RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996 insiste en la prioridad de atender los casos de desprotección siempre que sea posible en el ambiente familiar de niños, niñas y adolescentes. Cuando es necesaria la separación del niño o niña de su familia de origen, la misma norma establece que prevalecerá la medida de acogimiento familiar. No obstante, existen circunstancias específicas, entre las cuales se cuenta en la actualidad tanto la falta de suficientes familias acogedoras como otras propias de las niñas, niños o adolescentes, que hacen necesario que se mantenga una red de recursos residenciales en Galicia. En particular, el acogimiento familiar de personas mayores de 12 años debe ser consentido por estas, como establece el artículo 173 del Código civil.

Así, pues, resulta necesario mantener recursos residenciales que ofrezcan una atención integral para aquellos casos en los que el plan individualizado de protección lo considere oportuno. Esta atención debe corresponderse con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

El acogimiento residencial de menores está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el punto 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como el conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guardia de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro.

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años los programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia se vinieron desarrollando a través de varios contratos administrativos de servicios. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia.

El presente programa se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213N de este concierto social, luego de la fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección (código de procedimiento BS213N), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

Concierto social con código de procedimiento BS213N, que consiste
en la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes
con medida de protección, 475 plazas

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia; Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio (BOE núm. 232, de 28 de setiembre de 1982) y 534/1984, de 25 de enero (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1984) y, en virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene atribuida entre sus competencias, según el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio de 2023); el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio de 2023) y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud (DOG núm. 130, de 8 de julio de 2022), la protección y la tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo.

La atención residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, a niños, niñas o adolescentes con una medida de protección forma parte del contenido esencial de las obligaciones que, como tutor o guardador, le corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.

Por otra parte, la atención en unidades de día integradas en centros residenciales, constituye una de las modalidades de la medida de apoyo a la familia, que tiene como finalidad genérica la de proporcionar las ayudas materiales y educativas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del niño, niña o adolescente, para evitar la separación familiar. Este recurso puede aplicarse de manera excepcional asociada a medidas de tutela o guarda como instrumento de valoración de las capacidades de las familias de origen.

Para llevar a cabo estas actuaciones se desarrollan, entre otros, los programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia. Para su ejecución la Administración dispone de equipamientos propios con gestión directa que son insuficientes para cubrir las necesidades existentes, por lo que es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación de los servicios o de este concierto social. En consecuencia, la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, promueve la colaboración de entidades a través de procedimientos de concertación de servicios en libre concurrencia pública.

Toda vez que la necesidad de disponer de centros para la atención a la infancia y a la adolescencia es constante, y que debe garantizarse una oferta de recursos suficientes para atender la necesidad de este tipo de recursos, es necesario, por razones de interés público, mantener dichos servicios.

Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de menores, capaces de aportar para la ejecución de servicios de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia que cubran las necesidades generadas por la finalización de los contratos actualmente vigentes.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021) establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

La atención de día está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el punto 2.4.5. del anexo de esta norma se refiere a los «servicios de atención diurna a menores», que define como «conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a la familia y a las personas menores, prestado en un centro, en un contexto de convivencia adecuado, destinado a satisfacer sus necesidades personales básicas, así como las educativas, de manera que se minimicen las situaciones de riesgo y se posibilite el trabajo con las familias para que aumenten sus factores de protección».

El acogimiento residencial de menores está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre. En concreto, el punto 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como «conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guarda de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro». La misma norma indica que esta modalidad tiene por objeto «proporcionar la atención, la educación y la formación adecuadas precisas para la normalización e integración sociofamiliar de las personas acogidas».

B) Objeto del concierto social.

El objeto del presente concierto, con código de procedimiento BS213N, es la prestación a aquellas niñas, niños o adolescentes con medida de protección por la Xunta de Galicia de los servicios de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades y con el fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad, en un ambiente lo más parecido al ámbito familiar. Así, resulta esencial el trabajo y la relación con la familia de los/as niños, niñas o adolescentes, siempre y cuando esta sea favorable a estos/as. La asignación de plazas que se efectúa por medio de este procedimiento se refiere a centros específicos de centros de protección a la infancia y a la adolescencia, según se describen en los artículos 10 y 11 del Decreto 329/2005, de 18 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG núm. 156, de 16 de agosto de 2016). La atención de día que se preste en unidades integradas en estos centros estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 19 de la misma norma.

Los objetivos específicos que se persiguen con el servicio a prestar son los siguientes:

a) Acoger, en régimen de acogimiento residencial o de atención diurna, en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, las personas menores de edad sujetas a medidas de guarda o tutela por la entidad pública de protección de menores, cuando no sea posible o no convenga a su interés la integración en una familia.

b) Prestar la medida de apoyo a la familia consistente en la atención residencial o de día a los niños, niñas o adolescentes con el objeto de proporcionarles una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar, tendentes a favorecer su proceso de normalización. También se podrá asignar este recurso a niños o niñas con otras medias de protección cuando este recurso responda a su interés superior.

c) Dar cobertura a las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes con una medida de protección o que necesiten atención inmediata, y proporcionarles la atención, la educación y la formación adecuadas, con el fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad.

d) Llevar a cabo una intervención individualizada con los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, sus familias de origen, con el objeto de promover la adecuada integración de aquellas en su propia familia o, si esto no es posible, en una familia alternativa, o prepararlos para la vida independiente.

e) Proporcionar un contexto de socialización positivo a niños, niñas o adolescentes que deban cumplir una medida de convivencia en familia o grupo educativo impuesta en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penitenciaria de los menores, mediante su convivencia temporal con un grupo educativo que cumpla la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociales en la persona usuaria.

A efectos de esta convocatoria, el concierto social se distribuye en los siguientes lotes:

Nº lote

Ayuntamiento

Provincia

Nº de plazas
generales

Nº de plazas especiales

Nº de plazas de día

1

Ribeira

A Coruña

6

2

2

2

Lugo

Lugo

7

1

0

3

Ourense

Ourense

7

1

0

4

A Coruña

A Coruña

8

0

2

5

Cospeito

Lugo

7

1

0

6

Monforte de Lemos

Lugo

6

2

0

7

Allariz

Ourense

6

2

0

8

Barbadás

Ourense

8

0

0

9

O Barco de Valdeorras

Ourense

6

2

0

10

Caldas de Reis

Pontevedra

7

1

5

11

O Grove

Pontevedra

7

1

4

12

Vigo

Pontevedra

6

2

2

13

Vigo

Pontevedra

7

1

0

14

Vigo

Pontevedra

7

1

2

15

Vigo

Pontevedra

6

2

2

16

Vigo

Pontevedra

7

1

2

17

Vigo

Pontevedra

6

2

0

18

Vigo

Pontevedra

7

1

0

19

Vigo

Pontevedra

4

2

0

20

Vigo

Pontevedra

7

1

0

21

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

7

1

0

22

Ferrol

A Coruña

5

3

2

23

Santiago

A Coruña

6

2

0

24

Santiago

A Coruña

7

1

0

25

Burela

Lugo

7

1

0

26

Vigo

Pontevedra

8

0

2

27

Lugo

Lugo

8

0

2

28

Sarria

Lugo

8

0

2

29

Arteixo

A Coruña

8

0

0

30

Vigo

Pontevedra

13

2

5

31

Fisterra

A Coruña

7

3

3

32

Mañón

A Coruña

6

3

2

33

Mondoñedo

Lugo

13

2

2

34

Chantada

Lugo

9

1

4

35

Lugo

Lugo

6

6

5

36

Lugo

Lugo

11

2

5

37

Monterroso

Lugo

12

0

2

38

Viveiro

Lugo

9

2

4

39

Ourense

Ourense

13

2

4

40

Carballo

A Coruña

14

0

10

41

Vigo

Pontevedra

12

1

6

42

Sada

A Coruña

11

2

2

Total plazas ofertadas (475)

332

60

83

Las entidades concertantes podrán optar a uno, a varios o al total de los lotes.

Presentarán su propuesta por todas las plazas ofertadas, según el lote o lotes por el/los que opten.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021). Cada lote en los que se divide el objeto del concierto será asignado a una única entidad, que deberá optar a todas las plazas ofertadas.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 75.280.632,91 € (IVA incluido) en el período 2024 (304 días)-2027. Y este importe será financiado por la Consellería de Política Social y Juventud con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

D.2. Distribución en anualidades (sin IVA):

Nº lote

Nº de plazas generales

Nº de plazas especiales

Nº de plazas de día

2024 (304 días)

2025

2026

2027

1

6

2

2

317.722,56 €

389.090,00 €

389.090,00 €

389.090,00 €

2

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

3

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

4

8

0

2

288.331,84 €

352.918,50 €

352.918,50 €

352.918,50 €

5

7

1

0

259.676,80 €

318.006,25 €

318.006,25 €

318.006,25 €

6

6

2

0

272.092,16 €

333.354,50 €

333.354,50 €

333.354,50 €

7

6

2

0

272.092,16 €

333.354,50 €

333.354,50 €

333.354,50 €

8

8

0

0

247.261,44 €

302.658,00 €

302.658,00 €

302.658,00 €

9

6

2

0

272.092,16 €

333.354,50 €

333.354,50 €

333.354,50 €

10

7

1

5

373.752,80 €

457.345,00 €

457.345,00 €

457.345,00 €

11

7

1

4

350.937,60 €

429.477,25 €

429.477,25 €

429.477,25 €

12

6

2

2

313.162,56 €

383.615,00 €

383.615,00 €

383.615,00 €

13

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

14

7

1

2

300.747,20 €

368.266,75 €

368.266,75 €

368.266,75 €

15

6

2

2

313.162,56 €

383.615,00 €

383.615,00 €

383.615,00 €

16

7

1

2

300.747,20 €

368.266,75 €

368.266,75 €

368.266,75 €

17

6

2

0

268.444,16 €

328.974,50 €

328.974,50 €

328.974,50 €

18

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

19

4

2

0

207.540,80 €

254.405,00 €

254.405,00 €

254.405,00 €

20

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

21

7

1

0

259.676,80 €

318.006,25 €

318.006,25 €

318.006,25 €

22

5

3

2

325.577,92 €

398.963,25 €

398.963,25 €

398.963,25 €

23

6

2

0

268.444,16 €

328.974,50 €

328.974,50 €

328.974,50 €

24

7

1

0

256.028,80 €

313.626,25 €

313.626,25 €

313.626,25 €

25

7

1

0

259.676,80 €

318.006,25 €

318.006,25 €

318.006,25 €

26

8

0

2

288.331,84 €

352.918,50 €

352.918,50 €

352.918,50 €

27

8

0

2

288.331,84 €

352.918,50 €

352.918,50 €

352.918,50 €

28

8

0

2

292.891,84 €

358.393,50 €

358.393,50 €

358.393,50 €

29

8

0

0

247.261,44 €

302.658,00 €

302.658,00 €

302.658,00 €

30

13

2

5

593.401,92 €

726.569,00 €

726.569,00 €

726.569,00 €

31

7

3

3

414.768,48 €

507.970,50 €

507.970,50 €

507.970,50 €

32

6

3

2

361.045,60 €

442.270,50 €

442.270,50 €

442.270,50 €

33

13

2

2

534.076,32 €

653.915,75 €

653.915,75 €

653.915,75 €

34

9

1

4

412.752,96 €

505.141,75 €

505.141,75 €

505.141,75 €

35

6

6

5

551.708,32 €

676.107,75 €

676.107,75 €

676.107,75 €

36

11

2

5

532.498,56 €

651.999,50 €

651.999,50 €

651.999,50 €

37

12

0

2

416.522,56 €

509.722,50 €

509.722,50 €

509.722,50 €

38

9

2

4

456.076,00 €

558.322,25 €

558.322,25 €

558.322,25 €

39

13

2

4

571.042,72 €

699.248,75 €

699.248,75 €

699.248,75 €

40

14

0

10

660.859,52 €

808.329,00 €

808.329,00 €

808.329,00 €

41

12

1

6

542.442,40 €

663.971,50 €

663.971,50 €

663.971,50 €

42

11

2

2

472.260,96 €

578.251,25 €

578.251,25 €

578.251,25 €

Total año

14.643.585,76 €

17.932.864,73 €

17.932.864,73 €

17.932.864,73 €

Total acumulado (sin IVA)

