RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal.

Mediante el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal.

I. Normas generales.

I.1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2021, aprobada por el Decreto 62/2021, de 8 de abril, que se indican en el anexo I de esta resolución.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como el dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

A los efectos de esta convocatoria el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, por consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no les será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la administración general y grupo B y subgrupo C1 de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo) o tener la condición de personal laboral fijo perteneciente al grupo III del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Prestar servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario, subgrupo C1, de la administración general y grupo B y subgrupo C1 de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo) o poseer dos años de antigüedad como personal laboral fijo del grupo III del Convenio colectivo único en la categoría desde la cual accede.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo, del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo (subgrupo C1 y grupo B), a consecuencia de la superación de alguno de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos del solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivase de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se hubiese producido el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de esta medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, la documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, para eso deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y presentar la siguiente documentación:

- Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

- Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

- Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste este carácter.

- Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados para estos efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y presentar con su solicitud, el original o la copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos segundo los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

- Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo hubiesen acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en la epígrafe expediente > datos personales y que presente el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubiesen conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviese finalizado, siempre que no hubiesen realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar un escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales, y presentará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito, de la renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Tras finalizar correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma especialidad. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma especialidad, solamente se tendrá en cuenta a última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez que espire el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Los alegatos contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación fides http://fides.xunta.gal

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de estas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura cómo anexo III de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo III y que hubiesen sido derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento treinta (130) preguntas tipo test, relacionado con el programa (anexo III) correspondiente a la especialidad a la que opte.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

a) La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cien (100) preguntas tipo test.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva que sustituirán las preguntas anuladas.

b) En la segunda parte las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, con un total de treinta (30) preguntas tipo test, con quince (15) preguntas cada uno de los supuestos.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de una (1) pregunta de reserva.

En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta conseguir esta cifra, siempre que hubiesen obtenido el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los nueve (9) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de un (1) tema, a elegir entre tres (3) obtenido mediante sorteo de entre los que figuran en el programa correspondiente a la especialidad a la que se opte.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercero ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero ).

Para estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las cualificaciones del segundo ejercicio a Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en este listado de personas exentas pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, a lo que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, del 15.12.2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero ), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG. Los alegatos contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegatos, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública le propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la cualificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,10 puntos/ mes.

Para estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará la ratio, despreciando los decimales, por 0,10.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por esta epígrafe será de 30 puntos.

b) Formación:

Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que habían estado homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas contenidos en los párrafos 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

- Los cursos de doctorado.

- Los módulos o partes integrante de un curso.

- Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este epígrafe se considerarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

b) Grao de conocimiento del idioma gallego:

- Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

- Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

- Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

- Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en esta resolución.

II.4. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG la resolución a que se refiere el párrafo anterior, para que las personas que superaron esta fase y les falte por incorporar o acreditar documentalmente algún mérito relativo a la fase de concurso en su expediente electrónico personal lo presenten a través del canal del empleo público de Galicia (Fides).

Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, tengan que actualizar o modificar su expediente electrónico personal, actuarán de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, del 15.12.2023).

II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de la dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.6. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuación obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de estas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitarles a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En esta sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.6.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La cualificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

- Puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

- Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

- Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

- En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos, en caso de que no fueran presentados o validados previamente:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar la credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura cómo anexo IV la esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura cómo anexo V la esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública le solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizarle a la Administración dicha consulta mediante una solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubiesen presentado la documentación o del examen de esta se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la especialidad a la que acceden.

En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la especialidad a la que acceden, se ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P. D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Plazas convocadas de promoción interna

Proceso selectivo

Turno general

Cuota de discapacidad

Total

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

2

-

2

Especialidad técnica de obras públicas

3

-

3

Especialidad de ingeniería técnica forestal

2

-

2

ANEXO II

Titulaciones

Proceso selectivo

Titulación

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola

Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

Ingeniero técnico de obras públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas

Especialidad de ingeniería técnica forestal

Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna en el cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingeniería técnica, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de minas e ingeniería técnica forestal

A. Programa de la especialidad de ingeniería técnica agrícola.

1. Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, modificado por el Reglamento (UE) nº 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (excepto anexos).

