PEREGRINACIONES

MUSEO DE BELLAS ARTES DE A CORUÑA

MUSEO ETNOLÓGICO DE RIBADAVIA

MUSEO MASSÓ

MUSEO DE OURENSE

- Escalas de personal subalterno y de mantenimiento.

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

AP

AYUDANTE (MANTENIMIENTO)

B18

11

CEE MANUEL LÓPEZ NAVALÓN (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

----

10

CENTRO RESIDENCIAL DOCENTE (CULLEREDO)

CIFP UNIVERSIDADE LABORAL (CULLEREDO)

AYUDANTE ALBAÑIL

----

10

CIFP SOMESO (A CORUÑA)

AYUDANTE/A DE TRABAJOS U OFICIOS

B14 // B18

12

RESIDENCIA DE MAYORES (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

B10

11

CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE MABEGONDO (A CORUÑA)

ENCARGADO/A DE JARDÍN

B10 // B18

13

CENTRO DE MENORES SAN JOSÉ DE CALASANZ

----

10

CENTRO RESIDENCIAL DOCENTE (CULLEREDO)

CENTRO RESIDENCIAL DOCENTE (VIGO)

CIFP UNIVERSIDADE LABORAL (CULLEREDO)

MOZO/A

B10

11

LABORATORIO DE CONSUMO DE GALICIA (A CORUÑA)

B12 = 810,00 €

11

JEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA (VIGO)

B14

10

ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

----

ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

DELEGACIÓN DE A CORUÑA

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

OFICINA DE EMPLEO DE FERROL-ESTEIRO

S. G. DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (A CORUÑA)

S. G. DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (VIGO)

MOZO/A DE LABORATORIO

B10 // B11 // B18

14

LABORATORIO AGRARIO Y FITOPATOLÓGICO DE GALICIA (MABEGONDO-A CORUÑA)

LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE GALICIA (A CORUÑA)

MOZO/A DE MANTENIMIENTO

B12 = 810,00 €

11

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO

B14

(nivel 10, CE 11)

CAMPO DE FÚTBOL DE O COUTO

COMPLEJO DEPORTIVO MONTERREI

MOZO/A SERVICIOS

B10 // B14 // B18

14

CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (A CORUÑA)

B14

10

RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE PANXÓN

RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE O CARBALLIÑO

PEÓN/A

B10 // B18

13

CENTRO DE MENORES A CARBALLEIRA

B12 = 810,00 €

11

CAMPAMENTO JUVENIL VIRXE DE LORETO

B14

10

CENTRO SOCIO COMUNITARIO DE COIA

CENTRO SOCIO COMUNITARIO O CALVARIO

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO (OURENSE)

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO A RÚA-PETÍN

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO AS PONTES

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO DE CELANOVA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO DE MACEDA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO DE TEIS

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO MONDOÑEDO

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO MUROS

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO PONTE PELAMIOS (OURENSE)

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO REDONDELA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO RIBADAVIA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO RIBADEO

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO RIVERA ATIENZA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO VIANA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO VILAXOÁN

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO XINZO

B14 // B12(1) = 806,04 €

11

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE

B18

11

RESIDENCIA DE MAYORES (BURELA)

RESIDENCIA DE MAYORES (MARÍN)

RESIDENCIA DE MAYORES TORRENTE BALLESTER (A CORUÑA)

----

10

CENTRO GALLEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

ESCUELA INFANTIL O TOXO

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE

PEÓN/A ESPECIALISTA

B14

10

S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES

PEÓN/A ESPECIALIZADO/A

B10 // B14 // B18

14

CENTRO DE MENORES SANTO ANXO DA GARDA

B10 // B18

CENTRO DE MENORES AVELINO MONTERO

B10 // B18 // B12 = 810,00 €

COMPLEJO DE ATENCIÓN DE MENORES DE FERROL

B12 = 1.036,44 €

11

JEFATURA TERRITORIAL DE VIGO

B12 = 810,00 €

B12 = 810,00 €

11

COMPLEJO JUVENIL AS MARIÑAS

RESIDENCIA DE MAYORES (FERROL)

