ORDEN de 22 de enero de 2024 por la que se clasifica de interés social la Fundación Lingoreta.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 22 de enero de 2024 por la que se clasifica de interés social la Fundación Lingoreta.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Lingoreta con domicilio en la calle Pizarro, número 51, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 16 de noviembre de 2023 se presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Lingoreta la constituyeron la entidad Centro Lingoreta, S.A. y Diana Lameiro Aznar, mediante escritura pública otorgada el 10 de octubre de 2023, ante el notario de Vigo (Pontevedra) Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 3.283.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

- Dar intervención sociosanitaria a colectivos en riesgo de exclusión social, discapacidad o necesidades educativas especiales y a sus familias.

- Ofrecer un servicio de orientación, sensibilización y asesoramiento al entorno social acerca de las diferentes necesidades que presentan las personas más vulnerables de la sociedad.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Diana Lameiro Aznar, como presidenta; María del Carmen Rodríguez de Dios, como vicepresidenta; Carlos García Vilaboa, como secretario; y Eva López Barrio, como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Lingoreta, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social y Juventud.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta vicepresidencia primera y consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Lingoreta, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social y Juventud.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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