RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece en su artículo 22.bis que las entidades públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a las personas jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de estas. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, prevé expresamente, en su artículo 37, que las disposiciones en materia de infancia y adolescencia contempladas en su título II serán igualmente aplicables a las personas mayores de edad cuando hubiesen sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales previstas en este título antes de alcanzar la mayoría de edad.

Las personas que se encuentran bajo una medida de protección administrativa (tutela o guarda) cuando alcanzan la mayoría de edad presentan una serie de características que los sitúan en una situación de precariedad en su acceso al mundo laboral y a la integración social. Del mismo modo, dichas características concurren, o incluso aparecen agravadas, cuando hablamos de jóvenes en los que las conductas mencionadas de inadaptación social los llevaron a cometer hechos constitutivos de infracción penal, hubieran estado no previamente en una situación de desprotección familiar.

Para paliar estas situaciones y reducir el riesgo de exclusión social, la Xunta de Galicia viene desarrollando durante más de dos décadas el programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social, que actualmente gestiona a través de un contrato administrativo de servicios la entidad Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector (Igaxes).

En el marco de la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, se firmó en 2022 el Convenio de colaboración para los años 2022-2023 entre la Consellería de Política Social y el Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector para el desarrollo del programa de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El objeto de dicho convenio consistió en contribuir a la financiación, por parte de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, al Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector para el desarrollo del Programa de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, mediante el que se les facilita, a través de su formación e inserción laboral, el tránsito a una vida adulta independiente y autónoma en entornos democráticamente desfavorecidos.

Tras la finalización de dicho programa piloto, la Consellería de Política Social y Juventud considera adecuado concertar la continuidad de este programa en el marco de la financiación europea del FSE+, dadas las necesidades que se han constatado en el ámbito del apoyo a la autonomía y al tránsito a la vida adulta.

Los servicios de orientación e inserción sociolaboral de jóvenes en régimen de protección están previstos en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.6 del anexo los define como el conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a dotar a las personas usuarias de las herramientas, habilidades y actitudes necesarias para promover la incorporación a una vida autónoma e independiente, proporcionando los recursos personales suficientes para el acceso al mercado laboral.

La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia.

Este proyecto será cofinanciado por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y por la Consellería de Política Social y Juventud en el 40 % restante.

El procedimiento se tramitará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228, que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución del procedimiento BS213O del presente concierto social, después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de xaneiro de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero. En virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el artículo 14.1.b) del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil; en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Uno de los principios generales en materia de protección a la infancia y a la adolescencia recogidos en la Ley 3/2011 es el carácter prioritario de las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de desprotección y conflicto social en las que se puedan encontrar los niños, niñas y adolescentes, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo. En consecuencia, las actuaciones de la Administración tendrán por objeto evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación de los niños, niñas y adolescentes, y reducir o contrarrestar sus efectos.

La ley prevé expresamente, en su artículo 37, que las disposiciones en materia de infancia y adolescencia contempladas en su título II serán igualmente aplicables a las personas mayores de edad cuando hubiesen sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales previstas en este título antes de alcanzar la mayoría de edad.

En la misma línea, el artículo 22.bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece la obligación para las entidades públicas de ofrecer programas de preparación para la vida independiente.

De este modo, la Administración no solo debe asumir la protección y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, sino que debe mantener el apoyo cuando estas personas alcanzan la mayoría de edad para prevenir que desemboquen en situaciones de riesgo y exclusión social.

Las personas que se encuentran bajo una medida de protección administrativa (tutela o guarda) cuando alcanzan la mayoría de edad presentan una serie de características que las sitúan en una situación de precariedad en su acceso al mundo laboral y a la integración social. Estas problemáticas se agravan y requieren una atención específica cuando se dan en entornos democráticamente desfavorecidos.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Los servicios de orientación e inserción sociolaboral de jóvenes en régimen de protección están previstos en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el apartado 2.4.6. del anexo los define como el conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a dotar a las personas usuarias de las herramientas, habilidades y actitudes necesarias para promover la incorporación a una vida autónoma e independiente, proporcionando los recursos personales suficientes para el acceso al mercado laboral.

B) Objeto del concierto social.

El objeto de este concierto social es el desarrollo del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el pliego técnico y durante los años 2024 a 2026, y con posibilidad de prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2028.

El programa tiene como finalidad favorecer, a través de su acompañamiento socioeducativo y de su formación e inserción laboral, el tránsito de estas personas a una vida adulta independiente y autónoma en los entornos democráticamente desfavorecidos repartidos en las siguientes áreas:

- Área occidental, que comprende los siguientes ayuntamientos:

Vilalba, Guitiriz, Begonte, Cospeito, Outeiro de Rei, Castro de Rei, Friol, Palas de Rei, Guntín, Antas de Ulla, Monterroso, Portomarín, Taboada, Chantada, O Saviñao, Carballedo, Beariz, O Irixo, Piñor, San Cristovo de Cea, Vilamarín, A Peroxa, Nogueira de Ramuín, Boborás, O Carballiño, Maside, Amoeiro, Esgos, Xunqueira de Espadanedo, Avión, Leiro, San Amaro, Punxín, Cenlle, Melón, Carballeda de Avia, Beade, Ribadavia, A Arnoia, Cortegada, Castrelo de Miño, Toén, Taboadela, Paderne de Allaríz, Baños de Molgas, Maceda, Allariz, Xunqueira de Ambía, Coles, O Pereiro de Aguiar e San Cibrao das Viñas.

- Área central, que comprende los siguientes ayuntamientos:

Castroverde, O Corgo, Baralla, O Páramo, Láncara, Paradela, Sarria, Samos, Triacastela, Bóveda, O Incio, Pantón, Monforte de Lemos, A Pobra do Brollón, Sober, Ribas de Sil, Parada de Sil, A Teixeira, Castro Caldelas e San Xoan de Río.

