RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 23 de enero de 2024 de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213L).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 23 de enero de 2024 de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213L).

En el Diario Oficial de Galicia número 214, de 10 de noviembre de 2023, se publica la Resolución de 2 de noviembre 2023 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213L).

El número 6 de la cláusula M) del anexo I de la Resolución de 2 de noviembre de 2023 establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

Una vez instruido, de conformidad con las bases del procedimiento de selección, tras la valoración de los criterios y emitida la propuesta, con fecha 23 de enero de 2024 se emite por el órgano competente a resolución que finaliza dicho procedimiento.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 23 de enero de 2024 dictada en el procedimiento BS213L de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense, que se adjuntará a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con la entidad seleccionada.

La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concertación.

El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2024

Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia,
Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Resolución de 23 de enero de 2024 por la que se seleccionan entidades privadas sin ánimo de lucro para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213L).

A través de la Resolución de 2 de noviembre de 2023 se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el Centro de Reeducación de Monteledo (37 plazas) y en el Centro de Atención Específica de Montefiz (23 plazas) del Complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213L).

Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor, evaluadas dichas solicitudes por la Comisión de Valoración, vista la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica,

RESUELVO:

Primero. Seleccionar, para llevar a cabo la ejecución del servicio objeto del concierto social, a la siguiente entidad, en aplicación de los criterios de valoración y baremo de la cláusula O) del anexo I de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, publicada en el DOG núm. 214, de 10 de noviembre.

Conforme a los criterios de valoración reflejados en el texto de la resolución, la Comisión de Valoración establece la siguiente puntuación para la única entidad presentada al concierto:

Entidad: Asociación para la Gestión de la Integración Social-Ginso.

Total puntuación de criterios

59 puntos

Segundo. Adjudicar el concierto social a la entidad siguiente de la manera que a continuación se indica y por el importe que se señala:

Entidad

Asociación para la Gestión de la Integración Social-Ginso

NIF

G83034793

Código de procedimiento: BS213L.

Modalidad de concertación: procedimiento de asignación de conciertos.

Fecha de publicación: 10.11.2023.

Plazo de ejecución: el plazo de duración del concierto será desde la fecha de su formalización hasta el 30.11.2027.

El importe de adjudicación (exento de IVA) es el siguiente:

2024 (11 meses)

4.752.526,22 €

2025

5.244.152,66 €

2026

5.244.152,66 €

2027 (11 meses)

4.801.956,13 €

Total

20.042.787,67 €

Tercero. Firmar el concierto social con la entidad seleccionada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concertación, según indica el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2024. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y anexo I.J) de la Resolución de 2.11.2023). Jacobo José Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

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