ANUNCIO del convenio con la Comunidad de Usuarios de Aguas Fonte do Castro de Corcoesto (Cabana de Bergantiños) para la encomienda de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO del convenio con la Comunidad de Usuarios de Aguas Fonte do Castro de Corcoesto (Cabana de Bergantiños) para la encomienda de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

Para general conocimiento, se publica el texto íntegro del siguiente convenio:

«Convenio entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Provincia de A Coruña Fonte do Castro, Corcoesto (Cabana de Bergantiños), para la encomienda de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de las comunidades de usuarios de aguas de la provincia en la Diputación Provincial de A Coruña.

A Coruña, 18 de diciembre de 2020

REUNIDOS:

Valentín González Formoso, presidente de la Diputación Provincial de A Coruña.

José Luis Vázquez Varela, presidente de la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Provincia de A Coruña Fonte de Castro, de Corcoesto.

EXPONEN:

Las comunidades de usuarios de aguas son entidades de derecho público de base corporativa, adscritas al organismo de cuenca, debiendo adecuar sus actuaciones a lo establecido en sus estatutos u ordenanzas, así como al Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (en adelante, TRLA); al Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH); a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (LAG); a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

El artículo 209.1 del RDPH, en relación con el artículo 83.2 del TRLA, dispone que «las comunidades podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo».

Asimismo, el artículo 212.1 del RDPH, en relación con el artículo 83.4 del TRLA, establece que «las deudas de la Comunidad de Usuarios para gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, grabarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria haya cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas o indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados».

Teniendo en cuenta lo anterior, ambas instituciones consideran del mayor interés firmar un convenio de cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS:

Cláusula primera. Objeto del convenio

La Diputación Provincial de A Coruña (en adelante, la Diputación) asume, por encomienda de gestión, las competencias en materia recaudatoria que se concretan más adelante, en relación con los ingresos propios de derecho público de los que son titulares las comunidades de usuarios de aguas (en adelante, la Comunidad), a los que se refiere el artículo 83 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, mediante la firma del correspondiente convenio particular, sometido a los términos del convenio tipo aprobado por el Pleno de la Diputación de 25 de septiembre de 2020, entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Comunidad de Aguas Fonte do Castro de Corcoesto (Cabana de Bergantiños).

Cláusula segunda. Régimen jurídico

El ejercicio de las competencias en materia recaudatoria encomendadas por la Comunidad se regirá, en primer término, por lo dispuesto en este convenio y además por:

a) El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

b) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

d) El Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

e) La Ordenanza fiscal general de la Diputación Provincial de A Coruña.

f) Las normas específicas de cada recurso, si las tuviese.

g) Las normas que desarrollen, complementen o modifiquen las anteriores.

h) Las demás normas de obligada aplicación a la materia.

Cláusula tercera. Contenido y alcance de la encomienda

1. Contenido.

La Comunidad encomienda a la Diputación el ejercicio de las siguientes competencias en materia recaudatoria respecto de los ingresos propios de derecho público de los que es titular la Comunidad, a los que se refiere el artículo 83 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas:

a) Recaudación en período voluntario y ejecutivo de los que se liquiden y recauden mediante padrón anual.

b) Recaudación en período ejecutivo de los que no se incluyan en ningún padrón, cuya recaudación en período voluntario corresponderá a la Comunidad.

2. Alcance.

La encomienda supone que la Diputación asume la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de recaudación en cada caso.

En particular, será competencia de la Diputación el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Tramitación, concesión y posterior seguimiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

2) Declaración de insolvencias y de créditos incobrables.

3) Representación de la Comunidad en los procedimientos concursales en los que resulte afectado algún expediente ejecutivo.

3. Avocación.

La Comunidad podrá avocar para sí misma, mediante comunicación escrita y razonada dirigida a la Diputación, la tramitación de determinados expedientes recaudatorios en curso.

En este supuesto, la Diputación formulará data por baja de las deudas afectadas y quedará eximida de cualquier responsabilidad que pudiere producirse en el futuro con respecto a las mismas, que no podrán ser cargadas de nuevo a la Diputación para la continuación del procedimiento.

Cláusula cuarta. Colaboración de la Comunidad

Con el objeto de facilitar el ejercicio de las competencias encomendadas a la Diputación, la Comunidad asume las siguientes obligaciones:

1. La elaboración y aprobación de los padrones anuales de recibos en voluntaria.

2. Respecto de las liquidaciones no incluidas en los padrones anuales y cuya recaudación en período voluntario realice la propia Comunidad, la emisión de las providencias de apremio por parte del órgano competente de la Comunidad, de acuerdo con lo que se establezca en las ordenanzas y reglamentos de la misma y, en su defecto, por el tesorero de esta. En ellas deberán figurar los datos exigidos por los artículos 104 y 105 del Reglamento general de recaudación.

3. La utilización de los canales y formatos establecidos por la Diputación para el envío de información por parte de la Comunidad.

4. La colaboración en la identificación y localización de los obligados al pago o deudores.

5. La puesta a disposición del Servicio de Recaudación de la Diputación de sus registros y bases de datos que contengan información de interés recaudatorio, respetando en todo caso lo que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la desarrollan.