- Área oriental, que comprende los siguientes ayuntamientos:

Quiroga, Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Rubiá, A Pobra de Trives, Larouco, A Rúa, Petín y Carballeda de Valdeorras.

En estas áreas se llevarán a cabo los siguientes objetivos.

- Inserción laboral de jóvenes tutelados, ex-tutelados y con medidas judiciales.

- Reducción del descenso poblacional de las zonas de atención, procurando que los jóvenes atendidos hagan proyectos de vida en las áreas de trabajo delimitadas.

Se pueden reconocer en este programa, por lo tanto, dos grandes objetivos generales:

- Conseguir la inserción laboral y social de las personas jóvenes tuteladas, extuteladas y/o con medidas judiciales vinculadas a las áreas geográficas definidas en este concierto.

- Reducir el descenso poblacional en las zonas de atención fomentando que las personas jóvenes atendidas desarrollen sus proyectos de vida en esos entornos geográficos.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El concierto será asignado a una única entidad.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

La Consellería de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 1.695.686,74 € (IVA incluido) en el período 1 de diciembre de 2024 a 31 de diciembre de 2026. Este importe será cofinanciado en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4, Una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza, objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.05. Inserción sociolaboral de personas jóvenes sujetas a medidas de protección o en conflicto social, y con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente. En su caso, para el incremento del crédito y después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, es necesario el informe previo favorable del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Este concierto deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en favor de un desarrollo sostenible y mejora del medioambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados.

Quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. En particular, será de aplicación la siguiente normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; las normas financieras para dichos Fondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

D.2. Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades

2024

2025

2026

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

Sin IVA

305.487,37 €

203.658,25 €

509.145,62 €

309.716,33 €

206.477,56 €

516.193,89 €

309.716,33 €

206.477,56 €

516.193,89 €

Con IVA

336.036,11 €

224.024,07 €

560.060,18 €

340.687,97 €

227.125,31 €

567.813,28 €

340.687,97 €

227.125,31 €

567.813,28 €

2027 (posible prórroga)

2028 (posible prórroga)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

Sin IVA

309.716,33 €

206.477,56 €

516.193,89 €

309.716,33 €

206.477,56 €

516.193,89 €

Con IVA

340.687,97 €

227.125,31 €

567.813,28 €

340.687,97 €

227.125,31 €

567.813,28 €

Posibles modificaciones

2024

2025

2026

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

Sin IVA

152.743,69 €

101.829,12 €

254.572,81 €

154.858,17 €

103.238,78 €

258.096,95 €

154.858,17 €

103.238,78 €

258.096,95 €

2027 (posible modificación)

2028 (posible modificación)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

Sin IVA

154.858,17 €

103.238,78 €

258.096,95 €

154.858,17 €

103.238,78 €

258.096,95 €

Total de anualidades del concierto inicial 2024-2026

Valor estimado: total anualidades + posibles
prórrogas + posibles modificaciones (sin IVA)

Total FSE+
(concierto inicial)

Total FP
(concierto inicial)

Total FSE+/FP
(concierto inicial)

Total FSE+

Total FP

Total FSE+/FP

Sin IVA

924.920,04 €

616.613,36 €

1.541.533,40 €

2.316.529,06 €

1.544.352,71 €

3.860.881,77 €

Con IVA

1.017.412,04 €

678.274,70 €

1.695.686,74 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se articula en función de dos tramos:

a) Un tramo fijo mensual, que cubre los gastos de personal y los costes de funcionamiento de la entidad concertada, de acuerdo con el estudio de costes, exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, que figura en el expediente de este concierto social. Este importe refleja en cada año los incrementos salariales que se desprenden del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021), y que se contemplan en la distribución por anualidades recogida en el punto anterior.

De acuerdo con dicha evolución salarial, las cuantías (con o sin IVA en función de las características de la entidad adjudicataria de este concierto social, según indica el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido), que percibirá la entidad adjudicataria en este tramo son las siguientes:

Anualidade/s

Cuantía mensual que facturará la entidad adjudicataria

Sin IVA

Con IVA

2024

29.512,14 €

32.463,35 €

2025-2026 (y posibles prórrogas 2027 y 2028)

30.099,49 €

33.109,44 €

b) Un tramo variable, que se abonará en función de las prestaciones económicas abonadas a las personas usuarias, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, y al que la entidad adjudicataria deberá estar en disposición de dedicar un máximo de 155.000 euros anuales (IVA incluido).

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O), tendrá una vigencia desde la fecha de formalización del concierto, prevista para el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2028 en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto financiado con fondos propios o de la UE, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

F) Entidades y requisitos que deben cumplir para poder presentarse al procedimiento de concertación.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 200.000,00 euros.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales: 200.000,00 €.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica o profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite al menos uno de los siguientes requisitos:

- Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto que se hubiesen prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior 200.000 euros.

- Al menos que la persona que ejerza de coordinador/a y otros dos miembros del equipo técnico cuenten, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que a su vez hubiese prestado servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II, solicitud de participación), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, como se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V (relación de personal adscrito al servicio) de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación».

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:

- Proyecto de intervención con las personas jóvenes.

- Acciones de difusión y sensibilización en relación con el programa.

- Sistema de evaluación de los resultados de la intervención.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

- Situación geográfica, con su emplazamiento en plano.

- Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalando para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

- Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración sobre la experiencia del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas relacionados con la orientación e inserción sociolaboral de jóvenes), de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.5) Declaración sobre la formación del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite, de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable, que comprobará de oficio la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) DNI o NIE de la persona empleada.

d) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia de las entidades solicitantes.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT (anexo II, solicitud de participación).

f) Comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo II, solicitud de participación).

g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II, solicitud de participación).

h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Titulación del personal de la entidad adjudicataria (títulos oficiales no universitarios o universitarios), según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando a la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que desarrollará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y que aportaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social y Juventud.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. Propondrá para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

- Anexo III (documentación que presentará la entidad adjudicataria).

- Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud: anexo V (relación de personal adscrito al servicio) y anexo VI (consentimiento individualizado de la comprobación de datos).

- Documentación que acredite la formación y la experiencia del personal asignado al proyecto (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas relacionados con la autonomía y tránsito a la vida adulta de adolescentes en situación de riesgo o desamparo), en caso de no haberla presentado con la solicitud.

- Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

- Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación: la entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

- Los daños que pueda sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que se deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

- Los daños que puedan ser causados a las personas y a los bienes de terceros por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización y cada vez que se renueve la póliza.

- Resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia (Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/220, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiese formalizado el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Notificación, resolución y publicación.

M.1. Dado que el programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas está cofinanciado por el FSE+, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En esta resolución constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad y objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del adjudicatario, el precio que recibirá y las obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se le informará de que la adjudicación del concierto podrá implicar su aparición en la lista de operaciones, que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

M.2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.7. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

M.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses, contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.9. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificarse resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo, rigiéndose en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas; por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre; por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como por la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, si la resolución fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto de intervención con las personas jóvenes: hasta 25 puntos. Se tendrá en cuenta la coherencia entre las distintas problemáticas y necesidades atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos, según los siguientes criterios:

• Descripción de las necesidades y característica de las personas beneficiarias de este programa: hasta 3 puntos.

• Descripción de la situación sociodemográfica y de las posibilidades laborales de las zonas geográficas en las que se desarrolla el programa en relación a los objetivos del mismo: hasta 3 puntos.

• Definición de la estructura y fases de la intervención (se incluirá un protocolo que describa la incorporación de las personas usuarias en el programa), elaboración del plan de actuación, intervención, seguimiento y finalización: hasta 7 puntos.

• Desarrollo de la intervención, que se aplicará en función de las características y necesidades de las personas jóvenes: hasta 7 puntos.

• Sustento teórico, estrategias y herramientas a través de las cuales se articulará el programa: hasta 5 puntos.

a.2) Protocolo de concesión de aportaciones económicas para la independencia: hasta 5 puntos.

a.3) Acciones de difusión y sensibilización en relación con el programa: hasta 5 puntos.

a.4) Calidad del sistema de evaluación de los resultados de la intervención. Se valorará la implantación de certificaciones de calidad como UNE 0070:2022: hasta 5 puntos.

b) Instalaciones en que se llevará a cabo el servicio: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar, incluida la situación geográfica: hasta 5 puntos.

b.2) Grao de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad: hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad: hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Experiencia del personal asignado al proyecto: hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año de experiencia del personal asignado al proyecto en materia de orientación e inserción sociolaboral de jóvenes. Se tendrá en cuenta tanto la experiencia laboral como el personal técnico en programas o servicios relacionados directamente con el objeto de este concierto, incluidos los prestados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

En caso de que la entidad acredite su solvencia técnica o profesional (línea b.2 de la cláusula F de esta resolución) a través de la experiencia de dos años de la persona que ejerza de coordinadora y otros dos miembros del equipo técnico, este período no se tendrá en cuenta para el cómputo en este criterio.

e) Formación del personal asignado al proyecto: hasta 15 puntos. Se valorará con un punto cada diez horas de formación del personal en materia de protección a la infancia. En este sentido, se tendrá en cuenta la participación en congresos o jornadas, siempre que las certificaciones de asistencia se refieran a los diez últimos años. Para que sean baremadas, las actividades formativas tendrán que corresponder a formación reglada y homologada o haber sido organizadas por entidades autorizadas por la Administración a prestar servicios sociales (inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales o equivalente).

f) Por cada año de servicios acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia: hasta 10 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto establecido en la letra c) de la cláusula F de esta resolución (dos años).

Se empleará como criterio de desempate un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirección General de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefatura del Servicio de Protección de Menores

Jefatura del Servicio de Justiza Penal Juvenil

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Trabajador/a social (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Secretaría

Jefatura de la Sección de Contratación

Jefatura de la Sección de Tramitación Administrativa

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus trabajos de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

Este programa se desarrollará para apoyar a las personas jóvenes beneficiarias en su tránsito a la vida adulta desde el sistema de protección. Se pretende, desde un enfoque positivo, no solo evitar la exclusión social de un colectivo tan vulnerable, sino conseguir su integración social y bienestar personal.

Constituye un recurso dirigido a preparar a las personas jóvenes que están o estuvieron bajo medidas de protección o cumpliendo medidas judiciales para que puedan incorporarse a la vida independiente en condiciones que permitan su integración laboral y social, evitando el riesgo de exclusión social derivado de la falta de apoyos y recursos económicos, sociales y familiares, consiguiendo su asentamiento y el desarrollo de su proyecto de vida en alguna de las zonas geográficas objeto de intervención. De esta forma se contribuirá al desarrollo y potenciación de esas zonas rurales.

Los objetivos específicos que se persiguen con este programa son:

- Facilitar la inserción laboral de los jóvenes que se incorporen al programa a través de la información, formación, orientación, asesoramiento, apoyo y acompañamiento individualizado a lo largo del proceso.

- Estimular a los jóvenes que se incorporen al programa para que se impliquen y participen activamente en sus procesos de emancipación. Se fomentará su compromiso con un nivel de exigencia progresivo.

- Dotar a las personas participantes de competencias para la búsqueda activa de empleo.

- Dotar a los jóvenes de estrategias y conocimientos para reconocer y manejar los recursos laborales de su entorno.

- Promover la continuidad y la estabilidad en los apoyos hasta que los jóvenes estén preparados para desarrollarse de modo autónomo.

- Facilitar la inserción social de los jóvenes a través de la mejora de sus habilidades personales y sociales, y fomentando su participación en los recursos sociales normalizados y en la vida cultural y social de su entorno, de modo que las personas jóvenes puedan llegar a construir una red social extensa y capaz de proporcionarle un apoyo instrumental y emocional.