68.442.179,95 €

Total año (con IVA)

16.107.944,34 €

19.724.229,53 €

19.724.229,53 €

19.724.229,53 €

Total acumulado (con IVA)

75.280.632,91 €

Total valor estimado:

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total + modificaciones

2024 (304 días)

14.643.585,76 €

7.321.792,88 €

21.965.378,64 €

2025

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

2026

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

2027

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas + modificaciones

2028

17.981.995,87 €

8.990.997,93 €

26.972.993,80 €

2029

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

2030

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

2031

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

2032

17.981.995,87 €

8.990.997,93 €

26.972.993,80 €

2033

17.932.864,73 €

8.966.432,37 €

26.899.297,10 €

Total valor estimado

264.206.445,90 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta en el siguiente precio por plaza y día (el importe total anual incluye el plus de transporte de 1,5 € fuera de las siete ciudades:

Resumen precio prlza/día (sin IVA)

Anualidad

2024

2025 y ss

Costes de personal

General

71,59 €

73,57 €

Especial

112,43 €

115,62 €

Atención de día

44,97 €

46,27 €

Gastos corrientes

14,29 €

Manutención

14,29 €

Total centros urbanos

General

100,17 €

102,15 €

Especial

141,01 €

144,20 €

Atención de día

73,55 €

74,85 €

Complemento no urbano

1,50 €

Total centros no urbanos

General

101,67 €

103,65 €

Especial

142,51 €

145,70 €

Atención de día

75,05 €

76,35 €

La cuantía indicada en la tabla anterior será la abonada en caso de que la plaza esté ocupada por una persona usuaria. En caso de no estar ocupada una plaza, la reserva de plaza se abonará al 70 % del precio indicado.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.3.2024 hasta el 31.12.2027), con posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto, existe la posibilidad de prorrogar el concierto desde el 1.1.2028 hasta el 31.12.2033.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, previa resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando al vencimiento de un concierto no se haya formalizado un nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio a consecuencia de incidenciass imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto fuera publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente a la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a:

Lotes hasta 8 plazas residenciales (sin incluir atención de día): 180.000 euros por cada lote al que se opte.

Lotes con 9 o más plazas residenciales (sin incluir atención de día): 250.000 euros por cada lote al que se opte.

El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales.

Lotes hasta 8 plazas residenciales (sin incluir atención de día): 180.000 euros por cada lote al que se opte.

Lotes con 9 o más plazas residenciales (sin incluir atención de día): 250.000 euros por cada lote al que se opte.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica o profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite, cuando menos, uno de los siguientes requisitos:

- Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se presentasen a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del o de los lote/s del concierto social a los que se opte, según el siguiente cuadro:

Nº lote

Nº de plazas generales

Nº de plazas especiales

Nº de plazas de día

Ayuntamiento

Provincia

Importe medio anual (sin IVA)

1

6

2

2

Ribeira

A Coruña

352.225,28 €

2

7

1

0

Lugo

Lugo

283.891,81 €

3

7

1

0

Ourense

Ourense

283.891,81 €

4

8

0

2

A Coruña

A Coruña

319.520,88 €

5

7

1

0

Cospeito

Lugo

287.876,35 €

6

6

2

0

Monforte de Lemos

Lugo

301.738,21 €

7

6

2

0

Allariz

Ourense

301.738,21 €

8

8

0

0

Barbadás

Ourense

274.014,49 €

9

6

2

0

O Barco de Valdeorras

Ourense

301.738,21 €

10

7

1

5

Caldas de Reis

Pontevedra

414.094,02 €

11

7

1

4

O Grove

Pontevedra

388.850,49 €

12

6

2

2

Vigo

Pontevedra

347.244,60 €

13

7

1

0

Vigo

Pontevedra

283.891,81 €

14

7

1

2

Vigo

Pontevedra

333.382,74 €

15

6

2

2

Vigo

Pontevedra

347.244,60 €

16

7

1

2

Vigo

Pontevedra

333.382,74 €

17

6

2

0

Vigo

Pontevedra

297.753,67 €

18

7

1

0

Vigo

Pontevedra

283.891,81 €

19

4

2

0

Vigo

Pontevedra

230.246,18 €

20

7

1

0

Vigo

Pontevedra

283.891,81 €

21

7

1

0

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

287.876,35 €

22

5

3

2

Ferrol

A Coruña

361.106,46 €

23

6

2

0

Santiago

A Coruña

297.753,67 €

24

7

1

0

Santiago

A Coruña

283.891,81 €

25

7

1

0

Burela

Lugo

287.876,35 €

26

8

0

2

Vigo

Pontevedra

319.520,88 €

27

8

0

2

Lugo

Lugo

319.520,88 €

28

8

0

2

Sarria

Lugo

324.501,56 €

29

8

0

0

Arteixo

A Coruña

274.014,49 €

30

13

2

5

Vigo

Pontevedra

657.757,20 €

31

7

3

3

Fisterra

A Coruña

459.834,30 €

32

6

3

2

Mañón

A Coruña

400.338,95 €

33

13

2

2

Mondoñedo

Lugo

591.987,96 €

34

9

1

4

Chantada

Lugo

457.354,11 €

35

6

6

5

Lugo

Lugo

613.134,54 €

36

11

2

5

Lugo

Lugo

590.249,71 €

37

12

0

2

Monterroso

Lugo

461.508,80 €

38

9

2

4

Viveiro

Lugo

505.467,78 €

39

13

2

4

Ourense

Ourense

633.011,73 €

40

14

0

10

Carballo

A Coruña

731.960,70 €

41

12

1

6

Vigo

Pontevedra

601.133,32 €

42

11

2

2

Sada

A Coruña

523.484,34 €

Su acreditación se efectuará por medio de:

Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar de ser requerida:

Si el destinatario es una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.

- Por lo menos la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, prestara servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal, tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el punto K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:

- Proyecto educativo del centro.

- Itinerario de intervención educativa.

- Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.

- Plan de formación continua del personal.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

- Situación geográfica, con su localización en plano.

- Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, que se acompañará de planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalará para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

- Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en el ámbito a la protección a la infancia y adolescencia e implantación en la localidad donde se presta el servicio. En caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará, de oficio, los datos incluidos en la declaración.

e.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

i) Documentación que acredite los años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta, cuando no hayan sido financiados por la Consellería de Política Social y Juventud.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE del representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona empleada.

d) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social.

g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Titulación universitaria, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

k) Años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta, cuando fueran financiados por la Consellería de Política Social y Juventud.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando la entidad prestadora del servicio en cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y presentaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social y Juventud.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación en cada lote.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud a propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

- Anexo III.

- Anexo V. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.

- Anexo VI. Consentimento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

- Documentación que acredite los servicios prestados en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento donde se presta el servicio.

- Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

- Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

- Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

- Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

- El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

- Autorización de inicio de actividades del centro o centros o informe de viabilidad positivo del proyecto de centro, según lo establecido en la cláusula Q.4.1 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social formalizarase mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando, por causas imputables a la entidad concertada, no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y pérdidas que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Prazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que hayan podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto educativo del centro (hasta 15 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

- Coherencia entre las necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos y evaluación propuestos, hasta 13 puntos.

- Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto. Se valorará la implantación de certificaciones de calidad como UNE 0070:2022 o equivalente, hasta 2 puntos.

a.2) Itinerario de intervención educativa (hasta 14 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

- Coherencia entre las necesidades de la persona menor y la planificación de la intervención educativa. Priorización de los objetivos, áreas de intervención, metodologías, actividades y evaluación que garanticen al menor un tratamiento individualizado y permanentemente revisable, hasta 12 puntos.

- Calidad del sistema de evaluación propuesto (evaluación del menor, de la intervención educativa y de la institución), hasta 2 puntos.

a.3) Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

- Coherencia entre la organización, normas de funcionamiento y convivencia con los principios y criterios contenidos en el modelo de intervención adoptado, en el proyecto educativo y en el itinerario de intervención educativa, hasta 4 puntos.

- Grado de participación de los chicos/as, en los órganos de gobierno y en el funcionamiento interno del centro, hasta 2 puntos.

a.4) Plan de formación continua del personal (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

- Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto de intervención educativa (hasta 3 puntos).

- Objetivos, contenidos, metodología y temporalización de las actividades (hasta 1 punto).

- Adecuación a los destinatarios y de los perfiles profesionales del personal formador (hasta 1 punto).

b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Proximidad y disponibilidad de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por las personas usuarias, hasta 5 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrá en cuenta informes técnicos, fotografías...), hasta 10 puntos.

b.3) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios del equipamientos a los perfiles de los usuarios del servicio y a las actividades que se vayan a prestar (tomando como referencia lo establecido en el Decreto 329/2005) teniendo en cuenta la posibilidad de adaptar el equipamiento para dar respuesta a una mayor ocupación ante situaciones de ingresos urgentes, hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Continuidad en la atención prestada e implantación en la localidad donde se presta el servicio, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta.

e) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años).

Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestatarias de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes del cuadro de personal superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8.4.2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla de personal.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirectora general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Jefe del Servicio de Gestión Económica

Vocalías

Jefe del Servicio de Protección de Menores

Jefa del Servicio de Justiza Penal Xuvenil

Pedagogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Trabajador/a social (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Secretaría

Jefe/a de la Sección de Contratación

Jefe/a de la Sección de Tramitación Administrativa

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitarles a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá, en todo caso, un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

La intervención que llevará a cabo la entidad adjudicataria con las personas menores destinatarias del servicio abarcará las órdenes de cuidado y atención personal, educativa, formativa, laboral familiar y social, que permitan el desarrollo integral de su personalidad y su educación, procurándole un medio socializador que permita su desarrollo humano, físico y social, al tiempo que se interviene para la mejora del ambiente familiar.

Q.1.1. El servicio se concreta en las siguientes prestaciones:

Q.1.1.1. Intervención socioeducativa:

El equipo educativo del centro les prestará a las personas menores una intervención socioeducativa personalizada de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan individualizado de protección de la persona menor.

La intervención se abordará de una forma integral, abarcando las siguientes áreas de desarrollo personal y de integración social, e incorporará la perspectiva de género, bajo el marco establecido por el Plan individualizado de protección:

• La valoración inicial, con el objeto de identificar las necesidades individuales de las personas menores, establecer los objetivos de la intervención y determinar los medios más adecuados para alcanzarlos.

• La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado.

• La preparación de la persona menor para que asuma su realidad familiar y comprenda el objeto de su estancia en el centro, favoreciendo su integración en él.

• La estimulación y el apoyo al desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales de acuerdo a su ciclo evolutivo, así como el apoyo emocional.

• La formación y entrenamiento en habilidades, actitudes y destrezas personales y sociales que favorezcan la adquisición de hábitos saludables.

• La promoción de la autonomía personal progresiva, potenciando la participación en las cuestiones que le atañen, la asunción de responsabilidades y el desempeño eficaz en contextos grupales y sociales.

• El apoyo psicosocial, con atención a los conflictos psicológicos de la persona menor que interfieran en la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización.

• La formación en valores, en particular la educación para la igualdad.

• La educación para la salud, incluyendo la prevención de consumos y conductas de riesgo.

• La educación afectivo-sexual, que ayude a la persona menor a la construcción de su identidad sexual, eduque en el respeto por la diversidad y promueva la convivencia sana y positiva entre los sexos.

• La intervención con la familia de la persona menor según el Plan individualizado de protección (preservación, separación provisional, separación definitiva y autonomía/emancipación) con el fin de proporcionarle pautas de crianza y de atención adecuada a los niños, niñas y adolescentes, adaptadas a cada situación concreta, así como de promover y optimizar todos los recursos protectores de la familia, generando los cambios precisos para que esta pueda garantizar su desarrollo integral y la cobertura de sus necesidades en un contexto seguro.

• El apoyo a la familia de origen o, en su caso, la familia acogedora o adoptiva, dirigido a propiciar el desarrollo de relaciones materno/paterno filiales idóneas y el fortalecimiento de los vínculos familiares positivos. En particular, se favorecerán los contactos con la familia, en las condiciones establecidas en la medida de protección adoptada por la jefatura territorial correspondiente.

• La promoción de experiencias de aprendizaje, de formación y de acceso a los recursos comunitarios.

• El seguimiento evolutivo de la persona menor y de sus circunstancias personales, familiares y sociales, con el objeto de actualizar y modificar periódicamente los objetivos de la intervención o, en su caso, proponer la finalización de esta.

• La preparación adecuada a la persona menor para su salida del centro y la asunción de su nueva situación, bien sea por el regreso a su unidad familiar, por la integración en una familia distinta, por su emancipación o por su traslado a otro centro.

El equipo educativo tendrá previstas respuestas consistentes para intervenir ante posibles crisis basadas en entender estas como oportunidades de cambio, manejando modelos de resolución de problemas y de intervención como marcos necesarios para encuadrar dichas reacciones.

Q.1.1.2. Alojamiento.

El régimen de acogimiento residencial: se prestará durante todo el año incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario de 24 horas continuadas.

El régimen de atención de día: se prestará durante todo el año incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario de atención mínimo de 8.00 de la mañana a 20.00 de la tarde.

Se dotará a las personas menores de una habitación, donde dispondrán de un espacio personal para sus pertenencias, así como de los útiles necesarios de uso personal. En el caso de ser compartida, el número de usuarios no será superior a cuatro. Se atenderá a las características específicas de cada caso y a las situaciones de especial vulnerabilidad a la hora de asignar habitación respetando en todo momento la intimidad, el desarrollo individual y la cohesión entre grupos de hermanos.

Las estancias y el equipamiento existente en ellas deberá mantenerse en adecuado estado de limpieza y conservación que garanticen su uso en condiciones de seguridad, salubridad y comodidad.

El hogar no presentará imágenes institucionalizadoras innecesarias ni motivos religiosos.

Deberá proporcionársele a las personas menores los medios materiales necesarios para disfrutar del alojamiento (lencería de hogar, útiles de aseo...) en adecuadas condiciones de conservación e higiene.

Q.1.1.3. Mantenimiento.

Deberá suministrárseles a las personas menores usuarias una pensión alimenticia completa que estará compuesta por desayuno, desayuno de media mañana para llevar al centro escolar, comida, merienda y cena.

Los menús serán supervisados por un facultativo, debiéndose garantizar el adecuado equilibrio nutricional acorde con las circunstancias personales y de su edad.

Deberá atenderse a las especificidades de alimentación de aquellas personas con necesidades especiales (derivadas de alergias o intolerancias, de circunstancias de salud, de imperativos religiosos, etc.).

Q.1.1.4. Vestido e higiene.

La entidad adjudicataria deberá proporcionarles a las personas menores el vestido y calzado que precise. Cada menor dispondrá, como mínimo, de cinco mudas de ropa y tres pares de calzado, así como ropa interior y accesorios suficientes, adecuados a su edad, a las condiciones atmosféricas y a las actividades en las que participe; en condiciones de limpieza e higiene y que preserven la dignidad de la persona en todo momento.

Serán propiedad de la persona menor y, por lo tanto, les serán entregadas, en caso de causar baja por terminar la medida de protección, mayoría de edad, traslado de centro o emancipación.

Asimismo, se les proporcionarán los útiles necesarios para su aseo y cuidado personal.

Q.1.1.5. Atención personal.

Se les prestará a las personas menores, en función de su edad y capacidad, ayuda parcial o total para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, especialmente aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cuidado personal (descanso, vestido, aseo personal, movilidad y locomoción y alimentación). El desarrollo de esta prestación incluirá el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizarlas, fomentando el máximo grado posible de independencia y autonomía personal, de modo progresivo y en función de su edad.

Q.1.1.6. Atención a la salud.

El personal del centro llevará a cabo la observación de la persona menor para obtener la información precisa sobre las características generales relacionadas con su salud y detectar signos de posibles alteraciones de esta.

A través del Servicio Gallego de Salud se desarrollarán las actuaciones de medicina preventiva y asistencial que le puedan corresponder a la persona menor. Asimismo, se le prestará evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico a las personas menores que así lo necesiten.

Las personas menores de edad, así como las mayores, si así lo solicitan, deberán ser acompañados por un responsable del centro, o de la entidad (preferentemente su educador/a de referencia) a los servicios de asistencia sanitaria, tanto en caso de urgente necesidad, como a aquellos concertados previa cita.

Se les prestará asistencia a las personas menores en el suministro de medicinas de acuerdo a la prescripción médica y a las instrucciones establecidas y, en todo caso, se supervisará siempre su administración.

Le corresponde a la entidad adjudicataria gestionar el traslado a los centros sanitarios cuando la persona menor precise atención hospitalaria, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su atención y cuidado durante los períodos en los que permanezca hospitalizada. En situación de guardia administrativa se compartirá la responsabilidad de atención a la salud, si se estima conveniente con las personas titulares de la patria potestad.

Q.1.1.7. Atención escolar/formativa.

La entidad adjudicataria deberá realizar las gestiones necesarias para la escolarización efectiva de las personas menores, tanto en la etapa de educación obligatoria como en las etapas posteriores, atendiendo a las capacidades, motivaciones y los intereses del/de la adolescente.

Esta obligación comprende la dotación del material necesario, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a las ayudas para la adquisición de libros que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, es obligación de la entidad proporcionarle a la persona menor el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realicen y, en su caso, refuerzo escolar externo.

Se favorecerá el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) desde un punto de vista educativo seguro y según la edad de las personas menores.

En el caso de menores extranjeros/as, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes con medida de guardia, se compartirá la responsabilidad de atención escolar, si se estima conveniente, con los titulares de la patria potestad.

Q.1.1.8. Inserción sociolaboral.

Se propiciará la participación de los/las adolescentes con 16 años cumplidos, cuyo plan individualizado de protección considere pertinente, en procesos y programas de inserción sociolaboral, bien favoreciendo su participación en programas específicos con esta finalidad, o bien, cuando esto no sea posible o el equipo técnico del menor no lo considere adecuado, orientándolos a actividades formativas de tipo ocupacional o prelaboral y proporcionándoles formación en habilidades básicas que favorezcan su integración en ámbitos laborales.

Q.1.1.9. Ocio y tiempo libre.

El equipo educativo planificará y fomentará actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo desde una perspectiva educativa, que favorezcan el desarrollo personal y social de los niños, niñas y adolescentes, propiciando su participación y la socialización en ambientes normalizados.

Q.1.1.10. Traslados.

La entidad adjudicataria garantizará, bien sea a través de medios propios o mediante la utilización de medios públicos de transporte, cuando sea adecuado, el adecuado desplazamiento de las niñas, niños y adolescentes al domicilio familiar, al centro educativo o de trabajo, a los centros sanitarios, a la sede de órganos administrativos o judiciales y a cuantas actividades deba realizar fuera del centro. Asimismo, garantizará el acompañamiento de la niña, niño o adolescente por parte de profesionales responsables, cuando las características individuales en su caso así lo hagan preciso.

Q.1.1.11. Gestión de trámites y documentos personales.

La entidad adjudicataria deberá garantizar la realización de aquellas gestiones de carácter administrativo precisas para la obtención de la documentación personal de la niña, niño o adolescente, la documentación sanitaria, escolar, laboral, etc., necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales, así como para el acceso a los servicios y prestaciones a las que tenga derecho.

Q.2. Población atendida por el servicio.

Podrán ser atendidos por este servicio aquellos niños, niñas y adolescentes que cuenten con medida de protección a la infancia o adolescencia y para los cuales la jefatura territorial correspondiente asigne este recurso por responder a su interés superior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, podrán ser beneficiarios del programa de acogimiento residencial, asimismo, las personas mayores de edad cuando fueran hayan sido de una medida de protección antes de alcanzar la condición referida.

También podrán ser destinatarios del programa de acogimiento residencial las personas que cumplan una medida de convivencia con familia o grupo educativo, impuesta al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penitenciaria de los menores.

