RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado mediante ley del Parlamento.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por personas gallegas, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas, que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de las personas gallegas residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Contribuir a la preservación de nuestra lengua, tradiciones, folclore e historia en las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de Galicia y a la pervivencia de las entidades que las aglutinan es una tarea fundamental de la Secretaría General de la Emigración por cuanto el mantenimiento de los lazos culturales y sociales de la colectividad gallega en el exterior con la Galicia territorial constituye la expresión misma de la galleguidad, tal y como se entiende en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente citados, por medio de esta resolución esta secretaría general convoca y regula el programa Escuelas Abiertas 2024 destinado a dar formación especializada a las personas que están tomando el relevo en los cargos directivos en las entidades gallegas del exterior o que son susceptibles de hacerlo, y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos, o responsables de la cocina en dichas entidades.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas, dirigido a las personas que están tomando el relevo en los cargos directivos en las entidades gallegas del exterior o son susceptibles de hacerlo, y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos para la entidad, o responsables de la cocina en dichas entidades (código de procedimiento administrativo PR923E).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para el año 2024.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Programa Escuelas Abiertas para personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega o de la confección de trajes tradicionales gallegos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.

b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en el apartado a).

c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65. Pese a lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

2. Programa Escuelas Abiertas para personal responsable de la cocina.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.

Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, bien los gestionen directamente, bien los tengan arrendados o cedidos a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación en el desempeño de cargos directivos.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.

Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 49 años y reunir una de las siguientes condiciones:

a) Formar parte de la Junta Directiva de la entidad, por lo menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser socio/a de la entidad y comprometerse a ejercer apoyo a su gestión durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hubiesen participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuera, quedarán excluidas.

6. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Características del programa

1. El programa consiste en el desarrollo de talleres de especialización de carácter presencial en las siguientes modalidades:

a) Culturales:

- Baile tradicional gallego.

- Canto popular y pandereta.

- Gaita tradicional gallega.

- Percusión tradicional gallega.

- Confección de traje tradicional gallego.

- Cocina gallega.

b) Formación de personal directivo.

2. La formación será intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas e impartida por profesionales y personas expertas con experiencia en la modalidad de que se trate.

En el supuesto de talleres de canto popular y pandereta, gaita y percusión, cada alumno/a deberá venir provisto/a del instrumento musical necesario para su desarrollo.

Artículo 4. Desarrollo del programa

1. El programa, que tendrá lugar en el mes de julio del año 2024 y preferiblemente en Santiago de Compostela, oferta un total de 80 plazas distribuidas de la siguiente manera:

- Área 1 (países europeos): 20 plazas.

- Área 2 (países del resto del mundo): 60 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a la otra área, de haber en ella solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa.

2. El lugar de celebración, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no logren un número mínimo de ocho (8) solicitudes se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de que el número de solicitudes presentadas para alguna modalidad de talleres sea elevado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá determinar la realización de más de un taller de dichas modalidades. Para el taller de formación de personal directivo, de haber suficientes solicitudes admitidas, se reservará el 70 % de las plazas para mujeres.

3. Las personas participantes que así lo deseen podrán prorrogar su estancia en Galicia una vez finalizadas las actividades hasta completar un período aproximado de quince (15) o treinta (30) días desde el final de la actividad. Todos los gastos derivados de esta prórroga serán asumidos por el/la participante.

La entidad que proponga a una persona que desee prorrogar su estancia en Galicia según los términos anteriormente indicados deberá reflejarlo en la solicitud de participación en el programa cubriendo la casilla correspondiente.

Artículo 5. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto.

Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Gastos subvencionables.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los gastos necesarios para la organización y el desarrollo de los talleres programados dentro del programa Escuelas Abiertas 2024.

Igualmente, se hará cargo del coste de la estancia y del viaje de ida y vuelta de las personas participantes desde sus países o comunidades de residencia hasta el lugar donde se desarrollen los talleres.

3. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Documentación general.

a) Certificado de residencia fiscal emitido en 2024 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

b) Ficha de la persona propuesta (anexo II): una ficha por cada una de las personas propuestas.

c) Documento identificativo de la persona propuesta, en caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE, solo se aportará en caso de oponerse a su consulta en el anexo II, según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.

d) Breve currículo que recoja la experiencia, los conocimientos y el nivel de estudios de la persona aspirante en relación con la materia objeto del taller. En el supuesto de solicitudes para talleres de formación de personal directivo, debe constar una especial referencia a la formación académica y experiencia de gestión.

1.2. Documentación específica para los talleres de baile, gaita y percusión tradicionales y de canto popular y pandereta:

a) Certificación de la entidad, relativa a la/las escuela/s o grupo/s con que cuenta y al número de alumnos y alumnas que los componen, según el modelo que figura como anexo III.

b) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años.

c) Una grabación en formato digital de uso común de la persona aspirante en la modalidad solicitada que no exceda los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En caso de baile y canto popular y pandereta, la grabación deberá ser solista.

1.3. Documentación específica para el taller de confección de traje tradicional gallego:

a) Certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, según el modelo que figura como anexo IV.

b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.

c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos (2) años.

1.4. Documentación específica para el taller de cocina gallega:

a) Certificación de que la entidad cuenta con servicio de cocina o comedor (restaurante o cafetería) que ofrece menús elaborados y de que lo gestiona directamente o de que tiene arrendada o cedida su gestión según el anexo V.

b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta como responsable en su cocina durante, por lo menos, un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia del título oficial de cocina.

c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos.

1.5. Documentación específica para taller de formación de personal directivo.

a) Certificación de que la persona propuesta es socia de la entidad o forma parte de la Junta Directiva, según el caso (anexo II).

b) Copia del acta en la que se recoja el nombramiento como miembro de la Junta Directiva de la persona propuesta para el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 1.2.

c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a ejercer apoyo a la gestión de la entidad durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador para el supuesto recogido en el apartado b) del artículo 1.2.

