RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 de concesión directa de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, desestimadas por falta de crédito por la resolución del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 de concesión directa de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, desestimadas por falta de crédito por la resolución del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A).

Antecedentes.

Primero. El día 27 de marzo de 2023 se publicó en el DOG núm. 60 la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A), con un crédito previsto de 3.000.000 euros: 1.250.000 euros para el año 2023, 500.000 euros para el año 2024 y 1.250.000 euros para el año 2025.

Segundo. A finales del mes de diciembre de 2023, los órganos instructores informaron al órgano colegiado de la admisibilidad de 179 solicitudes de ayuda.

Tercero. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, el órgano colegiado, conforme a su acta de 22 de diciembre de 2023, aplicó los criterios de prioridad, resultado de los cuales procedía la:

- Aprobación de 119 solicitudes.

- Desestimación de 103 solicitudes, de las cuales 60 correspondían a solicitudes que, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en la orden de convocatoria, eran denegadas, al agotarse el crédito presupuestario previsto para la convocatoria 2023.

El órgano colegiado elaboró una única lista ya que ninguna de las solicitudes de ayuda incluía operaciones de replantación, tras el arranque obligatorio por razones sanitarias y fitosanitarias.

Cuarto. El día 22 de diciembre de 2023 la Subdirección General de Explotaciones Agrarias dictó propuesta de resolución de concesión de ayudas.

Quinto. El día 4 de enero de 2024 la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, dictó la resolución correspondiente a la convocatoria de 2023, otorgando ayudas a los 119 solicitantes que, aplicando los criterios de prioridad, cumplían los requisitos de la convocatoria.

Sexto. El día 15 de febrero de 2024 el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar a la Consellería del Medio Rural a la resolución de concesión directa de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, desestimadas por falta de crédito por la resolución del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015.

Segunda. El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos están reguladas en la sección 1 del capítulo II de este real decreto, que en el artículo 11 regula el procedimiento de selección y aprobación de operaciones, indicando que:

a) Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, elaborarán dos listas:

i. La primera incluirá las operaciones de replantación, tras el arranque obligatorio por razones sanitarias y fitosanitarias ordenadas en función de la puntuación obtenida aplicando la ponderación de los criterios de prioridad a nivel nacional.

ii. La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenadas en función de la puntuación obtenida aplicando la ponderación de los criterios de prioridad.

b) En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y, como máximo, hasta agotar el 15 % de los fondos destinados en la Conferencia sectorial para cada comunidad autónoma según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

c) En segundo lugar, se aprobarán el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en la Conferencia sectorial para cada comunidad autónoma.

d) Deberá tenerse en cuenta que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

El artículo 10 establece que la asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:

a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos que estime necesarios para atender a los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que se vayan a efectuar en el ejercicio financiero siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas.

En este caso, el 16 de octubre de 2023, una vez finalizado el ejercicio financiero Feaga correspondiente a las anualidades anteriores, se consiguió una ejecución de 723.941,31 euros, cantidad que condiciona el importe disponible para la concesión de nuevas ayudas para la convocatoria del año 2023.

Tercera. La Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A), establece las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, conforme con los requisitos y condiciones establecidas para esta intervención en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

El procedimiento de concesión de ayudas previsto en esta orden finalizó con la Resolución de 4 de enero de 2024, de la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, por la que se:

a) Aprueban, tras la aplicación de los criterios de prioridad, 119 solicitudes, según las operaciones anuales y/o bienales, con o sin anticipo que en conjunto suman una superficie vitícola a reestructurar y/o reconvertir de 213,3241 ha con una cuantía económica de 2.876.681,21 euros, repartidos en:

a. Operaciones anuales: 978.662,60 euros.

b. Operaciones bienales: 1.898.018,61 euros.

b) Deniegan 103 solicitudes de ayudas, de las cuales 60 corresponden a solicitudes que, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en la orden de convocatoria, son denegadas, una vez aplicados los criterios de prioridad, al agotarse el crédito presupuestario previsto para la convocatoria 2023.