Q.3. Contenidos del programa.

Q.3.1. Por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

De conformidad con sus competencias, les corresponde a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud lo siguiente:

• Dictar la resolución de acogimiento residencial o de atención de día de las niñas, niños o adolescentes a propuesta del equipo técnico del menor, que deberá tener en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente y las características de las plazas del centro de acogida.

• Establecer el régimen de visitas y salidas de la niña, niño o adolescente en función del plan individualizado de protección, y emitir autorización sobre su movilidad con ocasión de estas, previa petición de la dirección del centro e informe del equipo técnico del menor que le corresponda.

• Dictar la resolución de traslado de la niña, niño o adolescente a otro centro, tras la propuesta del equipo técnico del menor y, en su caso, de autorización de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

• Dictar la resolución de finalización del acogimiento residencial o de la atención de día, a propuesta del equipo técnico del menor, que oirá previamente a la entidad contratista acerca de la conveniencia de esta medida para el niño, niña o adolescente.

Esta resolución se fundamentará en la superación o desaparición de las causas que motivaron el ingreso, en la emancipación del chico o chica o en la adopción de una medida alternativa más adecuada.

Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o a las unidades de ella dependientes:

• Dictar las instrucciones y desarrollar los protocolos de actuación general en los centros de menores.

• Autorizar la ocupación de plazas por encima de las concertadas, de forma temporal y en situaciones excepcionales, según se establece en el apartado 5 de pliego.

• Autorizar el ingreso de las niñas, niños o adolescentes en un centro situado en una provincia distinta a la que le corresponde al equipo técnico que realiza la propuesta.

• Autorizar el pago de gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que les corresponden a los centros en aplicación de los pliegos que rigen esta contratación o la normativa vigente.

• Autorizar la realización de estudios o investigación relativas a niñas, niños o adolescentes usuarias del centro o al funcionamiento de este, cuando se considere que puede redundar en interés de aquellas y/o en la mejora de la práctica institucional, y garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos personales de las niñas, niños o adolescentes.

Les corresponde a los equipos técnicos del menor de la jefatura territorial correspondiente:

• Remitirle al centro el plan individualizado de protección del niño, niña o adolescente, en el que se definan los objetivos de trabajo en función de las necesidades y circunstancias de aquel y de su familia, de forma que oriente el equipo educativo en la planificación de su intervención educativa.

• Planificar, junto con las personas responsables del centro, tanto el ingreso como la salida de las niñas, niños o adolescentes, excepto que razones excepcionales aconsejen el ingreso o salida urgente.

• Llevar a cabo el seguimiento de la intervención educativa realizada por el centro.

• Transmitirle al centro toda aquella información relevante para que la intervención educativa pueda orientarse a la satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente en función de sus circunstancias.

Q.3.2. Por parte de la entidad adjudicataria del servicio:

Además de las obligaciones indicadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa o entidad adjudicataria deberá:

• Aceptar los ingresos ordenados por la jefatura territorial correspondiente o por la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, siempre que exista plaza vacante o, en el caso de sobreocupación, que exista disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del/de la niño, niña o adolescente en las condiciones estipuladas en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.

• Desarrollar su intervención en interés del niño, niña o adolescente y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la protección a la infancia.

• De acuerdo con el dispuesto en la Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores, y con los protocolos vigentes de funcionamiento de centros de menores, organizar la actividad del/de los centro/s de acuerdo con los siguientes instrumentos:

- Proyecto educativo del/de los centro/s, en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Reflejará su organización y delimitará su intervención.

- Reglamento de organización y funcionamiento y convivencia que deberá contar, como mínimo, con normas de funcionamiento, derechos y deber de los usuarios y de las usuarias y órganos de representación y participación.

- Programación anual de actividades, que tiene por objeto estructurar y sistematizar las previsiones de actuaciones a lo largo del año.

- Memoria anual, en la que se sinteticen y evalúen las actividades llevadas a cabo en el/los centro/s en el período anterior.

• Promover en el/los centro/s un ambiente familiar y con las condiciones adecuadas para la intervención socioeducativa y el normal desarrollo de las niñas, niños o adolescentes.

• Utilizar los recursos sociales normalizados: educación, sanidad, ocio y otros necesarios para la cobertura de las necesidades de las niñas, niños o adolescentes, y que contribuyan a una mayor integración social de estas.

• Favorecer el trabajo en red a través de la coordinación entre los distintos recursos y profesionales que intervengan con la niña, niño o adolescente o con su familia de cara a la consecución de un trabajo integrado en relación con el niño, niña o adolescente.

• Elaborar y remitirle al equipo técnico del menor toda la documentación necesaria para el seguimiento de la intervención con la niña, niño o adolescente y, en particular:

- Un informe de valoración inicial del niño, niña o adolescente previa entrada en el centro y según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial.

- El proyecto educativo individualizado en el que, partiendo de la evaluación inicial de las necesidades del niño, niña o adolescente y de acuerdo con la finalidad del plan individualizado de protección, se concreten los objetivos prioritarios del trabajo y su programación formal, con los recursos previstos, la metodología, las actividades y su temporalización, que será revisado semestralmente en caso de niñas, niños o adolescentes de más de seis años y, trimestralmente, en caso de menores de tres años.

- Los informes periódicos de seguimiento del proyecto educativo individualizado, diferenciando por edades, según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial y, cuando menos, cada seis meses.

- El informe final que recoja las intervenciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos, a la salida de la niña, niño o adolescente del centro.

• Remitir, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier información que le sea solicitada por los servicios competentes en materia de protección a la infancia o adolescencia.

• Comunicarle al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial que corresponda cualquier incidente grave de tipo judicial, sanitario, y de cualquier otra índole que pueda ser relevante en el seguimiento e intervención con el niño, niña o adolescente o su familia, por registro electrónico en un plazo no superior a 48 horas.

• Formalizar denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad en caso de desaparición o no retorno de una persona al centro, en el plazo más breve posible atendiendo a la edad, madurez y circunstancias personales y sociales de la niña, niño o adolescente, sin perjuicio de la inmediata comunicación al equipo técnico del menor y a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, alumnado universitario en prácticas de las carreras que tengan relación con el objeto del servicio, siempre que el número o las condiciones de su realización no interfieran en la dinámica de trabajo.

• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la realización de estudios o investigación relativas a las personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, sin perjuicio del derecho a que no se divulguen los datos o documentos que la entidad considere que deben ser confidenciales.

• Incorporar y emplear las aplicaciones informáticas que, en su caso, facilite la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para el tratamiento y gestión de la información relativa a las niñas, niños o adolescentes, o bien adaptar las suyas propias de manera que sea posible el acceso a la información en idénticas condiciones.

• Los centros tendrán una organización flexible, que permita atender las necesidades de los niños, niñas o adolescentes e incorpore a su estructura los cambios necesarios para mantener actualizado el proyecto educativo del centro.

Q.3.3. Situaciones excepcionales.

• Atención urgente: en casos excepcionales derivados de circunstancias sociofamiliares graves, que requieran una atención inmediata del/de la niño, niña o adolescente, cuando no sea posible su ingreso en los centros previamente determinados para estas circunstancias, la jefatura territorial o la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrán acordar un ingreso con carácter urgente, efectuándose con posterioridad, a la mayor brevedad, la formalización de este y la remisión de la documentación e informes necesarios.

• Sobreocupación provisional de plazas: la Subdirección General de General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrá autorizar, de manera excepcional, un ingreso que suponga sobreocupación respecto a las plazas concertadas en cualquiera de las tipologías contratadas, siempre que se garantice la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del/de la niño, niña o adolescente. La sobreocupación no podrá ser superior a 3 meses, excepto causas que lo justifiquen, previo informe del equipo técnico del menor.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

Q.4.1. Equipamiento.

Para prestar el servicio la entidad adjudicataria aportará uno o varios centros residenciales y de atención de día, con la capacidad de alojamiento y con las instalaciones precisas para desarrollar las prestaciones correspondientes a las plazas adjudicadas. Se exceptuará de esta obligación la adjudicación del lote correspondiente al centro de menores O Seixo, de titularidad de la Xunta de Galicia y que si ofrece para su gestión.

Los centros deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Los centros propuestos deberán contar en el plazo de cuatro meses desde la formalización del concierto con la autorización de inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. En ningún caso se podrá comenzar a prestar el servicio y, por tanto, abonar facturas sin que conste dicha autorización. Además, en caso de que no conste la autorización con la presentación de la solicitud, las entidades adjudicatarias deberán presentar un informe de viabilidad positivo del proyecto de centro.

Los centros deberán estar dotados de todos los elementos necesarios para atender adecuadamente a las niñas, niños y adolescentes. Deberán disponer de mobiliario, utensilios, aparatos y enseres apropiados para la vida diaria y que garanticen la seguridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes residentes. Las habitaciones estarán acondicionadas para poder dar respuesta a las diferentes circunstancias y edades de las niñas, niños y adolescentes que deban acoger.

La empresa o entidad adjudicataria deberá mantener las instalaciones y edificios en las condiciones de higiene, ambientales y de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Q.4.1.1. Tipología del centro y de las plazas.

Los centros que se presenten para ejecutar el servicio en régimen de acogimiento residencial o de atención de día deberán corresponder a una de las tipologías de centros de protección a la infancia y a la adolescencia, reguladas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, adecuada en función de las plazas que si establecen para cada lote.

La prestación del servicio en régimen de atención de día se llevará a cabo en unidades de atención de día integradas en dichos centros residenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado decreto.

Según su tipología, las plazas que se licitan pueden ser:

- Plazas residenciales: las destinadas a prestar el servicio de acogimiento residencial en régimen de internamiento a niñas, niños o adolescentes, o mayores de edad, según lo establecido en la prescripción primera de este pliego.

- Plazas de atención de día: las destinadas a prestar el servicio de atención de día integral a niños, niñas o adolescentes de entre 0 y 17 años, ambos inclusive. En casos excepcionales podrán ser objeto, también, mayores de edad, según lo establecido en la prescripción primera de este pliego.

Q.4.1.2. Otros recursos materiales.

Los medios materiales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria.

La adjudicataria contará, por lo menos, con un equipo informático para su utilización por parte de los profesionales de cada uno de los centros en los que desarrolle el servicio, y con un equipo adicional por cada 8 plazas ofertadas o fracción. Todos ellos deberán disponer de conexión a internet, si bien los que vayan a ser empleados por las niñas, niños o adolescentes, deberán contar con las medidas de control parental que impidan el acceso a contenidos inadecuados para su edad.

Contará, asimismo, con las aplicaciones informáticas suficientes para agilizar la elaboración de informes, programaciones y memorias y garantizar el funcionamiento ágil y coordinado con otros profesionales.

