RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 2, de 3 de enero de 2024, se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva.

En el punto 6 del artículo 6, se establecía:

«6. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria».

Siendo que es constatable por la información recabada de anteriores convocatorias de esta ayuda que existe un gran número de solicitudes que incluyen acciones de participación como expositor en ferias internacionales y eventos expositivos internacionales, y que la práctica habitual sea que para la participación en las ferias y eventos se exija el pago de anticipos en concepto de reserva con semanas o meses de antelación, esto supone que, especialmente en las ferias a desarrollar en los primeros meses del año, las empresas deban incurrir en gastos previos al 1 de enero de 2024. Para evitar el perjuicio que supondría esta circunstancia, se considera necesario admitir como costes subvencionables para estos casos los gastos en concepto de reserva, así como los correspondientes a las reservas de viajes y alojamiento que sean efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2024.

En la letra g) del punto 5 del artículo 18 (Justificación de la subvención), se establecía:

«g) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)1 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) En caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y el destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tickets u otra documentación que lo justifique).

3) En caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4) Dossier fotográfico en que quede demostrado de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo anexo IV-Informe de ejecución)».

En la letra h) del punto 5 del artículo 18 (Justificación de la subvención), se establecía:

«h) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)2 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en el punto anterior 18.5.g)2 y 18.5.g)3 para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento.

3) En su caso: declaración responsable de que no se percibió remuneración u otra contraprestación económica como ponente.

4) Dossier fotográfico en que quede demostrada de forma fidedigna la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución)».

En la letra i) del punto 5 del artículo 18 (Justificación de la subvención), se establecía:

«i) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)3 será necesario acercar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en la letra g) para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de los clientes, importadores, prescriptores, etc. visitantes a la sede de la empresa en Galicia.

3) Dossier fotográfico en que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución)».

Teniendo en cuenta, por una parte, que en la letra b)1. del punto 3 del artículo 6, se indican 2 tipos de acciones:

«b) 1. En esta línea se incluyen:

- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.3).

- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.4).

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

(...)»

Y por otra parte, que en la letra b)2 del punto 3 del artículo 6, se refieren las siguientes acciones:

«b) 2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia de clientes, según la definición recogida en el artículo 2.5) de las bases.

(...)»

Se observa que, con la redacción actual de las letras g), h) e i) del artículo 18.5, no queda reflejada correctamente la justificación para las acciones del artículo 6.3.b)1 y 6.3.b)2 y, además, se hace referencia a un artículo inexistente (el 6.3.b)3). Como consecuencia, procedería la modificación de la redacción de dichas letras y del anexo IV Informe de ejecución.

La presente modificación lleva consigo la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para garantizar la eficacia de la concurrencia competitiva y la ausencia de perjuicios a terceros interesados.

Por todo lo anterior, con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por estas circunstancias y apoyar los esfuerzos realizados por las empresas en su internacionalización, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A), en el siguiente sentido:

Uno. El punto 6 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

«6. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2023 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2024».

Dos. La letra g) del punto 5 del artículo 18, queda redactada como sigue:

«g) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)1 (-La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.3), será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) En caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y el destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tickets u otra documentación que lo justifique).

3) En caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4) Dossier fotográfico en que quede demostrado de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo anexo IV-Informe de ejecución)».

Tres. La letra h) del punto 5 del artículo 18, queda redactada de la siguiente manera:

«h) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)1 (Participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.4), será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en el punto anterior 18.5.g)2 y 18.5.g)3 para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento.

3) En su caso: declaración responsable de que no se percibió remuneración u otra contraprestación económica como ponente.

4) Dossier fotográfico en que quede demostrado de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución)».

Cuatro. La letra i) del punto 5 del artículo 18, queda redactada de la siguiente manera:

«i) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.3.b)2 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) Los documentos citados en la letra g) para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de los clientes, importadores, prescriptores, etc. visitantes a la sede de la empresa en Galicia.

3) Dossier fotográfico en que quede demostrado de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo del anexo IV-Informe de ejecución)».

Cinco. El anexo IV Informe de ejecución, queda redactado como sigue:

En la página 318 del DOG:

«(...)

• Acciones del artículo 6.3.b).1. Participación en otros eventos expositivos internacionales en el extranjero (en caso de participación en varios eventos, se deberá presentar un informe de ejecución por cada evento).

(...)»

- En la página 321 del DOG:

«(...)

• Acciones del artículo 6.3.b).1. Participación en ferias comerciales y/o en otros eventos expositivos internacionales en el extranjero (con carácter virtual):

(...)»

- En la página 322 del DOG:

«(...)

• Acciones del artículo 6.3.b).2. Visitas presenciales a la sede de la empresa en Galicia (en caso de varias visitas, se deberá presentar un informe de ejecución por cada una).

(...)»

Artículo 2. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

1. Procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes, que será de un mes desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las empresas que hayan presentado una solicitud y deseen incluir en sus proyectos gastos de reserva previos al 1 de enero de 2024, deberán presentar una nueva solicitud. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras de la ayuda, en el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 3. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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