RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

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La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencias exclusivas del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, por la que se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica, establece que el Instituto Gallego de Promoción Económica tiene entre sus finalidades el fomento de la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3 de Galicia 2021-2027 aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega, definiéndolos de la siguiente manera:

• El reto 1 está enfocado en la gestión innovadora de los recursos naturales y culturales. Su objetivo es modernizar los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• El reto 2 pretende aumentar la competitividad y el conocimiento del modelo industrial gallego, incrementando la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías esenciales facilitadoras y la evolución de las cadenas de valor.

• El reto 3 se centra en promover un estilo de vida saludable y el envejecimiento activo de la población posicionando a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un estilo de vida saludable y un modelo de envejecimiento activo.

Para el despliegue de los retos, la RIS3 de Galicia 2021-2027 orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales (sostenibilidad, digitalización y enfoque a las personas). Asimismo, cuenta con cinco objetivos estratégicos y sus correspondientes programas.

El objetivo estratégico 3 busca impulsar el desarrollo de las cadenas de valor consolidando los segmentos en los que se cuenta con masa crítica y completando progresivamente aquellos en los que hay un desarrollo menor desde la perspectiva de la especialización inteligente de Galicia. Este objetivo estratégico busca dar respuesta a cuatro desafíos: completar los segmentos menos desarrollados en las cadenas de valor, incorporar un mayor componente de transformación (mayor valor añadido) en las cadenas de valor, sistematizar la colaboración entre los segmentos y agentes de la cadena de valor y extender y aprovechar las soluciones de sostenibilidad y digitalización a lo largo de las cadenas de valor.

Las misiones de especialización inteligente responden a los 3 retos y a las 3 prioridades y tienen como objetivo estratégico de la RIS3 de Galicia 2021-20217 el número 3 mencionado anteriormente, integrándose en el programa Completa y Transfiere, que pretende impulsar la definición y puesta en marcha de proyectos transformadores de impacto a través de la colaboración y la transferencia entre los diferentes agentes público-privados de Galicia.

Para definir las misiones en cada uno de los retos de la RIS3 de Galicia 2021-2027, en el año 2023 se pusieron en marcha 3 grupos de trabajo, uno por reto, con representación multidisciplinar de los distintos agentes del ecosistema gallego de innovación. Asimismo, se consultó al conjunto de este ecosistema mediante cuestionarios. Dicho proceso colaborativo finalizó con la definición de tres grandes misiones:

1. Misión 1, correspondiente al reto 1: contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático del sector primario de Galicia, a partir de la reducción de su huella en un 10 % (carbono, hídrica, ecológica) en 2030 mediante la circularidad y simbiosis entre actuaciones, así como la regeneración de ecosistemas.

Esta misión pretende alcanzar "una Galicia resiliente que se adapte y contribuya a contrarrestar el cambio climático a partir del conocimiento, la tecnología, la maximización y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos endógenos, el aumento del valor añadido y la simbiosis en la cadena de valor, la restauración de ecosistemas marinos y terrestres, la reducción de la huella del sector primario y las actividades socioeconómicas vinculadas al medio ambiente y la mejora del compromiso social".

2. Misión 2, correspondiente al reto 2: contribuir a la reducción de un 57 % de la emisión de gases de efecto invernadero en Galicia, con respecto a 1990, para el año 2030 a partir del incremento de la reutilización de materias primas, productos y materiales ya presentes en el ciclo productivo.

Esta misión pretende alcanzar "un modelo industrial gallego resiliente basado en el conocimiento y la tecnología y orientado a la descarbonización de las cadenas de valor y a la diversificación, circularización y sostenibilidad de la matriz productiva basada en el conocimiento y la tecnología".

3. Misión 3, correspondiente al reto 3: contribuir, de cara al 2030, a incrementar los años de vida saludable de 84 a 88, a través de la reducción de enfermedades o problemas de enfermedades no transmisibles y la mejora de la calidad de vida (hábitos y entornos saludables y seguros)."

Esta misión pretende alcanzar "una Galicia reconocida por contar con un ecosistema social y económico orientado a mejorar la calidad de vida de su ciudadanía, a través del desarrollo de productos, soluciones, tecnologías y medidas adaptadas a las características y necesidades de la población (en relación con la alimentación, la vida autónoma, la actividad física o la sanidad, entre otras)".

Cada una de estas misiones cuenta con un detalle de ámbitos de trabajo que las describen, que aparecen señaladas en el anexo VIII de esta convocatoria.

A estas bases reguladoras se les aplica el principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH, por sus siglas en inglés), es decir, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Consecuentemente con todo lo anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación, y la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, por la que se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica

DISPONEN:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación en colaboración con el Instituto Gallego de Promoción Económica al amparo de la convocatoria misiones de especialización Inteligente de Galicia. Esta iniciativa tiene como objetivo promover la realización de proyectos de I+D+i e inversión productiva de carácter estratégico para contribuir a las misiones de especialización inteligente definidas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2024 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión, siendo los artículos 14 (ayudas regionales a la inversión), 25 (ayudas a proyectos de investigación y desarrollo) y 29 (ayudas a la innovación en materia de procesos y organización) los que amparan los distintos conceptos subvencionables y beneficiarios de esta convocatoria.

Artículo 2. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos en colaboración con un presupuesto mínimo de 600.000 euros y máximo 5.000.000 de euros (impuesto sobre el valor añadido no incluido), con una duración mínima de 2 años y máxima de 3 años y 6 meses.

2. Los proyectos financiables podrán incluir investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto, así como la inversión productiva ligada a la parte científico-tecnológica del proyecto, tal y como se define en el anexo I de las presentes bases. El presupuesto total del proyecto deberá ajustarse a los siguientes porcentajes:

• I+D+I (investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa, en materia de procesos y de producto), entre un 50 % y un 70 %, excepto los proyectos que por su sector o actividad, según lo indicado en el párrafo siguiente, no puedan contar con inversión productiva, que podrán llegar al 100 %.

• Inversión productiva, un mínimo del 30 % y hasta un máximo del 50 %, a excepción de los proyectos para los siguientes sectores y actividades, para las que queda excluida la inversión productiva:

- La producción agrícola primaria.