Cuarta. El artículo 29 de la orden de convocatoria regula su financiación, señalando:

«1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.04.713C 772.1, con un importe de 1.250.000 euros para el año 2023, 500.000 euros para el año 2024 y 1.250.000 euros para el año 2025. En total, 3.000.000 euros.

2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. La concesión de estas ayudas se realizará con cargo al crédito asignado a tales efectos en la Conferencia sectorial de agricultura y desarrollo rural».

En este caso, no fue posible tramitar una ampliación presupuestaria de la orden de convocatoria antes de la finalización del ejercicio 2023, a fin de estimar las 60 solicitudes de ayuda que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, no podían ser estimadas por falta de crédito presupuestario. Posibilidad que prevé el artículo 29 de la orden de convocatoria, pero la dificultad de conseguir toda la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas impidió dictar la propuesta de resolución antes de 22 de diciembre de 2023 y, por tanto, conocer el importe final necesario para la aprobación de todas las solicitudes admisibles con tiempo suficiente para tramitar y publicar la citada ampliación del crédito.

Sin embargo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 11 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y de que la Conferencia sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del día 19 de junio de 2023, asignó nuestra comunidad autónoma los siguientes fondos:

a) Importe ejercicio 2024: 4.657.931,42 euros.

b) Importe ejercicio 2025: 2.800.000 euros.

Se pone de manifiesto la existencia de crédito para la concesión directa de ayudas a las 60 solicitudes que durante la tramitación del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023, se constató que cumplían los requisitos de admisibilidad y no fueron estimadas por falta de crédito. De manera que, una vez aplicados los criterios de prioridad por parte del órgano colegiado según lo establecido en la orden, resultarían los siguientes importes correspondientes a todas las solicitudes de ayuda que cumplían los requisitos de admisibilidad:

a) Importe total de las operaciones anuales: 1.501.346,40 euros.

b) Importe total de las operaciones bienales: 2.499.855,15 euros.

Quinta. La concesión directa de estas ayudas se enmarca en el supuesto previsto en el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que indica que con carácter excepcional, podrán concederse por este procedimiento, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este caso, las ayudas tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible, ya que Galicia tiene en el viñedo un cultivo que aporta una riqueza incalculable a nuestra tierra. En aquellas zonas donde se cultiva la viña, en muchos casos en zonas de difícil acceso, donde la despoblación está haciendo desaparecer muchas de las costumbres tradicionales, el viñedo sigue siendo un elemento vertebrador del territorio, repartiendo riqueza y evitando dentro de lo posible la despoblación del rural.

De esta viña, que es el principal cultivo agrícola de Galicia, con una superficie que representa un porcentaje muy bajo a nivel nacional se obtienen unos vinos de una gran calidad procedentes de nuestras denominaciones de origen. Estos vinos cuentan con un reconocimiento tanto nacional como internacional y que suponen un sustento importante tanto para los viticultores como para las bodegas que elaboran estos vinos.

Durante los últimos años se realizaron muchos esfuerzos para la reconversión varietal de nuestros viñedos, con las ayudas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (PASVE), pero aún queda pendiente una superficie importante, que es necesario reconvertir para seguir aumentando la calidad de nuestros vinos. El objetivo de nuestras denominaciones de origen está encaminado a una mejora de la calidad basada en la reconversión varietal hacia variedades autóctonas más adaptadas que sustituyan a las existentes y no un aumento de la superficie de cultivo.

En este sentido, es estratégico para Galicia la reconversión del viñedo para poder dar viabilidad a las explotaciones que tengan viñas antiguas, de variedades que no son prioritarias y que proporcionan vinos de baja calidad que el mercado no demanda y sustituirlas por otras de variedades autóctonas, más resistentes a las condiciones climáticas y que producen vinos de más calidad en las denominaciones de origen. Todas aquellas viñas no reestructuradas están destinadas a su desaparición y al abandono del terreno por el propietario, dada la dificultad de sustituirlas por un cultivo alternativo.