- Desarrollar un trabajo en red con otros recursos institucionales y comunitarios que incidan sobre la transición a la vida adulta de la persona joven.

- Preparar a los jóvenes para la vida independiente, ofrecer asesoramiento y apoyo en la toma de decisiónes relacionadas con cualquier aspecto relacionado con la vida adulta, incluidas en su caso las relaciones con su familia.

- Fomentar el desarrollo de habilidades que faciliten la preparación práctica y psicológica para la incorporación a una vida adulta autónoma.

- Contribuir en la reducción del descenso demográfico en las zonas indicadas procurando que las personas jóvenes atendidas desarrollen sus proyectos vitales en esas áreas.

- Generar alternativas de empleo en las áreas geográficas de desarrollo del programa.

- Crear alternativas de vida independiente, alternativa de vivienda y capacidad de desplazamiento en las zonas de influencia.

- Mejorar la conexión y capacidad de interconexión de la juventud residente en la zona y de alta en el programa.

- Proporcionar aquellos apoyos económicos que permitan remover los obstáculos que dificulten su proceso de emancipación y autonomía.

Para conseguir estos objetivos, el programa deberá ofrecer las siguientes prestaciones que a continuación se detallan, pudiendo ser las personas jóvenes destinatarias usuarias de todas o de alguna de ellas, en función de sus necesidades.

- Área de inserción laboral.

Las actividades en esta área estarán dirigidas a mejorar las competencias de empleabilidad de las personas jóvenes y a la intermediación y sensibilización con el tejido empresarial vinculado a las zonas geográficas en las que se interviene.

- Elaboración de un itinerario individualizado de inserción para cada participante, que se plasmará documentalmente en un proyecto individualizado de inserción, que deberá tener en cuenta sus circunstancias y necesidades personales y las posibilidades formativas y laborales que tengan a su alcance, y en el que se detallarán las estrategias y herramientas de capacitación para la inserción.

- Proporcionar asesoramiento, información y acompañamiento socioeducativo a las personas participantes a lo largo del proceso de ejecución del itinerario y seguimiento durante los meses posteriores al acceso al puesto de trabajo.

- Formar a las personas participantes en habilidades básicas de tipo personal, social y laboral que faciliten el acceso al empleo y el mantenimiento de este. En el caso de participantes extranjeras, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega.

- Gestionar la utilización de la red de recursos formativos, tales como cursos de formación ocupacional o prelaboral y de inserción existentes en la zona geográfica en cuestión.

- Acompañamiento y derivación a los recursos comunitarios correspondientes para una mejora de la empleabilidad.

- Realizar tutorías individuales con los y las jóvenes participantes con la periodicidad que se establezca, en las que se revisará el plan de trabajo y se valorarán los progresos, consensuando nuevos objetivos y diseñando las estrategias para lograrlos.

- Ponerse en contacto y/o establecer convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas para desarrollar acciones en el marco laboral y formativo, así como la captación de ofertas de empleo y de formación.

- Realización de actividades formativas ad hoc para empresas de especial interés estratégico para el programa.

- Prospección empresarial para localizar nuevos nichos de empleo.

- Establecer contactos con asociaciones empresariales, entidades relacionadas con el empleo u otros organismos que puedan suponer un recurso para el programa, para conseguir oportunidades formativas y laborales, diseñar estrategias conjuntas que faciliten el proceso de inserción y para promover el conocimiento mutuo entre empresarios y participantes en el programa, sensibilizando así al colectivo empresarial respecto a este grupo de población.

- Área de prestaciones económicas.

La entidad adjudicataria apoyará económicamente a las personas usuarias del programa que así se determinen, mediante aportaciones a la independencia y autonomía que permitan el mantenimiento de los gastos personales relacionados con la ejecución de las diferentes actuaciones del programa. Como mínimo se preverá apoyo económico para el acceso a la formación, al empleo, a la vivienda, transporte y gastos de mantenimiento. Asimismo, la entidad adjudicataria llevará a cabo el control y seguimiento de estas aportaciones.

Para esta concesión se constituirá una comisión compuesta por miembros de la entidad adjudicataria y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. La concesión se ajustará a un protocolo, que deberá aprobar la Dirección General, que recogerá los supuestos, modalidades, duración y cuantías.

Si durante la ejecución del servicio se previeran remanentes en la cantidad anual destinada a este fin, podrán ser destinados a la realización de actividades formativas, después de autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La concesión de estas prestaciones se ajustará a un protocolo, que deberá ser aprobado por la Dirección General de la Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que recogerá los supuestos, modalidad, duración y cuantías.

- Área de apoyo a la vida independiente y de acompañamiento referencial.

Para enfrentar las dificultades de aislamiento y carencia de apoyos que puede suponer el tránsito a la vida adulta en el colectivo de personas jóvenes a las que se dirige este programa, se les ofrecerá acompañamiento referencial y asesoramiento, ayudándoles a construir o reforzar su red de apoyo social, de un modo semejante a lo que se conoce como mentoría social.

- Apoyo a la persona joven en la realización de los trámites, necesarios para la obtención de cualquier tipo de documentación que pudiere precisar (DNI, tarjeta sanitaria, documentación con el consulado, gestión de permisos de residencia, tramitación de prestaciones...).

- Diseñar acciones o promover la participación de las personas jóvenes en acciones en el ámbito comunitario a fin de fomentar la cohesión social, la convivencia, a visibilización, la participación y la integración de los participantes en la comunidad de acogida.

- Coordinación, en su caso, con los educadores de los menores que residan en algún recurso residencial del sistema de protección.

- Programa de entrenamiento en habilidades para la vida independiente, la toma de decisiones y la resolución de problemas.

- Programas o talleres sobre gestión económica personal básica.

