ORDEN de 8 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 8 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).

El artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que a la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de presupuestos generales del Estado y que, reglamentariamente, se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas correspondientes, así como los mecanismos de justificación y pago.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su redacción original señalaba en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, que la ejecución de estos fondos correspondería al Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta disposición adicional, entre otras, fue anulada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 71/2018, de 21 de junio de 2018, por entender que altera de forma injustificada la regla general de atribución de la competencia ejecutiva a las comunidades autónomas en materia laboral. Por ello es por lo que, actualmente, hay que entender que, con cargo a los fondos mencionados en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se financiaránn tanto las convocatorias de ámbito estatal que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal como las que efectúen las comunidades autónomas en su respectivo ámbito territorial.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobó la Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, que modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Esta norma, aunque regula de forma detallada los planes de ámbito estatal, permite la concesión de estas ayudas de forma armónica por las distintas administraciones públicas, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en base a la habilitación financiera conferida por el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La disposición adicional primera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, establece que corresponde a las comunidades autónomas la gestión de estas subvenciones en su respectivo ámbito territorial, para lo que podrán aprobar normativa propia, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. En este sentido, se financiarán con cargo a los fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado para formación profesional para el empleo que sean distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.

El importe global de las referidas subvenciones asciende a un total de 584.213,00 € que tendrá tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG) y será financiado de acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), que establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación. Al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada del expediente de gasto, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, manteniendo las competencias en políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, orientación y promoción laboral

En el ejercicio de estas funciones, a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad le corresponde la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, así como la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, actividades subvencionables, entidades beneficiarias e importe

Artículo 1. Objeto de la subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2024 las ayudas que concederá la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, que modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).

2. Esta convocatoria tiene ámbito en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo su programación, gestión y control a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 2. Líneas y actividades subvencionables

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la realización de los siguientes planes de formación:

a) Línea 1. Planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5.1.a) de esta orden. Las actividades formativas podrán ser:

- Cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

- Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

- Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

- Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Línea 2. Planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5.1.b) de esta orden. Las actividades formativas podrán ser:

- Cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

- Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

- Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con expertos de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales.

- Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

2. Las áreas de formación prioritarias establecidas en esta convocatoria son las que se relacionan a continuación:

a) Planes de igualdad.

b) Medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Los salarios, brecha salarial y categorías profesionales.

d) Conciliación de la vida laboral y familiar (permisos, licencias, adaptación de jornada y horario laboral, teletrabajo, etc.).

e) Lenguaje no sexista.

f) Protocolos de actuación frente al acoso.

g) Formación continua y para el acceso al empleo.

h) Calidad en el empleo.

i) La gobernanza de la digitalización y robotización.

j) La protección de datos de las personas trabajadoras.

k) Distribución y control de la jornada.

l) Responsabilidad social empresarial (RSE).

3. Los planes de formación deben contener necesariamente, como mínimo, una actividad formativa consistente en un curso de formación.

4. La duración de las actividades formativas subvencionables deberá ser la siguiente:

- Cursos de formación de una duración igual o superior a 8 horas.

- Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias de una duración de hasta 48 horas.

- Encuentros internacionales de una duración de hasta 48 horas.

- Paneles, foros y talleres de expertos de una duración de hasta 48 horas.

5. Modalidad de las actividades formativas subvencionables:

Los cursos de formación podrán ser presenciales o en teleformación. El resto de actividades deberán ser presenciales.

6. Número de participantes de las actividades formativas subvencionables:

- Los cursos de formación y los talleres de expertos se formarán en grupos de 30 participantes, como máximo.

- Las jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, encuentros internacionales, paneles y foros se formarán en grupos de 100 participantes, como máximo.

Cuando los cursos de formación se desarrollen mediante teleformación deberá haber un tutor; esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

Artículo 3. Finalidad de las actividades formativas subvencionadas y destinatarios finales

1. Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva.

2. Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria, deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación de las personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.

3. Podrán ser personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Artículo 4. Régimen de concesión e incompatibilidades

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (línea 1):

1º. Las organizaciones sindicales de carácter intersectorial que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines.

2º. Las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (línea 2):

Las organizaciones sindicales y empresariales que participan en el dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran de ámbito autonómico las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no exceda los límites de la Comunidad de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. En caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

4. En los supuestos contemplados en el apartado 1, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones.

5. Cuando la entidad beneficiaria sea una asociación empresarial, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quien concurra alguna de las circunstancias a que se refiere al artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las administraciones públicas, las sociedades públicas, o las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 6. Financiación

1. Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.40.324A.481.2 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de 584.213,00 €, con el código de proyecto 2020 00013.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria desglosara por cada una de las líneas descritas en el artículo 2 de esta orden de la siguiente manera:

a) 70 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de la línea 1: 408.949,10 €.

b) 30 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de la línea 2: 175.263,90 €.

Artículo 7. Presupuesto máximo subvencionable

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de la misma. En ningún caso, la cantidad para percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación señalados en el artículo 6.2 de esta orden no se aplicara en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación.

3. La subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado la cada línea reflejado en el artículo anterior.

Además, dentro de cada una de las líneas, se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones sindicales.

En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra parte.

4. La cuantía máxima de subvención que se puede conceder por cada actividad formativa realizada se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado o personas participantes y por el importe del módulo correspondiente.

Los módulos económicos máximos (coste hora por participante) serán los que, a continuación, se establecen en función de la actividad a desarrollar:

a) Cursos de formación en modalidad presencial: 15,60 €.

b) Cursos de formación en modalidad de teleformación: 9 €.

c) Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias y encuentros internacionales: 28 €.

d) Paneles, foros y talleres de expertos: 20 €.

5. En el caso de la línea 1, una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, un importe superior a 204.474,55 € en el caso de asociaciones empresariales y 68.158,18 € en el caso de organizaciones sindicales.

En el caso de la línea 2, una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá conceder un importe superior a 15.000 €.

Artículo 8. Ampliación del crédito disponible

Conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, podrán dictarse nuevas resoluciones cuando existan fondos que provienen de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente. La ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad suponga la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes o el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

CAPÍTULO II

Gastos subvencionables

Artículo 9. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las actividades formativas incluidas en los planes de formación y los gastos que se deriven de las mismas deberán ejecutarse desde el 1.1.2024 hasta el 31.10.2024.

2. Se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y fueran contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1º. Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral; y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se impute.

2º. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3º. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y personas participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4º. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la actividad. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

5º. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.

6º. Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.

7º. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8º. Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1º. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo, los gastos necesarios para coordinar la actividad formativa y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2º. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3º. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberá imputarlos el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. Los gastos subvencionables se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 10. Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, la realización de la actividad formativa, fuera de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera, exclusivamente, la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización, por sí misma, del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceras personas las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que tendrá que ejecutar la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.

La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales, debiendo asegurar, tanto aquel como la entidad subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es decir, cuando la actividad concertada exceda el 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 €, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/las entidad/es subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 27.7.d) de la citada Ley 9/2007, exige que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos, las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su autorización previa.

6. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en la Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, que modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, y, en su caso, en esta orden.

8. En ningún caso podrá subcontratar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.

2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan por cada línea. En caso de que haya presentado más de una solicitud por línea, solo será tenida en cuenta aquella que se presentara en primer lugar.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme a los anexos I y II.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la organización sindical solicitante en el correspondiente ámbito territorial, sectorial e intersectorial, según corresponda.

b) En el caso de organizaciones empresariales o fundaciones u otras entidades constituidas por estas, certificado en el que conste el número de empresas con los que cuenta.

c) Presupuesto total solicitado por actividades formativas (anexo III).

d) Plan de formación (anexo IV) que contendrá la siguiente información:

1º. Planteamiento general de la propuesta.

2º. Actividades formativas solicitadas, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

3º. Diseño y contenidos del plan de formación.

4º. Objetivos de las actividades formativas.

5º. Resultados esperados del plan de formación.

6º. Metodología de desarrollo del plan de formación.

7º. Por cada actividad formativa deberá detallarse el número de personas participantes, el número de horas de formación, la modalidad de impartición, número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada una y el coste de la actividad.

e) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social.

f) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. En este caso, junto con la solicitud deberán aportar, adicionalmente:

a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.

c) Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

d) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, en el que se concreten las partes del proyecto que realizará cada entidad.

e) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución mientras no transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad que solicita la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o la documentación presentada contuviera errores o hubiera sido insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de los planes.

Artículo 16. Evaluación y Comisión de Evaluación

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación, que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien la presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona que ocupe el puesto de jefatura de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la Comisión, quien ejercerá las funciones de secretaría.

La Comisión podrá ser asistida por expertos externos.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Dicha comisión podrá adoptar, válidamente, sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no hubiera podido asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que, al efecto, designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

5. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada con base en los criterios de valoración que se establecen en esta orden, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando, asimismo, las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

6. La Presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito con una puntuación máxima de 70 puntos.

Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la siguiente ponderación:

1º. Para las organizaciones sindicales: lka representatividad sindical a 31 de diciembre de 2023, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia, concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a los efectos de las ayudas previstas en esta orden.

La máxima puntuación de 70 puntos se otorgará a quien ostente la mayor participación y 0 puntos para quien no ostente ninguna participación, asignándose la puntuación a los demás solicitantes proporcionalmente.

2º. Para las asociaciones empresariales: la representatividad de las asociaciones empresariales se acreditará mediante certificado emitido por la persona representante legal, donde se indique el número de empresas con las que cuentan con respecto a la totalidad de empresas de las entidades concurrentes.

La máxima puntuación de 70 puntos se otorgará a quien ostente la mayor representatividad y 0 puntos a quien no ostente ninguna representatividad, asignándose la puntuación a los demás solicitantes proporcionalmente.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:

1º. Coherencia con los objetivos y resultados esperados: con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

- Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario. Máximo 5 puntos.

Se valorará que la entidad aporte un estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de subvención e identifique el colectivo destinatario. Se aporta el resultado de ese estudio: 5 puntos.

- Alcance del plan y capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de personas participantes previstos. Máximo 5 puntos.

• La entidad solicitante tiene previsto realizar 5 actividades formativas que alcanzan hasta 100 personas participantes: 2 puntos.

• La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 100 personas participantes: 5 puntos.

2º. Metodología de desarrollo. Con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

- Modalidad de impartición: se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial cuando supongan por lo menos el 60 por ciento de las actividades del plan de formación. Con una puntuación de 5 puntos.

- Seguimiento y evaluación. Se valorará con 5 puntos que la entidad solicitante aporte un plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas a realizar.

3º. Incorporación en el plan formativo de actividades formativas correspondientes a las áreas de formación que se estiman prioritarias en el artículo 2 de la presente orden: con una puntuación máxima de 10 puntos.

Hasta 10 puntos cuando se incluya por lo menos el 80 por ciento de las áreas y 0 puntos cuando no se incluya ninguna, asignándose el resto de puntos en proporción a las áreas incluidas en el plan.

2. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 20 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

3. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según la orden de prelación establecida en el artículo 17.1 de esta orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y la hora exacta de presentación de la solicitud.

4. Una vez instruidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas que se concedan sea igual o inferior al presupuesto inicial de la convocatoria, no se aplicarán los criterios de valoración en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes, después del informe de la Comisión de Evaluación y de la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y será notificada a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención, se procederá al pago anticipado del 25 por ciento del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

3. Una vez acreditado el inicio del plan de formación, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago de un segundo anticipo de un 35 por ciento.

4. Por último, en cualquier momento a partir de la comunicación del inicio al que se refiere el apartado anterior, siempre que no se encuentre finalizado el plazo de ejecución del plan de formación subvencionado y a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de un 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención.

Se considerará ejecutado un 50 por ciento del plan de formación, cuando se impartieran un mínimo del 50 por ciento de las horas de formación previstas en el total del plan de formación.

5. Los anticipos contemplados en los apartados 3 y 4 se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar los mismos y, en todo caso, siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución.

6. Las entidades solicitantes de los pagos anticipados quedan exoneradas de la constitución de garantía, según lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. De acuerdo con el señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los 5 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido ese plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud.

8. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.

Artículo 19. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Plazo para la ejecución y justificación de los planes de formación

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite de 31 de octubre de 2024, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será hasta el 15 de noviembre de 2024.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el anexo V de la convocatoria. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se realizaron durante el período de ejecución de la actuación.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Subdirección General de Relaciones Laborales.

3. Dicha cuenta justificativa se presentará con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y no tendrá que ir acompañada de informe de auditoría.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del número total de personas beneficiadas del plan de formación (desglosada por sexos). La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Tabla relativa a los datos de las personas participantes por actividad formativa según el modelo que figura en la sede electrónica.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se incurrió con motivo de la realización de la formación.

2º. Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en el apartado anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente a lo que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por la entidad beneficiaria mediante estampilla sobre el original de la factura si no fue incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3º. Justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiera.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, solicitaría el beneficiario, así como una memoria justificativa de la elección cuando esta no recayera sobre la propuesta económica más ventajosa.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin transcurrir el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentase la documentación exigida, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Dirección General de Relaciones Laborales, en la comprobación de la subvención, aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la/las beneficiaria/s, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

7. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

8. Revisada la justificación y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Relaciones Laborales emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, a personal técnico o funcionario de dicha consellería.

6. La obligación de la entidad beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

7. Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para las personas participantes que intervengan en las mismas.

8. Las entidades beneficiarias darán a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 25. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por este, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieron en la resolución de concesión, dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:

1º. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos regulados por esta orden y los aceptados por la entidad beneficiaria.

2º. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención recogidas en el artículo 24 de la presente orden.

3º. En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

4º. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

5º. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

b) Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

1º. La presentación solo de parte de la documentación exigida o que esa documentación sea incorrecta.

2º. Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 y 2 de este artículo y, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 27. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 29. Seguimiento y control

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo en tiempo real y ex post por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales, con el apoyo técnico que, a tal fin, pueda solicitarse. De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de fiscalización del resto de organismos de la Xunta de Galicia, estatales y comunitarios aplicables.

Asimismo, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá solicitar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las actuaciones subvencionadas.

2. En caso de que la actividad formativa subvencionada sean acciones formativas, la entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos a la Subdirección General de Relaciones Laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La comunicación de inicio de los grupos formativos, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.

La relación de personas participantes deberá remitirse de forma telemática la Subdirección General de Relaciones Laborales, hasta el quinto día lectivo inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se imparta el 25 por ciento de las horas de formación. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de las previstas para cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

En dicha relación se aportará información sobre los datos identificativos de la persona participante, datos del perfil y de contacto.

3. Para las actividades formativas como jornadas, talleres o similares, la entidad beneficiaria comunicará la Subdirección General de Relaciones Laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la relación de personas que han previsto acudir a la actuación formativa concreta, indicando las fechas y el lugar de realización de la mismas, así como el contenido y número de horas de duración de la actuación formativa.

La comunicación de inicio de estas actividades formativas, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar la Subdirección General de Relaciones Laborales cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.

5. Las comunicaciones se realizarán preferentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Xunta. En cualquier caso, en el supuesto de no poder realizarse, en cualquier momento del plazo establecido, la comunicación por parte de las personas interesadas, está podrá, asimismo, realizarse de conformidad a los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que un/una alumno/a finalizó la formación cuando asistiera, por lo menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que finalizaron la actividad aquel alumnado que realizara por lo menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrá incorporar otro alumnado a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaecieran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de personas participantes que las hayan iniciado.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, que modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva; en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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