RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó para el año 2023, a través de la Orden de 27 de abril de 2023, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior (Diario Oficial de Galicia número 89, de 10 de mayo).

Mediante la Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publicó la Resolución de 28 de agosto de 2023 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 27 de abril de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2023.

Asimismo, en los puntos 2 y 3 de dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales beneficiarias, respectivamente.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento el 2 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria. No hacerlo, de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2024

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 27 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de abril de 2023.

Fecha del acto: 2 de febrero de 2024.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. No hacerlo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº de expediente

Solicitante

NIF da entidade

Documentación requerida

BS508C 2023/021

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

Justificación de la ayuda concedida (art. 17.3)

BS508C 2023/023

Asociación Cultural O Castro

G36116879

Justificación de la ayuda concedida (art. 17.2)

Ficheros adjuntos

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