La entidad adjudicataria asumirá todos los gastos que origine la atención integral de las niñas, niños o adolescentes en los términos establecidos en este pliego.

No obstante, los gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los responsables de la guardia de los niños, niñas o adolescentes podrán ser asumidos por el órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, previa solicitud por parte del centro y de conformidad con las instrucciones dictadas a este efecto.

Se entiende por gastos extraordinarios aquellos gastos para tratamientos especiales de los niños, niñas o adolescentes que sean básicamente necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc...).

A título orientativo, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de carácter médico, terapéutico, protésico, de atención odontológica, así como los de viajes y los de gestión, asesoramiento o representación legal o de acompañamiento hospitalario; se excluye la adquisición de libros, material escolar o informático y el apoyo extraescolar.

Con carácter general, se entenderá que no son gastos extraordinarios y, por lo tanto, deben ser atendidos dentro de las obligaciones generales que le corresponden al centro, los gastos de cuantía inferior a 60 euros.

La entidad adjudicataria le proporcionará a las niñas, niños o adolescentes una asignación económica para gastos de bolsillo, adecuada a su edad y características personales y con una función educativa.

Q.4.2. Medios personales.

Q.4.2.1. Personal mínimo exigido para la prestación del servicio.

El personal mínimo que se establece para prestar el servicio, en consonancia con lo establecido en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, es el siguiente:

a) Acogimiento residencial:

- 1 director/a. Esta función podrá recaer en una de las personas que ocupe el puesto de educador/a. Si interviene exclusivamente como director/a, podrá ser compartido con otro/s centro/s gestionados por la misma entidad.

- Personal educador social: las entidades deberán poner a disposición del servicio el personal necesario para atender a los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 329/2005, de 28 de julio. Además, para garantizar que las personas usuarias reciban una atención de calidad, las entidades deberán ofertar, cuando menos, las siguientes horas de personal educador social cada año por cada uno de los lotes:

Nº lote

Nº de plazas generales

Nº de plazas especiales

Nº de plazas de día

Nº de horas anuales del personal educador social

Plazas generales

Plazas especiales

Plazas día

1

6

2

2

7.500,00

4.080,00

1.516,00

2

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

3

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

4

8

0

2

10.000,00

0,00

1.516,00

5

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

6

6

2

0

7.500,00

4.080,00

0,00

7

6

2

0

7.500,00

4.080,00

0,00

8

8

0

0

10.000,00

0,00

0,00

9

6

2

0

7.500,00

4.080,00

0,00

10

7

1

5

8.750,00

2.040,00

3.790,00

11

7

1

4

8.750,00

2.040,00

3.032,00

12

6

2

2

7.500,00

4.080,00

1.516,00

13

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

14

7

1

2

8.750,00

2.040,00

1.516,00

15

6

2

2

7.500,00

4.080,00

1.516,00

16

7

1

2

8.750,00

2.040,00

1.516,00

17

6

2

0

7.500,00

4.080,00

0,00

18

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

19

4

2

0

5.000,00

4.080,00

0,00

20

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

21

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

22

5

3

2

6.250,00

6.120,00

1.516,00

23

6

2

0

7.500,00

4.080,00

0,00

24

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

25

7

1

0

8.750,00

2.040,00

0,00

26

8

0

2

10.000,00

0,00

1.516,00

27

8

0

2

10.000,00

0,00

1.516,00

28

8

0

2

10.000,00

0,00

1.516,00

29

8

0

0

10.000,00

0,00

0,00

30

13

2

5

16.250,00

4.080,00

3.790,00

31

7

3

3

8.750,00

6.120,00

2.274,00

32

6

3

2

7.500,00

6.120,00

1.516,00

33

13

2

2

16.250,00

4.080,00

1.516,00

34

9

1

4

11.250,00

2.040,00

3.032,00

35

6

6

5

7.500,00

12.240,00

3.790,00

36

11

2

5

13.750,00

4.080,00

3.790,00

37

12

0

2

15.000,00

0,00

1.516,00

38

9

2

4

11.250,00

4.080,00

3.032,00

39

13

2

4

16.250,00

4.080,00

3.032,00

40

14

0

10

17.500,00

0,00

7.580,00

41

12

1

6

15.000,00

2.040,00

4.548,00

42

11

2

2

13.750,00

4.080,00

1.516,00

Estas horas están calculadas para que la proporción de personal educador social se corresponda con la dotación de personal establecida en dicho Decreto 329/2005.

Además, la estimación horaria establecida en el párrafo anterior es suficiente para que la entidad adjudicataria atienda debidamente las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., debiendo garantizar, en todo caso, la proporción establecida.

- Personal en el turno de noche. Las horas establecidas en la plantilla referida al personal educador también contemplan la cobertura de los turnos de noche, si bien en este caso, de acuerdo con el Decreto 329/2005, la categoría del personal puede ser distinta a la de personal educador.

En caso de que la función de dirección recaiga en uno/a de los/las educadores/as, su dedicación horaria se tendrá en cuenta para computar la cobertura mínima en horas establecida en los apartados anteriores.

Q.4.2.2. Características y funciones del personal.

A. Dirección del centro:

La dirección del centro la ejercerá una persona nominada por la empresa/entidad adjudicataria, y deberá tener una titulación universitaria media, superior o de grado en psicología/pedagogía o en las áreas de las ciencias jurídicas o sociales. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de puestos.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

1. Ejercer la guardia de las niñas, niños o adolescentes acogidas en el centro o usuarias de él, cumpliendo las instrucciones, directrices y resoluciones que el órgano gestor del concierto dicte al respecto.

2. Dirigir y coordinar los servicios y programas de actuación del centro y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio.

3. Planificar y supervisar la intervención educativa, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

4. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las normas de funcionamiento interno del centro.

5. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.

6. Informar a las niñas, niños o adolescentes y a sus familias de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del centro y de sus derechos y deberes.

7. Garantizar el adecuado tratamiento de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por las personas usuarias del centro o de sus familias.

8. Gestionar adecuadamente, en representación de la empresa/entidad titular del centro, tanto los recursos económicos como los de personal, con el fin de proporcionar una adecuada atención a los/a las niñas, niños o adolescentes.

9. Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.

10. Establecer la necesaria coordinación con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que esté incluida la niña, niño o adolescente, para garantizar la mejora de la intervención.

11. Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia.

12. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

13. Asegurar la custodia y archivo de toda la documentación relativa a las niñas, niños o adolescentes en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.

14. Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

15. Elaborar evaluaciones periódicas de funcionamiento del centro.

16. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Personal educador social.

El personal educador social debe cumplir las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.

Este personal será el encargado de la atención directa a las niñas, niños o adolescentes y estará dedicado a la intervención en el proceso socioeducativo cotidiano y a su observación y evaluación.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

1. Elaborar y llevar a cabo los proyectos educativos individuales de las niñas, niños o adolescentes teniendo en cuenta sus familias, según los planes individualizados de protección y las pautas fijadas por el equipo técnico de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. Elaborar proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las necesidades de las niñas, niños o adolescentes, para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio o tiempo libre.

3. Realizar tareas de intervención educativa con las niñas, niños o adolescentes y sus familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del grupo de niñas, niños o adolescentes a su cargo.

4. Llevar a cabo la acogida de las niñas, niños o adolescentes en un clima adecuado, que le ofrezca seguridad y le facilite su adaptación a un nuevo contexto de convivencia. Esta acogida se realizará, preferentemente, contando con la presencia del personal educador-tutor del niño, niña o adolescente.

5. Organizar la vida cotidiana y velar por la adecuada cobertura de las necesidades básicas de las niñas, niños o adolescentes acogidas en el centro, sean estas de carácter físico, emocional, educativo y/o de ocio, atendiendo a sus necesidades de alimentación, higiene, vestido, apoyo escolar, desplazamientos, etc.

6. Llevar a cabo (o acompañar y orientar al niño, niña o adolescente en su realización, en función de su edad) las gestiones administrativas necesarias para completar la documentación de las niñas, niños o adolescentes y asegurar su correcta incorporación a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, etc., en coordinación con los equipos técnicos del menor.

7. Acompañar, orientar y educar a las niñas, niños o adolescentes en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, alimentación y salud, y habilidades de comunicación y comportamiento social, promoviendo el desarrollo integral de su personalidad.

8. Garantizar la participación de las niñas, niños o adolescentes, en función de su edad y capacidad, en la elaboración y seguimiento de su proyecto educativo individual, así como en la planificación y desarrollo de actividades.

9. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las niñas, niños o adolescentes.

10. Orientar y acompañar a la niña, niño o adolescente ante la salida del centro, preparándola para lograr una adecuada transición al contexto en el que se integrará.

11. Contribuir de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y supervisar y dar respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.

12. Elaborar todos los informes, documentos y registros que le estén atribuidos en la normativa vigente, así como los que le sean requeridos acerca de las niñas, niños o adolescentes a su cargo por el equipo técnico del menor de la jefatura territorial.

13. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

14. Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y los demás profesionales relacionados con las niñas, niños o adolescentes atendidas.

15. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

16. Relacionarse con los familiares, entidades mediadoras de sus familias o personas relevantes de la niña, niño o adolescente de edad.

C. Otro personal.

El centro podrá contar, para el desarrollo del servicio, con personal de apoyo educativo que complemente las tareas del personal educador, ayudando a las personas acogidas en sus necesidades de mantenimiento, higiene, desplazamientos, ocio, apoyo escolar, etc., sin que pueda sustituir al personal educador social en las ratios mínimas establecidas para este.

Asimismo, podrá disponer de personal de apoyo doméstico y de servicios para la realización de tareas tales como cocina, limpieza, transporte, mantenimiento, seguridad y otras.

Q.5. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

• Jefatura de servicio de las jefaturas territoriales correspondientes a cada caso-Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica-coordinación del programa de acogimiento residencial.