Las razones expuestas justifican el interés público, social y económico del otorgamiento de las ayudas por el procedimiento de concesión directa, en la medida en que su otorgamiento supondrá un incremento de la superficie de viñedo que va a ser objeto de operaciones de reestructuración y reconversión. Sin que, por otra parte, el otorgamiento de estas ayudas suponga una limitación de la concurrencia competitiva, en la medida en que resultó acreditado que los citados solicitantes cumplían los requisitos establecidos en la orden de convocatoria para su otorgamiento, y sin que esto suponga una desventaja para los solicitantes de futuras convocatorias de ayudas, en la medida en que existe crédito para su otorgamiento y está prevista su convocatoria en ejercicios futuros.

Por lo tanto, visto que existe crédito adecuado y suficiente y que la normativa reguladora de estas ayudas permite esta posibilidad, en base el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la concesión directa de las 60 solicitudes de ayuda, que se relacionan en el anexo de esta resolución, para la reestructuración y reconversión de 102,2624 ha de viñedo en Galicia por importe de 1.124.520,34 euros que fueron desestimadas por falta de crédito por la resolución del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A) y que cumplen los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa nacional y autonómica para su otorgamiento.

Segundo. La ejecución, justificación y pago de estas ayudas se realizará conforme a las siguientes condiciones:

a) Plazo máximo de ejecución y justificación:

a. Para las operaciones anuales: hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

b. Para las operaciones bienales: hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. Se establece entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de julio de 2025, para solicitar su pago.

b) Anticipo:

a. Las personas beneficiarias de estas ayudas cuyas inversiones les exijan pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo máximo del 80 % de la ayuda aprobada, sin que se supere la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario en aplicación del artículo 63.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b. El plazo para solicitar el anticipo será de un mes desde la concesión de la ayuda.

c) Las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 17 de dicha orden y el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Asimismo, con la justificación de la ejecución total, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración de otras ayudas solicitadas.

e) De acuerdo con lo anterior, el pago final de la ayuda se realizará en función de la superficie y de las unidades certificadas por el personal de la Consellería del Medio Rural encargado de realizar la comprobación de las inversiones ejecutadas.

Tercero. El régimen jurídico aplicable a la ejecución, justificación y pago de estas ayudas será el establecido en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A).

Y en todo lo no regulado en esta resolución y en la Orden de 24 de marzo de 2023 se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta resolución se notificará a las personas interesadas haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que juzguen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orde de 17.11.2015)
El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.A. (Artículo 4.4 de la Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23.11.2015)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural

ANEXO

Relación de las solicitudes aprobadas de las ayudas de reestructuración y reconversión
del viñedo en Galicia de la convocatoria de 2023

Orden prioridad

Expediente

Persona beneficiaria

DNI/NIF

Op*

Anticipo*

Sup. (ha)

Invers. (€)

% subv.

CCI *

CPI* (€)

% anticipo

Anticipo (€)

Anualidad 2024 (€)

Anualidad 2025 (€)

Total
ayuda (€)

120

32

2.023

83

Orensana de Vinos, S.A.U.

A32102550

B

N

20,0000

506.246,11

45

227.810,75

33.271,81

91.378,90

169.703,66

261.082,56

121

32

2.023

90

Fernández Núñez, Beatriz

76721335M

B

S

0,4749

7.106,33

45

3.197,85

0,00

60,00 %

1.918,71

1.918,71

1.279,14

3.197,85

122

32

2.023

100

Pérez Cobelas, Jorge

76720631Z

A

N

0,0868

2.231,19

45

1.004,04

0,00

1.004,04

0,00

1.004,04

123

36

2.023

86

Outinsu, C.B.