2. A fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidas en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.

Asimismo, las personas participantes en el programa Escuelas Abiertas pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta resolución.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

h) Que consta en la entidad el consentimiento por escrito de la persona participante para que se le tomen y difundan imágenes suyas con motivo de su participación en las actividades objeto de esta convocatoria

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.

5. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo hayan elegido, al amparo del artículo 6.2, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente. Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Los datos aportados con la solicitud deberán concordar con los que constan de la entidad en el Registro de la Galleguidad; en caso contrario, prevalecerán los inscritos en este último. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

10. El material audiovisual se podrá presentar en los formatos de uso común mp4, avi, mov o wmv, y no puede superar los 12 MB.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributrias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) DNI/NIE de la persona propuesta para la realización del taller, en su caso.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

4. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), formule las alegaciones o aporte los documentos preceptivos que considere oportunos para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistida de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Respecto de los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 11, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) a fin de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas, en su caso.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 11. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración y evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno/una o varios/as especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución.

2. Una vez examinados los expedientes y elaborado el informe, lo elevará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la selección de las personas participantes serán los siguientes:

1. Criterios específicos según la tipología de taller.

1.1. Taller de baile tradicional gallego, canto popular y pandereta, gaita y percusión tradicional gallega.

Se valorará la calidad técnica de la interpretación objeto de la grabación presentada hasta un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a.1) Taller de canto popular y pandereta, gaita tradicional gallega y percusión tradicional gallega:

- Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

- Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

- Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

- Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

a.2) Taller de baile tradicional gallego:

- Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

- Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

- Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

La interpretación que la Comisión Evaluadora considere de mayor calidad técnica obtendrá la máxima puntuación prevista, aminorándose la puntuación del resto de forma proporcional en comparación con aquella.

La Comisión de Valoración podrá proponer la inadmisión de las solicitudes que no alcancen el nivel técnico suficiente.

1.2. Taller de confección de traje tradicional gallego.

Se valorará la capacidad técnica de la persona propuesta con un máximo de 60 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 30 puntos.

b) Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego, debidamente certificado por la entidad gallega: 30 puntos.

1.3. Taller de cocina gallega.

Se valorará con un máximo de 60 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Capacidad técnica de la persona propuesta.

a.1) Estar en posesión de un título oficial de cocina: 20 puntos.

a.2) Tener experiencia en cocina, debidamente acreditada mediante declaración responsable de la persona representante legal de la entidad gallega o de aquella en que haya prestado servicios: 20 puntos.

b) Situación jurídica de la cocina y del comedor en la entidad gallega:

b.1) Entidades que gestionan directamente la cocina y el comedor del centro: 20 puntos.

b.2) Entidades que tienen arrendada o cedida la gestión de la cocina y del comedor del centro a una empresa privada o tercera persona: 5 puntos.

1.4. Taller de formación de personal directivo.

Se valorará con un máximo de 60 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Categoría de la entidad gallega en el exterior solicitante:

- Comunidad gallega: 60 puntos.

- Centro colaborador: 30 puntos.

- Federación: 15 puntos.

2. Criterios comunes a todos los talleres.

Se valorarán con un máximo de 40 puntos los siguientes aspectos:

a) Número de personas socias de la entidad gallega en el exterior solicitante: hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos a la entidad que tenga mayor número de personas socias, disminuyéndose esta puntuación proporcionalmente a las restantes según el número de personas socias que tengan en relación con aquella.

b) Personas propuestas que no hayan participado en las cuatro últimas ediciones de cualquiera de estos talleres: 20 puntos.

En primera adjudicación se concederá un taller por entidad. En el supuesto de haber más solicitudes que plazas, se concederán, en primer lugar y siguiendo el orden de puntuación, a aquellas personas que lleven más tiempo sin obtener ayuda de la Secretaría General de la Emigración para este programa.

En caso de empate, se resolverá en primer lugar en favor de quien no haya participado en el programa. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien lleve más años sin participar. Por último, de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético de los apellidos de las personas propuestas, comenzando por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo anual que corresponda para la actuación de aspirantes en los procesos de selección para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas y siempre que las circunstancias lo permitan, se podrá adjudicar la plaza vacante a la siguiente persona candidata al taller del que se trate según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración, con independencia de que pertenezca a la misma entidad beneficiaria que la persona que renuncie.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de este procedimiento será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y publicada en la página web https://emigracion.xunta.gal

La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La presentación de solicitudes supone la autorización para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en el anexo I se incluye una manifestación de la persona solicitante en este sentido.

Artículo 14. Publicación y notificación

1. Se publicarán en la página web https://emigracion.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la propuesta provisional de resolución.

La eficacia de los citados actos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación. El cómputo de los plazos se efectuará, en todo caso, desde la publicación de los actos en la página web indicada y no desde su comunicación.

2. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicarán en la página web https://emigracion.xunta.gal

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Excepcionalmente, en el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de esta convocatoria, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Obligaciones, seguimiento y control

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas participantes en este programa estarán obligadas a:

a) Asistir a todas las horas de formación de las actividades para las cuales fueron seleccionadas.

b) Cumplir las normas dictadas por la Secretaría General de la Emigración para el normal desarrollo del programa, así como aquellas de régimen interno del centro residencial donde se celebre el programa Escuelas Abiertas.

c) Enseñar y/o aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años, salvo causas de fuerza mayor no imputables a la persona beneficiaria.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo las funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades solicitantes prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. El falseamiento de datos o de la documentación presentada, así como el incumplimiento de sus obligaciones, comportará su exclusión del programa, así como de la participación en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro.

6. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o, en caso de que la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).
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