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA

B12(1) = 810,00 €

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA

B14

10

CASA DE LA JUVENTUD DE VIVEIRO

CENTRO GALEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO CORCUBIÓN

CENTRO SOCIOCOMUNITARIO SANTA COMBA

B18

11

RESIDENCIA DE MAYORES (A ESTRADA)

RESIDENCIA DE MAYORES Nª Sª MILAGRES (OURENSE)

----

10

CENTRO DE MENORES A CARBALLEIRA

CENTRO GALLEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

COMPLEJO RESIDENCIAL JUVENIL LUG

ESCUELA INFANTIL ELVIÑA

PEÓN/A JARDINERO/A

B14

10

RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE PANXÓN

JARDINERO/A

B10 // B11 // B14

14

COMPLEJO DEPORTIVO MONTERREI

B14

10

CIFP VALENTÍN PAZ ANDRADE (VIGO)

----

RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE O CARBALLIÑO

- Escala de personal limpieza y cocina y recursos naturales y forestales, especialidad personal de recursos naturales y forestales.

SUBGRUPO

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

COMPLEMENTOS

(puesto laboral)

NIVELES: DESTINO
Y ESPECÍFICO

(puesto funcionario)

CENTRO DE DESTINO

AP

PEÓN/A AGRARIO/A

B10 // B11

13

ESTACIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA DE GALICIA (LEIRO-OURENSE)

B10 // B11 // B14 // B18

14

CENTRO DE RECURSOS ZOOGENÉTICOS DE GALICIA

B11 // B14

12

CENTRO DE FORMACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTAL DE GUÍSAMO (A CORUÑA)

B10 // B14

12

CENTRO DE FORMACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTAL DE BECERREÁ (LUGO)

CENTRO DE FORMACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTAL DE MONFORTE DE LEMOS (LUGO)

CENTRO DE FORMACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTAL DE SERGUDE (A CORUÑA)

ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROGANADERA DE A POBRA DO BROLLÓN (LUGO)

ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE GANADERÍA DE MONTAÑA DE MARCO DA CURRA

B11 // B14

ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA DO BAIXO MIÑO (SALCEDA DE CASELAS-PONTEVEDRA)

B14

10

CIFP A GRANXA (PONTEAREAS)

----

SERVICIO TERRITORIAL DE LUGO

JEFATURA TERRITORIAL A CORUÑA

PEÓN/A FORESTAL

B10

13

DISTRITO FORESTAL: XIX-CALDAS-SALNÉS

B10 // B11

DISTRITO FORESTAL: XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

SERV. MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO FORESTAL A CHAIRA (P. DE AGUIAR)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. SEQUEIRO FORESTAL (CARBALLO)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO A FALMEGA (OROSO)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO FORESTAL OS TROLLOS (BÓVEDA)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO FORESTAL SAN BREIXO (GUITIRIZ)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO FORESTAL OS MILAGROS (MACEDA)

SERVICIO MONTES/INDUSTRIAS FORESTALES. VIVEIRO SANTA CRUZ (OLEIROS)

B10 // B11 // B18

Nivel 14, CE 18

(+ 20,50 euros año)

CENTRO DE INVESTIGACIÓN FORESTAL DE LOURIZÁN (PONTEVEDRA)

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-ÁREA RECUPERACIÓN TERRA CHÁ-A MARIÑA

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PARQUE NATURAL MONTE ALOIA-L.I.C. GÁNDARAS DE BUDIÑO

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PARQUE NATURAL O INVERNADEIRO

