RESOLUCIÓN de 25 de enerode 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el in-greso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de enerode 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el in-greso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo.

Mediante el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril , por lo que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo.

I. Normas generales.

I.1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir dos (2) plazas del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2021, aprobada por el Decreto 62/2021, de 8 de abril.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo , por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

Se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección, especialidad consumo.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección, especialidad consumo.

Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que hubieran adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección, especialidad consumo, a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.5. Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: No haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, de servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos del solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo apartado de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:

- Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

- Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

- Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

- Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y adjuntar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

- Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento se obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguna de las listas, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el apartado expediente > datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviera finalizado, siempre que no hubieran realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a participar en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el apartado expediente > datos personales, y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado, del escrito de renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma especialidad. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma especialidad, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de exclusión que procedan. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación fides http://fides.xunta.gal

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el Anexo I y que hubieran sido derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento treinta (130) preguntas tipo test, relacionado con el programa (anexo III).

El ejercicio se dividirá en dos partes:

la)La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cien (100) preguntas tipo test.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva que sustituirán a las preguntas anuladas.

b) En la segunda parte las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, con un total de treinta (30) preguntas tipo test, con quince (15) preguntas cada uno de los supuestos.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de una (1) pregunta de reserva.

En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas de este ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta conseguir dicha cifra, siempre que obtuvieran el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al finalizar la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los nueve (9) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de un (1) tema, a elegir entre tres (3) obtenido mediante sorteo de entre los que figuran en el programa correspondiente a la especialidad a la que se opte.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden del 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

A estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las calificaciones del segundo ejercicio la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en dicho listado de personas exentas pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las calificaciones del segundo ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, a lo que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre de 2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético e se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,10 puntos/ mes.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,10.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima para este apartado será de 30 puntos.

b) Formación:

Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que habían estado homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas contenidos en las líneas 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

- Los cursos de doctorado.

- Los módulos o partes integrante de un curso.

- Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado se considerarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

c) Grado de conocimiento del idioma gallego:

- Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

- Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

- Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

- Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en dicha resolución.

II.4. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG la resolución a que se refiere el párrafo anterior, para que las personas que superaron esta fase y les falte por incorporar o acreditar documentalmente algún mérito relativo a la fase de concurso en su expediente electrónico personal lo aporten a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides).

Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo establecido en la línea anterior, tengan que actualizar o modificar su expediente electrónico personal, actuarán de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre de 2023).

II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.6. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucións relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga el establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.6.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La cualificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los exercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

- Puntuaciones obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

- Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo la orden establecida en las diferentes epígrafes de la base II.2.

- Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

- En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos, en caso de que no hayan sido presentados o validados previamente:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura cómo anexo II la esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en sítuación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura cómo anexo III en esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la escala a la que acceden.

En el caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la escala a la que acceden, se le ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en el caso de que no haya vacantes de este nivel.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición última.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno
de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores
e inspectoras de consumo

1. La defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Unión Europea. Normativa de la Unión Europea en materia de protección de las personas consumidoras. Incidencia de la normativa europea en el ordenamiento jurídico español. Acciones de cooperación y coordinación en esta materia entre los Estados Miembros y la Comisión Europea.

2. La protección de las personas consumidoras y usuarias en la Constitución Española. Distribución de competencias en materia de consumo.

3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de consumo y defensa de la competencia. Órganos competentes. El Instituto Gallego de Consumo y de la competencia. Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por lo que se crea el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. Estructura y funciones. Competencias de las entidades locales en materia de consumo. Funciones de las oficinas municipales de información al consumidor. Coordinación y colaboración entre las administraciones públicas en materia de consumo. Decreto 98/2021, de 24 de junio, por lo que se crea el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia.

4. Órganos de representación, consulta y participación de la ciudadanía en materia de consumo. Las asociaciones de consumidores. Decreto 95/1984, de 24 de mayo . Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Decreto 127/1998, de 23 de abril, por lo que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Orden de 25 de mayo de 2000, por la que se ratifica el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

5. Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

6. Normativa gallega vigente en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias Estructura y contenido.

7. Información como derecho básico de las personas consumidoras. Los servicios de información a la persona consumidora: públicos y privados. Competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de información a la persona consumidora, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia. Indicación de precios en bienes y servicios. Normativa aplicable en vigor.

8. Hojas de reclamaciones. Regulación. Decreto 375/1998, de 23 de diciembre, por lo que se regulan las hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

9. Las vías de solución de conflictos en materia de consumo. La mediación. El sistema arbitral de consumo. Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo. Procedimiento arbitral. Juntas y colegios arbitrales. Laudos y su valor jurídico. Ley 60/2023, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Normativa legal aplicable.

10. Vías judiciales de protección a las personas consumidoras, concordancias y diferencias entre los ordenes jurisdiccionales civil, penitenciario y administrativo. La protección de las personas consumidoras a través de los procedimientos judiciales. Las acciones de defensa de los intereses colectivos y difusos de las personas consumidoras.

11. La Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de la inspección de consumo de Galicia. Ámbito de actuación, funciones, facultades, deberes y responsabilidad de la inspección. Deberes del administrado. Tipos de actuaciones inspectoras. Colaboración con otras administraciones y autoridades. Medidas cautelares.

12. Procedimiento general de inspección. Documentos de inspección: el acta de inspección, la diligencia. Documentación aportada al acta. Valor probatorio de las actuaciones inspectoras. Requisitos y limitaciones del valor probatorio de las actas de inspección. Calidad en inspección.

