EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipos a las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR924C).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipos a las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR924C).

BDNS (Identif.): 742135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. En caso de federaciones de comunidades y/o entidades, deben contar con local social diferenciado del de las entidades asociadas.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin fines de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir dichas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas (código de procedimiento PR924C):

- Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural.

- Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos de carácter inventariable.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipos a las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR924C).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se destinará un crédito total de 635.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.781.0 -ayudas para conservación, obras, equipos e infraestructura de sus instalaciones-, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. Excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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