ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).

El emprendimiento de nuevas actividades de carácter industrial es fundamental para el desarrollo y la consolidación del tejido empresarial gallego. No obstante, las personas interesadas en emprender una nueva actividad industrial se encuentran con muchas dificultades al inicio de su actividad, que en algunas ocasiones hacen fracasar su proyecto.

Crear una empresa requiere, a menudo, de una serie de recursos difíciles de alcanzar inicialmente, entre los que se encuentran las infraestructuras básicas a precios competitivos, como oficinas, salas de reuniones e incluso servicios de asesoramiento empresarial. Estos recursos pueden ser proporcionados en un vivero industrial, aportando una serie de servicios que aportan valor añadido y facilitan la implantación y fijación de nuevas empresas.

Los viveros industriales de empresas, entendidos como espacios físicos para el nacimiento, aceleración y consolidación de nuevas empresas de carácter industrial, en los que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado, son un apoyo muy importante para las nuevas empresas en sus primeras etapas de actividad, y contribuyen al éxito final del proyecto. En estos viveros se combina la existencia de espacios de trabajo singulares destinados a empresas con otros servicios comunes, con los que se tratan de cubrir las necesidades básicas de estas empresas en lo que la gestión empresarial se refiere, permitiendo mejorar sus expectativas de supervivencia.

El Decreto 116/2022 de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, establece que corresponde a la Secretaría General de Industria el impulso del desarrollo de infraestructuras en parques empresariales; el fomento de nuevas actividades industriales y, en general, cualquier actuación de promoción y ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

En ejercicio de estas competencias, la Consellería de Economía, Industria e Innovación desarrolla medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos que fomenten la creación de nuevas empresas de carácter industrial. Entre estas medidas, en el año 2024 esta consellería considera necesario continuar desarrollando el programa de ayudas encaminadas a la creación de viveros industriales de empresas en los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una nueva convocatoria de ayudas dirigida a la creación, reforma o dotación de equipamiento e infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye una serie de mejoras, con respecto a las convocatorias anteriores, dirigidas especialmente a optimizar la utilización de los viveros que actualmente ya están operativos en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante un impulso de las actuaciones consistentes en la reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras que se estimen necesarias para conseguir dicha optimización.

En este sentido, se incorporan en esta nueva convocatoria nuevos criterios de priorización de proyectos, como el grado de industrialización en el parque empresarial en el que se encuentra el vivero industrial, o se prevé la implantación de un nuevo vivero, ya que los territorios en los que la industria refleja un peso relevante en su estructura económica conforman un ecosistema natural que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la valoración de los proyectos. Por otra parte, se tendrán en cuenta igualmente como criterios de valoración la población del ayuntamiento, y su evolución demográfica en el último quinquenio, ya que los viveros industriales son un instrumento de política industrial que tiene entre sus objetivos la captación de nuevos proyectos, la creación de empleo de calidad y la reindustrialización de zonas que están en riesgo de despoblación para fijar población y reactivar la economía local. Por este motivo, se considera de interés primar aquellos territorios que están en mayor riesgo de despoblación. Finalmente, entre otros criterios a tener en cuenta en la priorización de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente convocatoria prima también con una mayor puntuación las solicitudes presentadas por ayuntamientos adheridos a la iniciativa gallega Ayuntamientos Emprendedores.

En virtud del expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para incentivar la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas, en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2024.

3. Este procedimiento administrativo ha asignado el código IN541A.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.732A.760.1, proyecto contable 2016-00349, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025, de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea

2024

2025

Total (€)

Línea A: ayudas para la creación de nuevos viveros industriales

48.000,00

432.000,00

480.000,00

Línea B: ayudas para la reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de los viveros industriales existentes

102.000,00

918.000,00

1.020.000,00

Total

150.000,00

1.350.000,00

1.500.000,00

2. En caso de que las ayudas concedidas en una de las líneas anteriores no agote la dotación presupuestaria prevista en el número anterior, la cuantía remanente podrá ser utilizada para la concesión de ayudas en base a la otra línea manteniendo, en todo caso, la misma dotación global en las anualidades 2024 y 2025.

3. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

4. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

6. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los ayuntamientos interesados de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN541A, se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://ceei.xunta.gal).

b) En los teléfonos 981 54 55 72 y 981 95 71 86 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 981 90 06 43).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto a creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia o en suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones.

2. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por vivero industrial de empresas a los efectos de esta orden, un espacio físico para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en el que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.

3. Los proyectos a subvencionar deberán desarrollarse a lo largo del año 2024 y 2025, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con el objeto de esta orden, realicen inversiones en los parques empresariales existentes, en desarrollo o en suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en su término municipal, dirigidos a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas.

2. El ayuntamiento debe ser titular de las naves industriales o infraestructuras que conforman el vivero industrial de empresas.

3. Durante el plazo que el vivero industrial esté operativo, bien sea nuevo o existente, el ayuntamiento solicitante deberá prestar un servicio de asesoramiento, dirigido a las personas interesadas, en relación a la puesta en marcha y desarrollo de actividades empresariales que puedan implantarse en dicho vivero, así como a colaborar con la Xunta de Galicia en los planes de dinamización de los viveros industriales que, en su caso, esta Administración ponga en marcha.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se prevén dos tipos de actuaciones subvencionables, que se clasificarán en las siguientes líneas:

a) Línea A, correspondiente a las ayudas para la creación de nuevos viveros industriales. Esta línea está dirigida a las actuaciones para la construcción de nuevos viveros industriales de empresas, que deberá incluir espacios habilitados para la implantación de actividades industriales. Únicamente se podrán conceder ayudas para la creación de nuevos viveros industriales en aquellos casos en los que no existan espacios sin utilizar en los viveros industriales ya existentes o en construcción que se encuentren a menos de 30 km, contados en línea recta, desde la localización prevista para el nuevo vivero industrial. A fin de confirmar el cumplimiento de este requisito, el ayuntamiento interesado podrá formular la correspondiente consulta a la Secretaría General de Industria previamente a formular la solicitud de ayuda.

b) Línea B, correspondiente a las ayudas para mejora de los viveros industriales existentes. Esta línea está dirigida a las actuaciones de reforma y/o dotación de equipamiento o infraestructuras generales correspondientes a necesidades debidamente justificadas para los viveros ya existentes que habían sido ya subvencionados dentro de las diferentes convocatorias de ayudas publicadas por la consellería competente en materia de industria desde el año 2016, para la creación de viveros industriales. La solicitud de ayuda puede ser para una actuación que incluya reforma, dotación de equipamiento, dotación de infraestructuras o una combinación de las anteriores.

2. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre la fecha de la solicitud de la ayuda y la fecha de justificación de la inversión, con el ritmo previsto en el artículo 4.4 de estas bases reguladoras, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3.

3. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden

6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable, tanto para la línea A como para la línea B, sin perjuicio de lo establecido en los números siguientes.

3. La ayuda máxima por solicitud en los proyectos de la línea A será de 240.000,00 euros. La ayuda máxima por solicitud en los proyectos de la línea B será de 75.000 euros.

4. Para que el ayuntamiento beneficiario pueda obtener la totalidad de la ayuda concedida, las inversiones justificadas para cada anualidad deberán responder a la previsión presupuestaria siguiente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17.3 de estas bases:

Anualidad 2024

Anualidad 2025

10 % de la ayuda total

90 % de la ayuda total

La falta de justificación de las inversiones, total o parcial, por parte del ayuntamiento en la anualidad 2024 comportará la pérdida del derecho del pago de la ayuda que corresponda prevista para dicha anualidad, sin que sea posible traspasar la cuantía no justificada al año 2025.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El ayuntamiento peticionario deberá declarar las ayudas que solicitara u obtuviera, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento para la línea A y otra por ayuntamiento para la línea B.

3. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

b) Documento acreditativo de la titularidad del ayuntamiento sobre las naves o infraestructuras ya existentes que van a conformar el nuevo vivero industrial de empresas, o sobre lo que se efectuará la reforma o la dotación de equipamiento.

c) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con anterioridad al plazo de presentación de la solicitud, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar, en la que deben indicarse además las coordenadas exactas correspondiente al vivero industrial nuevo o existente, según se trate de una solicitud acogida a la línea A o a la línea B.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

e) Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.

Con independencia del documento técnico adjuntado en aplicación del apartado d) del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de las mediciones, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, a fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.

f) Planos firmados de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

g) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

i) Otra documentación:

- Solo para las solicitudes de ayuda que apliquen a la línea A:

i. Programa de acogimiento de empresas (según se detalla en el artículo 7).

ii. Certificación firmada en la que conste la superficie total ocupada en actividades en funcionamiento, así como la superficie total ocupada en actividades de carácter industrial en funcionamiento (considerando únicamente las actividades indicadas en el artículo 7.6.c) de estas bases reguladoras), dentro del parque empresarial o del suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a encontrar el vivero industrial, en relación al criterio 2.1 del artículo 14.2.

- Solo para las solicitudes de ayuda que apliquen a la línea B:

i. Justificación de la necesidad de las actuaciones que correspondan (reforma, dotación de equipamiento o infraestructuras, o una combinación de ellas) para las que se solicita la ayuda, y como se prevé que repercuta en la mejora de la utilización actual del vivero industrial.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por el ayuntamiento, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Programa de acogimiento de empresas

El programa de acogimiento de empresas establece las condiciones para el acogimiento temporal de las empresas en el vivero industrial. En él deben especificarse por lo menos las siguientes circunstancias:

1. Modelo de gestión del vivero. Los posibles modelos de gestión serán:

a) Gestión directa por el ayuntamiento. El gestor será el ayuntamiento, que hará uso para eslabón de sus propios medios, y asumirá en sus cuentas los resultados de la explotación del vivero.

b) Gestión indirecta por el ayuntamiento. El ayuntamiento delegará la gestión en un tercero mediante la subcontratación de los servicios precisos, mediante cualquier medio válido en derecho, pero asumirá en sus cuentas los resultados de la explotación del vivero.

c) Gestión por terceros. El gestor será un tercero y adquirirá su condición por concurso público o concesión administrativa, o cualquier otro medio válido en derecho, asumiendo los resultados de la explotación del vivero.

2. Descripción del vivero industrial (número y superficie de los espacios previstos para la implantación de empresas, así como número y superficie de las zonas dedicadas a servicios comunes).

3. Normas de uso de los espacios cedidos a cada empresa y de los espacios comunes.

4. Cuotas a pagar por las empresas acogidas.

5. Duración del acogimiento: las empresas podrán estar acogidas en el vivero industrial por un período máximo de 48 meses.

6. Descripción de los requisitos para ser acogido en el vivero:

a) Podrán acogerse en el vivero empresas aún no constituidas, pero que hayan previsto hacerlo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de acogimiento en el vivero, así como las empresas que ya estén constituidas en el momento de la solicitud de acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses entre su fecha de constitución y la fecha de dicha solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrá superarse el plazo de doce meses indicado en el párrafo anterior, siempre que, en todo momento, el número de empresas en esta circunstancia no supere el 25 % del número total de empresas acogidas en el vivero, y que la superficie dedicada a ellas no supere el 25 % del total de la superficie.

b) Las empresas deberán tener domicilio social y fiscal en el ayuntamiento titular del vivero o comprometerse a modificarlo en el plazo máximo de 6 meses en caso de que la empresa sea acogida en el vivero industrial.

c) Las empresas deberán desarrollar una actividad empresarial de carácter industrial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d). Se entenderán por actividad empresarial de carácter industrial las siguientes:

- La totalidad del ámbito de aplicación del Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia (artículo 3).

- Cualquiera de las actividades económicas recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) y que componen el sector industria. Concretamente, las recogidas en las industrias extractivas (de la división 05 a la 09); la industria manufacturera (de la división 10 a la 33); suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (división 35); y suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (división 36 a la 39).

d) De manera excepcional, previa solicitud justificada del ayuntamiento, la Secretaría General de Industria podrá autorizar la incorporación al vivero industrial de aquellas iniciativas empresariales que, no estando recogidas en los dos ámbitos anteriores, justifiquen su relación dentro de la cadena de valor de una actividad industrial o aporten valor añadido a través de servicios externos que repercutan en la mejora de la competitividad del tejido industrial local.

e) En el caso de que uno o varios espacios de un vivero industrial lleven más de un año sin ser utilizados, de manera excepcional y previa solicitud justificada del ayuntamiento, la Secretaría General de Industria podrá autorizar la incorporación al vivero industrial de otro tipo de iniciativas empresariales no industriales, distintas de las previstas en los apartados c) y d). El plazo inicial de incorporación de estas iniciativas será de doce meses, prorrogables por períodos iguales, hasta un máximo de 48 meses. En caso de que, en cualquier momento de este plazo, una nueva empresa de las previstas en los apartados c) o d) reuniera todos los requisitos del plan de acogimiento y solicitara ser acogida en el vivero industrial, la empresa no industrial deberá abandonar el vivero industrial al final del período de 12 meses que en ese momento haya concedido, sin que sea posible concederle más prórrogas.

f) Las empresas deberán presentar un proyecto que avale su viabilidad económica y técnica.

7. Procedimiento de selección de empresas para ser acogidas en el vivero industrial:

a) El procedimiento de selección deberá ser desarrollado por el gestor del vivero, y deberá contener criterios objetivos para el caso de que las solicitudes de incorporación superen la disponibilidad del vivero. En cualquier caso, las solicitudes que correspondan a empresas de las previstas en el punto 6.c) de este artículo tendrán preferencia sobre las que eventualmente pudieran concurrir al procedimiento y fueran de las previstas en el punto 6.d).

b) Deberá convocarse un primer procedimiento de selección antes de 30 de junio de 2026, que deberá resolverse antes de 31 de octubre de 2026.

c) El procedimiento de selección tendrá carácter público.

d) Deberán recogerse exclusivamente criterios de selección objetivos.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento interesado se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Órgano competente

La Secretaría General de Industria, a través del Servicio de Administración Industrial, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, surtiendo los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al ayuntamiento solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: las personas titulares de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, o una persona funcionaria por ellas designada para cada una de las indicadas jefaturas territoriales.

c) Secretaría: la persona titular del Servicio de Administración Industrial.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria. Además, la Comisión de Valoración podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario, a juicio de la persona que ocupa su presidencia.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que le corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Los proyectos para los que se solicite la ayuda, que deberán ser técnica y económicamente viables, quedarán incluidos en el listado puntuado que le corresponda, según la línea de ayudas a la que opten y los criterios de valoración establecidos en este artículo.

2. Criterios para la valoración de las solicitudes acogidas a la línea A:

2.1. Porcentaje de ocupación en actividades de carácter industrial actualmente en operación dentro del parque empresarial o del suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a ubicar el vivero industrial, con respecto a su superficie total en operación.

Puntuación = 20 puntos · % de la superficie ocupada industrial.

A los efectos de este criterio, se considerará que existe ocupación industrial en los casos en los que las actividades se correspondan con las indicadas en el artículo 7.6.c) de estas bases reguladoras.

2.2. Mayor superficie útil de los espacios destinados a la implantación de empresas en el vivero industrial (máximo 10 puntos).

2.3. Mayor superficie útil de los espacios destinados para la prestación de servicios comunes en el vivero industrial (máximo 10 puntos).

2.4. Población del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial o el suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a implantar o está implantado el vivero industrial:

a) Menos de 10.000 habitantes (10 puntos).

b) Entre 10.000 y 20.000 habitantes (5 puntos).

c) Más de 20.000 habitantes (0 puntos).

2.5. Variación de la población entre los años 2017 y 2022 del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial o el suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a implantar o está implantado el vivero industrial (de acuerdo con los datos del Instituto Gallego de Estadística):

a) Ayuntamiento con pérdida de población igual o superior al 5 % entre los años 2017 y 2022 (10 puntos).

b) Ayuntamiento con pérdida de población menor del 5 % entre los años 2017 y 2022 (7 puntos).

c) Ayuntamiento que mantuvo la población o la incrementó menos de un 5 % entre los años 2017 y 2022 (3 puntos).

d) Ayuntamiento con incremento de población igual o superior al 5 % entre los años 2017 y 2022 (0 puntos).

2.6. Ayuntamiento emprendedor:

a) El ayuntamiento tiene la condición de ayuntamiento emprendedor en el momento de la presentación de la solicitud: 15 puntos.

b) Resto de los casos: 0 puntos.