6. La exposición pública, en los lugares de costumbre, de los edictos y anuncios que emita la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cláusula quinta. Suministro de información a la comunidad

1. Estados demostrativos.

En el primer semestre del ejercicio siguiente, la Diputación enviará a la Comunidad los estados demostrativos de la gestión recaudatoria del ejercicio anterior, para su conformidad o reparos. Dado el elevado volumen de la documentación, la facturación y justificantes que dan origen a los estados demostrativos será puesta a disposición de la Comunidad, para su examen, en las oficinas centrales del Servicio de Recaudación; no obstante, a petición de la comunidad interesada, se podrán facilitar copias en casos concretos.

2. Información sobre el canon del agua y el coeficiente de vertido.

En los primeros quince días de cada cuatrimestre, la Diputación enviará a la Comunidad la información, referida a su gestión en el cuatrimestre anterior, necesaria para que la Comunidad presente la autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido una vez completada con la información referida a la gestión de la propia Comunidad en dicho período.

3. Acceso al sistema.

La Diputación establecerá un procedimiento informático que permita a la Comunidad hacer un seguimiento global de la gestión que realice el Servicio de Recaudación de la Diputación, así como el acceso a las bases de datos de dicho servicio para obtener la información individualizada que la Comunidad precise para el ejercicio de sus funciones, siempre dentro del marco definido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de las normas generales que la desarrollen y por la normativa específica que en su cumplimiento tenga aprobada la propia Diputación.

Cláusula sexta. Tasas por prestación de servicios delegados

Las tasas que abonará la Comunidad por los servicios encomendados serán recogidas en la Ordenanza fiscal número 5 de la Diputación.

El presente convenio no supone repercusión económica alguna para la Diputación Provincial de A Coruña y sí el ingreso de las citadas tasas.

Cláusula séptima. Liquidaciones provisionales y definitiva

De la recaudación en período voluntario mediante padrón se practicará liquidación provisional en el trimestre siguiente a la finalización del correspondiente período.

De la recaudación en período ejecutivo se practicarán liquidaciones provisionales de periodicidad trimestral.

En el primer trimestre de cada ejercicio se practicará la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

Al practicar las liquidaciones, el importe líquido a entregar a cada comunidad delegante se calculará deduciendo de la recaudación íntegra los siguientes importes:

1. Devoluciones de ingresos indebidos.

2. Tasas por prestación de los servicios objeto de estas bases.

3. Otros importes que procedan, relacionados con las competencias delegadas, debidamente justificados.

Cláusula octava. Formalización y vigencia del convenio

La encomienda de gestión se formalizará en un convenio firmado por las dos partes y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia. También se publicará en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

El convenio tendrá un período inicial de vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de entrada en vigor.

Este período inicial de vigencia podrá prorrogarse tácitamente por un periodo igual, si ninguna de las partes comunica a la otra, con un mínimo de un año de antelación a su vencimiento, su deseo de dejarlo sin efecto.

Cláusula novena. Normas de desarrollo

Se faculta al presidente de la Diputación para aprobar, mediante resoluciones, las normas que resulten necesarias para el cumplimiento y desarrollo del convenio.

Cláusula décima. Protección de datos

La presente cláusula se incorpora en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Dado que las competencias de recaudación quedan encomendadas a la Diputación, es esta quien ostenta la condición de responsable de los ficheros generados en virtud de la encomienda de gestión, siendo la Comunidad la responsable del tratamiento de aquellos ficheros precisos para el desarrollo de la colaboración descrita en este convenio. No se considera comunicación de datos a un tercero el acceso a los mismos de la asistencia técnica de la Comunidad, al tratarse de un acceso necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento, según dispone el artículo 13 de dicha ley.

Cláusula decimoprimeira. Comisión de Seguimiento

Para coordinar las actuaciones y resolver las dudas que resulten del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de las instituciones, siendo un total de cuatro miembros.

Cláusula decimosegunda. Modificación del convenio

La modificación del presente convenio requerirá informe de la Comisión de Seguimiento y aprobación de los órganos competentes de ambas instituciones; en el caso de la Diputación, informe favorable de la Secretaría General y de la Intervención.

Cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio

Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por parte de la Comunidad de Usuarios de Aguas de la provincia de A Coruña de su obligación de facilitar la información necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el presente convenio, caso en que serán exigidas las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios.

Se hace constar que el presente convenio sigue el modelo aprobado por acuerdo plenario de 25 de de septiembre de 2020.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por cuadriplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha señalados al inicio.

Valentín González Formoso, presidente de la Diputación Provincial de A Coruña. José Luis Vázquez Varela, representante de la Comunidad de Aguas Fonte do Castro. José Luis Almau Supervía, secretario general de la Diputación Provincial de A Coruña».

A Coruña, 9 de septiembre de 2022

Valentín González Formoso
Presidente de la Diputación
Provincial de A Coruña

Amparo Taboada Gil
Secretaria general de la Diputación
Provincial de A Coruña

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