2. Real decreto 95/2019 por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

3. Real decreto 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola: completo, excepto los anexos.

4. Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

5. Decreto 125/2014 por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

6. Ley 4/2015 de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

7. Real decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: solo los artículos básicos conforme a la disposición última primera.

8. Real decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de desechos de construcción y demolición.

9. Real decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

10. Real decreto 9/2015 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

11. Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

12. Ley 24/2003 de la viña y del vino.

13. Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

14. Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) nº 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

15. Reglamento delegado (UE) nº 664/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 en el que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en el que alcanza la determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales. Reglamento de ejecución (UE) nº 668/2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: completo, excepto los anexos.

16. Decreto 4/2007 por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

17. Reglamento (UE) nº 2019/787 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas.

18. Reglamento (UE) nº 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (excepto anexos).

19. Código gallego de buenas prácticas agrarias.

20. Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos: completa, excepto el título V. Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas que deben cumplir los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y los deberes de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura

21. Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

22. Real decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

23. Decreto 46/2017 por el que se regulan la inscripción y el funcionamiento del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria: completo, excepto los anexos.

24. Decreto 60/2014 por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipamientos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego: completo, excepto los anexos.

25. Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013: título I, II, III e IV (excepto anexos).

26. Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

27. Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agrícola común.

28. Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (POSÉ).

29. Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. Títulos I, II, III e IV (excepto anexos).

30. Reglamento Delegado (UE) 2022/2527 de la Comisión de 17 de octubre de 2022 por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 807/2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

31. El Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027.

32. Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

33. Decreto 332/1995 por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios. Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el cuadragésimo tercero Plan de seguros agrarios combinados.

34. Decreto 200/2012 por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

35. Real decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola: completo, excepto lo anexo I, el anexo III, el anexo IV, el anexo V, el anexo VI, el anexo VII, el anexo VIII y el anexo IX.

36. Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural: capítulo I, capítulo II (sección 1ª, sección 2ª y sección 5ª) y capítulo III.

37. Decreto 7/2014 por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria: anexo (título I, título II y título III (capítulo II y capítulo III). Decreto 52/2018 por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos: anexo (capítulo I y capítulo II (sección 4ª).

B. Programa de la especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

1. Redes de carreteras. Normativa básica estatal de carreteras. Normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia. Disposiciones generales, objeto y concepto de carretera, clasificación, definiciones y titularidad.

2. Planificación y proyección, construcción, financiación y explotación de carreteras en la normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia

3. Estudios y planificación técnica de carreteras. Estudios de tráfico. Mapas y datos de tráfico. Capacidad, demanda y niveles de servicio. Evaluación de alternativas: rentabilidad socioeconómica, análisis multicriterio.

4. Proyectos de carreteras. Instrucciones para la redacción de proyectos de carreteras en la Agencia Gallega de Infraestructuras.

5. Protección del dominio público viario y régimen sancionador en la normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

6. Trazado de carreteras: Norma 3.1-IC: Trazado. Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio.

7. Geología y geotecnia en obras de carreteras. Estudios geotécnicos. Mejora de terrenos. Cimentaciones. Sostenimiento de taludes. Muros de contención. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3): materiales básicos, explanaciones, clasificación de los suelos, excavaciones y rellenos, terminaciones, capas granulares de firme, suelos estabilizados. Materiales tratados con cemento (suelo cemento y graba cemento).

8. Firmes de carreteras. Clasificaciones y tipologías. Métodos de diseño. Norma 6.1-IC: Secciones de firme. Norma 6.3-IC: Rehabilitación de firmes. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3): riegos bituminosas, mezclas bituminosas, pavimentos de hormigón. Mezclas SMA. Firmes reciclados.

9. Drenaje de carreteras: Norma 5.2-IC: Drenaje superficial. Orden circular 17/2003, de recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carreteras.

10. Estructuras y obras de paso en carreteras de nueva construcción. Conceptos generales: definiciones, condicionantes de proyecto, materias, tipologías, procedimientos constructivos, elementos constituyentes, aplicaciones concretas. Real decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el código estructural.