13. La toma de muestras. Tipos de toma de muestras. Técnicas de muestreo. La práctica de análisis de laboratorio. Laboratorios acreditados. Otras actuaciones probatorias y periciales.

14. El derecho administrativo sancionador en materia de consumo. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Órganos competentes. Régimen legal de las infracciones y sanciones en materia de consumo. Fases del procedimiento sancionador. Recursos administrativos y contencioso-administrativos en el procedimiento sancionador.

15. Las nuevas tecnologías en la administración electrónica. La administración electrónica: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. El expediente electrónico. Las relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

16. Contrato: cláusulas abusivas y garantías: regulación y condiciones generales de la contratación. La libertad contractual y sus límites. Garantías en relación con los bienes de naturaleza duradera y en la prestación de servicios y servicio postventa.

17. El régimen regulador de las garantías de los productos de consumo. Especial referencia a los bienes de naturaleza duradera. El derecho de los consumidores a la reparación por daños y perjuicios. La responsabilidad civil por productos defectuosos.

18. Practicas restrictivas de la competencia y competencia desleal.

19. Normativa de publicidad. Regulación de la publicidad en las normas de protección a los consumidores. Sistemas de autorregulación. Acciones de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

20. Sistemas de pago y su relación con los actos de compra de los consumidores: problemática, tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago. El crédito al consumo y venta a plazos: El contrato de crédito al consumo: ámbito de aplicación, formación del contrato, forma y contenido, reembolso anticipado y cobros indebidos, contratos vinculados.

21. Ordenación del comercio interior. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y Ley 13/2010 de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. Actividades de promoción de ventas. Ventas especiales. Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

22. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La contratación electrónica y telefónica y condiciones generales.

23. Normativa europea, estatal y gallega sobre seguridad general de productos. Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.

24. Marcado CE. Armonizaciones técnicas y normalización. Normas UNE. Exigencias esenciales de seguridad. Procedimientos de evaluación de conformidad.

25. Las alertas de productos peligrosos en consumo. Concepto y funcionamiento de las redes de alerta.

26. Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios Calidad alimentaria y requisitos de comercialización. Etiquetado del origen del producto y figuras de calidad agroalimentaria diferenciada: Denominación de Origen protegida, Indicación Geográfica Protegida y Especialidad Tradicional Garantizada. El etiquetado nutricional. Denominaciones especiales, genéricas y de origen. Etiquetado ecológico. Etiquetado de elementos modificados genéticamente. Etiquetado de alimentos dirigidos a colectivos vulnerables o de especial protección.

27. Etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales. Productos con normativa específica de etiquetado. Etiquetado de consumo energético.

28. Etiquetado, presentación y publicidad de los productos textiles y sus manufacturas.

29. Etiquetado, presentación, publicidad y seguridad de juguetes y otros productos industriales destinados a la infancia.

30. Reglamentos sobre sustancias y preparados químicos peligrosos. Marco legislativo de información y seguridad para las personas consumidoras.

31. La oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o al alquiler de viviendas. La protección de las personas consumidoras en la edificación. Los derechos de las personas consumidoras en la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Los derechos de las personas consumidoras en los contratos de aprovechamiento por turnos de los bienes inmuebles: naturaleza, carácter, duración y requisitos.

32. Contratación de servicios telefónicos y comunicaciones electrónicas: telefonía fija, móvil e internet. El servicio universal. Administraciones competentes en el control de las empresas suministradoras.

33. El suministro de energías y agua a las personas consumidoras. Normativa y derechos de las personas usuarias.

34. Servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo y ferrocarril. Normativa y derechos de las personas usuarias.

35. Servicios financieros y bancarios. Protección a la persona consumidora. Normas de transparencias en las operaciones con entidades bancarias destinadas a la persona consumidora. Publicidad de productos bancarios dirigidos a la persona consumidora. La contratación de préstamos y créditos hipotecarios. Circulares del Banco de España sobre protección de los usuarios. Normas sobre publicidad de las operaciones activas y pasivas de las cajas de ahorro.

36. La contratación de seguros y modalidades de seguros. Protección del asegurado.

37. Derechos de las personas consumidoras en relación a la prestación de servicios de talleres de reparación de automóviles, de sus equipos y componentes. El contrato de aparcamiento de vehículos, derechos de las personas usuarias.

38. Resguardos de depósito. Presupuesto previo a los servicios que se ofertan al consumidor. Facturas y otros justificantes.

39. Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Derechos de las personas usuarias. Protección de las personas consumidoras en la prestación de servicios a domicilio o servicios de mantenimiento.

40. Protección de los derechos de las personas usuarias en los servicios de limpieza y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

41. Seguridad e información a la persona consumidora en establecimientos de peluquería y estética. Centros de bronceado.

42. Servicios Sanitarios: sanidad pública y privada. Normativa básica estatal y autonómica en vigor relativa a los derechos de enfermos y usuarios. Administraciones Competentes.

ANEXO II

(Nombre y apellidos aspirante) .................................................................................., con domicilio en ..........................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte .................................................................., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidade Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al dicho cuerpo o escala.

................................................, ............ de ................................... de 202...

ANEXO III

(Nombre y apellidos aspirante) .................................................................................., con domicilio en ......................................................................................................, con NIF/NIE/pasaporte .............................................., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de .............................., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

................................................, ............ de ................................... de 202...

(País y localidad)

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