RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes

Mediante el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2021, aprobada por el Decreto 62/2021, de 8 de abril, que se indican en el anexo I de esta resolución

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 62/2021, de 8 de abril, del total de plazas convocadas se reserva una (1) plaza en la especialidad de ingeniería agronómica y una (1) plaza en la especialidad de ingeniería de montes para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al turno general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan participado.

I.1.2 Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no hacerlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3 En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegatos a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

A los efectos de esta convocatoria, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) o tener la condición de personal laboral fijo perteneciente al grupo II del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario, subgrupo A2, de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) o poseer dos años de antigüedad como personal laboral fijo del grupo II del Convenio Colectivo único en la categoría desde la cual accede.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2) a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional que se ha tenido en cuenta en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes, se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de serles entregado en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez que escoge el idioma y presenta su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este caso, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, la documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) El justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) El justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación. Para eso deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

- Personas con discapacidad: el certificado de discapacidad.

- Víctimas de terrorismo: la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

- Familia numerosa general o especial: el certificado de familia numerosa de carácter general o especial o el carné familiar en que conste dicho carácter.

- Demandantes de empleo:

1º. La certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. La certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a estos efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

- Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

- Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo hayan acreditado mediante una sentencia judicial firme o una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración les devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva o que no figuren en ninguno de los listados y que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública en el que solicite la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe Expediente > Datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en el plazo oportuno de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hayan conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, no estuviera finalizado, siempre que no hayan realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución, las personas interesadas deberán presentar un escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe Expediente > Datos personales, y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito, de la renuncia o del certificado, o la no introducción en el plazo oportuno de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Después de finalizar correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma especialidad. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma especialidad, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Los alegatos contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo III de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo III y que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, relacionado con el programa (anexo III) correspondiente a la especialidad a la que opte.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

la) La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cien (100) preguntas tipo test.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva que sustituirán a las preguntas anuladas.

b) En la segunda parte, las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de dos (2) preguntas de reserva.

En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta conseguir dicha cifra, siempre que hayan obtenido el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los nueve (9) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, que se elegirán entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en el programa correspondiente a la especialidad a la que se opte.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel de Celga 4 requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

A estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en dicho listado de personas exentas, pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, a lo que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre de 2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabética y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG. Los alegatos contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegatos, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria e informará a las personas aspirantes.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la cualificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,10 puntos/mes.

Para estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,10.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 30 puntos.

b) Formación:

Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuviesen homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas contenidos en los párrafos 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

- Los cursos de doctorado.

- Los módulos o partes integrante de un curso.

- Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o validables por créditos universitarios.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este epígrafe se considerarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

c) Grado de conocimiento del idioma gallego:

- Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

- Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

- Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

- Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que establezca la resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en dicha resolución.

II.4. Después de que finalice la fase de oposición, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG la resolución a que se refiere el párrafo anterior, para que las personas que superaron esta fase y a las que les falte por incorporar o acreditar documentalmente algún mérito relativo a la fase de concurso en su expediente electrónico personal lo aporten a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides).

Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, tengan que actualizar o modificar su expediente electrónico personal actuarán de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre de 2023).

II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y tras realizar, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.6. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por una resolución de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se redactará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y realizadas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o de quien las sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.6.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

- Puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

- Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

- Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

- En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez que finalice el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos, en caso de que no hubiesen sido presentados o validados previamente:

a) La copia auténtica del título exigido en la base I.2 o de la certificación académica que acredite que realizó todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar la credencial de su validación o homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) La declaración bajo su responsabilidad de que no fue separada/o ni despedida/o mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, de que no está en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por una resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni de que pertenece al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, la declaración jurada o promesa de que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente, ni de que fue sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece ninguna enfermedad ni está afectada por una limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante la certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar que la Administración realice dicha consulta mediante una solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez que se acredita la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la especialidad a la que acceden.

En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la especialidad a la que accede, se ofertará en la elección de destino una vacante, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo en caso de que no haya vacantes de este nivel.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición última.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P. D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Plazas convocadas de promoción interna

Proceso selectivo

Turno general

Cupo de discapacidad

Total

Especialidad de ingeniería agronómica

9

1

10

Especialidad de ingeniería industrial

2

2

Especialidad de ingeniería de minas

2

2

Especialidad de ingeniería de montes

9

1

10

ANEXO II

Titulaciones

Proceso selectivo

Titulación

Especialidad de ingeniería agronómica

Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo

Especialidad de ingeniería industrial

Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial

Especialidad de ingeniería de minas

Ingeniero de minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas

Especialidad de ingeniería de montes

Ingeniero de montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso por el turno
de promoción interna en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes

A. Programa de la especialidad de ingeniería agronómica.

1. Reglamento (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

2. Real decreto 95/2019 por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

3. Real decreto 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola: completo, excepto los anexos.

4. Real decreto 532/2017 por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

5. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Ley 2/2000, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

6. Decreto 125/2014 por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

7. Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

8. Real decreto 1776/1981 por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación. Orden autonómica de 29 de abril de 1988 sobre tramitación de sociedades agrarias de transformación.

9. Ley 5/1998, de cooperativas de Galicia: título I (capítulo I, capítulo II, capítulo III y capítulo IV [sección 1ª]) y título III (capítulo I [sección 1ª, sección 3ª y sección 4ª]).

10. Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

11. Real decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: solo los artículos básicos conforme a la disposición última primera.

12. Real decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de desechos de construcción y demolición.

13. Real decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

14. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: título I (capítulo III [sección 2ª y sección 4ª]).

15. Real decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo: capítulo I, capítulo II y capítulo III.

16. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa: título I, título II, título IV y título V.

17. Real decreto 9/2015 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

18. Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria.

19. Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

20. Ley 24/2003, de la viña y del vino.

21. Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

22. Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: título I y título II (capítulo I, capítulo II y capítulo III).

23. Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

24. Reglamento delegado (UE) 664/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012 en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en el que alcanza a determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales. Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: completo, excepto los anexos.

25. Reglamento delegado (UE) 2019/33 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

26. Decreto 4/2007 por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

27. Reglamento (UE) 2019/787 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas.

28. Decreto 174/2019 por el que se regula la artesanía alimentaria.

29. Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productosecológicos.

30. Real decreto 1201/2002 por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

31. Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

32. Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

33. Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: título III (capítulo II).

34. Decreto 7/2019, de inspección ambiental de Galicia.

35. Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos empleados en la agricultura. Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

36. Código gallego de buenas prácticas agrarias.

37. Ley 9/2003 por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

38. Ley 30/2006, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos: completa, excepto el título V. Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, las medidas que deben cumplir los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y los deberes de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

39. Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

40. Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

41. Real decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

42. Decreto 46/2017 por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria: completo, excepto los anexos.

43. Decreto 60/2014 por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego: completo, excepto los anexos.

44. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

45. Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

46. Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

47. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 (PARTE).

48. Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

49. Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agrícola común.

50. Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (POSEI).

51. Reglamento delegado (UE) 2022/2527 de la Comisión, de 17 de octubre de 2022, por el que se deroga el Reglamento delegado (UE) 807/2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

52. El Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027.

53. Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la política agrícola común.

54. Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

55. Decreto 332/1995 por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios. Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el cuadragésimo tercero Plan de seguros agrarios combinados.

56. Decreto 200/2012 por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

57. Real decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola: completo, excepto el anexo I, el anexo III, el anexo IV, el anexo V, el anexo VI, el anexo VII, el anexo VIII y el anexo IX.

58. Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural: capítulo I, capítulo II (sección 1ª, sección 2ª y sección 5ª) y capítulo III.

59. Decreto 7/2014 por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria: anexo (título I, título II y título III [capítulo II y capítulo III]). Decreto 52/2018 por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos: anexo (capítulo I y capítulo II [sección 4ª]).

60. Decreto 42/2019 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda: título I y título II (capítulo I y capítulo III [sección 1ª]). Decreto 172/2018 por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia: Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia: capítulo I y capítulo II.

B. Programa de la especialidad de ingeniería industrial.

1. Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero: libro segundo: política industrial.

2. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la sociedad anónima. El registro mercantil. Otros tipos de empresas. Sociedades limitadas. Empresas cooperativas.

3. Los estados financieros de la empresa. Balance. Cuenta de resultados. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo.

4. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos.

5. Medidas de la liquidez. Cash-flow y su financiación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Flotación de proveedores. Medidas de la solvencia y de la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

6. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijo y variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

7. Planificación estratégica y operativa. Programación y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación, programación y elaboración de presupuestos. Funciones directivas: planificación, organización, dirección, motivación y control.

8. Estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversiones. Fuentes de financiación más comunes en nuestro sistema financiero, inscripción, utilización, costes y mercados suministradores.

9. El plan de inversiones. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de costes anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversiones y su priorización.

10. El concurso. Declaración de concurso y sus efectos sobre las empresas. La Administración concursal. Reducción de la jornada o suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, y despido colectivo (artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

11. Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

12. Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia.

13. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes: títulos I, II, III, IV y V. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: títulos I, II y III.

14. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

15. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

16. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

17. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos I al V del título I.

18. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: títulos del I al III. anexo I y anexo II.

19. Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: títulos I, II y III.

20. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: títulos I, II, III, IV y VI.

21. La Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia: títulos I al IV. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulo II del título III.

22. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

23. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología: capítulos I al VI. Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología: capítulos I al V.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I.

25. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

26. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: títulos I al VII. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: título III.

27. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: capítulos I, II, VI y VII. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia: capítulos I, II, III e IV. Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: capítulos I al IX.

28. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero. Instrucciones técnicas complementarias ITC LAT-04 y LAT-05.

29. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: títulos I al VI.

30. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

31. Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

32. Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

33. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

34. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: títulos I al IV.

35. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio. Instrucciones técnicas complementarias ICG 01, 03, 04 y 07.

36. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

37. Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero: libro primero: seguridad industrial.

38. Evaluación de la conformidad y marca CE. Vigilancia de lo comprado. Cláusula de salvaguarda.

39. Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real decreto 559/2010, de 7 de mayo. Reglamento del Registro Industrial de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2015, de 12 de marzo.

40. Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-04 y BT-05.

41. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo. Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 22 y 23.

42. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Instrucción técnica IT 4.

43. Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre. Instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 02.

44. Reglamento de equipaciones a presión, aprobado por el Real decreto 809/2021, de 21 de septiembre. Instrucciones técnicas complementarias ITC EP-1 (calderas) e ITC EP-2 (centrales generadoras de energía eléctrica).

45. Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real decreto 656/2017, de 23 de junio. Instrucciones técnicas complementarias MIE APQ0 a 10.

46. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre: capítulos I, II, III, IV y V.

47. Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipaciones y componentes. Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

48. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real decreto 513/2017, de 22 de mayo.

49. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y su anexo III.

50. Aparatos de elevación y su mantenimiento: Real decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

51. Aparatos de elevación y su mantenimiento: Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas móviles autopropulsados, aprobada por el Real decreto 837/2003, de 27 de junio.

52. Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

C. Programa de la especialidad de ingeniería de minas.

1. La minería de Galicia: antecedentes y análisis de la situación actual. Minerales energéticos. Minerales metálicos. Minerales industriales. Rocas ornamentales. Áridos y otros productos de cantera. Potencial minero de materias primas críticas en Galicia.

2. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. El Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. La Ley 54/1980, de modificación de la Ley de minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. El Real decreto 107/1995, de 27 de enero, por lo que se fijan los criterios de valoración para configurar la sección a) de la Ley de minas.

3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

4. El régimen jurídico de los recursos de la sección A), B), C) y D). Autorizaciones. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Terrenos francos y terrenos registrables. Demasías. Condiciones generales.

5. La ocupación temporal y la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la localización de los trabajos. Instalaciones y servicios para la exploración, investigación, explotación o aprovechamiento de los recursos mineros. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio.

6. Terminación de expedientes que se tramiten para otorgamiento de derechos mineros y cancelación de inscripciones. Caducidad de los derechos mineros. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Competencia administrativa y sanciones.

7. Geodesia y cartografía: las diferentes proyecciones cartográficas en la legislación minera española. Las coordenadas geográficas y las de la proyección UTM. Los sistemas de referencia geodésicos: evolución a través de la legislación minera y características de cada uno de ellos.

8. Organización administrativa y competencias. La Administración de la Xunta de Galicia. Registro Minero de Galicia y Planificación de la Minería. Economía circular y minería. Minería sostenible. Implantación en las empresas mineras de un sistema de gestión minero sostenible.

9. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, de 2 de abril de 1985, y su desarrollo a través de las instrucciones técnicas complementarias (ITC): Ámbito de aplicación y fines. Disposiciones generales. Actuaciones en caso de accidentes. Competencia administrativa y sanciones.

10. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e Instrucciones y técnicas complementarias: labores subterráneas.

11. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e Instrucciones técnicas complementarias: trabajos a cielo abierto. Vertederos.

12. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e Instrucciones técnicas complementarias: electricidad. Explosivos.

13. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e Instrucciones técnicas complementarias: trabajos especiales. Prospecciones y sondeos. Establecimientos de beneficio de minerales. Certificaciones y homologaciones. Suspensión y abandono de labores.

14. Seguridad minera: el Real decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el estatuto del minero. Coeficientes reductores de la edad de jubilación: el Real decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. La Comisión de Seguridad Minera. Ámbito de aplicación y competencias. Métodos de investigación de accidentes e incidentes laborales: método del árbol de causas, análisis de la cadena causal. Estadística de accidentes.

15. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales.

16. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

17. Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en actividades mineras.

18. Real decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos: ordenación preliminar. Uso de explosivos.

19. Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

20. Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, de modificación.

21. Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: disposiciones generales. Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

22. Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

23. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

24. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

25. Evaluación ambiental estratégica. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

26. Programas de vigilancia ambiental de explotaciones mineras, comprobación de las medidas correctoras e informes de seguimiento ambiental. Título III. Capítulo I Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

27. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulos I, II, IV y V del título III. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidente ambiental de actividades en Galicia.

28. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación de Galicia: título III.

29. Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

30. La producción y gestión sostenible de residuos. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

31. La ordenación del territorio y la minería. Planificación. Situación actual y problemas. La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos I al V.

32. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

33. Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: libro segundo: política industrial.

34. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La energía nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa). Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

35. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

36. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

37. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

38. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

39. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: disposiciones generales. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Competencias autonómicas y estatales.

40. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

41. Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: libro primero: seguridad industrial.

42. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: disposiciones generales. Comercialización y puesta en servicio. Medidas particulares. Evaluación de la conformidad y marcado CE.

43. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

44. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial. Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia.

45. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la sociedad anónima. El registro mercantil. Otros tipos de empresas. Sociedades limitadas. Empresas cooperativas.

46. Los estados financieros de la empresa. Balance. Cuenta de resultados. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo.

47. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos.

48. Medidas de la liquidez. Cash-flow y su financiación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Flotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

49. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijo y variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

50. Estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversiones. Fuentes de financiación más comunes en nuestro sistema financiero, inscripción, utilización, costes y mercados suministradores.

51. Planificación estratégica y operativa de un proyecto minero. Fases de desarrollo. Viabilidad económica. Factores que hay que considerar en los estudios de viabilidad. El plan de inversiones. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversiones y su priorización. Elaboración de presupuestos. Funciones directivas: planificación, organización, dirección, motivación y control.

52. El concurso. Declaración de concurso y sus efectos sobre las empresas. La Administración concursal.

D. Programa de la especialidad de ingeniería de montes.

1. El desarrollo sostenible. Las conferencias ministeriales para la protección de los bosques en Europa: Forest Europe. Resoluciones sobre gestión forestal sostenible en Europa. La estrategia forestal de la UE.

2. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

3. Ocupación de las principales formaciones específicas en Galicia. Existencias. Volúmenes y tasas de aprovechamiento anual para las principales especies forestales en Galicia. Tendencias de ocupación y existencias entre inventarios. Desglose de datos por provincias.

4. Principales datos de estadística forestal en Galicia: superficie ocupada por los montes públicos, montes vecinales al contado común, montes de varas y montes de particulares. Superficies medias. Número de comunidades de montes vecinales al contado común y personas comuneras. Situación estatutaria y mancomunidades. Desglose de datos por provincias.

5. Ley 7/2012, de montes de Galicia: concepto de monte. Definiciones. Competencias de la Administración local, autonómica y estatal. El Consejo Forestal de Galicia. Decreto por lo que se desarrolla el Consejo Forestal de Galicia. Otras mesas sectoriales.

6. Clasificación de los montes por su titularidad. Montes públicos y privados. Montes protectores. El catálogo de montes de utilidad pública. Gestión de los montes públicos y régimen de autorizaciones, concesiones y servidumbres. Deslindamiento de los montes públicos.

7. Montes privados y su gestión. Montes vecinales en mancomún (MVMC). Montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y su regulación.

8. Ley de montes vecinales en mancomún en Galicia y su reglamento. Deslindamiento de los montes vecinales en mancomún. Adquisición de terrenos. Reinversiones de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mancomún en actuaciones de mejora y protección forestal.

9. Cambio de uso. Cambios de actividad y supuestos especiales. Restauración hidrológico-forestal. Principales fenómenos erosivos. Inventario nacional de erosión de suelos: objetivos y principales características del inventario.

10. El Plan forestal de Galicia. Objetivos estratégicos y programáticos. Principales medidas y programas. Horizonte temporal y presupuesto asignado. Procedimientos de revisión. Los planes de ordenación de los recursos forestales.

11. Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. Los instrumentos de ordenación y gestión forestal en Galicia. Aprobación y registro.

12. Certificación forestal: origen y consecuencias. Principales sistemas de certificación. forestal: PEFC y FSC. Certificación de la gestión forestal. Certificación de la cadena de custodia. Superficie certificada en España y Galicia.

13. Regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en Galicia.

14. Regulación de los aprovechamientos madereros en montes en gestión por la comunidad autónoma en Galicia. Decretos y órdenes de desarrollo. Principales especies y volumen anual aprovechado en montes de gestión pública en Galicia. La regulación de los servicios del monte en Galicia.

15. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de coníferas y frondosas perennifolias en Galicia.

16. Modelos silvícolas de aplicación para las principales especies de frondosas caducifolias en Galicia. Otros modelos de gestión forestal.

17. Regulación de las masas consolidadas de frondosas autóctonas en Galicia. Creación y regulación del Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas. Superficie inscrita en Galicia.

18. FLEGT y Reglamento EUTR núm. 995/2010. Real decreto 1088/2015. El Registro de Empresas Forestales de Galicia (Resfor). Divisiones y comunicaciones anuales.

19. Análisis de la cadena forestal de la madera en Galicia. Contextualización: el sector en la economía gallega. La dimensión territorial del sector.

20. Reales decretos de regulación sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción en España. Pasaporte fitosanitario.

21. Regulación autonómica de la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, del material forestal de reproducción y entes proveedores. Sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción en Galicia.

22. Marco jurídico de la sanidad forestal en el contexto autonómico, español y de la Unión Europea. Marco competencial en materia fitosanitaria en la Xunta de Galicia. Declaración de plagas y enfermedades forestales. La red de seguimiento de daños en los bosques.

23. Sanidad forestal: principales enfermedades, plagas forestales y daños en Galicia.

24. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales y de inversión comunitarios. La política agraria comunitaria (PAC): el Feaga y el Feader. Consideraciones generales y aplicación al sector forestal. El Fega y el Fogga. Los controles Feader: principios básicos de control y el Plan gallego de controles Feader no SIXC.

25. El plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 (PEPAC).

26. Principales líneas de ayudas públicas en materia de montes. Tramitación: presentación, inspecciones previas, concesión, ejecución, solicitudes de pago, comprobaciones administrativas y pago. Renuncias y causas de resolución de la pérdida de derecho al cobro.

27. Convenios, consorcios y nuevos contratos temporales de gestión pública. El Fondo de Mejoras Forestal. Superficie de montes bajo este tipo de figuras en Galicia. Desglose de datos por provincias.

28. Agrupaciones forestales de gestión conjunta. Tipología y principales características. Registro administrativo. Regulación y registro de la figura del silvicultor activo. Superficie inscrita en Galicia de agrupaciones y silvicultores activos.

29. El régimen fiscal de la propiedad forestal. Principales impuestos: IRPF, IVA, IS, IBI e ITPAJD.

30. Condiciones legales que deben cumplir las repoblaciones forestales. Distancias de repoblación. El régimen sancionador en materia de montes de Galicia.

