RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó, para el año 2023, a través de la Orden de 1 de agosto de 2023, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia número 156, de 18 de agosto).

Mediante la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publica la Resolución de 20 de octubre de 2023 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 1 de agosto de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 206, de 30 de octubre).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación da justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación, tras la modificación introducida por la Orden de 13 de octubre de 2023, se estableció para el día 1 de diciembre de 2023

Asimismo, en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales beneficiarias, respectivamente.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 17.5 de dicha orden establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 6 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa
de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de agosto de 2023.

Fecha del acto: 6 de febrero de 2024.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes de voluntariado juvenil:

Nº de exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2023/040

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

- Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c).
- Anexo III: debidamente cumplimentado y firmado.
- Anexo IV: revisar los datos de las personas voluntarias.
- Cuenta justificativa (art. 17.3.d).

Relación de expedientes de voluntariado intergeneracional:

Nº de exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A-TI 2023/003

Asociación Esgaia Inserta

G16918641

- Relación nominal de personas voluntarias participantes en el proyecto, con la declaración responsable de haber firmado el correspondiente compromiso de colaboración (art. 14.5).
- Memoria económica (art. 17.2.b).
- Anexo V: revisar los datos de las personas voluntarias, adaptar el gasto total acorde a lo indicado en el anexo III, aportar la documentación justificativa de las nóminas indicadas (art. 17.2.d.4º).

BS320A-TI 2023/035

Asociación Cultural O Castro

G36116879

- Justificación de la ayuda concedida (art.17.2).

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