- Los productos de la pesca y de la acuicultura.

- El sector del transporte.

- Los sectores del carbón, del lignito y del acero.

- La producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución de energía y las infraestructuras de energía.

- Las inversiones en medidas de eficiencia energética.

- Las inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Las inversiones en eliminación de residuos.

- Las Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de residuos, con excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de residuos con fines de economía circular.

3. La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad beneficiaria participante en el proyecto, a excepción de la parte de inversión productiva, será única y corresponderá con la que sea predominante en el caso de investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 7 de estas bases.

4. Los proyectos financiables deberán encuadrarse en los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 recogidos en el anexo XII, así como contribuir a alguna de las tres misiones de especialización inteligente, encuadrándose en uno o más ámbitos de trabajo de cada misión, de acuerdo con lo señalado en el anexo VIII. En caso de que el proyecto presentado no consiga justificar su contribución a ninguna de las 3 misiones identificadas en dicho anexo, se desestimará la solicitud.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

6. En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando una ayuda modifica el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

A tales efectos, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud del proyecto. En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se ha iniciado antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible, no siendo suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.

Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades del proyecto no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial del alcance del proyecto o, gracias a la misma, un aumento sustancial del importe total invertido por el/la beneficiario/a en el proyecto o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.

8. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por el/la beneficiario/a, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 3. Modalidades de participación

1. La modalidad de participación es en cooperación: las entidades participantes deberán formar un consorcio, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007). Este consorcio estará constituido por:

• En relación con las empresas, como mínimo, tres empresas, de las cuales una empresa tractora y dos empresas pyme. Podrán ser tractoras las empresas independientemente de su tamaño, siempre que justifiquen en la memoria del proyecto su capacidad de tracción, de acuerdo con el anexo I.

• En relación con otras entidades, no siendo obligatoria su participación, pueden formar parte del consorcio las siguientes entidades:

- Organismos públicos de investigación.

- Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios.

- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración general del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas que desarrollen actividad investigadora.

- Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulados por el Real decreto 2093/2008.

- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

- Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

2. Los porcentajes de participación en cooperación de acuerdo con la tipología de las entidades socias del consorcio son los siguientes:

• El presupuesto global que deben asumir el conjunto de pymes participantes no podrá ser inferior a un 30 % del total de los costes subvencionables.

• El presupuesto global del organismo u organismos de investigación y de difusión de conocimientos no podrá ser inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto y tampoco superior al 40 %.

• Ningún miembro del consorcio podrá contar con un presupuesto individual inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto ni tampoco superior al 70 %.

3. La relación entre los miembros del consorcio y la creación del mismo se formalizarán mediante un acuerdo de consorcio en el que se concretarán los compromisos y obligaciones. El funcionamiento interno del consorcio responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder del consorcio. El líder será el representante único del consorcio, único interlocutor con la Administración durante todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan al consorcio. El líder siempre deberá ser siempre una empresa.

El acuerdo de consorcio deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros del consorcio.

b) Acuerdo de representación del consorcio y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Gestión del consorcio, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

d) Términos en los que pueda darse la baja en la participación en el consorcio o la extinción de éste.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que realicen actividades económicas, singularmente las pymes y grandes empresas que realicen proyectos de cooperación en consorcio, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Podrán participar también en el consorcio las entidades definidas en el artículo 3 y, en caso de resultar beneficiarias, deberán ajustarse las aplicaciones presupuestarias correspondientes en los términos que establece el artículo 6 de estas bases. Todos los beneficiarios deberán contar un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

2. Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas si colaboran de manera efectiva (anexo I de esta convocatoria) con dos o más pymes, y, en cualquier caso, no podrán ser beneficiarias de la parte de ayudas a la inversión productiva, que se restringe a pymes.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar una empresa en crisis.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Todas las entidades que forman parte del consorcio y que obtengan ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes en proporción a los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

Artículo 5. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Artículo 6. Financiación

Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación y al capítulo VII del presupuesto del Instituto Gallego de Promoción Económica, de la forma en que se específica en el siguiente cuadro:

Aplicación presupuestaria

Importe 2024

Importe 2025

Importe 2026

Importe 2027

Total

09.A2.561A.770.0
(CP 2023.00006)

3.000.000

3.000.000

3.000.000

1.000.000

10.000.000

05.A1.741A.770.0 (
CP 2023.00011)

-

500.000

2.500.000

2.000.000

5.000.000

Total

3.000.000

3.500.000

5.500.000

3.000.000

15.000.000

La distribución de fondos entre anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuere el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del citado decreto, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1, Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación, en las siguientes prioridades, objetivos específicos y líneas de actuación:

• Prioridad 1.A Transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; línea de actuación L.A.1.1.02. Apoyo para impulsar la definición y puesta en marcha de proyectos transformadores y de impacto en cadenas de valor estratégicas en el marco de la S3 (misiones) a través de la colaboración y la transferencia entre los diferentes agentes del Sistema Regional de innovación.

• Prioridad 1.A Transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de puestos de trabajo en estas empresas, también mediante inversiones productivas; línea de actuación L.A.1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y mantenimiento de empleo.

Respecto a los tipos de intervención, en estas líneas se prevén los siguientes, con su correspondiente previsión de ayuda Feder:

• 028 Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior

• 021 Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluida la inversión productiva

Respecto a los indicadores de realización y resultados asociados a las líneas de actuación, estos serían:

• Indicadores de realización (RCO) vinculados a las líneas L.A.1.1.02. y L.A.1.3.01.:

- RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes)

-RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones

• Indicadores de resultados vinculados a las líneas L.A.1.1.02., L.A.1.3.01:

-RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público

La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o pública, según el caso, elegible de los beneficiarios.

