ANUNCIO de 24 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 24 de enero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de Torneiros y de Sabariz, en el ayuntamiento de Lobeira (Ourense).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 24 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 24 de enero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de Torneiros y de Sabariz, en el ayuntamiento de Lobeira (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) de Torneiros, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Torneiros y de Sabariz, perteneciente a la CMVMC de Sabariz, en el ayuntamiento de Lobeira, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de Torneiros presentó un escrito (Rexel 2022/2407099) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Sabariz.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de los acuerdos de las respectivas de la asambleas generales.

- Memoria y planos.

- Escrito de conciliación presentado en el Juzgado de Paz de Lobeira.

Segundo. Posteriormente, el 6.10.2022, la misma comunidad presentó un escrito de mejora (Rexel núm. 2022/2464214) con el que presentó el acta de conciliación levantada el 6.10.2022 en el Juzgado de Paz de Lobeira.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 19 de abril de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de Torneiros, perteneciente a la CMVMC de Torneiros, y el MVMC de Sabariz, perteneciente a la CMVMC de Sabariz, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 10 (el situado más al E).

Después de analizar toda la documentación presentada, se observa que, en la mayoría de los vértices, el linde no es una línea recta entre los puntos acordados sino que, tal como se describe en el acta del deslinde, viene definido por varios elementos o referencias lineales y, más concretamente, por un canal de agua (tramo de los vértices 2 al 3 o tramo 2-3), por la pista de subida al Leboreiro (margen N en el tramo 3-4, y margen S en el tramo 7-8) y por dos cortafuegos (margen E en el tramo 5-6, y margen S en el tramo 8-9).

Sin embargo, es preciso señalar que el tramo 6-7 no se encuentra descrito con la suficiente precisión, ya que la línea que une ambos puntos sufre 2 cambios de dirección, el primero de los cuales se debe al ajuste cartográfico de la línea al margen N de la pista del Leboreiro en una zona muy puntual en la que, además, no se hace constar (en el acta) que la línea transcurra por dicho margen; mientras que el segundo se debe al cruce de dicha pista en un punto de elección arbitraria. Luego, teniendo en cuenta que, según la descripción del tramo que consta en el acta, la conclusión más lógica sería que se trata de un pequeño tramo recto, existiría una incoherencia con el trazado de ese tramo que figura en la cartografía presentada. En consecuencia, y con el objeto de evitar equívocos y de tener una descripción de ese tramo lo suficientemente coherente con su representación cartográfica, se considera preciso hacer constar las coordenadas de dichos cambios de dirección del tramo 6-7, y que serían: 576.293,92-4.645.552,48; 576.304,20-4.645.544,97.

Por otra parte, se comprueba que, tal como se indica en el acta del deslinde, el vértice 1 marca la confluencia de los montes objeto del deslinde y más del MVMC Serra de Leboreiro e Cabreira, perteneciente a las parroquias de Fraga, Parada y San Xes de Vilariño. Sin embargo, dado que esta última comunidad no participa del acuerdo, se considera que el deslinde en sí comienza en el punto 2, teniendo el vértice 1 la consideración de punto auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo anterior al punto 2.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 2 y 10 indicados en el acta de conciliación, teniendo el vértice 1 la consideración de punto auxiliar, que permite definir la dirección de la línea en el tramo inicial, y haciendo constar, entre los vértices 6 y 7, dos pequeños cambios de dirección definidos por los siguientes pares de coordenadas: 576.293,92-4.645.552,48; 576.304,20-4.645.544,97.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 19 de abril de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC de Torneiros, perteneciente a la CMVMC de Torneiros, y el MVMC de Sabariz, perteneciente a la CMVMC de Sabariz, en el ayuntamiento de Lobeira.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de enero de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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