11. Señalización vertical, horizontal y señalización de obra e Instrucciones 8.1, 8.2 y 8.3-IC. Sistemas de contención: Orden circular 35/2014, sobre criterios de aplicación en sistemas de contención de vehículos. Instrucción 1/2019, de 2 de abril, por la que se valida el documento de recomendaciones de sistemas de contención de vehículos en carreteras de características reducidas (Resiscon). Reductores de velocidad y bandas de alerta. Elementos de balizamiento.

12. Conservación común y extraordinaria de carreteras. Organización y gestión. Vigilancia periódica, inspecciones programadas e inspecciones especiales. Inspecciones de obras de paso. Auscultación de firmes: fichas y patologías. Bancos de datos e inventarios de carreteras.

13. Seguridad viaria: problemáticas, indicadores y medidas de mejora. Plan de seguridad viaria de Galicia. Real decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. Mejoras de seguridad viaria en carreteras interurbanas.

14. Marco legal del sector del transporte: Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, y sus modificaciones. Ley 38/2015, del sector ferroviario y su desarrollo reglamentario.

15. Transporte de viajeros: características, reparto modal y evolución. Transporte de viajeros por carretera en el ámbito metropolitano e interurbano. Plan de transporte público de Galicia. Estaciones de autobuses y estaciones intermodales de viajeros.

16. Movilidad sostenible. Instrucción 3/21, de 25 de marzo, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el diseño de sendas peatonales y ciclistas. Accesibilidad: Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad y su reglamento de desarrollo.

17. Transporte de mercancías: características, reparto modal y evolución. Conceptos generales de intermodalidad en el transporte de mercancías. Centros logísticos y puertos secos. Red transeuropea de transporte (RTE-T): conceptos generales y regulación europea.

18. Marco legal para la gestión ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000. Ley 5/2019, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

19. Marco internacional sobre el ambiente: organismos y convenios internacionales. Principales directivas europeas en materia ambiental. Directiva sobre la evaluación de los efectos de determinados proyectos públicos y privados sobre el ambiente. Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente. Agenda 2030: Objetivos de desarrollo sostenible.

20. Marco legal sobre patrimonio cultural en Galicia: Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y su desarrollo normativo. Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y su desarrollo normativo. Directrices del paisaje de Galicia.

21. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su desarrollo reglamentario.

Bienes de dominio público marítimo-terrestre: clasificación, definiciones y su régimen de utilización. Limitaciones de propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar. Régimen de competencias de las distintas administraciones. Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

22. Marco legal de la expropiación forzosa: Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Expropiación forzosa: principios generales. Procedimiento general. Procedimientos específicos. Procedimiento de urgencia según el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Garantías jurisdiccionales. Derecho de reversión.

23. Los proyectos de obras. Su autorización. Servicios afectados. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Las normas técnicas y los pliegos de condiciones técnicas. La implantación.

24. La ejecución del contrato de obra. Régimen de relaciones con el contratista. Programación de actividades de obra. Control y seguimiento del trabajo. Certificaciones y relaciones valoradas. Modificación de contratos. Recepción de obras y medición final.

25. Seguridad y salud en construcción y obras públicas. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Otras disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.

26. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Gestión de residuos en obra. Utilización de residuos en obra pública. Vigilancia ambiental de obras.

27. Sistemas de aseguramiento de la calidad en obras. Normativa técnica. Control de calidad en los pliegos de condiciones. Control de materiales y de ejecución: geométrico, cualitativo, cuantitativo. Ensayos de recepción y pruebas finales. Herramientas tecnológicas de control en construcción y explotación: Sistemas LIDIAR, sistemas de información geográfica, uso de drones (UAV), Building Information Modelling (BIM), sistemas SCADA de operación y control remoto.

28. Organización portuaria estatal: marco legal. Puertos del Estado. Administración portuaria en Galicia: Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y su normativa de desarrollo reglamentario. Ente público Puertos de Galicia. Recomendaciones obras marítimas: serie 0: ROM 0.0-01 y ROM 0.5-05.

