RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC) que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023.

En el marco de la intervención 6872. Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales se prevén inversiones no productivas en pequeñas infraestructuras de carácter local relacionadas con la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural en el territorio vinculado a las aldeas modelo, reguladas como un instrumento voluntario de recuperación de la tierra agraria en el marco de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo), modificada por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Para esta intervención, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una entidad gestora. Esta atribución competencial es coherente con la naturaleza de esta entidad, en los términos definidos en el artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo).

De acuerdo con esta norma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia.

En concreto, le corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión de las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural, así como el diseño, programación y ejecución de las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en el propio texto legislativo para tal fin.

La principal motivación de la Ley 11/2021 antes citada es la lucha contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la necesitan, a la vez que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.

Entre los mecanismos para la recuperación de la tierra agraria, la Ley 11/2021 configura las aldeas modelo, definidas como el instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

En los términos previstos en el artículo 79 de este texto legal, en las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la aldea, y particularmente de aquellos que se encuentren en situación de abandono e infrautilización, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. En este contexto, se considera estratégico fomentar la dotación de servicios básicos locales en el territorio delimitado por el perímetro que conforma la zona de actuación de las aldeas modelo.

Esta actuación estratégica se canalizará a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales para ejecutar obras y prestar servicios básicos locales en el marco de los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones entre los municipios y la Administración autonómica, en los términos previstos en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En este contexto, es necesario tramitar un nuevo procedimiento de concesión de ayudas en el marco de la Intervención 6872. Inversiones en servicios básicos en zonas rurales, que dé continuidad a la líneas de fomento que se desarrollaron en años anteriores en el marco de la medida 0741 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, con el fin de proporcionar la prestación de servicios básicos locales que contribuyan a consolidar las aldeas modelo como instrumento de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con el fin de recuperar la actividad económica y social en aquellas áreas territoriales delimitadas por el perímetro de las aldeas modelo declaradas en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se trata, en definitiva, de proporcionar a la población rural de esas áreas territoriales los servicios y dotaciones básicas que cubran sus principales necesidades, propiciando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, apoyando la implantación y mejora de los servicios a la población rural y procurando satisfacer las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas que se localicen en esas áreas rurales.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 60 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo Rector de esta agencia de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la Intervención 6872 inversiones en servicios básicos de las zonas rurales, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario 2024.

A estos efectos, el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la correspondiente convocatoria estará disponible en la dirección de la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) la relación de aldeas modelo declaradas en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR711D.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 3.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.00 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2024 (código de proyecto 2024-00004) con el siguiente desglose por fuentes financieras:

Anualidad

Importe

Desglose por fuentes financieras

Feader (60 %)

Xunta (28 %)

MAPA (12 %)

2024

1.500.000,00 €

900.000 €

420.000 €

180.000 €

2025

1.500.000,00 €

900.000 €

420.000 €

180.000 €

Totales

3.000.000,00 €

1.800.000 €

840.000 €

360.000 €

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la Intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (Subintervención 6872_03. Actuaciones de dinamización ), en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha ley, debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya declarado en su territorio una aldea modelo al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente esté obligada, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 18 de esta resolución.

d) Tener la titularidad o, en su caso, la disponibilidad, durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a:

a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.

b) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos (plazas, paseos, parques públicos, parques infantiles, etc).

c) Mejora de vías públicas municipales.

d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipaciones de estos edificios o dependencias.

e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de euipamientos de las referidas instalaciones.

f) Rehabilitación de elementos patrimoniales, tales como fuentes, lavaderos, hórreos, molinos.

g) Implantación y mejora de servicios asistenciales (atención a la infancia, centros de día, residencias para mayores, dependientes o discapacitados, centros formativos y de inserción/reinserción laboral/social, etc.).

h) Implantación y mejora de servicios culturales (bibliotecas, casas de cultura, centros de interpretación, museos, etc.).

i) Centros de servicios, así como pequeñas infraestructuras y/o equipamientos a pequeña escala que fomenten la cooperación, servicios e implantación o mejora de las empresas en medio rural.

j) Creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones en aquellos entornos en las que no sean posibles las comunicaciones de voz en movilidad.

k) Pequeñas infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de aguas pluviales.

l) Pequeñas infraestructuras en energías renovables y de eficiencia energética.

m) Digitalización de núcleos rurales.

n) Implantación de e-servicios mediante TIC específicas para la provisión de servicios en el medio rural. Desarrollo de modelos de prestación de servicios por medios electrónicos y haciendo uso de las nuevas tecnologías para conseguir la personalización y proactividad del servicio o la gestión inteligente de redes de distribución.