En relación con los puntos anteriores, la entidad adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones en relación con el desarrollo del programa:

- Seguir la metodología y procedimiento de intervención del proyecto técnico que presente, de acuerdo con los trabajos de coordinación establecidos por la Consellería de Política Social y Juventud.

- Realizar informes y documentación necesarios a petición de la Administración contratante, referidos tanto a usuarios individuales como al funcionamiento del programa. Como mínimo deberá emitirse un informe individual cada vez que un usuario cause baja en el programa y una memoria técnica anual, que contendrá, al menos, la información recogida en el modelo establecido en el anexo VII (contenido mínimo de la memoria justificativa anual) de la resolución de convocatoria del concierto social por el que se regula este servicio, y que se remitirá al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Toda la información estadística relativa a las personas participantes deberá presentarse desglosada por sexo.

- Diseño y puesta en práctica de sistemas de evaluación y procesos de control de calidad en la ejecución del programa.

- Desarrollar las actividades necesarias para la formación del personal encargado de la ejecución del programa.

- Realización de actividades de comunicación, divulgación y sensibilización social orientadas al fomento de la implicación de la sociedad civil en la integración social de las personas usuarias.

Las intervenciones y actividades que se desarrollen en el programa se guiarán por los siguientes principios:

• Superior interés de la persona usuaria. Como todas las medidas de protección e intervención con adolescentes y personas adultas extuteladas, el Programa de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas deberá estar justificado por ser la actuación que mejor atiende los intereses concretos de cada persona joven en cada momento. Eso implica la protección y la garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de derechos del niño y recogidos en la legislación española y gallega.

• Atención a las necesidades de los jóvenes como eje prioritario. El Programa de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse, fundamentalmente, en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de las personas jóvenes.

• Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. La atención del programa a las personas jóvenes deberá estar basada en la educación integral de esos jóvenes, con especial atención a sus necesidades intelectuales, afectivas y de relación con su entorno social. Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las potencialidades, necesidades y deseos de la persona joven.

• Detección temprana de las dificultades. Los profesionales del programa mostrarán disponibilidad para realizar la detección temprana de las dificultades que puedan entorpecer el adecuado desarrollo de las intervenciones futuras y así poder proponer aquellos recursos que sean necesarios, según, en su caso, el criterio del correspondiente equipo técnico del menor (ETM).

• Los profesionales que desarrollan el programa tratarán que la persona joven esté lo más confortable posible con las actuaciones. Esto se le garantizará por medio de un buen trato personal y mediante la reparación de su confianza en los adultos, al tiempo que se le potencia su desarrollo personal y su integración social.

• Participación de las personas jóvenes en las decisiones que las afecten. La participación de las personas jóvenes en la organización y funcionamiento de los programas no solo es un derecho reconocido por la normativa vigente, sino que también es un objetivo educativo y una de las herramientas básicas para conseguir el logro de la emancipación. Siendo la transición a la vida adulta el objeto de trabajo de este programa, persiguiendo como objetivos la mejora de sus habilidades de toma de decisión, de su autoestima y autoeficacia, y de su responsabilización en su proceso de emancipación, la participación adquiere un carácter esencial en la intervención. Se garantizará, por lo tanto, la participación de la persona joven en todo el proceso, posibilitando una toma de decisión informada y teniendo en cuenta su opinión e intereses en la evaluación de las necesidades, en la planificación, en la implementación y en la revisión de la intervención. El plan de trabajo que se adopte será entonces consecuencia del consenso entre la persona joven y el profesional que lo acompaña en el proceso.

• Normalización y especialización. Estos dos conceptos complementarios harán que las personas jóvenes puedan disfrutar de una vida normalizada dentro de las rutinas cotidianas y de un acceso amplio a los recursos de la comunidad. Pero también podrán adquirir aquellos conocimientos y destrezas con los que puedan cubrir sus necesidades específicas, las cuales, de otro modo, quedarían desatendidas.

Se potenciará la creación de redes sociales que constituyan alternativas referenciales diferentes y externas al contexto del hogar, proporcionando espacios de vida normalizados y, en su caso, apoyos sociales personalizados.

• Transparencia, eficacia y eficiencia. El programa contará con una metodología diseñada a partir del proyecto individualizado de inserción, en el que se contextualizarán y se justificarán unas estrategias de afrontamiento y abordaje coherentes y que puedan llevar a resultados positivos. La entidad concertada incorporará los sistemas de registro que se precisen para el control de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, secuenciando y monitorizando la evolución de las personas jóvenes mediante la evaluación continua.

• Proporcionalidad e intervención mínima: las actuaciones que se lleven a cabo se ajustarán estrictamente a las necesidades detectadas en los jovenes participantes, por lo que las intervenciones tendrán que someterse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención mínima en su vida escolar, familiar y social, al tiempo que se les asegura la ausencia de praxis e intervenciones especializadas sin una adecuada fundamentación, y que estas no excedan ni del tiempo ni de la intensidad que requiera cada caso.

• Perspectiva de género. En todo el proceso estará presente de manera transversal un enfoque integrado de género que facilite el acceso de mujeres a los programas y busque su participación.

• Transferencia: que se recojan y se sistematicen las experiencias de las intervenciones realizadas posibilitando la transmisión de los conocimientos adquiridos.

• Innovación: que se introduzcan las propuestas novedosas que permitan avanzar en la busca de recursos útiles para la mejora de la integración social del colectivo destinatario del programa.

Q.2. Población atendida por el servicio.

Serán beneficiarios del programa las personas jóvenes en situación de desamparo o riesgo social entre los 16 y los 21 años, y, excepcionalmente, hasta los 25 años, tutelados, ex-tutelados y/o con medidas judiciales, residentes, o que vayan a residir, en las áreas geográficas definidas en este concierto. Estas personas jóvenes deberán ser previamente derivadas por la jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud previa propuesta de los equipos técnicos del menor y con la conformidad del usuario.