El importe máximo de subvención será de 3.000.000 de euros por proyecto.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN) financiará la parte I+D+I de los proyectos mientras que el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) financiará actividades de inversión productiva con las excepciones especificadas en el artículo 2, apartado 2, en el segundo punto referido a inversión productiva.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 14, 25 y 29 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con las siguientes tablas:

Categoría predominante del proyecto

Pequeña

empresa

Mediana

empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s o con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s o con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Innovación organizativa, en materia de procesos o de producto

50 %

50 %

15 %

Inversión productiva para pymes

35 %

25 %

-

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica, al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Todos los solicitantes presentarán el anexo II (solicitud), junto con el resto de los anexos disponibles, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Por la naturaleza de proyecto en colaboración, cada miembro del consorcio, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo II. De esta presentación resultará un número de registro que deberá facilitar a la empresa líder. Posteriormente, la empresa líder de cada consorcio presentará su solicitud. A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo esta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

4. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6. En el formulario de solicitud (Anexo II) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a todas las entidades participantes:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna causa de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

i) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

j) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en esta resolución.

k) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

l) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

m) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

n) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

o) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

p) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.

q) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad 2024 solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y la fecha límite de ejecución del gasto, establecida en el artículo 35 de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la correspondiente a la solicitud del líder de la agrupación.

3. Para el resto de las anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.

4. Conforme al artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), son costes subvencionables los siguientes:

a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Subcontrataciones.

6. Otros costes, concretamente:

• El coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.

• El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

• El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

c) No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Sin embargo, este tipo de impuestos sí serán subvencionables cuando por la naturaleza de la entidad beneficiaria no puedan ser recuperados.

Artículo 10. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de las actividades de I+D+i del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva al mismo. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la misma no tenga ni hubiese tenido vinculación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o ayudas de coste) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 60 % del coste subvencionable del presupuesto de cada entidad.

2. Solo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el proyecto con una dedicación máxima mensual del 30 %. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985.

En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, que tengan una dedicación máxima mensual del 30 %.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.

e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 años

11

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de grandes empresas.

4. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.

Excepcionalmente, en el caso de personal de nueva contratación no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar a personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.

Artículo 11. Costes de equipamiento (no productivo) y material instrumental de nueva adquisición que tengan como objeto el proyecto subvencionado

1. Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria técnica del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria técnica del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Sólo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 12. Materiales, suministros y productos similares

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D+i. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa en el apartado correspondiente del impreso de la solicitud.

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, pues se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

Artículo 13. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Quedan excluidas las patentes propias de los miembros del consorcio.

Artículo 14. Subcontrataciones

1. Se consideran servicios científico-tecnológicos, de consultoría y asistencia técnica y otras subcontrataciones en el contexto de esta convocatoria, las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad de investigación industrial, y/o el desarrollo experimental, y/o la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto que constituyen el objeto de la subvención. Estas contrataciones deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la memoria técnica.

Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Pueden entrar dentro de esta categoría las actividades incluidas en el primer párrafo de este artículo desarrolladas por los centros de investigación y conocimiento (incluidos los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008).

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 65 % del importe de la actividad subvencionada

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación o, en su caso, por el Instituto Gallego de Promoción Económica

4. En ningún caso el/la beneficiario/a podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hubiesen obtenido subvención por no reunir los requisitos o no obtener la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

También deberá exigirles un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.

Artículo 15. Costes de equipamiento productivo, vinculado al proyecto

Tienen la consideración de costes de equipamiento productivo los costes de maquinaria de proceso, herramienta (incluidos los moldes, plantillas y cuños) y otros bienes de equipo y activos inmateriales relacionados con el proceso productivo y con el proyecto de ampliación de capacidad ligados directamente al proyecto.

Los activos inmateriales serán admisibles en caso de cumplir las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos tres años.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación, ni serán subvencionables las inversiones inmobiliarias.

Artículo 16. Otros costes

1. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante del consorcio.

El informe del auditor se ajustará a las instrucciones que se detallan en el anexo XI y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 35 de esta convocatoria.

Asimismo, el auditor deberá comprobar que los beneficiarios cumplen los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las modificaciones posteriores a dicho artículo en el Real decreto ley 5/2023 en los artículos 214 y 215.

La Agencia Gallega de Innovación convocará, como mínimo, una reunión con los auditores contratados por las entidades beneficiarias para facilitarles las instrucciones necesarias para cubrir correctamente el citado anexo XI. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y la ausencia podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría.

En aquellos casos en que el/la beneficiario/a esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El coste derivado del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, no podrá superar los 2.000 euros por beneficiario y por anualidad.

2. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la ENAC. El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por los beneficiarios como la parte subcontratada. Este coste será elegible para el líder del consorcio con un límite de 2.000 euros por proyecto.

3. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión del proyecto hasta un 2 % del coste subvencionable que ejecuta cada beneficiario. El límite máximo será de 30.000 euros por beneficiario en el total del proyecto.

Artículo 17. Ofertas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional 54ª de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministros y de servicios dirigidos a proyectos de investigación de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura.

No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda de subvención.

Artículo 18. Participación en el consorcio de empresas vinculadas

Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el anexo I de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solo podrán hacerlo como miembros del consorcio. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, como prestadores de servicios o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.

Artículo 19. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa.

1º. Anexo II bis: descripción del equipo investigador y presupuesto del proyecto.

2°. Contrato/s de subcontratación subscrito con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.

3°. Anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas, en el caso de representación mancomunada (anexo III).

4°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

5°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo IV).

6°. La empresa líder del consorcio presentará el acuerdo del consorcio debidamente firmado por todos los miembros, con el contenido mínimo señalado en el artículo 3.3 de esta resolución.

7°. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo X de esta convocatoria.

8°. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

A. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

B. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Documentación técnica:

1°. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo IX (en formato pdf) a presentar por el líder. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación, se indicarán su perfil y la duración de su contrato. Por lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.

Los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general, etc.).

Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación y difusión debe incluir, como contenido mínimo, la realización de eventos de difusión del proyecto. En los eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea, de la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, del Instituto Gallego de Promoción Económica en las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de estas entidades en todos los materiales empleados.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y los viajes.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesa da ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no si pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.

d) DNI/NIE/NIF de las personas representantes mancomunadas.

e) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.

f) Títulos oficiales universitarios y no universitarios del equipo investigador.

g) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos doce (12) meses del equipo investigador.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y en los anexos III y IV, según corresponda, y aportar dichos documentos.

Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 21. Información y publicidad

La Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica informarán a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad a que se encuentren vinculadas de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y el Instituto Gallego de Promoción Económica (https://www.igape.gal/)

b) En los teléfonos: 981 957 303 de la Agencia; y 900 815 151 del Instituto Gallego de Promoción Económica.

c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal e informa@igape.es.

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá usarse el teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia, y la resolución de concesión.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución en lo referido a investigación industrial, desarrollo experimental e innovación organizativa, en materia de procesos y de producto.

2. El Área de Competitividad del Instituto Gallego de Promoción Económica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución en lo referido a inversión productiva.

3. Corresponderá a las personas titulares de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar de forma conjunta la resolución de concesión de la subvención.

4. La Agencia Gallega de Innovación será la encargada de emitir un certificado acreditando que las entidades del consorcio cumplen con los requisitos generales de la convocatoria vinculados al punto 1 y al punto 2 de este artículo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al líder del proyecto para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo II), la descripción del equipo investigador y el presupuesto del proyecto (anexo II bis), la memoria técnica del proyecto (anexo IX) y la memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH (anexo X).

En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica del proyecto (anexo IX) y la solicitud (anexo II) y la descripción del equipo investigador y el presupuesto del proyecto (anexo II bis), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.

7. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la Comisión de Selección.

8. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. La inadmisión de uno de los miembros del consorcio por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

9. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 28.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) El/la director/a del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El/la director/a del Área de Programas, o persona en quien delegue.

c) Dos jefes/as de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en quienes deleguen.

d) Dos miembros de entre el personal del Área de Competitividad del Instituto Gallego de Promoción Económica, o persona en quien delegue.

e) Un/a jefe/a de departamento del Instituto Gallego de Promoción Económica, o persona en quien delegue.

f) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas

Artículo 28. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y que únicamente cuente con I+D+i se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para contribuir a una de las misiones y generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:

1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 35 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (15 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:

- En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real. A estos efectos, se considerará entorno real aquellas actuaciones que se desarrollen en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. Puede implicar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue validada en un entorno relevante, operacional o de simulación, sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos en que la tecnología empleada fue únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.

- En los proyectos de innovación:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real en el mismo sector de actividad del/de la beneficiario/a.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto al sector de actividad del/de la beneficiario/a.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que no fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real.

b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, incluido el encaje de las actividades a desarrollar en el mismo para favorecer los objetivos de la misión en que se enmarca. Se tendrán en cuenta el grado de concreción y la claridad expositiva (hasta un máximo de 5 puntos).

c) Credibilidad de la formulación de la propuesta: se valorarán el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (hasta un máximo de 5 puntos).

d) Capacidad que tiene la implementación del proyecto para facilitar la implantación de las tecnologías seleccionadas, así como su desarrollo en relación con la misión en la que se incluye (hasta un máximo 10 puntos):

- Para la misión 1: contribución para contrarrestar el cambio climático a partir del conocimiento, la tecnología, la maximización y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos endógenos, aumento del valor añadido y la simbiosis en la cadena de valor, restauración de ecosistemas marinos y terrestres, reducción de la huella del sector primario y actividades socioeconómicas vinculadas al entorno y mejora del compromiso social.

- Para la misión 2: contribución para alcanzar un modelo industrial gallego resiliente orientado a la descarbonización de las cadenas de valor y la diversificación, circularización y sostenibilidad de la matriz productiva basado en el conocimiento y la tecnología.

- Para la misión 3: contribución para alcanzar un ecosistema social y económico orientado a mejorar la calidad de vida de su ciudadanía, a través del desarrollo de productos, soluciones y medidas adaptadas a las características y necesidades de la población (en relación con la alimentación, la vida autónoma, la actividad física o la sanidad, entre otras).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 38 puntos.

a) Plan de trabajo (8 puntos):

1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorará la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

2. Eficacia: la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta su distribución entre los diferentes socios (hasta un máximo de 4 puntos).

b) Capacidad técnica y económica de las entidades solicitantes (25 puntos):

1. Capacidad técnica de las entidades solicitantes: se valorará la capacidad técnica y la experiencia de las entidades participantes en el proyecto en la realización de proyectos de I+D+i (hasta un máximo de 3 puntos).

2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de las entidades participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en el mismo (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Solvencia financiera: se valorará, para cada una de las entidades participantes en el consorcio, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subcriterios (hasta un máximo de 5 puntos):

Subcriterio

Valor

Puntuación

1.1. Cociente entre la deuda total y los fondos propios

Mayor o igual a 5

0

Menor que 5 y mayor o igual a 3

1

Menor que 3

2

1.2. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y la deuda total

Mayor o igual a 0,7

0

Menor que 0,7 y mayor o igual a 0,5

1

Menor que 0,5

2

1.3. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y los fondos propios

Mayor o igual a 1

0

Menor que 1

1

En caso de que los fondos propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios 1.1 y 1.3 será 0.

En relación con los conceptos de los apartados anteriores, se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

1°. Deuda total: es la suma del pasivo corriente y pasivo no corriente.

2°. Fondos propios: es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

3°. Activo corriente: es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

4°. Pasivo corriente: es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

5°. Presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.

El cálculo de los subcriterios indicados más arriba se realizará para cada socio de acuerdo con los datos económicos aportados en la solicitud de ayudas para el cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales.

Para el cálculo final de la solvencia financiera, se realizará la media aritmética de los resultados obtenidos para cada socio del consorcio según el procedimiento indicado anteriormente.

4. Implicación de diferentes disciplinas tecnológicas para la ejecución del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

6. Existencia de apoyo externo articulado a través de subcontratación con centros de investigación y conocimiento, incluidos los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación regulados en el Real decreto 2093/2008 (5 puntos).

c) Procedimientos de gestión previstos (5 puntos):

1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento: se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades más significativas participantes en el proyecto (hasta un máximo de 2 puntos).

2. Plan de contingencia: se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias (3 puntos).

3. Impacto socioeconómico del proyecto: 27 puntos.

3.1. Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia, mejorando la competitividad a nivel internacional (hasta un máximo de 3 puntos).

3.2. Implicaciones ambientales del proyecto: mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto Verde Europeo (hasta un máximo de 4 puntos).