2.Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fehacientemente el no inicio de la obra o instalación, en la forma establecida en el artículo 10.1.f) de esta resolución.

b) Que se desarrollen en el territorio elegible, determinado según se describe a continuación:

- El perímetro que conforma la zona de actuación de la aldea modelo, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.

Se admitirá la ejecución de inversiones fuera del ámbito territorial descrito anteriormente, siempre que se trate de obras imprescindibles para prestar servicios, dotaciones y/o equipamientos a los núcleos rurales vinculados a las aldeas modelo, excepto las actuaciones que consistan en la mejora de vías públicas y caminos.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda. No se admitirán fases de proyectos.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.

Artículo 5. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto.

En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

- Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.

- El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

- Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

- No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados.

- El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.

b) Adquisición de terrenos, por un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

Deberá adjuntarse un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

c) Obra civil, maquinaria y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % de la inversión subvencionable.

e ) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable a consecuencia de lo previsto en esta resolución, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos originados a consecuencia de la adquisición de bienes fungibles, gastos previsiblemente reiterativos, así como los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Las actuaciones sobre la red viaria municipal financiadas al amparo de los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2018.

d) Las obras de mantenimiento o simple reparación, así como actuaciones exclusivamente ornamentales. En el caso de pavimentación de vías públicas municipales no serán subvencionables las actuaciones que consistan exclusivamente en arreglo de baches.

e ) La reposición o simple sustitución de equipamiento y/o mobiliario público, maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo II).

f) Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

g) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de las que no hayan transcurrido cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones en rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios y aun no hubieran pasado cinco años desde su ejecución.

h) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.

i) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

Con carácter general, la ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables, hasta el importe máximo de 150.000 € de ayuda.

No obstante lo anterior, en los proyectos de infraestructuras en energías renovables y relacionadas con la eficiencia energética, la ayuda financiará el 80 % de los gastos subvencionables.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo I) y en la solicitud de pago (anexo V).

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al ayuntamiento interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicads en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadan cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de ayuda, que podrá abarcar hasta un máximo de tres proyectos.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria los ayuntamiento interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal,y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024.

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

3. Para poder presentar las solicitudes de ayuda, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviera dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria de subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales tramitadas en los ejercicios 2022 y/o 2023, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 10.

c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos I (solicitud de ayuda), y anexo II (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Para cada solicitud de ayuda, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación según anexo II, en la que se detalle la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención y, en su caso, su viabilidad técnica.

En caso de que la solicitud comporte la dotación de mobiliario o bienes de equipo, deberá describirse de forma detallada y valorada el equipamiento para el cual se solicita la ayuda.

Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se tendrá en cuenta, en su caso, para la baremación de la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta resolución.

Esta memoria justificativa incluirá un cuadro resumen del presupuesto, con identificación de las partidas a las que se imputa el gasto para el cual se solicita la ayuda.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes extremos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.

3º. De la titularidad municipal o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a realizar las inversiones.

4º. De si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años o incide en locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) En el caso de actuaciones que comporten la ejecución de obra civil, deberá presentar el/los proyecto/s de obra, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.

2º. Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.

3º. Planos de situación y de detalle.

4º. Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.