31. Legislación en materia de recuperación de la tierra agraria en Galicia.

32. La Agencia Gallega de la Industria Forestal. Las ayudas para la industria de primera transformación.

33. Los incendios forestales. Incidente en Galicia. Clases, causas, motivaciones, factores que intervienen en su propagación y distribución geográfica. La estadística general de incendios forestales.

34. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

35. El fuego. El fuego como factor ecológico. El incendio forestal. Variables que lo caracterizan. Factores que intervienen en su comportamiento. Modelos de combustible. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Valoración de daños y pérdidas.

36. Sistemas de detección y vigilancia de incendios forestales. Índices de riesgo. Las comunicaciones en la extinción de incendios forestales de Galicia.

37. Extinción de incendios forestales. Sistemas de predicción. Técnicas de extinción, primer ataque y ataque ampliado, el contrafuego. Retardantes.

38. Los grandes incendios forestales (GIF). Definición y estadísticas. El sistema de manejo de emergencias (ICS). El método de gestión operativa y mando (XOM).

39. El Pladiga.

40. Los incendios en interfaz urbano-forestal. Situaciones operativas. La integración en los planes de protección civil para emergencias por incendios forestales. La directriz básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales. El Peifoga.

41. Las quemas prescritas. Protocolo. La ventana de actuación. El plan de quema.

42. La prevención de incendios forestales: acciones sobre el territorio y sobre la población. El convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGAMP y SEAGA en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

43. Medios aéreos de extinción de incendios forestales. Tipos de aeronaves. La coordinación de medios aéreos.

44. La maquinaria empleada en la prevención y en la extinción de incendios forestales. Tipos de máquinas y vehículos empleados en Galicia. Tipos de trabajos. Rendimientos.

45. Restauración en zonas afectadas por grandes incendios. Técnicas y costes. Índices de severidad.

46. La investigación de causas de incendios forestales. El comportamiento del fuego. El método de las evidencias físicas. Determinación de situaciones de riesgo.

47. La seguridad en la extinción de incendios forestales. Análisis de riesgos, normas, protocolos y recomendaciones. Equipos de protección individual.

48. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Principios. Instrumentos. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ayudas e incentivos. Principales convenios internacionales en materia de biodiversidad. Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea para 2020. Bancos de datos de la biodiversidad: funciones e información que suministran.

49. Acceso a la información en materia de ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente.

50. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: su estructura orgánica y funcional.

51. Concepto de ecosistema. Biotopos, biocenosis. Producción primaria y secundaria. Cadena trófica, flujo energético, balance energético. Factores abióticos y bióticos. Sinergias. Conceptos de población y comunidad biótica. Dinámica poblacional. Competencia y simbiosis.

52. Ecología aplicada. El equilibrio natural. Acción del hombre sobre los ecosistemas: la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la minería, la urbanización y los grandes sistemas artificiales. Los impactos de las acciones del hombre sobre el ecosistema y sobre sus componentes. Graduación de los impactos. Valores naturales de los ecosistemas humanizados.

53. Biogeografía de Galicia. Principales tipos de bosques naturales gallegos. Hábitats protegidos. Hábitats de interés comunitario presentes en Galicia.

54. Los ecosistemas fluviales. Características generales. Principales problemas de conservación. Ecología. La vegetación de ribera. Fauna fluvial. Medidas para la conservación y mejora. Índice de calidad del bosque de ribera (QBR).

55. Normativa en materia de protección de espacios naturales. La Red gallega de espacios protegidos. La Red Natura 2000 en Galicia, principales taxones y hábitats representados. Plan director de la Red Natura 2000.

56. La protección de la fauna y de la flora. Normativa específica. Los catálogos y registros de fauna y flora. Los endemismos gallegos. Catálogo gallego de especies amenazadas. Catálogo gallego de árboles singulares. Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

57. La pesca fluvial en Galicia. Normativa vigente. Importancia económica. Modalidades. Principales especies susceptibles de pesca continental en Galicia. Ordenación piscícola de aguas continentales.

