ORDEN de 11 de enero de 2024 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2024, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento TR880C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 11 de enero de 2024 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2024, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento TR880C).

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a través de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, tiene la función de impulsar y coordinar el empleo juvenil y fomentar el emprendimiento en el ámbito educativo en sus distintas modalidades, en coordinación con la consellería competente en materia de educación; así se recoge en el artículo 26 del Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

En virtud de esta competencia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad convoca el concurso Eduemprende Idea 2024 en el marco del Plan de emprendimiento en el Sistema educativo de Galicia, Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego.

En este sentido, el Plan de emprendimiento del Sistema educativo de Galicia, Eduemprende, puesto en marcha en el año 2010 por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, junto con la consellería competente en materia de Emprendimiento, pretende sensibilizar a toda la comunidad educativa y favorecer la introducción del espíritu emprendedor en el alumnado, proporcionando los medios e instrumentos necesarios para conseguirlo.

Entre las acciones desarrolladas dentro de este plan se encuentra el programa Eduemprende Idea, enmarcado en la colaboración establecida entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para el desarrollo de actuaciones conjuntas a favor del impulso del espíritu emprendedor.

Los premios regulados en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2024, con el fin de promover la realización de proyectos empresariales por parte del alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado durante el curso 2023/24 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponde a la agrupación.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo que indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Modalidades, características y dotación económica de los premios

Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

- Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

- Asesoramiento técnico de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

- Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

- Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

- Asesoramiento técnico de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

- Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

Artículo 4. Presupuesto y concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

El importe total destinado para esta convocatoria será de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a los recursos de fondos propios asignados a la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, aplicación presupuestaria 13.31.322C.480.0, código de proyecto 2024 00084, consignados en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de mayo de 2024.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Dado el nivel educativo en que se encuentran las personas candidatas y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza a que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realizó la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II. Ficha de personas participantes en Eduemprende Idea (una por cada participante).

b) Anexo III. Proyecto empresarial de Eduemprende Idea.

c) Vídeo de presentación del proyecto. En caso de no poder adjuntar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá acercarse un documento en el cual se recoja una dirección web donde poder ver y/o descargar el vídeo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Requisitos generales de los materiales y recursos digitales

1. Requisitos de forma.

a) Los trabajos serán originales e inéditos.

b) Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

2. Requisitos técnicos.

a) Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador.

b) Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, esta se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de las personas participantes.

c) DNI o NIE de la persona representante de la persona solicitante.

d) DNI o NIE de la persona representante de la persona participante.

e) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal tributaria (AEAT).

g) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de Galicia (Atriga).

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones de la persona participante y de la persona solicitante.

i) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de la persona participante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas participantes (anexo II), según el caso, y acompañar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Comisión de Evaluación

1. El examen y la evaluación de los proyectos, así como la consiguiente propuesta de concesión de los premios serán realizados por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:

- Dos personas representantes de la Dirección General de Formación Profesional.

- Dos personas representantes de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la Comisión y redactará un acta de cada sesión que tenga lugar. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, a la persona que ejerza la presidencia.

2. Las funciones de la Comisión de Evaluación son:

- Evaluar los proyectos presentados.

- Hacer una propuesta de concesión de los premios a la Dirección General de Formación Profesional.

3. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Criterios de evaluación

La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de proyectos presentados:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la capacidad para conseguir y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluarán el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

e) Creación de empleo (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función del volumen de empleo que se cree, incluidas las personas promotoras del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo creado.

f) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

g) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética presentada (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a, b, c, d, e, f y g, por ese orden.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Subdirección General de Emprendimiento de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

3. La persona titular de la Subdirección General de Emprendimiento elevará la propuesta de resolución, redactada conforme a las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Evaluación, a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, que resolverá el procedimiento por delegación de la conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 14 Resolución y recursos

1. La Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo será el órgano competente para conceder los premios recogidos en esta convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad.

2. La resolución será notificada a las personas beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento será de un mes, contado desde el día siguiente al del final del plazo de solicitud, y la solicitud de concesión de la ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte en este procedimiento agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer:

- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la notificación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

- Potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá, como máximo, un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y en el anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2024.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Modificación de la resolución y reintegro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.m) de dicha Ley 9/2007, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y del reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I, la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la cual se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Compatibilidad

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4 de la citada ley.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) En lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, del 17 noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (IU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

e) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden; para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según se prevé en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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7541 {"title":"ORDEN de 11 de enero de 2024 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2024, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento TR880C).","published_date":"2024-02-01","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"7541"} galicia Consellería de promoción del empleo e igualdad,DOG,DOG 2024 nº 23,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-02-01/7541-orden-11-enero-2024-se-convoca-concurso-eduemprende-idea-2024-dirigido-alumnado-ensenanzas-formacion-profesional-deportivas-artes-plasticas-diseno-comunidad-autonoma-galicia-sostenidas-fondos-publicos-codigo-procedimiento-tr880c https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.