5º. Con el fin de que las intervenciones propuestas se realicen de una manera ordenada, para conseguir un desarrollo territorial equilibrado y respetuoso con los valores culturales y naturales del propio entorno, los proyectos que comporten actuaciones en espacios públicos (tales como servicios e infraestructuras subterráneas, pavimentos, iluminación, mobiliario, elementos patrimoniales, elementos de protección, mobiliario...) deberán ajustarse al Documento de recomendaciones que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda/servicios-basicos-locales).

e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando, en caso de que el/los proyecto/s para el/los cual/es se solicita la ayuda comporta la ejecución de obra civil:

1º. Si cumplen con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

2º. Si resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

f) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del/los proyecto/s incluidos en la solicitud de ayuda. A estos efectos, estará disponible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024 un modelo normalizado de acta.

g) En su caso, certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra del bien inmueble no excede del valor de mercado, cuando el/los proyecto/s comporten la adquisición de inmuebles o terrenos.

h) En su caso, documentación acreditativa de que las inversiones inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente plan general de ordenación municipal, en los términos previstos en el artículo 16.1.b.6º de esta resolución.

i) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

En caso de que el/los proyecto/s de obra superen el tamaño límite establecido por la sede electrónica, o tengan un formato no admitido los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12 Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En la fase de instrucción del procedimiento se comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidos por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad de la entidad beneficiaria.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

e) La localización de la inversión en territorio elegible.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para los cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe.

4. En la fase de instrucción del procedimiento los proyectos presentados se someterán al informe de una comisión constituida ad hoc con la siguiente composición:

Presidenta:

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.

Vocales:

La persona titular de la Subdirección de Movilidad de Tierras.

Un/una empleado/a público/a designado por la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Un/una empleado/a público/a del Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos de la Consellería del Medio Rural.

Secretario/a:

La persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

Son funciones de la Comisión:

- Determinar la adecuación de los proyectos presentados a las tipologías de actuación descritas en el artículo 4 de esta resolución.

- Determinar, en los casos en los que proceda, la adecuación de las actuaciones propuestas al Documento de recomendaciones a que se hace referencia en el artículo 10.1.d) de esta resolución.

- Emitir un informe de adecuación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los términos expuestos, que se deberá incorporar a los expedientes.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar de los órganos de la Administración autonómica con competencias en la materia de que se trate el asesoramiento o la emisión de los informes necesarios con el fin de valorar la viabilidad de la solución técnica propuesta en los proyectos para los que se solicita ayuda.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar la participación de personas expertas de reconocido prestigio, con voz pero sin voto, que llevarán a cabo funciones de asesoramiento en la materia de que se trate.

5. En la fase de instrucción del procedimiento los servicios dependientes del órgano instructor podrán realizar una visita de comprobación al lugar de la operación, con el fin de comprobar la viabilidad de las inversiones propuestas.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 8 de esta resolución.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024 acudiendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, podrá requerírsele a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán realizarse electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024

Artículo 15. Baremación de las solicitudes

Las áreas dependientes del órgano instructor valorarán las solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos, cuenten con toda la documentación necesaria y con el informe favorable de la Comisión prevista en el artículo 13 de esta resolución.

La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la entidad solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán aquellas solicitudes de ayuda que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no consiguen los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de esta convocatoria de ayudas.

Artículo 16. Criterios de selección de operaciones

1. Para la selección de las operaciones deberán aplicarse los siguientes criterios:

a) En función de la localización, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento, según datos del IGE para el período 1999-2022, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

- Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 5 puntos.

- Municipios con una caída de población igual o superior al 20 % y menor al 30 %: 4 puntos.

- Municipios con una caída de población igual el superior al 10 % y menor al 20 %: 3 puntos.

- Municipios con una caída de población menor al 10 %: 2 puntos.

- Municipios con un incremento de la población igual o menor al 25 %: 1 punto.

- Municipios con un incremento de la población mayor al 25 %: 0 puntos.

2º. Renta familiar disponible por ayuntamiento, según datos del IGE para el año 2020, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100):

- Municipios con una RFDH igual o inferior a 70: 5 puntos.

- Municipios con una RFDH mayor a 70 e igual o inferior a 80: 4 puntos.

- Municipios con una RFDH mayor a 80 e igual o inferior a 90: 3 puntos.

- Municipios con una RFDH mayor a 90 e igual o inferior a 100: 2 puntos.

- Municipios con una RFDH mayor a 100: 0 puntos.

3º. Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la página web de Agader.

4º. Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2022, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

- Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 45 %: 5 puntos.

- Municipios con una tasa de envejecimiento menor al 45 % e igual o superior al 35 %: 3 puntos.