También podrán proponer a personas beneficiarias en función de la situación de riesgo de desprotección los servicios sociales comunitarios del ámbito territorial que abarca el programa. Para ello, los servicios sociales comunitarios deberán remitir expediente que incluya la declaración de riesgo y solicitud motivada a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud que corresponda. Dicha jefatura territorial valorará la inclusión de cada caso en el programa, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de personas beneficiarias derivadas por la Administración autonómica.

Se estima que el número de personas usuarias del programa es de 420 al año, calculándose un número de hasta 210 de manera simultánea.

Es muy frecuente que las personas jóvenes tuteladas, al llegar al período de tránsito a la vida adulta, se encuentren desprovistas de apoyos fundamentales para emprender ese reto: escasos apoyos familiares y sociales que faciliten el acceso al mercado laboral, bajo nivel formativo, carencia de habilidades para la vida autónoma, dependencia del sistema..., conformando un contexto de vulnerabilidad social que provoca que las figuras profesionales se conviertan en el principal apoyo del que disponen estas personas jóvenes en el tránsito a la vida adulta.

Pero a las personas jóvenes que residen en zonas rurales como las indicadas en este programa se les añaden otras dificultades en su tránsito a la vida autónoma derivadas de las condiciones socioeconómicas de esas zonas. En particular, resulta común que las personas usuarias contemplen proyectos de vida con pocas posibilidades de inserción. Las ratios de empresas por personas en las zonas geográficas objeto de este programa son extremadamente bajas, más si sumamos una gran dispersión geográfica y la dificultad de movilidad por las áreas geográficas localizadas. Será importante facilitar a esta juventud medidas para que se puedan desplazar fácilmente por todo el territorio. Ante la dificultad sobrevenida de la fragilidad del sector empresarial en esas zonas se hace necesario conseguir que puedan ser más ágiles a la hora de desplazarse por el territorio.

Q.3. Contenidos del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas.

- Difusión del programa.

Deberán llevarse a cabo actuaciones de difusión y presentación del programa a las instituciones y personas clave del área de influencia.

Estas actuaciones tendrán por objeto la sensibilización de la sociedad de las áreas geográficas de actuación sobre los retos que afrontan las personas jóvenes en protección y mitigar el estigma social que las acompaña. Otro propósito fundamental de esta difusión es dar a conocer el programa y conseguir la colaboración y participación de las instituciones y de los agentes sociales y económicos de estas áreas.

- Fases.

El proceso de integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes incorporadas al programas se concretará en un itinerario individualizado de inserción sociolaboral, acordado con el participante, compuesto por un conjunto secuencial de acciones adaptadas a las características, capacidades, necesidades y expectativas de cada persona. Se utilizará una metodología de acompañamiento individualizado y se establecerán canales y mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas.

El desarrollo secuencial de estas acciones supondrá la realización de las siguientes fases:

a) Acogida y diagnóstico sociolaboral, que deberá incluir la valoración del nivel de empleabilidad.

b) Diseño, acordado con cada participante, de su itinerario individualizado de inserción sociolaboral, estableciendo los objetivos previstos y las acciones necesarias para su consecución.

El itinerario individualizado de inserción sociolaboral podrá estar compuesto por las siguientes acciones:

• Atención social integral.

• Formación básica.

• Formación dirigida a la adquisición de competencias tecnológicas para la búsqueda activa de empleo.

• Formación complementaria, en especial sobre la igualdad de oportunidades y de género.

• Formación dirigida a la adquisición de competencias prelaborales y transversales.

• Formación ocupacional, que podrá incluir formación práctica en empresas.

• Orientación laboral.

• Intermediación laboral.

• Apoyo y seguimiento en el empleo.

• Coordinación con los servicios sociales de atención primaria y especializados.

• Cualquier otra actuación que se precise para la adquisición y/o mantenimiento de competencias personales, sociales y laborales.

c) Desarrollo del itinerario individualizado de inserción.

d) Evaluación del nivel de consecución de los objetivos previstos en el diseño del itinerario y el nivel de empleabilidad alcanzado por el participante, mediante un sistema de indicadores válidos, medibles y pertinentes.

La entidad adjudicataria del concierto elaborará una memoria técnica anual, según el modelo establecido en el anexo VII (contenido mínimo de la memoria justificativa anual) de la resolución de convocatoria del concierto social por el que se regula este servicio, que se remitirá al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

Q.4.1. Locales y equipamiento:

La entidad adjudicataria facilitará la totalidad de los medios y materiales necesarios para facilitar una atención adaptada a las condiciones del servicio, entre los que se encuentran el local o locales, material informático, telefónico..., adecuados para el desarrollo de sus funciones.

La entidad ofrecerá un mínimo de cuatro sedes distribuidas en el territorio que abarque el programa según las áreas establecidas en el objeto de este concierto, que contarán con baños y una zona destinada a despacho del equipo del programa. Los espacios deberán ser accesibles a fin de que puedan tener acceso personas con diversidad funcional.

Por otra parte y, a fin de facilitar las tareas de los profesionales que intervienen en el programa, se trabajará con bases de datos informatizadas, con lo que centralizará de este modo la documentación con la finalidad agilizar la gestión documental, cumpliendo con la Ley de protección de datos.

Q.4.2. Desplazamientos y dietas.

Todos los gastos derivados de desplazamientos y dietas correrán a cargo de la entidad adjudicataria.

Q.4.3. Marco de actuación.

La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la normativa que afecte al servicio.

Q.4.4. Medios humanos.

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio al personal necesario y con la adecuada preparación técnica, de acuerdo con las indicaciones contenidas en este pliego, para la atención de las personas jóvenes que son objeto de este concierto.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá ejercer en cualquier momento la comprobación del cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al concierto, mediante el requerimiento de los documentos de relación nominal de trabajadores, o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.