29. Obras portuarias exteriores. Diques de abrigo, criterios de selección y diseño, métodos constructivos. Atraques e instalaciones no abrigadas. Estudios económicos. Recomendaciones obras marítimas: serie 1: ROM 1.0-09 y ROM 1.1-18.

30. Obras portuarias interiores: obras de atraque, tipología, criterios de diseño. Dragados, rellenos y pavimentaciones. Equipamientos de carga, descarga y manipulación de mercancías: criterios de selección. Recomendaciones obras marítimas serie 2: ROM 2.0-11 y serie 4: ROM 4.1-18.

31. Ingeniería de costas: dinámica litoral. Actuaciones de defensa y regeneración de costas y playas: criterios de diseño.

32. Administración pública del agua. Reparto competencial. Marco legislativo estatal: Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

33. Marco legislativo autonómico: Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y su desarrollo reglamentario.

34. Planificación hidrológica. Marco legal: Real decreto 927/1988 por el que se aprueba el reglamento de administración pública del agua, Real decreto 907/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la planificación Hidrológica. Decreto 1/2015 por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. El proceso de planificación hidrológica. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional. El Plan hidrológico nacional. Planes hidrológicos en Galicia. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

35. Inundaciones y sequías. Directiva 2007/60/CE y Real decreto 903/2010, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones. Ley 9/2019, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. Planes de gestión de riesgo de inundación (PXRI). PXRI de Galicia-Costa.

36. Ley 9/2019, de 11 de diciembre , de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Planes especiales de sequía. Plan de sequía de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Sistemas de alerta temprana. Medidas de prevención, mitigación, protección y corrección. Caracterización de las sequías, indicadores y medidas.

37. Recursos hídricos superficiales y subterráneos. Ciclo hidrológico. Evaluación de recursos en régimen natural, recursos disponibles. Caudales ecológicos. Demandas. Balances hídricos. Modelos de optimización y simulación de recursos. Características generales del balance hídrico nacional, de Galicia y de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa (DHGC). Principales características de las aguas superficiales y subterráneas de la DHGC. Control de caudales superficiales y subterráneos: redes oficiales.

38. Usos comunes y privativos del agua. Régimen concesional y su procedimiento. Registro de aguas. Comunidades de usuarios. Concesiones para abastecimiento de poblaciones. Sistemas de abastecimiento a la población, normativa y criterios de diseño: captaciones, estaciones de tratamiento de agua potable, depósitos y redes de distribución.

39. Concesiones para riego. Comunidades de regantes. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. Presas y balsas: tipologías, construcción, auscultación, explotación y conservación. Seguridad de presas y embalses. Control y seguimiento de caudales ecológicos.

40. La protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. Vertidos al dominio público hidráulico y vertidos marinos en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Autorizaciones de vertido. Sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, normativa y criterios de diseño: redes de saneamiento, bombeos y tanques de retención, estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, conducciones de desagüe y emisarios. Técnicas de drenaje urbana sostenible. Reutilización de aguas depuradas.

41. Autorizaciones en el dominio público hidráulico, en las zonas de servidumbre y en la zona de policía. Limitaciones en las zonas inundables. Actuaciones menores de mantenimiento y conservación. Obras fluviales, normativa y criterios de diseño: protección, corrección y regularización de lechos; canalizaciones; obras de defensa de poblaciones; restauración de ríos y técnicas de ingeniería biológica.

42. Ordenación del territorio en Galicia. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio.

43. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia. Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

C. Programa de la especialidad de ingeniería técnica forestal.

1. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Ocupación de las principales formaciones específicas en Galicia. Existencias. Volúmenes y tasas de aprovechamiento anual para las principales especies forestales en Galicia. Tendencias de ocupación y existencias entre inventarios. Desglose de datos por provincias.

3. Principales datos de estadística forestal en Galicia: superficie ocupada por los montes públicos, montes vecinales al contado común, montes de varas y montes de particulares. Superficies medias. Número de comunidades de montes vecinales al contado común y personas comuneras. Situación estatutaria y mancomunidades. Desglose de datos por provincias.

