EXTRACTO de la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024. Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (código de procedimiento TR341M).
III. Otras disposiciones
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad
EXTRACTO de la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024. Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (código de procedimiento TR341M).
BDNS (Identif.): 743276.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II la IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
Segundo. Objeto
El objeto de este programa es ayudar a los CEE a financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Cuantía y condiciones de la subvención
Se subvencionará con un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social.
Para las personas con discapacidad incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.2, el importe será el 60 % del SMI.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.
Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).
Quinto. Financiación
Para la concesión de estas ayudas se destinan veintitrés millones trescientos tres mil setecientos cincuenta euros (23.303.750 euros).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado como se indica en el artículo 8.5 de la orden.
Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
La fecha máxima de justificación será el 15 de diciembre de 2024.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2024
Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad