RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO400F).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO400F).

El artículo 38 de la Constitución española establece que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y precisa que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, cuando corresponda, de la planificación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.1.4, otorga competencias exclusivas sobre comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de defensa de la competencia derivan de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que reconoce de modo explícito la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior para aplicar en su territorio las normas de defensa de la competencia en lo que se refiere a las conductas que tengan o puedan tener efectos restrictivos sobre la libre concurrencia en los mercados.

Esa sentencia tuvo su reflejo normativo en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, en la cual se establecieron los mecanismos procedimentales para que las comunidades autónomas pudieran ejercer esas competencias ejecutivas, así como los puntos de conexión en el reparto de expedientes con las instituciones del Estado en esta materia.

Haciendo uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue sustituida por la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

Partiendo de esta situación organizativa, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 38, autoriza la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de alcanzar la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de las personas consumidoras.

Por todo lo expuesto, el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, creó el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo con las competencias en materia de consumo y defensa de la competencia para la Comunidad Autónoma de Galicia y con sede institucional en Santiago de Compostela.

La competencia es un elemento básico para el avance de las economías de mercado modernas. Su estímulo ocasiona una mejor asignación de recursos y favorece las fuerzas dinámicas del mercado, de modo que se fortalece la eficiencia económica y se aumenta el bienestar de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. En última instancia, la competencia induce una mayor productividad y competitividad del tejido económico y, por lo tanto, un mayor desarrollo económico y social.

La Comisión Gallega de la Competencia, como órgano colegiado independiente, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, es la encargada, de acuerdo con la norma reguladora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de estos estatutos y demás normativa, de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

Una de las formas de contribuir a la defensa de la competencia de una forma efectiva es a través de la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro, de forma que puedan aplicar los conocimientos adquiridos a través de dicha formación, en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para alcanzar el objetivo anteriormente señalado, y con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de graduado puedan complementar los conocimientos teóricos en la materia adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional en materias objeto de la actividad de la Comisión Gallega de la Competencia, como la promoción y defensa de la competencia y en los mecanismos de protección del correcto funcionamiento del mercado existentes, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de promoción y defensa de la competencia, de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales capacitados en el ámbito de la enseñanza, para dar cumplimiento al mandato constitucional de promover la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha una actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, posibilitar que los jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de graduado/a obtengan una formación práctica en el ámbito de la promoción y defensa de la competencia que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia promoción y defensa de la competencia para el año 2024.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia extraordinario del día 18 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 existen en las aplicaciones 09.80.613A.480.0 y 09.80.613A.484.0, partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 11.000,00 € y 580,90 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de dicha beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de subsanación, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar dicha beca.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Mediante esta resolución se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia, para las personas tituladas que se especifican en el artículo 5.c) del anexo I (bases reguladoras) y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código del procedimiento CO400F).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.580,90 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.480.0, Becas de formación para el apoyo a la educación en consumo responsable (11.000,00 €), y 09.80.613A.484.0, Cuotas Seguridad Social becarios (580,90 €), de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2024 y que se destinará al pago de una persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 11.000 € brutos. La concesión de la subvención al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

No obstante, cabe señalar que este procedimiento se tramitara con base en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), que posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales para el año 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia extraordinario del día 18 de octubre de 2023.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, se hace constar que en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, existen dichas aplicaciones 09.80.613A.480.0 y 09.80.613A.484.0, partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 11.000 € y 580,90 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 580,90 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

3. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Órganos competentes

El Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, y corresponde al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la correspondiente resolución.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia,

https://consumo.xunta.ga.

c) En el teléfono 981 957 561 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica competencia.cgc@xunta.gal

e) Presencialmente en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, núm. 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia para el año 2024 (Código de procedimiento CO400F)

Artículo 1. Objeto y duración de la beca de formación

1. La beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en materia de promoción y defensa de la competencia tiene como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia defensa de la competencia.

2. La beca que se convoque se desarrollará dentro del programa de trabajo de la Comisión Gallega de la Competencia.

3. El programa de formación incluirá las actividades de formación relacionadas con materias objeto de la actividad de la Comisión Gallega de la Competencia, como la promoción y defensa de la competencia.

4. Asimismo, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia nombrará una persona tutora responsable de las actividades de formación de la persona becaria.

5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2024, con una duración máxima de diez meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria y hasta el 31 de diciembre de 2024.

No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Artículo 2. Adjudicación y dotación económica de la beca

La beca se adjudicará de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de estas bases y está dotada con un importe máximo de 11.000,00 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 1.100 € brutos por mes y por beca hasta un máximo de 10 meses.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo a formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada y con la percepción de la prestación por desempleo.