4. Ley 7/2012, de montes de Galicia: concepto de monte. Definiciones. Competencias de la Administración local, autonómica y estatal. El Consejo Forestal de Galicia. Decreto por el que se desarrolla el Consejo Forestal de Galicia. Otras mesas sectoriales.

5. Montes protectores. El catálogo de montes de utilidad pública. Gestión de los montes públicos y su deslindamiento.

6. Montes privados y su gestión. Montes vecinales al contado común (MVMC). Montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o abertal y su regulación.

7. Ley de montes vecinales comunales en Galicia y su reglamento. Deslindamiento de los montes vecinales al contado común. Adquisición de terrenos. Reinversiones de los ingresos obtenidos por los montes vecinales comunales en actuaciones de mejora y protección forestal.

8. El Plan forestal de Galicia. Objetivos estratégicos y programáticos. Principales medidas y programas. Horizonte temporal y presupuesto asignado. Procedimientos de revisión. Los planes de ordenación de los recursos forestales.

9. Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. Los instrumentos de ordenación y gestión forestal en Galicia. Aprobación y registro.

10. Certificación forestal: origen y consecuencias. Principales sistemas de certificación forestal: PEFC y FSC. Certificación de la gestión forestal. Certificación de la cadena de custodia. Superficie certificada en España y Galicia.

11. Regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada.

12. Regulación de los aprovechamientos madereros en montes en gestión por la Comunidad Autónoma en Galicia. Decretos y órdenes de desarrollo. Principales especies y volumen anual aprovechado en montes de gestión pública en Galicia. La regulación de los servicios del monte en Galicia.

13. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de coníferas y frondosas perennifolias en Galicia.

14. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de frondosas caducifolias en Galicia. Otros modelos de gestión forestal. Regulación de las masas consolidadas de frondosas autóctonas en Galicia.

15. FLEGT y Reglamento EUTR nº 995/2010. Real decreto 1088/2015. El Registro de empresas forestales de Galicia (Resfor). Divisiones y comunicaciones anuales.

16. Reales decretos de regulación sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción en España. Pasaporte fitosanitario.

17. Sanidad forestal: principales enfermedades y plagas forestales en Galicia.

18. La política agraria comunitaria (PAC): el Feaga y el Feader. Consideraciones generales y aplicación al sector forestal. El Plan gallego de controles Feader no SIXC.

19. El plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 (PEPAC).

20. Convenios, consorcios y nuevos contratos temporales de gestión pública. El Fondo de Mejoras Forestal. Superficie de montes bajo este tipo de figuras en Galicia. Desglose de datos por provincias.

21. Agrupaciones forestales de gestión conjunta. Tipología y principales características. Registro administrativo. Regulación y registro de la figura del silvicultor activo. Superficie inscrita en Galicia de agrupaciones y silvicultores activos.

22. Condiciones legales que deben cumplir las repoblaciones forestales. Distancias de repoblación. El régimen sancionador en materia de montes de Galicia.

23. Legislación en materia de recuperación de la tierra agraria en Galicia.

24. El sector forestal y su contribución a la producción final agraria en Galicia. Ayudas sectoriales. La industria forestal: problemática, evolución y perspectivas. Estructura de producción. Industria de la sierra, del tablero, de la pasta, principales procesos de producción. Comercialización. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

25. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

26.El Pladiga.

27. El fuego. El fuego como factor ecológico. El incendio forestal. Variables que lo caracterizan. Factores que intervienen en su comportamiento. Modelos de combustible. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Valoración de daños y pérdidas.

28. Sistemas de detección y vigilancia de incendios forestales. Índices de riesgo. Las comunicaciones en la extinción de incendios forestales de Galicia.

29. Extinción de incendios forestales. Sistemas de predicción. Técnicas de extinción, primer ataque y ataque ampliado, el contrafuego. Retardantes.

30. Los grandes incendios forestales (GIF). Definición y estadísticas. El Sistema de manejo de emergencias (ICS). El método de gestión operativa y mando (GOM).