• El ETM de la jefatura territorial a la que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

• Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Los aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos, figurando el emblema del organismo en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicarle a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

m) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

n) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

o) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medioambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

p) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

q) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social y Juventud, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

r) Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

s) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

t) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.1. La Consellería de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

S.1.2. La Consellería de Política Social y Juventud deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria de cada lote tiene que constituir una garantía del importe especificado en la siguiente tabla:

Nº lote

Nº de plazas generales

Nº de plazas especiales

Nº de plazas de día

Ayuntamiento

Provincia

Importe de la garantía definitiva

1

6

2

2

Ribeira

A Coruña

74.249,63 €

2

7

1

0

Lugo

Lugo

59.845,38 €

3

7

1

0

Ourense

Ourense

59.845,38 €

4

8

0

2

A Coruña

A Coruña

67.354,37 €

5

7

1

0

Cospeito

Lugo

60.684,78 €

6

6

2

0

Monforte de Lemos

Lugo

63.607,78 €

7

6

2

0

Allariz

Ourense

63.607,78 €

8

8

0

0

Barbadás

Ourense

57.761,77 €

9

6

2

0

O Barco de Valdeorras

Ourense

63.607,78 €

10

7

1

5

Caldas de Reis

Pontevedra

87.289,39 €

11

7

1

4

O Grove

Pontevedra

81.968,47 €

12

6

2

2

Vigo

Pontevedra

73.200,38 €

13

7

1

0

Vigo

Pontevedra

59.845,38 €

14

7

1

2

Vigo

Pontevedra

70.277,37 €

15

6

2

2

Vigo

Pontevedra

73.200,38 €

16

7

1

2

Vigo

Pontevedra

70.277,37 €

17

6

2

0

Vigo

Pontevedra

62.768,38 €

18

7

1

0

Vigo

Pontevedra

59.845,38 €

19

4

2

0

Vigo

Pontevedra

48.537,79 €

20

7

1

0

Vigo

Pontevedra

59.845,38 €

21

7

1

0

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

60.684,78 €

22

5

3

2

Ferrol

A Coruña

76.123,38 €

23

6

2

0

Santiago

A Coruña

62.768,38 €

24

7

1

0

Santiago

A Coruña

59.845,38 €

25

7

1

0

Burela

Lugo

60.684,78 €

26

8

0

2

Vigo

Pontevedra

67.354,37 €

27

8

0

2

Lugo

Lugo

67.354,37 €

28

8

0

2

Sarria

Lugo

68.403,62 €

29

8

0

0

Arteixo

A Coruña

57.761,77 €

30

13

2

5

Vigo

Pontevedra

138.655,45 €

31

7

3

3

Fisterra

A Coruña

96.934,00 €

32

6

3

2

Mañón

A Coruña

84.392,86 €

33

13

2

2

Mondoñedo

Lugo

124.791,18 €

34

9

1

4

Chantada

Lugo

96.408,91 €

35

6

6

5

Lugo

Lugo

129.263,63 €

36

11

2

5

Lugo

Lugo

124.424,85 €

37

12

0

2

Monterroso

Lugo

97.284,50 €

38

9

2

4

Viveiro

Lugo

106.552,14 €

39

13

2

4

Ourense

Ourense

133.439,45 €

40

14

0

10

Carballo

A Coruña

154.292,33 €

41

12

1

6

Vigo

Pontevedra

126.717,85 €

42

11

2

2

Sada

A Coruña

110.350,74 €

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultan responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación entonces, tras el informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

- Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el que constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

- Relación detallada de los NNA acogidos. Firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV o en el que se establezca por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en las instrucciones que correspondan.

- Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V. Ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social subscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe a requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará, a todos los efectos, un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan en particular o de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, por necesidades objetivas y siempre que se cumplan todos los aspectos recogidos en la normativa vigente, se podrá aumentar el número de plazas concertadas, sin que el incremento pueda superar el 50 % de las plazas establecidas para cada lote en esta resolución de convocatoria. Además, de acuerdo con las previsiones establecidas en dicho precepto, se podrá aminorar el número de plazas en caso de que no exista suficiente demanda.

T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.1.6. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.2. Revisión de los precios.

T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.2.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios, el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo del cuadro de personal en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de esta componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se realizase, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y finalizase su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleven una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica delde/la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambos en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los aspectos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del o de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio) y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

- A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

- A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

- A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

- A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar a cargo del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en el dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Le corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

- Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

- Seudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolverle al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

- https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

- https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial en centros de protección a la infancia y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, 475 plazas (código de procedimiento BS213N).

ANEXO VII

Datos sobre el personal a subrogar

(anexo informativo)

Concierto social con código de procedimiento BS213N, que consiste en la ejecución de programas de acogimiento residencia l en centros de protección a la infancia
y a la adolescencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección (475 plazas)

Lote 1 Ribeira.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto.

anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

8.2.2010

32.711,19 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

11.10.2019

31.811,53 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

8.2.2010

28.827,05 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

1.10.2016

28.227,28 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

8.10.2018

27.927,39 €

6

Educadora social

Indefinido

100 %

26.4.2023

27.878,85 €

Lote 2 Lugo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

48

36.778,08 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

19

26.344,32 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

25

26.344,32 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

132

27.243,84 €

5

Educador social

Indefinido

50 %

13

12.908.52 €

6

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

42

20.199,96 €

7

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

142

20.714,28 €

Lote 3 Ourense.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

27.9.2010

38.066,64 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

11.10.2011

28.728,31 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

9.8.2022

28.026,60 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

27.9.2010

24.300,80 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

13.6.2013

23.897,88 €

6

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

33 %

25.4.2019

7.727,40 €

7

Cocinera

Indefinido

71,4 %

15.12.2010

15.199,44 €

8

Coordinación

Indefinido

20 %

9.10.2006

7.673,40 €

9

Coordinación

Indefinido

20 %

18.9.2002

7.733,44 €

Lote 4 A Coruña.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Psicóloga-directora

Indefinido

38,96 %

1.11.2017

20.501,06 €

2

Educador social

Temporal

75,00 %

9.12.2022

20.881,31 €

3

Integrador social

Temporal

75,00 %

9.12.2022

18.454,37 €

4

Auxiliar servicios generales

Indefinido

100,00 %

1.3.2012

26.184,74 €

5

Integradora social

Indefinido

100,00 %

2.1.2020

23.314,49 €

6

Pedagoga

Indefinido

100,00 %

15.2.2018

30.161,68 €

7

Enfermera

Indefinido

77,92 %

1.5.2021

21.498,83 €

8

Educadora social

Indefinido

100,00 %

1.9.2022

27.744,90 €

Lote 5 Cospeito.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador social

100 (indefinido)

100 %

1.9.1989

39.200,52 €

2

Educador social

100 (indefinido)

100 %

1.9.1989

39.200,52 €

3

Educadora social

189 (indefinido)

100 %

4.12.2018

31.164,00 €

4

Educador social

100 (indefinido)

100 %

5.4.2023

28.970,64 €

5

Educadora social

189 (indefinido)

100 %

1.1.2010

34.388,88 €

Lote 6 Monforte de Lemos.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora (con funciones de dirección)

Indefinido a jornada completa

100 %

20.8.2011

31.556,28 €

2

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

6.1.2016

27.563,35 €

3

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

12.10.2018

27.263,26 €

4

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

1.2.2012

27.863,14 €

5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

1.1.2019

22.658,57 €

6

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

23.4.2020

21.591,29 €

7

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

10.1.2016

21.591,29 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada parcial-65 %

100 %

3.11.2012

13.009,67 €

Lote 7 Allariz.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora (con funciones de dirección)

Indefinido. Jornada completa

100 %

10.7.2001

32.755,73 €

2

Educadora social

Indefinido. Jornada completa

100 %

1.9.2007

28.463,02 €

3

Educadora social

Indefinido. Jornada completa

100 %

4.10.1999

29.362,68 €

4

Educadora social

Indefinido. Jornada completa

100 %

28.8.2015

27.563,35 €

5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

23.10.2020

22.411,97 €

6

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

27.4.2023

21.591,29 €

7

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

19.4.2017

21.591,29 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada parcial-65 %

100 %

1.10.2007

13.399,19 €

Lote 8 Barbadás.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora social

189 (indefinido)

100 %

2.11.2010

32.151,24 €

2

Educadora social

189 (indefinido)

100 %

1.3.2018

31.164,00 €

3

Educadora social

189 (indefinido)

100 %

17.6.2009

32.171,76 €

4

Educadora social

109 (indefinido)

100 %

4.12.2018

30.464,04 €

5

Educador social

109 (indefinido)

100 %

28.12.2015

31.499,76 €

Lote 9 O Barco de Valdeorras.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora social (con funciones de dirección)

Indefinido a jornada completa

100 %

29.3.2011

31.856,07 €

2

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

17.4.2017

27.563,35 €

3

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

9.10.2017

28.311,96 €

4

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

1.7.2020

25.551,30 €

5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

28.1.2022

22.411,97 €

* 6

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

1.9.2023

21.582,11 €

* 7

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

30.12.2023

21.591,29 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada completa

65 %

12.7.2017

20.119,57 €

Lote 10 Caldas de Reis.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Dirección-educadora

Indefinido a tiempo completo

100 %

22.9.2004

42.592,15 €

2

Educadora social

Indefinido a tiempo completo

100 %

15.6.2022

27.606,80 €

3

Educadora social

Indefinido a tiempo completo

100 %

3.1.2022

27.606,72 €

4

Educadora social

Indefinido a tiempo completo

100 %

13.6.2022

27.606,80 €

5

Integrador social-educador

Indefinido a tiempo completo

100 %

6.10.2005

32.772,30 €

6

Educadora social

Indefinido a tiempo completo

100 %

1.2.2017

28.206,58 €

7

Educadora social

Indefinido a tiempo parcial 20h/semana

100 %

3.8.2015

14.660,36 €

8

Auxiliar control educativo

Indefinido a tiempo completo

100 %

31.8.2015

22.305,81 €

9

Cocinera

Indefinido a tiempo parcial 30h/semana

100 %

16.7.2018

16.138,26 €

Lote 11 O Grove.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Director/educador

