RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de septiembre de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (Lugo), de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2021/49-2).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de septiembre de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (Lugo), de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2021/49-2).

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Jefatura Territorial de Lugo dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de septiembre de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), en el término municipal de Negueira de Muñiz (Lugo), de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2021/49-2), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 13 de octubre de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de septiembre de 2023 por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (Lugo), de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2021/49-2)

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.5.2021, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante, Viesgo) presentó las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), con la que se pretende suministrar alumbrado público al núcleo rural de Foxo, acompañada de la siguiente documentación técnica:

1. Proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica de 20.4.2021, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado núm. 2803 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con núm. 20211445 y fecha 18.5.2021.

2. Declaración responsable del técnico proyectista (incorporada en el proyecto), según el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

3. Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Defensa del Monte e Instituto de Estudios del Territorio.

4. Documento de declaración de utilidad pública de 20.4.2021, con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características más reseñables de la instalación son las siguientes:

1. Centro de transformación bajo poste Foxo, con una potencia máxima de 250 kVA y una potencia instalada de 50 kV, relación de transformación de 20.000-10.000/400 V.

2. Línea de alta tensión aérea a 12 kV, con una longitud de 805 m, con origen en el apoyo AV/AV24351 a sustituir de la LAT 12 kV Salime-Grandas, conductor tipo LAN-56 y final en apoyo 4 proyectado.

3. Línea de alta tensión subterránea a 12 kV, con una longitud de 35 m, con origen en el paso aéreo a subterráneo del apoyo 4 proyectado, conductor tipo RHZ1 150 mm y final en el CT proyectado.

4. Presupuesto de ejecución material: 63.273,13 €.

Segundo. El 31.8.2022, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), que se publicó en varios diarios (DOG núm. 179, de 20.9.2022 y El Progreso de 9.9.2022) y se expuso en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado. Simultáneamente, se practicaron las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto, a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada, con dirección conocida. Asimismo, para aquellos a los que no se pudo practicar la notificación, dictó un anuncio el 9.11.2022, a los efectos de su notificación, en el DOG (núm. 224, de 24.11.2022) y en el tablón edictal único del BOE (núm. 285, de 28.11.2022).

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a Viesgo para que presentara su contestación. A continuación se recoge un resumen del contenido de los escritos de alegaciones:

• Carmen Graña Díaz alega que es la propietaria de las fincas 10 y 32 según el proyecto, sin aportar documentación que lo acredite. Se opone al proyecto alegando que le causa grandes perjuicios porque tiene previsto dedicar las fincas afectadas al cultivo de vid, por lo que solicita modificación del trazado proponiendo que se desplace más al sur, eliminando así las afecciones sobre sus fincas. Viesgo, en contestación a esta alegación, solicita que se considere a la alegante como titular propuesta mientras no se acredite la titularidad. También indica que rechaza la modificación propuesta del trazado de la línea por no justificarse el motivo del cambio, más allá de eliminar las afecciones sobre las fincas de su propiedad creando nuevas afecciones a otras personas. Asimismo, señala que la explotación vinícola es compatible con la instalación de la línea.

Tercero. El 25.5.2021, el 13.9.2021 y el 17.3.2023, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener los respectivos informes, a las siguientes entidades afectadas por la infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Defensa del Monte e Instituto de Estudios del Territorio.

• Viesgo manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las siguientes entidades: Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Defensa del Monte.

• No consta en el expediente que haya emitido informe el Instituto de Estudios del Territorio.

Cuarto. Para determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la infraestructura eléctrica con los terrenos de montes vecinales en mano común, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Rural emitió informe (21.9.2021) en el que se hace constar la afección a un monte vecinal en mano común en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (Foxo y Vilar).

Quinto. El 20.1.2023, la Jefatura Territorial de Lugo efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, con el titular del monte vecinal en mano común afectado, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Lugo recogido en el antecedente anterior, concediéndole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que considerara oportunas. Durante ese plazo no presentaron alegaciones.

Sexto. El 6.3.2023, la Jefatura Territorial de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, remitió copia completa del resultado del trámite de audiencia al Servicio de Montes de Lugo para que informasen sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.