E94095809

B

N

0,5685

21.524,04

45

9.685,81

1.764,62

4.007,65

7.442,78

11.450,43

124

32

2.023

104

Adegas Pazo das Tapias, S.L.

B32361941

A

N

3,3783

68.789,72

45

30.955,37

4.401,03

35.356,40

0,00

35.356,40

125

36

2.023

93

Paz Otero, José María

35474413H

A

N

0,4565

17.072,22

45

7.682,50

1.416,98

9.099,48

0,00

9.099,48

126

32

2.023

97

Paradela Cid, Casimiro

76731250F

A

N

0,2302

4.396,91

45

1.978,61

460,20

2.438,81

0,00

2.438,81

127

32

2.023

93

Sotelo Dapia, Eloy

34698137S

A

N

0,1430

2.656,79

45

1.195,56

0,00

1.195,56

0,00

1.195,56

128

32

2.023

101

Gómez González, Manuel

34947049K

A

N

0,2153

3.974,16

45

1.788,37

0,00

1.788,37

0,00

1.788,37

129

32

2.023

88

Bodegas Alba

Al-Bar, S.L.

B66567413

A

N

0,6722

11.832,47

45

5.324,60

2.963,59

8.288,19

0,00

8.288,19

130

32

2.023

105

Rodríguez Blanco, Ángel Manuel

32419611F

A

N

0,5366

8.670,78

45

3.901,84

5.220,82

9.122,66

0,00

9.122,66

131

36

2.023

95

Varela Maquieira, Manuel

35451207L

A

N

0,3801

14.145,47

45

6.365,46

1.139,18

7.504,64

0,00

7.504,64

132

15

2.023

2

Pereiras Fuentes, Manuel

33262670R

A

N

0,3102

3.588,37

45

1.614,77

3.018,08

4.632,85

0,00

4.632,85

133

36

2.023

5

Álvarez Fernández, Xosé Manuel

76864679J

B

N

0,9500

36.559,10

45

16.451,60

1.580,41

6.311,20

11.720,81

18.032,01

134

32

2.023

112

Ojea Calvo, Antonio

34603614E

A

N

0,3710

8.273,40

45

3.723,02

3.609,63

7.332,65

0,00

7.332,65

135

32

2.023

2

Armesto Escuredo, Joaquín

34546881F

A

N

0,4467

8.797,74

45

3.958,97

4.346,14

8.305,11

0,00

8.305,11

136

32

2.023

12

Afreijo Rodríguez, Félix

34678668G

A

N

0,1201

2.752,73

45

1.238,72

0,00

1.238,72

0,00

1.238,72

137

32

2.023

5

Guerra Justo, Manuel

76721502B

A

N

0,6765

11.422,13

45

5.139,96

0,00

5.139,96

0,00

5.139,96

138

32

2.023

34

Britos Domínguez, Pedro

45142974T

A

N

1,2287

32.936,13

45

14.821,25

4.331,38

19.152,63

0,00

19.152,63

139

36

2.023

17

Carballal Vázquez Abal, S.L.

B94112927

B

N

0,4947

20.809,85

45

9.364,42

1.535,55

3.814,99

7.084,98

10.899,97

140

36

2.023

16

Blanco Silva, Manuel

76824929F

B

N

0,9283

33.774,13

45

15.198,36

0,00

5.319,43

9.878,93

15.198,36

141

32

2.023

36

Vázquez Paradelo, Nicolás

34916453S

A

N

0,1749

3.523,31

45

1.585,49

0,00

1.585,49

0,00

1.585,49

142

32

2.023

9

García Blanco, Francisco José

34263241A

A

N

0,9609

17.466,11

45

7.859,75

9.349,06

17.208,81

0,00

17.208,81

143

32

2.023

17

Rodríguez Martínez, Celso

44448458S

A

N

0,8557

21.916,31

45

9.862,34

1.186,99

11.049,33

0,00

11.049,33

144

32

2.023

38

López Estévez, Luis

34928388J

A

N

0,6564

10.203,26

45

4.591,47

4.961,77

9.553,24

0,00

9.553,24

145

36

2.023

22

Agro de Bazán, S.A.