La entidad adjudicataria deberá atender debidamente las necesarias sustituciones de personal del equipo técnico en caso de baja, vacaciones, licencias, etc.

El personal que forme parte del equipo técnico deberá aportar, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales y de Trata de Seres humanos.

El equipo técnico interprofesional estará constituido por una persona que asume la coordinación del equipo, siete técnicas/os de integración social y un/una auxiliar administrativo/a.

A. El/la coordinador/a del programa tiene bajo su responsabilidad la supervisión y gestión directa del personal adscrito al programa. Es el/la encargado/a de coordinar el equipo de trabajadores/as y constituye la persona interlocutora con los servicios de la Administración. Contará con una titulación adecuada del ámbito social.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

• Cumplir las instrucciones, directrices y resoluciones que la entidad pública dicte al respecto.

• Dirigir y coordinar los servicios prestados por la entidad en relación con este programa y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio de manera que se garantiza la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

• Planificar y supervisar la intervención socioeducativa.

• Controlar que las instalaciones y materiales para la realización del trabajo del programa sean los adecuados y que estén en buen estado para el desarrollo de las actividades.

• Asegurar que los profesionales y equipos de trabajo del programa cumplan con la normativa vigente, las directrices e instrucciones de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como con las normas de funcionamiento interno del servicio.

• Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos individualizados de inserción.

• Garantizar el proceso y tratamiento adecuado de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por las personas usuarias del servicio.

• Coordinar al personal y a los equipos del programa con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales de otros programas en que participe la persona menor, para garantizar y mejorar la eficacia de la intervención.

• Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que sea convocada por la Administración.

• Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

• Llevar a cabo las evaluaciones de resultados y memorias del desarrollo del programa establecidas en esta resolución y en el pliego técnico, que serán remitidas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

• Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Técnico/a de integración social.

De acuerdo con el IV Convenio colectivo estatal de protección y reforma juvenil y protección de menores, requiere titulación de ciclo formativo de grado superior.

Entra las funciones que deben realizar destacan:

• Determinar y planificar las líneas de actuación que favorecen la inserción laboral de la persona joven.

• Planificar los itinerarios de inserción.

• Supervisar las actividades de inserción.

• Poner en práctica las actuaciones de inserción laboral comprendidas en el itinerario.

• Orientar el proceso de inserción laboral de la persona joven.

• Acompañar al usuario en el proceso de inserción.

• Mediar entre la oferta y la demanda laboral.

• Crear y mantener vínculos de relación con las empresas e instituciones que favorecen la inserción.

• Establecer mecanismos para garantizar la relación de la persona con los recursos formativos y laborales existentes.

• Contribuir a la inserción social de la persona en su entorno.

• Preparar actividades orientadas al entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social y evaluar sus resultados.

• Facilitar la integración de la persona joven en el tejido asociativo de su entorno.

• Promover y reforzar los vínculos con los grupos de socialización principales, amigos y, en su caso, familia.

• Canalizar la información referente a recursos y servicios sociales que puedan resultar un apoyo a la situación concreta de la persona joven.

• Realizar prospección de empresas en las zonas geográficas abarcadas en el programa. Buscar empresas y entidades para colaborar en el programa con ofertas de empleo y prácticas laborales o formativas.

• Sensibilizar a las empresas y a las entidades en las zonas geográficas incluidas en el programa.

• Valorar los resultados procesales y finales de la intervención, con aplicación de las técnicas y procedimientos de evaluación adecuados.

• Valorar el impacto de cada una de las actuaciones realizadas.

• Controlar, seguir y valorar de manera personalizada y permanente la evolución de la persona en su itinerario y el nivel de inserción social y laboral alcanzado. Realizar seguimientos de las personas jóvenes insertadas para garantizar la continuidad en el puesto de trabajo.

• Coordinación, en su caso, con los educadores de los menores que residan en algún recurso residencial del sistema de protección.

C. Área administrativa: el personal adscrito al área administrativa realizará funciones de apoyo administrativo, contable y fiscal en el ámbito del programa y gestionará y archivará la documentación de que sea responsable.

Q.5. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

- Jefatura de servicio de las jefaturas territoriales correspondientes a cada caso-Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica-coordinación del Programa de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas.

- El ETM de la jefatura territorial a que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

La entidad adjudicataria remitirá los siguientes documentos:

- Memoria técnica anual, según el modelo de contenidos mínimos establecido en el anexo VII (contenido mínimo de la memoria justificativa anual) de la resolución de convocatoria del concierto social por el que se regula este servicio, que se remitirá al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración contratante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VIII (datos sobre el personal a subrogar).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenidas.

b) Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F. y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en el que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del concierto. En particular, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas de los medios sociales, en caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia y por la Unión Europea, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento.

A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y a los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, la entidad beneficiaria deberá introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.

k) Facilitar toda la información requerida por la Administración, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

n) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

o) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral y de igualdad de género. Además, deberá proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laboral y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

p) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medioambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

q) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

r) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Administración concertante ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

s) Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

t) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

u) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación en el régimen jurídico del servicio.

v) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

w) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.2.1. La Consellería de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

S.1.2.2. La Consellería de Política Social y Juventud deberá haber informado a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía de 84.934,02 euros, si el servicio se presta por una entidad que deba abonar el IVA, o de 77.212,74 euros y no debe abonar este impuesto, y debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia (Atriga).

S.2.1 . La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Ddlegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

S.2.2. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

S.2.3. Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes según los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará tras la conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio, la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

- Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de los siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

- Factura correspondiente a las cantidades efectivamente dedicadas a las prestaciones económicas a las que se refiere el pliego técnico y la cláusula Q.1 de esta resolución.

- Memoria mensual de ejecución del servicio, en el que se indiquen las acciones desarrolladas según el contenido mínimo del anexo IV (contenido mínimo de la memoria mensual), identificando con detalle las diferentes tipologías de gastos y las actividades realizadas. Toda la información relativa a los participantes deberá venir desglosada por género.