Artículo 4. Centro de destino

La formación tendrá lugar en las dependencias de la oficina de la Comisión Gallega de la Competencia en Santiago de Compostela.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado, en derecho, en económicas o administración y dirección de empresas. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para desempleados.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No haber sido persona beneficiaria de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a 9 meses.

Artículo 6. Proceso de selección

1. Para la concesión de la beca se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas, estableciéndose un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con el proceso de selección y con los criterios de valoración establecidos a continuación.

2. La puntuación máxima en el proceso de selección será de 17 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración de los méritos

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos, incluidos en el curriculum vitae presentado y acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico:

1º. Por la nota media obtenida en la titulación con la que concurre:

- Aprobado: 2 puntos.

- Notable: 3 puntos.

- Sobresaliente: 4 puntos.

- Matrícula de honor: 5 puntos.

2º. Por trabajo de fin de grado relacionado con las materias objeto de esta beca: 1 punto.

3º. Forma de acreditación: certificación académica oficial.

b) Otras titulaciones:

1º. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado relacionado directamente con las modalidades recogidas en el artículo 5.c) de la presente resolución: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

2º. Forma de acreditación, solo para el caso de oponerse su consulta, de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

c) Formación complementaria recibida, hasta un máximo de 8 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º. Por el título de doctorado relacionado con las materias objeto de esta beca: hasta un máximo de 4 puntos.

- Sobresaliente cum laude: 4 puntos.

- Notable: 3 puntos.

- Aprobado: 2 puntos.

2º. Otra formación de postgrado (más de 60 créditos ECTS) relacionada con las materias objeto de estas becas: un punto por cada formación, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por cada curso de formación relacionado con las materias objeto de esta beca: hasta un máximo de 1 punto:

- De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

- De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

- De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

4º. Por cada curso de formación en materia de ofimática relacionada con el tratamiento de textos, mecanografía, gestión de bases de datos y hojas de cálculo y presentaciones, hasta un máximo de 1 punto:

- De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

- De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

- De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

5º. Forma de acreditación: copia de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas.

d) Por conocimiento de otros idiomas, hasta un máximo de 1 punto.

- Inglés: 0,50 puntos.

- Otros idiomas: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50 puntos.

1º. No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

2º. Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

3. Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que finaliza el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados, los méritos que considere y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

f) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Título/s universitario/s de licenciado/a o graduado/a.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.

h) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido a fecha actual.

i) Certificado de situación actual de desempleo.

j) Certificado de condición de becario.

k) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

l) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

m) Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras; su duración no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 18.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no se hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se realizará si de las comprobaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 7 y de proponer la concesión o denegación de la beca a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

- El presidente de la Comisión Gallega de la Competencia u otro miembro del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia que lo sustituya.

- El subdirector de investigación de la Comisión Gallega de la Competencia.

- La gerente del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

- El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 16. Valoración de méritos

1. Una vez evaluados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados documentalmente conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, se publicarán en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) las listas con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas solicitantes.

2. Contra estas puntuaciones provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no hubieran sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, la Comisión de Valoración elaborará la lista definitiva obtenida en la valoración de méritos, que servirá de orden de prelación de candidatos/as por orden de puntuación, que se publicará en la página web del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y en la web de la Comisión Gallega de la Competencia (https://competencia.gal/es)

Artículo 17. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la persona propuesta, según el orden de prelación alcanzado y la lista de reserva, para el caso de no aceptación o renuncia de la persona propuesta.

2. El director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará resolución mediante la cual se adjudicará la beca a la persona propuesta por la Comisión de Valoración. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y en la web de la Comisión Gallega de Competencia (https://competencia.gal/es) y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de GaliciaNotifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

3. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o no se pueda incorporar por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuren en la lista de reserva en función del orden de prelación.

Artículo 21. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de persona beneficiaria de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 22. Pago de la beca

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se ha cumplido el programa formativo inicialmente proyectado y se han logrado los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), la persona beneficiaria de la beca queda exenta de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán previa expedición de la certificación mencionada en el párrafo anterior y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Artículo 23. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III.

b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo III.

c) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión, según el modelo del anexo IV.

d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Incorporarse a la beca en el plazo máximo de tres días desde que la acepte y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.

i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.

j) Comunicar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de esta beca.

k) Comunicar su renuncia al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

l) Presentar ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos alcanzados.

m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles por año o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Modificación, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, previa propuesta motivada de la persona titular del Servicio de Consumo en cada provincia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas para su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 25. Control y publicidad

1. Esta beca estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 26. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación individual o publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución individual o publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en materia de promoción y defensa de la competencia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO400F).
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