RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados y el artículo 5.2 establece que Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al tiempo quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega y lengua gallega como elementos singulares a nuevos mercados. Así, y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en cuatro premisas sustanciales:

1. El impulso de los sectores audiovisual y de los videojuegos gallegos, considerados cómo estratégicos para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

4. La mejora de la cualificación profesional en las empresas audiovisuales y el fomento de la participación de los puestos directivos de las producciones en foros de formación y de negocio de carácter internacional.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de la ciudadanía.

c) Impulsar a profesionales y empresas de los distintos sectores culturales, en especial en lo relativo al apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo esto, en consonancia con los objetivos inmediatos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,

RESUELVO:

1. Bases y convocatoria.

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases, que se incluyen como anexo I, que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia y convocarlas para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).

2. Personas beneficiarias.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias las siguientes:

2.1.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad en el campo audiovisual o de videojuegos gallego bajo los epígrafes 961.1, 962.1 del IAE, y 582.1, 620 de la CNAE, participen en alguno de los foros de negocio especializados que se relacionan en la base siguiente y puedan acreditar haber realizado el registro oficial en el mismo.

2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine.

2.2.1. Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE y puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra y participen en alguno de los eventos de cine, fuera de Galicia, que se relacionan en la base siguiente.

2.2.2. Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra, cuando el objeto de la subvención sea la participación del filme en algún evento de cine de los indicados en la base siguiente siempre que se pueda acreditar la selección oficial en el mismo.

3. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto 2024 del ente a través de la aplicación presupuestaria 2024.10.A1.432B.470.0. código de proyecto 2015-00003, por importe de 70.000 euros.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierto hasta el agotamiento del crédito y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2024, y se deberá presentar una solicitud para cada este último fuese inhábil, se entenderá prorrogado al hábil siguiente.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona solicitante.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77 /881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica industriasculturais@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2024

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la comercialización y difusión de proyectos
y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados
y eventos de cine, y se convocan para el año 2024
(código de procedimiento CT404D)

Primera. Objeto

1. Estas bases, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto determinar las condiciones de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por foros de negocio especializados, aquellos eventos profesionales de carácter internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales y videojuegos incluidos en la cláusula cuarta, apartado 1, y cuyas fechas de celebración sean las comprendidas entre los días 16 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.

3. A efectos de esta convocatoria se entenderán por eventos de cine aquellos certámenes de premios y festivales dirigidos a la promoción y la difusión del audiovisual nacionales e internacionales que se celebran fuera de Galicia incluidos en la cláusula cuarta, y cuyas fechas sean las comprendidas entre el 16 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.

Segunda. Régimen de las ayudas y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres ejercicios anteriores.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualquier otra Administración o ente público o privado y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, pero son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de sus organismos dependientes.

3. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.

En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cubrir las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Tercera. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las siguientes:

1.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad en el campo audiovisual o de videojuegos gallego bajo los epígrafes 961.1, 962.1 del IAE, y 582.1, 620 de la CNAE, participen en alguno de los foros de negocio especializados que se relacionan en la base siguiente y puedan acreditar haber realizado el registro oficial en el mismo.

1.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine.

1.2.1. Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra y participen en alguno de los eventos de cine, fuera de Galicia, que se relacionan en la base siguiente.

1.2.2. Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra, cuando el objeto de la subvención sea la participación del filme en algún evento de cine de los indicados en la base siguiente siempre que se pueda acreditar la selección oficial en el mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Cuarta. Acciones subvencionadas objeto de esta convocatoria: modalidades, cuantías y límites

1. Se establecen dos modalidades de subvención:

1.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

En esta modalidad será objeto de ayuda el 60 % de los gastos subvencionables derivados de la asistencia de una persona por entidad solicitante a los mercados y foros internacionales indicados en el siguiente cuadro y hasta las cuantías máximas que se especifican.

Foro de negocio/mercado de contenidos audiovisuales

Cuantía máxima

MAFIZ-Festival de Cine de Málaga 2024

600 euros

The Industry Club-Festival de San Sebastián 2024

600 euros

Ventana Sur 2023 (Buenos Aires)

1.800 euros

Natpe 2024 (Miami)

1.800 euros

Cinemart-Rotterdam 2024 (Holanda)

1.300 euros

Marché du Court de Clermon-Ferrand 2024 (Francia)

1.300 euros

European Film Market-Berlín 2024 (Alemania)

1.300 euros

MIPTV-Cannes 2024 (Francia)

1.300 euros

Marché du Film-Cannes 2024 (Francia)

1.300 euros

Marché international du film d'animation-Annecy 2024 (Francia)

1.300 euros

Sunny Side of the Doc-La Rochelle 2024 (Francia)

1.300 euros

MIPCOM-Cannes 2024 (Francia)

1.300 euros

American Film Market-Santa Mónica 2024 (EE.UU.)