A36034668

A

S

2,9708

51.116,84

45

23.002,58

8.163,70

80,00 %

24.933,02

31.166,28

0,00

31.166,28

146

36

2.023

34

Álvarez Sousa, Jorge

76910854G

A

N

0,5000

18.480,78

45

8.316,35

831,80

9.148,15

0,00

9.148,15

147

36

2.023

48

Fernández Fernández, Patricia

77004522Q

A

N

0,2000

8.019,17

45

3.608,63

0,00

3.608,63

0,00

3.608,63

148

36

2.023

52

Pereira Núñez, José Pablo

34876168A

A

N

0,5550

18.470,21

45

8.311,59

968,21

9.279,80

0,00

9.279,80

149

36

2.023

47

Domínguez González, Isidro

34875571G

A

N

0,6945

10.549,03

45

4.747,06

0,00

4.747,06

0,00

4.747,06

150

32

2.023

49

Urdangaray López, Asier

13169773L

A

N

0,5171

16.601,16

45

7.470,52

0,00

7.470,52

0,00

7.470,52

151

36

2.023

39

Buceta Naveiro, Manuel

76853701Y

B

N

0,3590

13.731,39

45

6.179,13

1.114,34

2.552,71

4.740,76

7.293,47

152

32

2.023

8

Perdiz Fernández, Daniel

76728915H

A

N

0,1510

2.557,63

45

1.150,93

1.469,15

2.620,08

0,00

2.620,08

153

32

2.023

114

Viñedos Ferrer, S.L.

B32468332

A

N

0,4584

11.082,07

45

4.986,93

0,00

4.986,93

0,00

4.986,93

154

15

2.023

10

Bodegas Martín
Codax, S.A.U.

A36033009

B

N

9,5890

179.269,64

45

80.671,34

0,00

28.234,97

52.436,37

80.671,34

155

32

2.023

40

Pago de los Capellanes, S.A.

A09222340

A

N

6,0408

108.224,75

45

48.701,14

13.499,63

62.200,77

0,00

62.200,77

156

36

2.023

79

Videira López, José Luis

35981845R

B

N

0,2232

3.975,82

45

1.789,12

2.171,61

1.386,26

2.574,47

3.960,73

157

36

2.023

57

Cabana das Bolboretas, S.L.

B94081445

A

N

0,2949

10.966,43

45

4.934,88

971,97

5.906,85

0,00

5.906,85

158

36

2.023

71

Durán Martínez, Xosé Ramón

35441755C

B

N

1,1740

14.100,94

45

6.345,42

0,00

2.220,90

4.124,52

6.345,42

159

32

2.023

66

Bodegas Cunqueiro, S.L.