3.3. Adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con la investigación e innovación responsable (IIR).

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medio ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

3.4. Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades del consorcio sobre el total del equipo investigador:

a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 y el 60 %: 1 punto.

b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.

3.5. Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 1 punto.

b) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 2 puntos.

3.6. Ayuntamientos emprendedores: para cada socio del consorcio que desarrolle sus actividades en el proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 1,4 puntos hasta un máximo de 7 puntos.

La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección:

https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores

3.7. Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, en términos económicos de inversión a realizar en personal de nueva contratación y del número de contratos (máximo 5 puntos).

3.8. Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i y 2 puntos si tiene impacto internacional.

La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y que cuente con una parte de I+D+i y otra de inversión productiva se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que atenderán a dos aspectos fundamentales de la convocatoria:

1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto de I+D+i: 24,5 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (10,5 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:

- En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

i) De 0 a 3,5 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real. A estos efectos, se considerará entorno real aquellas actuaciones que se desarrollen en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. Puede implicar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

ii) De 4,2 a 7 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue validada en un entorno relevante, operacional o de simulación, sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.

iii) De 7,7 a 10,5 puntos a los proyectos en que la tecnología empleada fue únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.

- En los proyectos de innovación:

i) De 0 a 3,5 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real en el mismo sector de actividad del/de la beneficiario/a.

ii) De 4,2 a 7 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto al sector de actividad del/de la beneficiario/a.

iii) De 7,7 a 10,5 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que no fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real.

b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, incluido el encaje de las actividades a desarrollar en el mismo para favorecer los objetivos de la misión en que se enmarca. Se tendrán en cuenta el grado de concreción y la claridad expositiva (hasta un máximo de 3,5 puntos).

c) Credibilidad de la formulación de la propuesta: se valorará el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (hasta un máximo de 3,5 puntos).

d) Capacidad que tiene la implementación del proyecto para facilitar la implantación de las tecnologías seleccionadas, así como su desarrollo en relación con la misión en la que se incluye (hasta un máximo de 7 puntos):

- Para la misión 1: contribución para contrarrestar el cambio climático a partir del conocimiento, la tecnología, la maximización y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos endógenos, aumento del valor añadido y la simbiosis en la cadena de valor, restauración de ecosistemas marinos y terrestres, reducción de la huella del sector primario y actividades socioeconómicas vinculadas al entorno y mejora del compromiso social.

- Para la misión 2: contribución para alcanzar un modelo industrial gallego resiliente orientado a la descarbonización de las cadenas de valor y la diversificación, circularización y sostenibilidad de la matriz productiva basado en el conocimiento y la tecnología.

- Para la misión 3: contribución para alcanzar un ecosistema social y económico orientado a mejorar la calidad de vida de su ciudadanía, a través del desarrollo de productos, soluciones y medidas adaptadas a las características y necesidades de la población (en relación con la alimentación, la vida autónoma, la actividad física o la sanidad, entre otras).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto de I+D+i: 26,6 puntos.

a) Plan de trabajo (5,6 puntos):

1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorarán la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (hasta un máximo de 2,8 puntos).

2. Eficacia: la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta su distribución entre los diferentes socios (hasta un máximo de 2,8 puntos).

b) Capacidad técnica y económica de las entidades solicitantes (17,5 puntos):

1. Capacidad técnica de las entidades solicitantes: se valorarán la capacidad técnica y la experiencia de las entidades participantes en el proyecto en la realización de proyectos de I+D+i (hasta un máximo de 2,1 puntos).

2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de las entidades participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en el mismo (hasta un máximo de 2,8 puntos).

3. Solvencia financiera: se valorará, para cada una de las entidades participantes en el consorcio, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subcriterios, hasta un máximo de 3,5 puntos:

Subcriterio

Valor

Puntuación

1.1. Cociente entre la deuda total y los fondos propios

Mayor o igual a 5

0

Menor que 5 y mayor o igual a 3

1

Menor que 3

2

1.2. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y la deuda total

Mayor o igual a 0,7

0

Menor que 0,7 y mayor o igual a 0,5

1

Menor que 0,5

2

1.3. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y los fondos propios

Mayor o igual a 1

0

Menor que 1

1

En caso de que los fondos propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios 1.1 y 1.3 será 0.

En relación con los conceptos de los apartados anteriores, se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

1°. Deuda total: es la suma del pasivo corriente y pasivo no corriente.

2°. Fondos propios: es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

3°. Activo corriente: es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

4°. Pasivo corriente: es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

5°. Presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.

El cálculo de los subcriterios indicados más arriba se realizará para cada socio de acuerdo con los datos económicos aportados en la solicitud de ayudas para el cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales.

Para el cálculo final de la solvencia financiera, se realizará la media aritmética de los resultados obtenidos para cada socio del consorcio según el procedimiento indicado anteriormente.

Para acreditar la solvencia, se entregará una declaración relativa a los datos incluidos en los subcriterios en el momento de cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera, excepto prueba en contrario. Los organismos de investigación podrán acreditar esta solvencia a través de otras fórmulas similares que se adapten más a su gestión.

4. Implicación de diferentes disciplinas tecnológicas para la ejecución del proyecto (hasta un máximo de 2,8 puntos).

5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta un máximo de 2,8 puntos)

6. Existencia de apoyo externo articulado a través de subcontratación con centros de investigación y conocimiento, incluidos los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación regulados en el Real decreto 2093/2008 (3,5 puntos)

c) Procedimientos de gestión previstos (3,5 puntos):

1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento: se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades más significativas participantes en el proyecto (hasta un máximo de 1,4 puntos).

2. Plan de contingencia: se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias (2,1 puntos).

3. Impacto socioeconómico del proyecto de I+D+i: 18,9 puntos.

3.1. Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia mejorando la competitividad a nivel internacional (hasta un máximo de 2,1 puntos).

3.2. Implicaciones ambientales del proyecto: mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto Verde Europeo (hasta un máximo de 2,8 puntos).

3.3. Adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos do proyecto con la investigación e innovación responsable (IIR). En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 1,4 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

3.4. Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades del consorcio sobre el total del equipo investigador:

a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 y el 60 %: 0,7 puntos.

b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 1,4 puntos.

3.5. Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,7 puntos.

b) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1,4 puntos.