31. Los incendios en interfaz urbana forestal. Situaciones operativas. La integración en los planes de protección civil para emergencias por incendios forestales. La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales. El Peifoga.

32. Las quemas prescritas. Protocolo. La ventana de actuación. El plan de quema.

33. La prevención de incendios forestales: acciones sobre el territorio y sobre la población. El convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGAMP y SEAGA en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

34. Medios aéreos de extinción de incendios forestales. Tipos de aeronaves. La coordinación de medios aéreos.

35. La maquinaria empleada en la prevención y en la extinción de incendios forestales. Tipos de máquinas empleadas en Galicia. Tipos de trabajos. Rendimientos.

36. Restauración en zonas afectadas por grandes incendios. Técnicas y costes. Índices de severidad.

37. La investigación de causas de incendios forestales. El método de las evidencias físicas. Determinación de situaciones de riesgo.

38. La seguridad en la extinción de incendios forestales. Análisis de riesgos, normas, protocolos y recomendaciones. Equipos de protección individual.

39. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia forestal y de conservación de la naturaleza. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: su estructura orgánica y funcional.

40. Conservación de la biodiversidad en el ámbito internacional y comunitario. La biodiversidad en las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. Estrategia española del patrimonio natural y de la biodiversidad. Principales causas de la pérdida de la biodiversidad. La gestión de las especies exóticas invasoras.

41. Los espacios naturales protegidos. Clasificación segundo el régimen de protección internacional, comunitario, nacional y autonómico. Instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos en Galicia. Procedimiento de declaración y la gestión de los espacios naturales protegidos en Galicia. La Red Natura 2000 en Galicia, principales taxones y hábitats representados. Plan director de la Red Natura 2000.

42. Ecosistemas: población. Producción. Explotación. Parámetros energéticos. Pirámides tróficas y energéticas. Relaciones interespecíficas. Relación medio-individuo. Sucesiones. Estratificación. Acciones y reacciones. Simulación ecológica. Ecosistemas de Galicia.

43. La protección de la fauna y de la flora. Normativa específica. Los catálogos y registros de fauna y flora. Los endemismos gallegos. Catálogo gallego de especies amenazadas. Catálogo gallego de árboles singulares.

44. Gestión cinegética. La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Los planes de ordenación de los recursos cinegéticos. Las especies cinegéticas de Galicia. Técnicas y procedimientos de ordenación cinegética. Repoblaciones cinegéticas. Mejora de los hábitats. Granjas cinegéticas: peculiaridades constructivas, normativa de aplicación, situación en Galicia.

45. Técnicas de protección y fomento de las poblaciones piscícolas. Conservación y mejora del hábitat fluvial. Bases técnicas de las principales infraestructuras: capturadores, centros ictiogénicos, canales de desove y cría. Las repoblaciones piscícolas: justificación y técnicas.

46. La evaluación ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

47. La metodología técnica de evaluación ambiental. Diseño de medidas protectoras y correctoras. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con potencial afición sobre los espacios de la Red Natura 2000. Medidas compensatorias.

48. Acceso a la información en materia de ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

49. La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Interpretación del patrimonio ambiental. El CENEAM y el CEIDA: objetivos y programas de trabajo. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

ANEXO IV

(Nombre y apellidos aspirante)..................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte................................................, declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingeniería técnica, especialidad de......................................, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

................................., ................de................... de 202...

ANEXO V

(Nombre y apellidos aspirante).................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte........................................., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingeniería técnica, especialidad de......................., que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de , en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad)......................................., de........ de 202...

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7461 {"title":"RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros\/as técnicos\/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal.","published_date":"2024-01-30","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"7461"} galicia Consellería de hacienda y administración pública,DOG,DOG 2024 nº 21,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-30/7461-resolucion-25-enero-2024-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-turno-promocion-interna-cuerpo-facultativo-grado-medio-administracion-especial-administracion-general-comunidad-autonoma-galicia-subgrupo-a2-escala-ingenieros-as-tecnicos-as-especialidades-ingenieria-tecnica-agricola-ingenieria-tecnica-obras-publicas-e-ingenieria-tecnica-forestal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.