B32150187

A

N

0,5745

12.716,68

45

5.722,51

5.589,57

11.312,08

0,00

11.312,08

160

32

2.023

63

Rey González, Juan

35209988R

A

N

0,1235

2.908,00

45

1.308,60

0,00

1.308,60

0,00

1.308,60

161

36

2.023

62

Lago Tourís, Miguel

35446100H

B

N

1,0880

40.442,20

45

18.198,99

2.917,76

7.390,86

13.725,89

21.116,75

162

32

2.023

59

Diéguez Álvarez, Juan Tomás

76702221G

A

N

1,0045

16.036,23

45

7.216,30

9.773,26

16.989,56

0,00

16.989,56

163

36

2.023

45

Pena Besada, José

76908282P

A

N

1,1160

41.584,91

45

18.713,21

0,00

18.713,21

0,00

18.713,21

164

32

2.023

30

Sebio Puñal, Xosé Lois

36148469J

B

S

0,4201

13.465,50

45

6.059,48

3.596,00

80,00 %

7.724,38

7.724,38

1.931,10

9.655,48

165

32

2.023

32

Collarte Pérez, Anxo

76725082A

A

N

0,1500

3.139,02

45

1.412,56

0,00

1.412,56

0,00

1.412,56

166

27

2.023

3

Vázquez Fernández, Manuel

34211630G

A

N

0,0557

1.350,06

60

810,03

541,93

1.351,96

0,00

1.351,96

167

32

2.023

60

Pazos Placer, Óscar

44463921E

B

N

0,1584

4.035,89

45

1.816,15

0,00

635,65

1.180,50

1.816,15

168

15

2.023

5

Herederos Carabel Suárez, C.B.

E87816773

B

N

0,6248

11.845,58

45

5.330,51

0,00

1.865,68

3.464,83

5.330,51

169

27

2.023

8

Val de Quiroga, S.L.

B27212893

A

N

0,9739

17.937,33

45

8.071,80

6.846,61

14.918,41

0,00

14.918,41

170

27

2.023

11

Bodegas Rectoral de Amandi, S.A.U.

A32259889

A

N

0,3235

6.475,21

45

2.913,84

0,00

2.913,84

0,00

2.913,84

171

32

2.023

33

Santa Marta, S.A.T.

F32230690

A

N

0,5100

10.661,01

45

4.797,45

4.962,02

9.759,47

0,00

9.759,47

172

32

2.023

46

Estéban Vázquez, Isaac Ignacio

51455959Z

A

N

2,4948

48.129,02

45

21.658,04

1.872,15

23.530,19

0,00

23.530,19

173

36

2.023

41

Santiago Ruiz, S.A.U.

A36036325

B

N

1,7300

36.692,79

45

16.511,76

0,00

5.779,12

10.732,64

16.511,76

174

32

2.023

80

Pazo Blanco Núñez, S.L.

B61505830

A

N

7,2179

121.205,24

45

54.542,36

5.176,07

59.718,43

0,00

59.718,43

175

32

2.023

13

Pardo Fernández, Santiago

34947073E

A

N

1,4104

21.769,39

45

9.796,23

0,00

9.796,23

0,00

9.796,23

176

32

2.023

21

Gargalo, S.L.

B81004053

A

N

1,2241

4.984,57

45

2.243,06

759,48

3.002,54

0,00

3.002,54

177

32

2.023

65

López López, Jerónimo

10060474K

A

N

1,1567

9.244,80

45

4.160,16

717,67

4.877,83

0,00

4.877,83

178

32

2.023

98

Abedal, S.L.

B32162414

A

N

3,8500

90.993,07

45

40.946,88

0,00

40.946,88

0,00

40.946,88

179

32

2.023

102

Rectoral do Umia, S.A.

A32390304

B

N

17,0114

287.275,01

45

129.273,75

0,00

45.245,81

84.027,94

129.273,75

102,2624

2.150.706,13

968.020,17

156.500,17

738.471,02

386.049,32

1.124.520,34

*Op.: operación anual/bienal.

*Anticipo: S: pretende solicitar anticipo, N: no.

*CPI: compensación por la pérdida de ingresos.

*CCI: contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos.

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8162 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 de concesión directa de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, desestimadas por falta de crédito por la resolución del procedimiento previsto en la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR446A).","published_date":"2024-02-16","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"8162"} galicia Consellería del medio rural,DOG,DOG 2024 nº 34,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-02-16/8162-resolucion-15-febrero-2024-concesion-directa-ayudas-reestructuracion-reconversion-vinedo-galicia-desestimadas-falta-credito-resolucion-procedimiento-previsto-orden-24-marzo-2023-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-reestructuracion-reconversion-vinedo-galicia-se-convocan-ano-2023-codigo-procedimiento-mr446a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.