1.800 euros

TIFF Industry-Toronto2024 (Canadá)

1.800 euros

Foro de negocio/mercado de videojuegos

Cuantía máxima

Gamescom (Colonia)

1.300 euros

Gamépolis (Málaga)

600 euros

IndiDevDay (Barcelona)

600 euros

Bigconference (Bilbao)

600 euros

Si la asistencia fuese virtual se reconocerá únicamente como gasto subvencionable el relativo al registro en el mercado o foro de una persona por entidad solicitante por el 100 % del coste del mismo y, en todo caso, no superarán las cantidades establecidas en el cuadro anterior.

La subvención máxima anual que puede obtener cada entidad solicitante por asistir a mercados o foros de negocio audiovisuales no podrá exceder de 3.520 euros.

1.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine

En esta modalidad será objeto de ayuda la totalidad de los gastos subvencionables derivados de la participación de una obra audiovisual y de sus representantes en los certámenes de premios y en los festivales de cine de fuera de Galicia que se relacionan a continuación, en las categorías y secciones que se detallan y por las cuantías máximas que se especifican en los cuadros siguientes, sin que una misma producción pueda recibir subvención por haber participado en más de dos certámenes de premios y más de dos festivales de cine.

Premios y nominaciones.

Óscar

EE.UU.

Largometraje de producción gallega propuesto por España como candidato al mejor film de habla no inglesa

10.000

Largometraje de producción gallega finalista a mejor film de habla no inglesa

20.000

Película de producción y/o dirección gallega finalista a mejor cortometraje (ficción, documental, animación)

8.000

Goya

España

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película

10.000

Largometraje producción gallega finalista en la categoría a mejor película de animación

5.000

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor documental

5.000

Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría a mejor cortometraje (ficción, documental, animación)

2.500

European Film Awards

Europa

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película

10.000

Largometraje producción gallega finalista en la categoría a la mejor comedia

5.000

Largometraje producción gallega finalista en la categoría a mejor película de animación

5.000

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película documental

5.000

Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría a mejor cortometraje (ficción, documental, animación)

2.500

Festivales y muestras de cine.

Certamen

País

Sección

Máximo €

Internationale Filmfestspiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Sección Oficial a Competición (y fuera de Competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

International Short Film Festival Oberhausen

Alemania

Cualquier sección

1.000

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Competencia Internacional

2.500

Competencia Vanguardia y Género (largos)

2.500

Competencia Vanguardia y Género (cortos)

1.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

Viennale-Vienna International Film Festival

Austria

Cualquier sección (largos)

2.500

Cualquier sección (cortos)

1.500

Otras secciones (largos)

2.500

Otras secciones (cortos)

1.500

Festival des Films du Monde (Montreal)

Canadá

Sección oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Cualquier sección (largos)

3.500

Cualquier sección (cortos)

2.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Hot Docs (Toronto)

Canadá

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.500

Shanghai International Film Festival

China

Sección oficial Competición

2.500

Busan International Film Festival

Corea del Sur

World Cine

2.500

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Nuev@s Director@s

3.500

Zabaltegi-Tabakalera

2.500

Zabaltegi-Tabakalera (cortos, medios)

1.000

Perlas, Made in Spain

1.500

Seminci-Semana Internacional de Cine de Valladolid

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones competitivas (largos)

1.000

Otras sección competitivas (cortos)

500

Sitges-Festival Internacional de Cine Fantastic de Catalunya

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones competitivas (largos)

1.000

Otras secciones competitivas (cortos)

500

Sevilla Festival de Cine Europeo

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones(cortos)

500

Festival de Málaga Cine Español

España

España

Sección Oficial (concurso y fuera de concurso)

2.500

Otras secciones (largos)

1.000

Cortometrajes

500

Festival Internacional de Cine de Gijón

España

Sección oficial Competición (largos)

1.000

Zinebi-Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao

España

Sección Oficial Competición

1.000

Cine Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia

España

Sección oficial Competición (largos)

1.000

Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección (largos)

2.500

Cualquier sección (cortos)

1.500

Tiger Awards Comptetition for Short Films

1.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1000

New York Film Festival

Estados Unidos

Main Slate

2.500

Projections

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva (largos)

2.500

Cualquier sección competitiva (cortos)

1.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique y Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Sección Oficial a Competición (y fuera de Competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Festival International du film d'animation d'Annecy

Francia

Cualquier sección (largos)

3.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección

1.500

Festival Cinéma Espagnol Nantes

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

FID Festival International de Cinéma Marseille

Francia

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección (largos)

1.500

Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquier sección (largos)

1.500

La Biennale di Venezia/Mostra Internationale d'Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica y Giornate degli Autori)

Italia

Sección Oficial a Competición (y fuera de Competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Fiesta del Cine di Roma

Italia

Sección oficial a concurso

2.000

Tokyo International Film Festival

Japón

Sección Oficial Competición

2.500

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Tiger Awards Competition (Long Features Films)

2.500

Tiger Awards Comptetition for Short Films

1.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Sección Oficial Competición

3.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Moscow International Film Festival

Rusia

Sección Oficial Competición

2.500

Festival del Film Locarno

Suiza

Concorso Internazionale

3.500

Otras secciones (largos)

2.500

Otras secciones (cortos)

1.500

Visions du Réel Nion-Festival International du Cinema

Suiza

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.000

Quinta. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

Modalidad A.