- Municipios con una tasa de envejecimiento menor al 35 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

- Municipios con una tasa de envejecimiento menor al 25 % e igual o superior al 15 %: 1 punto.

- Municipios con una tasa de envejecimiento menor al 15 %: 0 puntos.

5º. La entidad solicitante presenta inversiones en núcleos situados en Red Natura 2000: 5 puntos.

b) Inversiones en las que concurran las siguientes circunstancias: hasta un máximo de 60 puntos.

1º. La entidad solicitante presenta inversiones en servicios adaptados a personas con movilidad reducida o destinados a la supresión de barreras arquitectónicas: 10 puntos.

2º. La entidad solicitante presenta inversiones que favorezcan la sostenibilidad ambiental y reduzcan el impacto ambiental de las actividades humanas: 10 puntos.

3º. La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a la reducción del impacto visual de las actividades humanas, así como a la mejora estética y paisajística de la aldea modelo: 10 puntos.

4º. La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a instalar y/o mejorar la señalización del núcleo rural: 10 puntos.

5º. La entidad solicitante presenta inversiones vinculadas a la prestación de servicios digitales: 10 puntos.

6º. La entidad solicitante presenta inversiones que inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente plan general de ordenación municipal: 10 puntos.

7º. La entidad solicitante presenta inversiones que adecúan y mejoran la accesibilidad y conectividad a internet de la aldea modelo: 10 puntos.

8º. La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad de la aldea modelo y redes de suministro de servicios: 10 puntos.

c) En función de la buena gestión de la aldea modelo: 15 puntos.

En la aldea modelo se adjudicó una propuesta para el aprovechamiento de las parcelas incorporadas a este instrumento de recuperación o se declaró un espacio agrario de experimentación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o bien en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

La puntuación total obtenida se incrementará en un 30 % en el caso de solicitudes de ayuda presentados por aquellos ayuntamientos que, en el marco de la convocatoria de las ayudas correspondientes al procedimiento MR711D en los ejercicios 2022 y 2023 no obtuvieran la condición de beneficiarios.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviera más puntuación en el criterio definido en el apartado c) de este artículo (buena gestión de la aldea modelo) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio definido en el apartado 1.a.1º de este artículo (tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento) y, si aun así persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio definido en el apartado 1.a.2º de este artículo (renta familiar disponible por ayuntamiento).

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los ayuntamientos interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada uno, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

Expresará también, de manera motivada, la relación de las solicitudes de ayuda para las que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no conseguir la puntuación mínima necesaria.

Artículo 18. Órgano competente

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de dirección de esta agencia, la selección de los proyectos.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Notificación y publicación

1. Todas las resoluciones y actos administrativos se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.

En las notificaciones se indicará de modo expresa que la actuación se subvenciona a través del Feader y se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la intervención 6872. Inversiones en servicios básicos en zonas rurales, Subintervención 68720_03. Actuaciones de dinamización.

2. La resolución de concesión expresará el porcentaje y el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la entidad interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo III) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayudas que se concedan. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal).

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

En caso de ejecución de obras, estas deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y serán por cuenta del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas a causa de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la LCSP.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y, a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) n° 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la política agraria común.

8. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

9. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

10. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III del Reglamento 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. En particular:

a) Deberá colocarse en lugar visible al público una placa explicativa o pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión, con referencia expresa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con inclusión del emblema de la Unión.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará a través de su página web los modelos, formatos y dimensiones de las placas informativas.

b) En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

Las referidas obligaciones de publicidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final de la ayuda.

11. Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

12. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo III.

Artículo 21. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán licitar y adjudicar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

2. Los ayuntamientos podrán tramitar cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 131 de la LCSP. No se admitirá la ejecución de obras a través de encargos de gestión.

3. En caso de que opten por tramitar un contrato menor, e independientemente de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes licitadores con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que ejecuten la prestación de que se trate. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En caso de que se prevean mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda que se deberá pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

5. Independientemente del procedimiento que se siga, las empresas ofertantes no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6. En todo el proceso de licitación los ayuntamientos cuidarán especialmente de que en toda la documentación se haga constar que las actuaciones que se van a ejecutar cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Feader, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Plazo para la justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 16 de octubre de 2024.

Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2024 de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024

- Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 30 de agosto de 2024 en los términos previstos en el artículo 25 de esta resolución.

2. Para la anualidad 2025, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 31 de mayo de 2025. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2024.

Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2025, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

- Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto a petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 23. Justificación de las inversiones

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo V) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024, de los plazos de ejecución y justificación referidos en el artículo 22 de esta resolución.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 8 de esta resolución.

2. Junto con la solicitud de pago parcial y final los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Factura/s registrada/s en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

b) Justificantes bancarios del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.

El anexo V incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.

d) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, con indicación del procedimiento sucesivo para la contratación de las obras subvencionadas.

Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá estar disponible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024

Los expedientes de contratación deberán estar disponibles en el ayuntamiento para su comprobación y, en su caso, deberá remitirse copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural si así se le requiere al ayuntamiento.

e) En caso de que el ayuntamiento optara por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para la adquisición de bienes de equipo, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 21.3 de esta resolución.

f) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

g) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

h) Fotografía de la placa publicitaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 20.10 de esta resolución.

i) Captura de la página web del ayuntamiento, con referencia a la financiación del proyecto según lo expuesto en el artículo 20.10 de esta resolución.

k) Para el supuesto de adquisición de terrenos o inmuebles, el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro correspondiente.

l) En su caso, permisos, autorizaciones y/o inscripciones que resulten exigibles según la normativa de aplicación para cada tipo de inversión.

m) En caso de proyectos que comporten la ejecución de obra civil, certificación expedida por la Secretaría de la entidad local acreditativa de los siguientes extremos:

1º. De la aprobación de la/las certificación/es de obra por parte del órgano municipal competente.

2º. Del acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

n) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra civil, certificación/es de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

En todo caso, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes que considere convenientes en relación con la justificación de la subvención concedida.

3. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 26 de esta resolución, tras omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

- La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

- Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Se realizará una visita in situ al lugar de la operación para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

El órgano gestor examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027 fijará:

a) El importe a pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme la letra a) supera el importe fijado conforme la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado conforme la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

En caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 25. Régimen de pagos

1. Con cargo a la anualidad 2024 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

No obstante a lo anterior, tras la solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención.

La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024

La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 30 de agosto de 2024.

La tramitación y concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la LSG, de los artículos 63 y siguientes del Decreto 11/2009 y a la normativa aplicable sobre la tramitación de pagos con fondos comunitarios. De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En la anualidad 2025 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para esto el modelo normalizado (anexo IV).

Si la modificación consiste en una modificación del presupuesto del expediente, junto con la solicitud de modificación deberán presentar el nuevo proyecto modificado, con el presupuesto propuesto para la ejecución del mismo.

Si la modificación consiste en un cambio del régimen de financiación, junto con la solicitud de modificación deberá presentar la declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán tenerse en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

No exista perjuicio a terceros.

Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

No se admitirá la modificación que suponga la inclusión de nuevos proyectos distintos de los autorizados en la resolución de concesión de la ayuda.

4. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de obras, deberá tramitarse una modificación del proyecto en los términos previstos en la LCSP, y remitirse una copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Artículo 27. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien y/o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feader.

4. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

7. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 28. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG.

Artículo 29. Normativa de aplicación

Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, y actos normativos de ejecución.

Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y actos normativos de ejecución.

Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Artículo 30. Condicionalidad

La concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras está condicionada a la aprobación de los criterios de selección de operaciones por parte del Comité de Seguimiento del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en los términos previsto en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2015.

Artículo 31. Régimen de recursos

Contra las resoluciones del procedimiento se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.

Disposición adicional primera. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servicios

c) En el teléfono 981 54 73 69 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8321 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).","published_date":"2024-02-21","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"8321"} galicia Agencia gallega de desarrollo rural,DOG,DOG 2024 nº 37,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-02-21/8321-resolucion-19-diciembre-2023-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-proyectos-creacion-mejora-ampliacion-servicios-basicos-locales-aldeas-modelo-cofinanciadas-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-marco-plan-estrategico-politica-agricola-comun-2023-2027-galicia-se-anuncia-convocatoria-ano-2024-tramitacion-anticipada-gasto-codigo-procedimiento-mr711d https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.