ORDEN de 25 de enero de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos en los centros sanitarios durante la huelga indefinida en la empresa Jardincelas, S.L., convocada a partir del día 8 de enero de 2024

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de enero de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos en los centros sanitarios durante la huelga indefinida en la empresa Jardincelas, S.L., convocada a partir del día 8 de enero de 2024

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

La organización sindical UGT FeSMC A Coruña ha comunicado la convocatoria de una huelga indefinida, a partir del 8.1.2024, que afecta al personal de la empresa Jardincelas, S.L.

Se ha constatado que esta empresa realiza las tareas de limpieza en varios centros sanitarios situados en el municipio de Cambre, por lo que resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud, tanto de las personas enfermas y usuarias como del personal que presta servicios en estas instituciones -en particular, personal sanitario-, por lo que resulta procedente fijar servicios mínimos.

Para la fijación de los servicios mínimos, se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya han sido aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del sector de la limpieza. Dichos criterios tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respecto a aquella que se realiza con carácter habitual.

La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en cada centro y de sus horas de trabajo será realizada, en cada caso, por la empresa afectada por la huelga, en el ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, la empresa deberá dejar constancia de su motivación.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los siguientes criterios rectores:

En los centros de salud, puntos de atención continuada, centros de especialidades y demás centros sanitarios no hospitalarios: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiere la limpieza urgente (salas de extracciones, salas de curas, salas con actividades de cirugía menor), en las cuales se determinará el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

Artículo 2

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior, la empresa afectada determinará los efectivos y designará al personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro, fijando su jornada y horario de trabajo.

La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para general conocimiento del personal interesado, y en el cual deberá quedar constancia de la justificación y de los criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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