Indefinido

Completa 100 %

1.6.2004

33.498,60 €

2

Coordinadora/educadora

Indefinido

Completa 100 %

1.6.2004

32.707,20 €

3

Educadora

Indefinido

Completa 100 %

13.10.2010

27.059,40 €

4

Educadora

Indefinido

Completa 100 %

21.9.2016

26.459,16 €

5

Educadora

Indefinido

Completa 100 %

9.2.2022

26.160,84 €

6

Educador

Indefinido

Completa 100 %

1.7.2023

26.160,84 €

7

Auxiliar educativa

Indefinido

Completa 100 %

11.3.2017

19.887,96 €

8

Servicios auxiliares

Indefinido

Completa 100 %

1.2.2007

20.047,44 €

Lote 12 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

22.11.2017

37.166,16 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

22.11.2022

27.911,16 €

3

Educador social

Indefinido

100 %

29.6.2019

28.211,16 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

28.9.2011

23.897,88 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

27.5.2018

23.502,72 €

6

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

22,5 %

2.11.2023

4.850,90 €

7

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

33 %

20.11.2023

6.474,34 €

8

Cocinera

Indefinido

71,4 %

4.5.2021

14.374,56 €

9

Coordinación

Indefinido

20 %

9.10.2006

7.673,40 €

10

Coordinación

Indefinido

20 %

18.9.2002

7.733,44 €

Lote 13 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

1.9.2022

31.511,64 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

5.9.2018

27.927,39 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

8.7.2019

27.927,39 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

20.1.2020

27.927,39 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

21.12.2020

27.627,50 €

6

Educadora social

Indefinido

100 %

1.12.2022

27.627,50 €

7

Auxiliar

Indefinido

100 %

8.3.2016

20.870,12 €

Lote 14 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

27.1.2009

43.930,59

2

Educadora social

Indefinido

100 %

27.1.2009

43.930,59

3

Educadora social

Indefinido

100 %

21.12.2017

27.927,39

4

Educadora social

Indefinido

100 %

22.11.2021

27.627,50

5

Educadora social

Indefinido

100 %

13.6.2022

27.627,50

* 6

Educadora social

Indefinido

100 %

17.10.2023

27.627,50

7

Auxiliar

Indefinido

100 %

26.10.2015

21.094,64

Lote 15 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

8.2.2011

38.066,64 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

16.10.2007

29.238,84 €

3

Educador social

Indefinido

100 %

13.3.2023

27.622,44 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

20.12.2017

23.400,00 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

21.10.2017

23.695,56 €

6

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

22,5 %

2.11.2023

4.850,90 €

7

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

33 %

20.11.2023

6.474,34 €

8

Cocinera

Indefinido

71,4 %

25.12.2020

14.531,76 €

9

Coordinación

Indefinido

20 %

9.10.2006

7.673,40 €

10

Coordinación

Indefinido

20 %

18.9.2002

7.733,44 €

Lote 16 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

13.11.2021

36.894,80 €

2

Educadora social

Indefinido

70 %

8.8.2006

19.535,40 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

18.10.2021

28.026,60 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

26.6.2020

23.400,00 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

29.5.2018

23.400,00 €

6

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

22,5 %

2.11.2023

4.850,90 €

7

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

33 %

20.11.2023

6.474,34 €

8

Cocinera

Indefinido

71,4 %

7.5.2021

14.374,56 €

9

Coordinación

Indefinido

20 %

9.10.2006

7.673,40 €

10

Coordinación

Indefinido

20 %

18.9.2002

7.733,44 €

Lote 17 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora social (con funciones de dirección)

Indefinido a jornada completa

100 %

13.10.2005

32.455,95 €

2

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

1.2.2002

29.284,81 €

3

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

5.4.2021

27.185,70 €

4

Educadora social

Temporal a jornada completa

100 %

13.2.2023

26.963,47 €

5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

24.5.2022

22.411,97 €

6

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

31.8.2003

22.673,45 €

7

Auxiliar técnico educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

1.6.2002

28.100,40 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada parcial-81 %

81 %

16.11.2018

16.218,16 €

Lote 18 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora social (con funciones de dirección)

Indefinido a jornada completa

100 %

6.11.2007

32.156,16 €

2

Educadora social

Indefinida a jornada completa

100 %

8.3.2021

26.963,47 €

3

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

22.8.2022

26.963,47 €

4

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

18.3.2020

27.263,26 €

* 5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

4.12.2023

22.411,97 €

6

TAI-Aux. control educativo

Indefinido a jornada completa

100 %

24.3.2023

21.591,29 €

7

TAI-Aux. control educativo

Temporal a jornada completa

100 %

18.7.2023

21.591,29 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada parcial-65 %

100 %

23.12.2013

13.094,66 €

Lote 19 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Coordinadora

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

7.5.2013

Baixa laboral/ sen cálculo real

27.943.44 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

7.4.1995

44.706.06 €

3

Educador social

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

3.1.2021

31.293.08 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

38.5 hs. semana

21.10.2018

26.175.58 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

Indefinido

38.5 hs. semana

10.4.2017

26.155.78 €

Lote 20 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Coordinadora

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

16.8.2018

34.758.36 €

2

Educadora social

Indefinido

87 %/reducción

33.5 hs semana

1.8.2016

Baja laboral/sen cálculo real 27.289,08 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

25.11.2004

33.730.34 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %/completa

38.5 hs. semana

16.1.2023

31.293.08 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

38.5 hs. semana

21.4.2017

26.155.78 €

6

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

Indefinido

38.5 hs. semana

10.4.2017

26.155.78 €

7

Educadora social

Indefinido

50 %

19.15 hs a la semana

5.8.2023

16.586.50 €

Lote 21 Vilagarcía de Arousa.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual

2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador/a/ social/dirección

Indefinido-189

100 %

13.5.2019

35.738,91 €

2

Educador/a social

Indefinido-100

100 %

1.3.2022

27.590,97 €

3

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

19.7.2021

27.590,97 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido-189

100 %

12.6.2020

21.834,94 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido-189

100 %

6.6.2020

21.834,94 €

6

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

1.3.2021

27.890,86 €

7

Auxiliar servicios generales

Dur. det.-505

75 %

9.12.2022

14.957,46 €

Lote 22 Ferrol.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual

2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Psicóloga-directora

Indefinido

38,96 %

1.11.2017

20.501,06 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

1.5.2022

27.590,89 €

3

Educadora social

Temporal

100 %

17.10.2023

27.997,32 €

4

Educadora social

Temporal

77,92 %

20.6.2023

21.960,24 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

15.6.2020

28.044,68 €

6

Traballadora social

Indefinido

100 %

28.12.2020

27.744,90 €

7

Educador social

Indefinido

100 %

16.11.2020

28.044.68 €

8

Auxiliar servicios generales

Indefinido

100,00 %

20.12.2021

23. 778,56 €

9

Enfermera

Indefinido

22,08 %

1.5.2021

6.091,50 €

10

Auxiliar servicios generales

Indefinido

51,95 %

13.10.2020

11.922,28 €

11

Integradora social

Temporal

100 %

18.9.2023

24.940,02 €

Lote 23 Santiago.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educadora social (con funciones de dirección)

Indefinido a jornada completa

100 %

21.2.2022

30.656,62 €

2

Educadora social

Indefinida a jornada completa

100 %

11.12.2020

26.963,47 €

3

Educadora social

Indefinido a jornada completa

100 %

10.12.2021

26.963,47 €

4

Educadora social

Temporal a jornada completa

100 %

14.3.2023

26.963,47 €

* 5

Educadora social

Indefinido. Jornada parcial-84 %

100 %

1.9.2023

22.409,44 €

6

TAI-Aux. control educativo

Temporal a jornada completa

100 %

20.9.2022

21.591,29 €

7

TAI-Aux. control educativo

Temporal a jornada completa

100 %

5.3.2022

21.591,29 €

8

Empleada servicios domésticos

Indefinido. Jornada parcial-65 %

100 %

11.12.2018

13.094,66 €

Lote 24 Santiago.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Director

Indefinido

100 %

166

37.677,36 €

2

Educador social

Indefinido

100 %

126

28.035,24 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

60

26.644,20 €

4

Educador social

Indefinido

100 %

60

26.644,20 €

5

Educador social

Indefinido

77,9 %

4

20.528,05 €

6

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

34

20,418.12 €

7

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

128

20.118,96 €

8

Coordinador general

Indefinido

33,3 %

127

17.262,99 €

Lote 25 Burela.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido 100

Media jornada

24.8.2007

19.052,95 €

2

Equipo dirección-educador

Indefinido 189

Jornada completa

29.6.2012

54.234,09 €

3

E. dirección-educadora-E. calidad

Indefinido 189

Jornada completa

18.9.2006

38.297.67 €

4

Educador social

Indefinido 189

Jornada completa

15.9.2021

27.991,84 €

5

Educadora social

Indefinido 100

Jornada completa

2.10.2023

27.991,84 €

6

Educadora social

Temporal 410

Jornada completa

9.10.2023

27.991,84 €

7

Educador social

Indefinido 100

Jornada completa

9.10.2023

27.991,84 €

8

Educadora social

Temporal 405

Jornada completa

10.12.2023

27.991,84 €

9

Auxiliar C. Euc-cuidadora

Indefinido 189

Jornada completa

4.1.2016

22.011,99 €

10

Auxiliar C. Euc-cuidadora

Indefinido 189

Jornada completa

1.11.2016

22.348,47 €

11

Auxiliar C. Euc-cuidadora

Indefinido 100

Jornada completa

20.9.2023

20.415,69 €

Lote 26 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora/ educadora social

Indefinido

Completa

1.10.2003

35.896,35 €

2

Educadora social

Indefinido

Completa

1.10.2008

28.656,96 €

3

Educadora social

Indefinido

Completa

19.10.2018

29.742,68 €

4

Educadora social

Indefinido

31 horas semanales

1.1.2006

23.767,41 €

5

Educadora social

Indefinido

Completa

1.10.2004

31.549,84 €

6

Auxiliar educativo

Indefinido

35 horas semanales

22.3.2021

18.180,48 €

7

Auxiliar de servicios generales

Indefinido

Completa

1.10.2020

19.968,26 €

Lote 30 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Auxiliar servicios generales

Indefinido-189

100 %

10.6.2019

20.423,17 €

2

Educador/a social-director/a

Indefinido-189

100 %

13.5.2019

38.508,81 €

3

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

28.12.2020

27.590,97 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido-189

100 %

22.5.2019

21.834,94 €

5

Cocinera

Indefinido-100

100 %

29.8.2022

20.021,21 €

6

Educador/a social

Dur. determinada-505

75 %

9.12.2022

20.693,18 €

7

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

28.11.2018

27.590,97 €

8

Auxiliar servicios generales

Indefinido-200

86 %

12.3.2015

17.334,40 €

9

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

24.7.2017

28.190,75 €

10

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

13.5.2019

27.590,97 €

11

Educador/a social

Indefinido-189

100 %

9.12.2022

27.590,97 €

12

Educador/a social

Fijo discontinuo-300

100 %

1.3.2022

27.590,97 €

13

Educador/a social

Indefinido-200

65 %

26.12.2015

18.304,24 €

14

Auxiliar servicios generales

Indefinido-100

100 %

13.2.2017

20.543,06 €

Lote 31 Fisterra.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Aux. técnico educativa (baja médica desde 31.10.2022)

100-Indefinido tiempo completo-ordinario

100 %

1.9.2009

21.845,76 €

2

Educadora social

189-Indefinido tiempo completo-transformación

contrato temporal

100 %

1.7.2016

24.909,84 €

3

Cocinera

289-Indefinido tiempo parcial-transformación

contrato temporal

89,74 %

15.9.2017

16.095,74 €

4

Educadora social (baja médica desde 1.6.2022)

189-Indefinido tiempo completo-transformación

contrato temporal

100 %

15.10.2019

24.312,84 €

5

Educadora social (baja médica desde 14.2.2023)

289-Indefinido tiempo parcial-transformación

contrato temporal

89,74 %

1.6.2020

21.818,52 €

6

Educadora social

289-Indefinido tiempo parcial-transformación

contrato temporal

89,74 %

3.12.2020

21.865,33 €

7

Educadora social

401-Duración determinada tiempo completo

100 %

21.1.2021

25.117,08 €

8

Educadora social

401-Duración determinada tiempo completo

100 %

16.10.2021

22.377,11 €

9

Limpiadora

289-Indefinido tiempo parcial-transformación

contrato temporal

89,74 %

20.5.2023

15.906,36 €

Lote 32 Mañón.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador social-director