DISTRITO XIX CALDAS-PONTEVEDRA/CUENCA RÍO LÉREZ

DISTRITO XVI DEZA-TABEIRÓS/CUENCA RÍO ULLA

DISTRITO XVI DEZA-TABEIRÓS/ESPACIO RED NATURA

DISTRITO XVII CONDADO-PARADANTA/CUENCA RÍO TEA

DISTRITO: III-SANTIAGO/MESETA INTERIOR

DISTRITO: XIX-CALDAS/SALNÉS

DISTRITO: XVIII-VIGO/BAIXO MIÑO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO CAPTURADERO DE GOO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO PISCIFACTORÍA CARBALLEDO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-COMPLEJO AMBIENTAL O RODICIO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-COMPLEJO AMBIENTAL O VERAL (LUGO)

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PISCIFACTORÍA CARBALLIÑO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA- CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE CARBALLEDO

INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO RECUPERACIÓN FAUNA SALVAJE DE SANTA CRUZ

PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA-SERRA DO XURÉS

PARQUE NATURAL COMPLEJO DUNAR DE CORRUBEDO

PARQUE NATURAL FRAGAS DO EUME-CUENCA RÍO EUME

RESERVA NACIONAL DE OS ANCARES

B10 // B18

13

DISTRITO FORESTAL: XIX-CALDAS-SALNÉS

PEÓN/A FORESTAL (CAPELADA)

----

10

DISTRITO FORESTAL: I-FERROL

CÓDIGO

DESCRICIÓN DE LOS PLUSES

B10

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PELIGROSIDAD.

B11

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR TOXICIDAD.

B12

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD DE RESPONSABILIDAD.

B13

COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD.

B14

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD DE ESPECIAL DEDICACIÓN.

B15

COMPLEMENTO SALARIAL DE FUNCIONES.

B16

COMPLEMENTO SALARIAL DE NOCTURNIDAD.

B18

COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PENOSIDAD.

B20

COMPLEMENTO SALARIAL DE DIRECCIÓN.

Segundo. Especial consideración deben tener en la clasificación, dadas sus características especiales, los puestos de peón/a forestal de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad personal de recursos naturales y forestales, subgrupo AP, para los que se establece un nivel 14 de complemento de destino, con un nivel 18 de complemento específico, más un incremento de este complemento específico de 20,50 euros anuales, de los siguientes centros:

• CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-ÁREA RECUPERACIÓN TERRA CHÁ-A MARIÑA

• CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PARQUE NATURAL MONTE ALOIA-L.I.C. GÁNDARAS DE BUDIÑO

• CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PARQUE NATURAL O INVERNADEIRO

• DISTRITO XIX CALDAS-PONTEVEDRA/CUENCA RÍO LÉREZ

• DISTRITO XVI DEZA-TABEIRÓS/CUENCA RÍO ULLA

• DISTRITO XVI DEZA-TABEIRÓS/ESPACIO RED NATURA

• DISTRITO XVII CONDADO-PARADANTA/CUENCA RÍO TEA

• DISTRITO: III-SANTIAGO/MESETA INTERIOR

• DISTRITO: XIX-CALDAS/SALNÉS

• DISTRITO: XVIII-VIGO/BAIXO MIÑO

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO CAPTURADERO DE GOO

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO PISCIFACTORÍA CARBALLEDO

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-COMPLEJO AMBIENTAL O RODICIO

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-COMPLEJO AMBIENTAL O VERAL (LUGO)

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-PISCIFACTORÍA O CARBALLIÑO

• INSTALACIONES CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE CARBALLEDO

• INSTALACIONES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA-CENTRO RECUPERACIÓN FAUNA SALVAJE DE SANTA CRUZ

• PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA-SERRA DO XURÉS

• PARQUE NATURAL COMPLEJO DUNAR DE CORRUBEDO

• PARQUE NATURAL FRAGAS DO EUME-CUENCA RÍO EUME

• RESERVA NACIONAL DE OS ANCARES

• CENTRO DE INVESTIGACIÓN FORESTAL DE LOURIZÁN (PONTEVEDRA)

Tercero. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el director general de la Función Pública y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de la Función Pública que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.

Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan a los laborales fijos con puesto en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.

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