3.6. Ayuntamientos emprendedores: para cada socio del consorcio que desarrolle sus actividades en el proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección:

https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores

3.7. Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, en términos económicos de inversión a realizar en personal de nueva contratación y del número de contratos (hasta un máximo de 3,5 puntos).

3.8. Plan de comunicación y difusión del proyecto (1,3 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederán 0,7 puntos si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i y 1,3 puntos si tiene impacto internacional.

4. Inversión productiva: 30 puntos.

a) Nivel de incorporación a la/s empresa/s, a través de la inversión productiva, de los resultados de I+D+i previstos en el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

Para evaluar este apartado se tomará en consideración lo siguiente:

1. Definición de los objetivos del proyecto.

2. Identificación de los resultados esperados.

3. Indicadores de desempeño.

4. Establecimiento de un marco de evaluación económica.

5. Evaluación del impacto en la producción.

b) Impacto de la inversión en la/s empresa/s a nivel de innovación de producto, proceso o servicio (hasta un máximo de 15 puntos)

1. Establecimiento de indicadores de innovación:

- Definición de indicadores clave de desempeño (KPI) específicos para medir el éxito de las iniciativas de innovación.

- Ejemplos de KPIs podrían incluir: el número de nuevos productos lanzados, la participación en el mercado, la eficiencia mejorada del proceso, etc.

2. Medición de la rentabilidad:

- Cálculo del retorno de la inversión (ROI) específicamente relacionado con las innovaciones.

- Consideración de los costes de desarrollo, marketing y ventas frente a los ingresos generados.

3. Eficiencia de los procesos:

- Si la inversión se centra en la mejora de procesos, expectativa de la eficiencia operativa y la reducción de costes.

- Se podrán utilizar métricas como el tiempo de ciclo, la productividad y la utilización de recursos.

4. Proyección de desempeño competitivo:

- Análisis del modo en que las innovaciones afectan la posición competitiva de la empresa.

- Comparación de los productos y servicios de la empresa con los de la competencia y destaque las diferencias clave.

5. Análisis de la Propiedad Intelectual:

- Valoración de la creación de propiedad intelectual, como patentes, como resultado de las inversiones en I+D+i.

- Valoración de como la propiedad intelectual puede proporcionar una ventaja competitiva a largo plazo.

6. Factores de Sostenibilidad:

- Evaluación del impacto de las innovaciones en la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa, incluyendo la eficiencia energética, la reducción de residuos, etc

c) Dimensión de la inversión productiva (hasta un máximo de 5 puntos)

1. Se otorgará 1 punto por cada 200.000 € de inversión productiva

Artículo 29. Procedimiento de evaluación

1. E/la gestor/a técnico/a de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende el proyecto realizará la evaluación y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as si fuera necesario, el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 7. Corresponderá al Instituto Gallego de Promoción Económica la valoración de la parte correspondiente a la inversión productiva del proyecto. Finalmente, en el informe técnico de idoneidad se dejará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

En el caso de contar con asesores/as científicos/as externos/as, se harán dos evaluaciones realizadas por diferentes asesores/as que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación deberá corregir dicha puntuación y esta quedará siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores/as científicos/as externos/as.

2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 60 puntos. Además, los proyectos que, superando dicha puntuación, incluyan una fase de inversión productiva tendrán prioridad sobre los demás.

3. Los proyectos subvencionables se clasificarán por orden de prelación, teniendo en cuenta que:

- En primer lugar, se listarán de mayor a menor puntuación aquellos proyectos que incluyan una fase de inversión productiva. Se irán seleccionando alternativamente, por orden de lista, un proyecto por cada misión, siempre que cumplan la puntuación mínima establecida en el apartado 2 de este artículo. En el caso de que de alguna de las misiones de las misiones ya se escogiesen todos los proyectos con inversión productiva, se continuaran seleccionando, para esta misión o misiones, proyectos de la lista del punto siguiente.

- A continuación, se listarán de mayor a menor puntuación aquellos proyectos que no incluyan una fase de inversión productiva. Se seguirá el mismo procedimiento que en punto anterior, siempre que no se agotara el presupuesto.

En el caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia, como criterio de desempate, las empresas que hayan presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 30. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de re- solución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones con los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 31. Resolución y notificación

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección en estas bases a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.

La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Las ayudas correspondientes a investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa, en materia de procesos y de producto se financiarán con cargo a los créditos de la Agencia Gallega de Innovación y las ayudas correspondientes a la inversión productiva con cargo a los créditos del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. A la vista de la propuesta expuesta, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, las personas titulares de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, y de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, dictarán la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:

a) El título del proyecto y las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada proyecto, indicando, además, el reparto de la ayuda entre los miembros del consorcio.

c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, se deberá notificar a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), que deberá incluir, como mínimo, la identificación del/la beneficiario/a, la cuantía de la subvención y las obligaciones del/la beneficiario/a, los requisitos específicos relativos a los productos y servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. En el caso de que la convocatoria sea cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA)

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del/de la beneficiario/a, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda un informe positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por ENAC. En el caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida. De forma excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga, por causas debidamente justificadas, de hasta un mes.

Al ser proyectos en cooperación solo se requerirá un informe de cumplimiento del principio de DNSH del proyecto y corresponde al líder su presentación.

Artículo 32. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Para realizar cambios en el proyecto se debe obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación o, en el caso que correspondan a actuaciones relacionadas con la inversión productiva, del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del/de la beneficiario/a si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación del/de la beneficiario/a, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del/de la beneficiario/a, sí se podrá autorizar el cambio de una entidad integrante del consorcio por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. El líder del consorcio no podrá ser sustituido en ningún caso, dada su función de dirección y coordinación del proyecto. La autorización requerirá un informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto, en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro del consorcio sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 10 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión para cada uno de los/las beneficiarios/as, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria para personal, subcontratación y otros costes. Asimismo, el/la beneficiario/a deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. En relación con la solicitud de cambio en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados, podrán solicitarse, como máximo, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.

5. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de la anualidad 2025, con un límite del 20 % del coste concedido para cada anualidad aminorada, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza 30 de junio de la anualidad afectada.