Gastos derivados de la presencia física o virtual en el foro o mercado de una persona por entidad solicitante y, en concreto, los relativos a desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viaje).

No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado, a excepción de los traslados de aeropuerto.

Solo se admitirán gastos de desplazamiento de línea regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.

Modalidad B.

Gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los certámenes de premios, festivales o muestras que se definen en la convocatoria, relacionados con los conceptos que se detallan:

1.2.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción.

1.2.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa...).

1.2.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.

1.2.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

1.2.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas.

1.2.6. Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme su reglamento.

1.2.7. Gastos varios (hasta un 10 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2023 y un mes después de la celebración del evento, y sin exceder del límite máximo de 15 de noviembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarios, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Sexta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

2. El procedimiento administrativo no lleva consigo el agotamiento de crédito en un solo acto sino que su disposición se realizará en actos sucesivos y no se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 70.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria del año 2024,
2024.10.A1.432B.470.0 código de proyecto 2015-00003, distribuidos en 25.000 euros para la modalidad A y 45.000 euros para la modalidad B.

4. El importe previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen el deber de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierto hasta el agotamiento del crédito y hasta el 1 de noviembre de 2024, y se deberá presentar una solicitud para cada evento. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el registro mercantil o lo que corresponda.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados:

2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.

2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.

2.1.3. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado por evento de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de negocio para los que se solicita la ayuda

2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine:

2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premios, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.

2.2.2. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Será el correspondiente a la presencia de la producción en el festival o muestra.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

- Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por uno único acto por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los tipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. A fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de concesión de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios y de la cuantía de la ayuda.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Deberá comunicarse por escrito las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoquinta. Régimen de recursos

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimosexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimoctava. Justificación y liquidación de la subvención

1. Los plazos máximo de justificación de la subvención serán de un mes desde la fecha de la realización de la actividad y en ningún caso podrán exceder de las siguientes fechas máximas de finalización:

- Hasta el 10 de octubre de 2024 para aquellos eventos que tengan lugar hasta el 30 de septiembre de 2024.

- Hasta el 20 de noviembre de 2024 para aquellos eventos que tengan lugar entre el 1 de octubre de 2024 y el 15 de noviembre de 2024.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, el deber del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y se aportarán los documentos que se especifican en los apartados siguientes:

2.1. Modalidad A. Subvenciones para foros de negocio especializados.

2.1.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y, en su caso, de los resultados obtenidos debiendo constar como contenido mínimo:

- Títulos de los proyectos audiovisuales u obras finalizadas objeto de la participación.

- Número de reuniones celebradas en el mercado o foro.

- Relación de países con los que se activaron relaciones profesionales y de negocio.

2.1.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

2.1.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan los deberes de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.2. Modalidad B. Subvenciones para la participación en eventos de cine.

2.2.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.2.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en que se incurra en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá indicar expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

2.2.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.2.4. Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones publicitarias, folletos, catálogos, fotografías y demás documentación acreditativa).

3. En su caso, se aportará la traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.

4. Se considerará gastos realizados los que fueron efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las bases reguladoras.

5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Decimonovena. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo.

2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus deberes tributarios estatales, autonómicos y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de las presentes bases.

3. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo IV).

4. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 50 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Vigésima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, cumplirán con las siguientes obligaciones:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo IV).

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar información sobre la participación y actividades a desarrollar en los eventos objeto de la convocatoria, de cara a acciones de difusión y promoción del audiovisual gallego.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

g) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos -o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras-, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora, y podrá, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como al reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señalados, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

Vigesimosegunda. Pérdida de derecho a la subvención y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los obligaciones contenidas en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

5. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimotercera. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Vigesimocuarta. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024. Resolución por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público para el año 2023, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa de general aplicación.

Vigesimoquinta. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la AGADIC o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Vigesimasexta. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agadic.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404D).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8163 galicia Agencia gallega de las industrias culturales,DOG,DOG 2024 nº 34,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-02-16/8163-resolucion-2-febrero-2024-se-aprueban-bases-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-comercializacion-difusion-proyectos-obras-audiovisuales-videojuegos-foros-negocio-especializados-eventos-cine-se-convocan-ano-2024-codigo-procedimiento-ct404d https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.