RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

En el DOG núm. 2, de 3 de enero de 2024, se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva.

En el punto 7 del artículo 6, se establecía:

«7. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación), bien que el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda».

Siendo que es constatable por la información recabada de anteriores convocatorias de esta ayuda que existen un gran número de solicitudes que incluyen acciones de participación como expositor en ferias internacionales y eventos expositivos internacionales, y que la práctica habitual sea que para la participación en las ferias y eventos se exija el pago de anticipos en concepto de reserva con semanas o meses de antelación, esto supone que, especialmente en las ferias a desarrollar en los primeros meses del año, los organismos intermedios deban incurrir en gastos previos al 1 de enero de 2024. Para evitar el perjuicio que supondría esta circunstancia, se considera necesario admitir como costes subvencionables para estos casos los gastos en concepto de reserva, así como los correspondientes a las reservas de viajes y alojamiento que sean efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2024.

En la letra b).1 del punto 4 del artículo 6 de las bases reguladoras, se indica que los gastos subvencionables (1º, 2º, 3º y 4º), son los correspondientes en el caso de participación como expositor en feria o evento presencial, ambas acciones del apartado 6.4.b).1, sin mencionarse expresamente en este apartado los gastos correspondientes a las acciones, también del tipo b).1. «La participación en misiones comerciales: tanto misiones directas, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional (artículos 2.6, 2.7 y 2.8)»; procede, por lo tanto, subsanar esta omisión, incluyendo en el mismo título de gastos, la participación como expositor en feria u otros eventos expositivos presenciales y las misiones comerciales.

En la letra b).1 del punto 4 del artículo 6, indica que se admiten como máximo 2 entradas por evento. Teniendo en cuenta que en el punto 3 del artículo 6 de las bases se determina que el número máximo de pymes participantes en una acción es 20, supone un desequilibrio que no se cubran los costes de todas las potenciales empresas participantes en un evento, por lo que se considera necesario aumentar el número máximo de entradas subvencionables por evento hasta 20, para igualarse con el número máximo de empresas participantes.

La presente modificación lleva consigo la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para garantizar la eficacia de la concurrencia competitiva y la ausencia de perjuicios a terceros interesados.

Por todo lo anterior, con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por estas circunstancias y apoyar los esfuerzos realizados por los organismos intermedios y las pymes en su internacionalización, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A), en el siguiente sentido:

Uno. El punto 7 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

«7. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación), bien que el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2023 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2024».

Dos. El epígrafe 1 del apartado b) Acciones de promoción del punto 4, del artículo 6, queda redactado como sigue:

«b).1. En este epígrafe se incluyen:

- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.4).

- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.5).

- La participación en misiones comerciales: tanto misiones directas, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional (artículos 2.6, 2.7 y 2.8).

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria u otro evento expositivo presencial, o participación en misión comercial directa o en visita conjunta):

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta el límite correspondiente al trayecto más largo entre origen y destino indicados en los justificantes de gastos de avión, tren o autobús realizados por las personas que viajen.

En el caso de acciones sectoriales: límite 3 trayectos de I/V por cada acción.

En el caso de acciones grupales: límite 41 trayectos de I/V por cada acción.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus aledaños, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta la coherencia con los límites de viaje.

No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se admiten pernoctas in itinere durante las escalas del viaje.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Se admiten como máximo 20 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

4º. Gastos de asistencia externa para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes. Se incluyen las agendas virtuales. Límite: 2.000 € por acción.

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria o evento virtual):

Se subvencionarán los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).

El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento».

Artículo 2. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

1. Procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes, que será de un mes desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Los organismos intermedios que hayan presentado una solicitud y deseen incluir en sus proyectos gastos de reserva previos al 1 de enero de 2024, deberán presentar una nueva solicitud. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras de la ayuda, en el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 3. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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