6. En la solicitud de modificación el líder del consorcio expresará los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

7. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, o por la persona titular del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su caso, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al/a la interesado/a.

Artículo 33. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo VI) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, de los plazos y de las condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación y, en el caso de la fase de inversión productiva, el Instituto Gallego de Promoción Económica, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

e) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre la cofinanciación por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a (artículo 82 RDC).

g) Comunicar al órgano que concede la obtención de subvenciones, de ayudas, ingresos o de recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.

i) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.

j) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio del no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

k) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada.

En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el Manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual) y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia» y cofinanciado por la Unión Europea. En el caso de que los proyectos lleven subvencionada inversión productiva incluir, además «Subvencionado por el Instituto Gallego de Promoción Económica».

l) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 19 de esta convocatoria.

m) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea al amparo del programa Feder Galicia 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el/la beneficiario/a deberá, durante la realización de la operación:

1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación presentará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

3. Expondrá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación, en donde se destaque la cofinanciación de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.

4. En relación con la inversión productiva, en su caso, y para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, en las instalaciones en las que se asienten los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, se colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

5. Dado que se trata de una operación de importancia estratégica, los/las beneficiarios/as deberán organizar una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica coordinarán estas acciones de comunicación e informarán a las entidades beneficiarias del momento y condiciones en que debe realizarse dicha actividad o acto.

Las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si lo solicitan.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.

En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el/la beneficiario/a deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.

n) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos cofinanciados por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.

ñ) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público, ni a tres años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estas cuestiones deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

o) Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presentan la justificación de gastos. Estos indicadores son:

- Indicadores de realización:

• RC001 Empresas apoyadas.

• RC002 Empresas apoyadas a través de subvenciones.

- Indicador de resultado:

• RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

p) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la RIS3 Galicia y de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

q) Los organismos de investigación deberán contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.

r) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto y, posteriormente, durante el período de mantenimiento de las inversiones previstas en esta resolución.

s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda, a la cual serán convocados expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en el proyecto.

t) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 35. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). Cada entidad presentará su documentación. La justificación económica se materializará a través de la presentación del correspondiente informe realizado por auditor, según lo indicado en los artículos 16 y 36 de esta resolución.

2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de

los gastos ejecutados

Primera anualidad

Desde

La fecha de presentación de la solicitud

Hasta

El 30 de noviembre de 2024

Segunda anualidad

Desde

El 1 de diciembre de 2024

Hasta

El 30 de septiembre de 2025

Tercera anualidad

Desde

El 1 de octubre de 2025

Hasta

El 30 de septiembre de 2026

Cuarta anualidad

Desde

El 1 de octubre de 2026

Hasta

El 30 de septiembre de 2027

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación (presentación de la documentación)

Primera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre 2024

Segunda anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2025

Tercera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2026

Cuarta anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2027

En todo caso, se considerará gasto realizado el que hubiese sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al/a la beneficiario/a le corresponde liquidar esos gastos.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y del Instituto Gallego de Promoción Económica (.https://www.igape.gal). La documentación se presentará de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.

Artículo 36. Documentación justificativa económica

1. Conforme al artículo 16 de esta convocatoria, la justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo XI, verificando la existencia de la documentación correspondiente y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.

2. Deberá presentarse un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. Este resumen global será responsabilidad del líder del consorcio y el resto de documentación justificativa deberá presentarla cada uno de los socios del proyecto:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo V a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). En su caso, deberá presentarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto, en el que consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por partida y por concepto de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación y en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.

f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el/la beneficiario/a de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.

En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución del proyecto o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Respecto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados, realizada por el/la beneficiario/a y acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación y/o el Instituto Gallego de Promoción Económica se los requiera.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la Gerencia o Dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en la que deben figurar las actividades en las que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Justificación de la comunicación por escrito al/a la trabajador/a de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.

3. Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Para el personal de nueva contratación, deberá presentarse la copia del contrato en que puedan verificarse que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el curriculum vitae.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copia auténtica de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse la orden de transferencia en la que se detallen los trabajadores incluidos.

5. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.

6. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.

En el caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberán aportar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.

7. Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.

8. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el/la beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado con la solicitud de ayuda.

i) Declaración firmada por el/la representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

j) En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En caso de subcontrataciones, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Factura emitida por la entidad subcontratada al/a la beneficiario/a, en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En el caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.

2. Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, fechada y firmada, en la que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.

4. La documentación que deberán aportar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 14.3 y 14.5 de esta convocatoria.

Artículo 37. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto, en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 34.

Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/1060.

c) En el momento de la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cumplimentarse el apartado relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación y en la web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación o el Instituto Gallego de Promoción Económica les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndoles de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 38. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados: las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

- Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.

- Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.

4. Antes del pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, conjuntamente con el Instituto Gallego de Promoción Económica en aquellos proyectos en los que existe inversión productiva, comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Además, es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación (conjuntamente con el IGAPE en aquellos proyectos en los que existe inversión productiva) a cada uno de los beneficiarios.

Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente calificación:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se logran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada beneficiario del consorcio.

5. La Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del/de la beneficiario/a de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 40. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De no ser así, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Sin embargo, en el caso de que, habiendo cumplido adecuadamente las actividades, comportamientos y compromisos previstos en el proyecto correspondientes a I+D+i, no su hubieran generado los resultados esperados en la medida suficiente para poder llevar a cabo, en su caso, la correspondiente fase de inversión productiva, no se considerará incumplida la totalidad del proyecto. En consecuencia, no se perderá el derecho al cobro relacionado con dichas actividades, considerándose no realizada solo la fase de inversión productiva.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por el/la beneficiario/a que sirvieron de base para la concesión de la ayuda u ocultación de los datos que la impidieron.

b) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

c) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

d) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 de esta resolución.

g) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de la conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.

i) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones por importe superior a 30.000 €.

j) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) nº 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 41. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:

a) Si se hubiesen incumplido las tareas, los compromisos, los objetivos o las condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la minoración de la subvención según el porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 60 %, se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El incumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que pueden realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externo.

e) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

f) No comunicar a la Agencia Gallega de Innovación y al Instituto de Promoción Económica de Galicia, en su caso, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

i) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores.

j) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

k) La justificación de un coste inferior al presupuesto mínimo subvencionable (600.000 euros).

l) El incumplimiento de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.

m) En el caso de que el proyecto contenga innovación en materia de procesos y organización y de que en el consorcio haya una gran empresa, la no evidencia de colaboración efectiva de esta con alguna de las pymes del consorcio en el proyecto objecto de ayuda, así como que las Pymes con las que colabora no concurriesen con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, en el caso de colaboración efectiva entre empresas (por lo menos una de las cuales debe ser una pyme), cuando una de las empresas asuma más del 70 % de los costes subvencionables se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda adicional.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuera inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar.

c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida del 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará a los supuestos de incumplimiento de las actividades previstas en el plan de comunicación y difusión del proyecto.