Indefinido

Completa

1.9.2009

30.850,92 €

2

Educadora social

Indefinido

Completa

1.2.2014

30.503,93 €

3

Educadora social

Indefinido

Completa

29.4.2019

29.874,83 €

4

Educadora social

Indefinido

Completa

2.9.2019

29.875,37 €

5

Educadora social

Indefinido

Completa

2.11.2020

29.874,83 €

6

Auxiliar de servicios

Indefinido

Completa

14.1.2020

21.398,84 €

7

Cocinera

Indefinido

20 horas

2.5.2012

11.443,79 €

8

Auxiliar de servicios

Indefinido

20 horas

7.3.2022

10.459,26 €

Lote 33 Mondoñedo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

42

36.778,08 €

2

Educador social

Indefinido

100 %

42

26.644,20 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

42

26.644,20 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

42

26.644,20 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

32

26.344,32 €

6

Educador

Indefinido

100 %

35

26.344,32 €

7

Educadora social

Temporal

100 %

1

26.343,60 €

8

Gobernanta

Indefinido

100 %

42

19.032,48 €

9

Auxiliar servicios

Indefinido

100 %

42

20.200,20 €

10

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

42

20.199,96 €

11

Auxiliar control educativo

Indefinido

100 %

9

19.943,28 €

12

Coordinador general

Indefinido

33,3 %

127

17.262,99 €

13

Jefa administración

Indefinido

100 %

42

34.546,68 €

Lote 34 Chantada.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Dirección

Indefinido

Completa

8.8.2011

54.707,87 €

2

Educadora

Indefinido

Completa

2.10.1991

40.445,66 €

3

Educador

Indefinido

Completa

1.9.2010

35.777,12 €

4

Educadora

Indefinido

Parcial (80,51 %)

1.8.2016

32.007,99 €

5

Educadora

Indefinido

Completa

22.2.2022

25.686,69 €

6

Educadora (1.)

Indefinido

Completa

16.11.2019

33.466,16 €

7

Educadora

Indefinido

Completa

1.7.2021

32.526,99 €

8

Auxiliar educativo

Indefinido

Completa

4.11.2020

30.225,78 €

9

Auxiliar educativo

Indefinido

Completa

18.11.1996

27.239,42 €

10

Personal de cocina

Indefinido

Completa

13.6.2001

20.976,91 €

Lote 35 Lugo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Dirección pedagógica

Indefinido

100 %

17.2.2018

42.815,60 €

2

Personal educador

Indefinido

100 %

1.11.1997

34.175,37 €

3

Personal educador

Indefinido

100 %

1.10.2012

32.528,94 €

4

Personal educador * Actualmente está con reducción de jornada por hijo a cargo

Indefinido

100 %

1.7.2011

28.790,42 €

5

Personal educador

Indefinido

76,63 %

24.6.2021

15.452,07 €

6

Personal educador

Indefinido

100 %

20.10.2021

27.613,00 €

7

Personal educador

Indefinido

100 %

20.1.2022

27.443,56 €

8

Auxiliar técnico educativo noche

Indefinido

74,29 %

23.7.2009

20.248,39 €

9

Auxiliar técnico educativo noche

Indefinido

49,35 %

1.1.2018

13.008,36 €

10

Auxiliar técnico educativo noche/día

Indefinido

100 %

8.11.2021

23.717,13 €

11

Personal de limpieza

Indefinido

46,76 %

1.6.2016

9.606,14 €

Lote 36 Lugo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora-educadora social

Indefinido

100 %

30 anos

44.115,00 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

27 anos

30.005,00 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

18 anos

29.126,00 €

4

Educador social

Indefinido

100 %

2 anos e 9 meses

27.625,00 €

5

Educadora social-baja médica

Indefinido

100 %

26 anos

30.027,00 €

6

Educadora social-baja médica

Indefinido

100 %

5 anos e 7 meses

27.625,00 €

7

Educador/a social

Pendiente de contrato

27.625,00 €

8

Veladora

Indefinido

100 %

3 anos e 4 meses

19.968,00 €

9

Veladora-baja médica

Indefinido

100 %

5 anos

19.968,00 €

10

Servicios

Indefinido

70 %

11 anos e 4 meses

13.563,00 €

10-2

Limpieza

Empresa

30 %

13.561,00 €

11-1

Cocina

Empresa

50 %

20.000,00 €

11-2

Cocina

Empresa

50 %

20.000,00 €

Lote 37 Monterroso.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora

Indefinido

100 %

1.4.2011

38.046,11 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

15.11.2008

31.494,48 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

8.3.2023

26.930,08 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

18.4.2023

26.709,50€

5

Educadora social

Indefinido

78 % (contrato 30 horas/semana)

15.10.2014

21.230,93 €

6

Educadora social

Indefinido

62 % (contrato 24 horas/semana)

26.8.2023

18.575,35 €

7

Auxiliar de servicios generales

Indefinido

100 %

1.3.2015

20.624,15 €

8

Cocinera

Indefinido

100 %

4.5.2022

20.339,92 €

Lote 38 Viveiro.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Directora/educadora

Indefinido

100 %

7.8.2016

28.606,32 €

2

Psicóloga/educadora

Indefinido

100 %

1.4.2006

31.396,98 €

3

Educadora social

Temporal

27,2 %

16.9.2023

6.521,16 €

4

Educadora social

Indefinida

100 %

15.5.2019

25.794,32 €

5

Educadora social

Indefinida

100 %

7.9.2020

27.106,20 €

6

Educadora social

Indefinida

100 %

2.8.2021

20.454,53 €

7

Educador social

Indefinido

72,8 %

4.11.2019

27.922,46 €

8

Auxiliar educativo

Indefinida

100 %

1.9.2020

17.279,00 €

9

Integrador social

Temporal

100 %

6.11.2023

21.697,14 €

10

Integradora social

Temporal

100 %

6.11.2023

21.697,14 €

11

Cocinera

Indefinida

100 %

1.3.1999

24.239,02 €

12

Limpiadora

Indefinida

100 %

11.5.2010

20.498,98 €

Lote 39 Ourense.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.7.2018

27.890,76 €

2

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

8.10.2018

23.680,80 €

3

Educador/a social
(persoal Ed. tutor)

Indefinido

100 %

22.10.2018

29.473,56 €

4

Educador/a social
(dirección)

Indefinido

100 %

12.2.2019

42.815,88 €

5

Educador/a social

Indefinido

100 %

14.3.2019

28.804,07 €

6

Educador/a social
(persoal Ed. tutor)

Indefinido

100 %

15.4.2019

29.473,56 €

7

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

100 %

8.4.2019

23.451,41 €

8

Educador/a social

Indefinido

100 %

22.3.2021

27.449,85 €

9

Cocinero/a

Indefinido

100 %

26.7.2021

20.021,14 €

10

Educador/a social

Indefinido

100 %

26.2.2022

28.553,73 €

11

Otro personal de limpieza

Aux. servicios generales

Indefinido

100 %

15.2.2022

17.643,99 €

12

Educador/a social

Indefinido

100 %

4.4.2022

27.656,80 €

Lote 40 Carballo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador social-director técnico

Indefinido-parcial

100 %

15.11.2023

34.128,48 €

2

Educadora social-subdirectora

Indefinido

100 %

13.11.2023

37.613,88 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

20.7.2022

27.591,12 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

8.7.2018

27.890,88 €

5

Educador social

Indefinido

100 %

26.10.2018

27.890,88 €

6

Educadora social

Indefinido

100 %

17.5.2018

27.890,88 €

7

Educadora social

Indefinido

100 %

17.7.2023

27.591,12 €

8

Educadora social

Obra o servicio

100 %

26.1.2021

27.591,12 €

9

Educadora social

Indefinido

100 %

16.7.2022

27.591,12 €

10

Integrador social

Indefinido

100 %

25.4.2022

23.381,04 €

11

Integrador social

Indefinido

100 %

10.11.2023

21.534,96 €

12

Psicóloga

Indefinido

100 %

25.10.2010

31.061,64 €

13

Personal servicios-cocina

Indefinido

100 %

3.1.2011

21.459,96 €

14

Personal servicios-cocina

Indefinido

100 %

15.11.2021

20.021,16 €

15

Personal servicios-cocina

Indefinido

100 %

1.8.2022

20.021,16 €

16

Personal servicios-limpieza y lavandería

Indefinido-parcial

100 %

3.1.2020

15.535,80 €

17

Personal servicios-limpieza y lavandería

Indefinido-parcial

100 %

15.11.2021

15.535,80 €

Lote 41 Vigo.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador social

Duración determinada

100 %

8.10.2023

26.344,44 €

2

Auxiliar técnico educativo

Duración determinada

100 %

25.6.2023

20.494,92 €

3

Educador social

Indefinido transformación contrato temporal

100 %

6.4.2022

26.344,44 €

4

Portero/a

Indefinido

77,90 %

4.7.2002

16.575,48 €

5

Auxiliar técnico educativo

Indefinido transformación contrato temporal

100 %

5.7.2019

22.551,60 €

6

Educador social

Indefinido transformación contrato temporal

100 %

17.12.2018

26.644,20 €

7

Educador social

Indefinido ordinario

100 %

1.10.2007

27.843,24 €

8

Educador social

Indefinido ordinario

100 %

1.7.2012

30.013,80 €

9

Educador social

Indefinido

100 %

3.7.2017

24.900,72 €

Lote 42 Sada.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social Empr.)

1

Educador social-director técnico

Indefinido-parcial

100 %

20.9.2004

34.308,00 €

2

Educadora social-subdirectora

Indefinido

100 %

11.9.2013

37.796,04 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

2.3.2022

28.222,92€

4

Educadora social

Indefinido

100 %

1.10.2018

28.068,60 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

15.10.2018

28.068,60 €

6

Educadora social

Indefinido

100 %

11.10.2018

29.387,64 €

7

Educadora social

Indefinido

100 %

4.9.2021

28.266,48 €

8

Educadora social

Indefinido-parcial

100 %

4.9.2023

17.639,52 €

9

Integradora social

Indefinido-parcial

100 %

1.10.2021

20.987,64 €

10

Integradora social

Indefinido-parcial

100 %

3.3.2023

21.793,56 €

11

Integrador social

Indefinido

100 %

4.9.2023

21.559,56 €

12

Psicóloga

Indefinido-parcial

100 %

14.11.2022

19.402,56 €

13

Personal servicios

Indefinido

100 %

1.6.2013

20.853,48 €

14

Personal servicios

Indefinido-parcial

100 %

20.1.2021

9.482,04 €

* De accuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concerto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

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