La memoria incluirá una relación de usuarios que recibieron el apoyo económico para la independencia en el período, con su correspondiente importe.

- Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V (relación del personal adscrito al servicio) ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrárselas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitaciones de subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estén vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuere posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se haya producido.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una disminución en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar la cuantía de los servicios contratados, sin que el incremento pueda superar el 50 %.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

T.2. Modificación de las condiciones técnicas.

T.2.1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

T.2.2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá realizar su reajuste.

T.2.3. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleven aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S.4).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por un plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos e informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia; en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley ogánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional accédase a https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional accédase a https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar a su vez al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y a otros órganos encargados de la gestión y control financiera de fondos europeos.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional accédase a https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

- A utilizar la mencionada información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

- A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

- A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

- A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento a la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aun después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respeto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, si es el caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicárselo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o la sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a petición de este y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a la disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitar la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar a un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

- https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

- https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

- En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente página web: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado el 10 de diciembre de 2021 por el Consello da Xunta de Galicia y actualizado en 2023:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

También se aplicarán las medidas propias de la Conselleria de Política Social y Juventud, contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Política Social y Juventud:

https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47388.pdf

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, si la resolución fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

ANEXO IV

Contenido mínimo de la memoria mensual

BS213O-Ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

MES

AÑO

A) Población destinataria:

- Jóvenes que fueron altas en el programa.

- Jóvenes que fueron bajas en el programa.

- Jóvenes atendidos en cada zona de actuación.

- Datos de inserción.

B) Resumen de las actuaciones del programa Mentor.

C) Formaciones finalizadas.

D) Tabla de ayudas mensuales liquidadas

Todos los datos se desglosarán por género.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.
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ANEXO VII

Contenido mínimo de la memoria justificativa anual

(anexo informativo)

Concierto social con código de procedimiento BS213O, consistente en la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

1. Población destinataria.

• Altas:

◦ Totales, por trimestre y por zona geográfica de intervención.

◦ Por origen:

▪ Derivados por el SPM (desglosados por jefatura territorial que deriva, por medidas de protección y por programa o recurso asociado).

- Con expediente de protección.

- Con declaración de riesgo a propuesta de los SS comunitarios.

▪ Con medidas judiciales.

◦ Porcentaje de personas extranjeras menores de edad no acompañadas.

• Bajas:

◦ Totales, por trimestre y por zona geográfica de intervención.

◦ Por origen:

▪ Derivados por el SPM.

- Con expediente de protección.

- Con declaración de riesgo a propuesta de los SS comunitarios.

▪ Con medidas judiciales.

◦ Por motivo de la baja.

◦ Tiempo de permanencia en el programa de las bajas.

◦ Número de menores que tras la baja inician la vida independiente y de los que retornan a la familia.

2. Actividades realizadas y resultados:

• Número de acciones formativas, totales, trimestrales y desglosadas por tipo de acción y por zona geográfica de intervención.

• Número de inserciones laborales:

◦ Totales, trimestrales y por zona geográfica de intervención.

◦ Por tipo de contrato laboral.

◦ Por sectores de contratación y familias profesionales.

◦ Número de inserciones por persona joven.

◦ Número de jóvenes que firmaron algún contrato laboral, por área geográfica durante el período al que se refiere la memoria.

◦ Duración media de los contratos.

◦ Número de jóvenes que mantienen el puesto de trabajo en la actualidad.

◦ Causas del cese en el trabajo.

• Número de acciones de prospección.

• Actividades de difusión. Descripción de las actividades de difusión realizadas.

• Número y descripción de las actividades de ocio y de integración en la comunidad de referencia realizadas.

• Dinamización demográfica: número de jóvenes que se trasladan a las zonas geográficas de intervención. Número de asentamientos de personas jóvenes que perduran en la actualidad.

• Concesión de ayudas:

◦ Número total de ayudas y por modalidad (ayudas para el acceso al empleo, acceso a la formación, acceso a la vivienda, ayudas extraordinarias) y subtipo de ayudas.

◦ Número total de jóvenes que se beneficiaron de cada subtipo de ayuda.

Todos los datos en los que sea posible estarán desglosados por género.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

ANEXO VIII

Datos sobre el personal a subrogar

(anexo informativo)

Concierto social con código de procedimiento BS213O, consistente en la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Núm. de orden

Trabajador/a

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Tipo de contrato

Antigüedad

Jornada

Turno

Coste bruto anual 2023 (salario + seg. social empr.)

Coste bruto anual 2024 (salario + seg. social empr.)

1

NDS

Grupo 2

Coordinadora del programa Mentor rural

Indefinido

8.2.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

30.791,64 €

31.520,04 €

2

MCB

Grupo 7

Auxiliar administrativa

Indefinido

14.2.2022

Completa-38 horas

Continua

21.628,56 €

22.224,96 €

3

LVB

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

8.2.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

19.283,17 €

23.395,27 €

4

SRR

Grupo 2

Insertora laboral

Interinidad

3.4.2023

Completa-38 horas

Mañana y tarde

8.363,47 €

5.670,15 €

5

SFG

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

8.2.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.886,60 €

29.142,96 €

6

BRE

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

8.2.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.622,44 €

28.350,84 €

7

ARDD

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

8.2.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.622,44 €

28.350,84 €

8

ARF

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

28.3.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.622,44 €

28.350,84 €

9

AGF

Grupo 2

Insertor laboral

Indefinido

10.10.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.622,44 €

28.350,84 €

10

RPL

Grupo 2

Insertora laboral

Indefinido

10.10.2022

Completa-38 horas

Mañana y tarde

27.622,44 €

28.350,84 €

Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa Mentor rural de tránsito a la vida adulta, autonomía y emancipación para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad en zonas no urbanas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213O) para los años 2024 a 2026.

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