En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener las inversiones objecto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpla este requisito.

b) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases, durante el período de mantenimiento posterior a la ejecución supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida..

La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. Excepcionalmente, si el incumplimiento deriva de causas de fuerza mayor, causas no imputables al/a la beneficiario/a o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se hubiesen cumplido las actividades y objetivos del proyecto y se alcance un informe final positivo.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable respecto del cuál no se aporten las tres ofertas.

5. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 40 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará al/a la beneficiario/a la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el artículo 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 43. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del/de la beneficiario/a.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 44. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán hacer las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el/la representante de la Administración como por el/la beneficiario/a. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrán realizar en cualquier momento las visitas a los beneficiarios, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que consideren necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica, en el marco de sus planes de inspección, podrán realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrán convocar a la entidad líder del consorcio, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

5. El Instituto Gallego de Promoción Económica verificará que el beneficiario dispone de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, los beneficiarios deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a (artículo 82 RDC).

Artículo 45. Publicación

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, del/de la beneficiario/a, del crédito presupuestario, de la cuantía y de la finalidad de la subvención.

Artículo 46. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcial- mente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/ igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 47. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y/o, en su caso, ante la persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Promoción Económica, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación y/o, en su caso, ante la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 48. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la cofinanciación, los costes y los ingresos respectivos.

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

f) Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y demás normativa en la materia que sea de aplicación.

g) Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación y la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2024

Patricia Argerey Vilar

Covadonga Toca Carús

Directora de la Agencia Gallega de
Innovación

Directora del Instituto Gallego de
Promoción Económica

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

ANEXO I

DEFINICIONES

1. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D+i, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega.

2. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y esfuerzos del ecosistema gallego de in- novación para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Al mismo tiempo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español.

3. Misión de Especialización Inteligente: es un nuevo enfoque centrado en los grandes desafíos de la sociedad gallega mediante acciones concretas dirigidas a alcanzar objetivos medibles en un tiempo determinado con impacto para la economía y la sociedad galleadas a través de la investigación, la tecnología y la innovación. Son desafíos a los que no sería posible dar respuesta con acciones generales no orientadas y no sistémicas.

4. Investigación industrial: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos vinculados al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación aplicada.

5. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de co- nocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejora- dos, incluidos los digitales, en cualquier ámbito, tecnología o sector. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas para productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

6. Innovación en materia de producto: es la introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de forma significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

7. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o su- ministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) a nivel de empresa por ejemplo mediante un uso nuevo o innovador de tecnologías o soluciones digitales. No se incluyen los cambios o mejoras menores, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas muy similares a los ya utilizados, o el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

8. Innovación organizativa: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, como, por ejemplo el uso de tecnologías nuevas o innovadoras. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

9. Inversión productiva: es aquella adquisición de bienes o activos fijos, materiales e inmateriales, de natureza mueble, que se utilizarán como factor de capital en el desarrollo de una actividad productiva, en este caso para complementar y desarrollar con enfoque de mercado la componente de I+D+i incluida en los proyectos (investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de procesos, organizativa y de producto).

10. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

11. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

12. Pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Una organización sin ánimo de lucro se considerará pequeña y mediana empresa, siempre que ejerza actividad económica y cumpla con los criterrios señalados sobre número de empleados e importes financieros.

13. Empresa tractora: aquella empresa que por su importancia e impacto en el tejido económico y/o tecnológico de Galicia, actúa de dinamizadora de la actividad económica, del empleo, de la innovación, en definitiva, del desarrollo de Galicia.

14. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

15. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014, es la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos de financiación. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

16. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las que exista alguna de las siguientes relaciones:

Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualesquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

17. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 se trata de una empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

B) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

C) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

D) Cuando la empresa hubiese recibido ayuda de salvamento y aún no hubiese reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hubiese recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

E) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. El cociente deuda/capital de la empresa sea superior a 7,5.

2º. El cociente de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se sitúe por debajo de 1,0.

18. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aun cuando no exista ánimo de lucro.

19. Actividades no económicas de los organismos de investigación: tal y como se recoge según lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e in- novación (2022/C 414/01), aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyéndose entre ellas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular la formación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente para mejorar el conocimiento y la comprensión cuando el organismo de investigación emprenda una colaboración efectiva; la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Tampoco se considerarían actividades económicas las actividades de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o conjuntamente con otras entidades o a cargo de dichas entidades y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias del organismo de investigación.

El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

20. TRL o Technology Readiness Levels: se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

• TRL1: principios básicos observados y reportados.

• TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

• TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba de concepto característica

• TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

• TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

• TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

• TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

• TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

• TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

21. Entorno de laboratorio: aquel entorno en el que se realizan el análisis y experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología, y que fueron realizadas en la investigación básica, se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado empiezan a integrarse dichos componentes y se emplaza a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas a nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.

22. Entorno relevante, operacional o de simulación: aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realista y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implantar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (el entorno previsto), proporcionando alta fidelidad

23. Entorno real: aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas hardware y software con los que van a trabajar y en unas condiciones de trabajo realistas, así como otras inesperadas (condiciones de estrés).

24. Efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

A tales efectos, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud del proyecto. En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se ha iniciado antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible, no siendo suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.

Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades del proyecto no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial del alcance del proyecto o, gracias a la misma, un aumento sustancial del importe total invertido por el/la beneficiario/a en el proyecto o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.

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