58. La actividad cinegética en Galicia. Legislación. Contribución a la diversificación económica del medio rural. Características de las principales especies cinegéticas. Ordenación y planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y reservas. Incidente de la Directiva 2009/147/CEE, de aves silvestres sobre la caza.

59. La evaluación ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

60. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidente ambiental de actividades en Galicia.

61. Normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y régimen del suelo. Instrumentos de ordenación del territorio en Galicia. Concepto y categorías de suelo rústico. Usos y actividades en suelo rústico. Autorizaciones autonómicas y condiciones de edificación en suelo rústico.

62. La metodología técnica de evaluación ambiental. Diseño de medidas protectoras y correctoras. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con potencial afición sobre los espacios de la Red Natura 2000. Medidas compensatorias.

63. El cambio climático. Evidencia científica del fenómeno: impactos, adaptación y mitigación. Respuesta internacional ante lo cambio climático: la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático, el Protocolo de Kioto y los acuerdos posKioto. Los mecanismos de flexibilidad. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión. Estrategia comunitaria ante lo cambio climático. Estrategia española ante el cambio climático.

64. La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Interpretación del patrimonio ambiental. El Ceneam y el Ceida: objetivos y programas de trabajo. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

65. Las poblaciones piscícolas. Principales especies de las aguas continentales gallegas. Dinámica de las poblaciones. Ciclos vitales y principales requerimientos de cada fase. Técnicas de inventariación piscícola: cálculo de densidades, biomasas, producciones, reclutamientos y crecimientos.

66. Técnicas de protección y fomento de las poblaciones piscícolas. Conservación y mejora del hábitat fluvial. Bases técnicas de las principales infraestructuras: lugares de captura, centros ictiogénicos, canales de desove y cría. Las repoblaciones piscícolas: justificación y técnicas.

67. El caudal ecológico: concepto normativo y metodologías. Minimización de impactos. Impactos singulares: dispositivos de franqueo. Normativa aplicable.

68. Instalaciones de acuicultura comercial. Normativa y supervisión administrativa. Afecciones al medio y prevención de impactos. Epizootias y afecciones a las poblaciones salvajes. Situación del sector en la Comunidad Autónoma gallega.

69. Especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma gallega. Ciclos biológicos. El inventario cinegético: métodos y parámetros que se obtendrán. Dinámica poblacional. Estructura poblacional. Densidad. Crecimiento, mortalidad, producción. Principales epizootias, medidas preventivas y métodos de control.

70. La ordenación cinegética: bases legislativas y técnicas. Los tecores. Planes cinegéticos. Efectos de la caza y valoración socioeconómico. Protección y mejora de las poblaciones. Mejoras del hábitat. Repoblaciones y reintroducciones: justificación, análisis de su problemática y técnicas de actuación. Control de poblaciones. Granjas cinegéticas: peculiaridades constructivas, normativa de aplicación, situación en Galicia.

71. Los espacios naturales protegidos. Clasificación según el régimen de protección internacional, comunitario, nacional y autonómico. Instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos en Galicia. Procedimiento de declaración y la gestión de los espacios naturales protegidos en Galicia.

ANEXO IV

(Nombre y apellidos aspirante) ....................................................................................., con domicilio en ............................................................................................................, con NIF/NIE/pasaporte ..............................................., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidad de ....................................................................................., que no fue despedida/o ni separada/o mediante un expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por una resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

................................................, ............ de ................................... de 202...

ANEXO V

(Nombre y apellidos aspirante) ..................................................................................., con domicilio en ..........................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte ............................................................., declara, a los efectos de ser nombrada/el personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidad de ........................................................................, que no se encuentra inhabilitada/lo o en situación equivalente ni fue sometida/lo la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ...................................................., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

................................................, ............ de ................................... de 202...

(País y localidad)

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7458 {"title":"RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros\/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes","published_date":"2024-01-30","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"7458"} galicia Consellería de hacienda y administración pública,DOG,DOG 2024 nº 21,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-30/7458-resolucion-25-enero-2024-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-turno-promocion-interna-cuerpo-facultativo-superior-administracion-especial-administracion-general-comunidad-autonoma-galicia-subgrupo-a1-escala-ingenieros-as-especialidades-ingenieria-agronomica-ingenieria-industrial-ingenieria-minas-e-ingenieria-montes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.