Séptimo. El Servicio de Montes de Lugo emitió informe, en fecha 6.3.2023, en el que se concluye literalmente lo siguiente:

«Finalizado el trámite de audiencia y sin ningún cambio en el proyecto presentado y visto el informe del Distrito Forestal VII, este Servicio informa en el sentido de que no existen masas forestales de interés que resulten afectadas por la infraestructura proyectada:

Dentro de la zona de afección de los apoyos núm. 3 y núm. 4 y del tendido de la línea eléctrica no existen formaciones forestales del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que sean superiores a 15 ha. La zona afectada se encuentra repoblada, en la actualidad, con Pinus pinaster de 25 años aproximadamente y con una FCC del 85 %.

No existen otras formaciones relevantes en la zona, ya que la mayor parte del MVMC se encuentra en la actualidad raso y sólo tiene una pequeña superficie poblada por Pinus pinaster y alguna frondosa autóctona en el margen del embalse, las cuales se encuentran fuera de los límites del MVMC. El resto de la línea pasa por fincas particulares.

Afecta al MVMC de Foxo y Vilar: El monte ocupa una superficie de 322,489 ha, correspondiendo su propiedad a Foxo y Vilartelín. Este MVMC queda afectado por el punto de apoyo núm. 3, ocupando una superficie de 3 m² de suelo y la LAT afecta a 6.619 m² de superficie por el vuelo.

La superficie afectada por la infraestructura eléctrica es incompatible con el aprovechamiento forestal.

En cumplimento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la nueva LAT y CT bajo poste en Foxo OPA 1-58163.

La promotora debe realizar un acto de disposición con la comunidad propietaria del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC.

Octavo. El 26.5.2022, la Jefatura Territorial de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de referencia.

Noveno. El 5.9.2023, la Jefatura Territorial emitió informe sobre la tramitación realizada en el expediente (IN407A 2021/49-2), considerando que se siguieron los trámites de procedimiento legalmente establecidos.

Fundamentos de derecho:

Primero. La legislación de aplicación al procedimiento tramitado en el expediente es la siguiente:

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

- Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica (DOG núm. 126, de 4.7.2022), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Tercero. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación de Viesgo y del resto de la documentación que consta en el expediente, se concluye lo siguiente:

• En relación con la alegación presentada por Carmen Graña Díaz, relativa a la titularidad de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de la manifestación y documentos presentados por la persona interesada y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En cuanto a la alegación en la que solicita la modificación del trazado proyectado de la LAT, se informa que supondría afectar a bienes y derechos de terceros no previstos en el proyecto sin que se aporte el consentimiento de los titulares de las propiedades afectadas por la modificación solicitada y modificaría el trazado propuesto por el autor del proyecto sin que se acredite la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación de lo proyectado. Para el estudio del trazado de la LAT proyectado, esta jefatura se atiene a lo dispuesto en el artículo 1.5.1 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, que establece (...) las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de alcanzar la solución óptima para el conjunto de la instalación (...) y otras disposiciones reglamentarias de aplicación.

Cuarto. En lo que respecta a las entidades afectadas por la línea eléctrica proyectada que, durante el trámite de separatas, no se manifestaron, es necesario indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende la conformidad con la línea eléctrica proyectada del Instituto de Estudios del Territorio por no contestar a la petición de condicionado.

Quinto. En lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas de la infraestructura eléctrica con los terrenos de los montes afectados (montes vecinales en mano común), cabe indicar lo siguiente:

- En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes de Lugo informa favorablemente sobre la compatibilidad de la Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo OPA 1-58163. La promotora debe realizar un acto de disposición con la comunidad propietaria del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

- Por lo que respecta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.

Sexto. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, que establece que en los casos previstos en este artículo (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC), el Consello de la Xunta de Galicia es el competente para declarar la utilidad pública y la eventual compatibilidad o prevalencia de la LAT sobre los MVMC.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), que discurre por el término municipal de Negueira de Muñiz (Lugo) y promueve Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2021/49-2).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Declarar la prevalencia de esa infraestructura de distribución de energía eléctrica sobre el monte vecinal en mano común (MVMC) de Foxo y Vilar, en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (Lugo).

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

•. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Nueva LAT y CT bajo poste en Foxo (OPA 1_58163), de fecha 20.4.2021, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea y visado el 18.5.2021 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, con número de visado 20211445; y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 63.273,13 €.

•. La empresa promotora (Viesgo) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

•. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

•. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

•. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

•. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

•. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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