3. Criterios para la valoración de las solicitudes acogidas a la línea B:

3.1. Variación de la población entre los años 2017 y 2022 del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial o el suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a implantar o está implantado el vivero industrial (de acuerdo con los datos del Instituto Gallego de Estadística):

a) Ayuntamiento con pérdida de población igual o superior al 5 % entre los años 2017 y 2022 (10 puntos).

b) Ayuntamiento con pérdida de población menor del 5 % entre los años 2017 y 2022 (7 puntos).

c) Ayuntamiento que mantuvo la población o la incrementó menos de un 5 % entre los años 2017 y 2022 (3 puntos).

d) Ayuntamiento con incremento de población igual o superior al 5 % entre los años 2017 y 2022 (0 puntos).

3.2. Mayor superficie útil de los espacios destinados a la implantación de empresas en el vivero industrial (máximo 10 puntos).

3.3. Mayor superficie útil de los espacios destinados para la prestación de servicios comunes en el vivero industrial (máximo 10 puntos).

3.4. Ayuntamiento emprendedor:

a) El Ayuntamiento tiene la condición de ayuntamiento emprendedor en el momento de la presentación de la solicitud: 10 puntos.

b) Resto de los casos: 0 puntos.

4. En los criterios de valoración 2.2, 2.3, 3.2 y 3.3 de los apartados anteriores (tanto para la línea A como para la línea B), se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la solicitud con el mayor valor dentro de cada apartado, cero puntos a la solicitud con el menor valor dentro de cada apartado, y el resto de solicitudes dentro del apartado, con valores intermedios, se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores anteriores.

5. Sin perjuicio de las puntuaciones indicadas anteriormente, se evaluarán con la mínima puntuación aquellos apartados que, a juicio de la Comisión de Valoración, no queden justificados adecuadamente en la memoria y en la documentación presentada con la solicitud.

6. En el caso de que exista un empate entre la puntuación resultante de las solicitudes, el desempate se deshará teniendo en cuenta la población del año 2022 del ayuntamiento, de forma creciente (tendrá preferencia la solicitud del ayuntamiento que tenga uno con menor número de habitantes). En el caso de que, aún así, persistiera el empate, se aplicará como criterio de desempate el momento de presentación de las solicitudes (tendrá preferencia la solicitud del ayuntamiento presentada en primer lugar).

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los ayuntamientos interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el ayuntamiento interesado.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 12.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Conselleira de Economía, Industria e Innovación.

2. Para los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en un listado de espera para cada una de las líneas (A y B) para ser atendidos, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados de la misma línea, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo. No obstante, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la obtención de autorizaciones y de la ejecución de las actuaciones, no se concederán ayudas posteriormente a 15 de septiembre de 2024, fecha en la que los listados de espera perderán sus efectos.

3. La persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cuatro meses, que se contarán a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Consellería de Economía, Industria e Innovación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Para las solicitudes desestimadas, se indicará la causa de desestimación. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios y a los no beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Con fecha límite de 30 de septiembre de 2024, el ayuntamiento beneficiario podrá solicitar ante la Secretaría General de Industria una modificación de la resolución de concesión de la ayuda, consistente en el adelanto del ritmo previsto en el artículo 4.4 de estas bases para la justificación de las inversiones, para el caso de que esté en disposición de justificar sus inversiones con antelación a dicha previsión. Esta modificación no supondrá en ningún caso la concesión de una ayuda global superior a la inicialmente concedida, sino a un incremento en la ayuda correspondiente a la anualidad 2024, y a una merma en la misma cuantía en la ayuda correspondiente a la anualidad 2025. Analizada la solicitud y la disponibilidad de crédito presupuestario de la partida correspondiente, la Secretaría General de Industria elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, la propuesta de resolución que corresponda, que podrá ser estimatoria o parcialmente estimatoria, modificando las anualidades presupuestarias de la ayuda concedida, o denegatoria, manteniendo, en este caso, las anualidades de las ayudas inicialmente establecidas.

Por el contrario, y tal como se establece en el artículo 4.4 de estas bases, no será posible modificar las anualidades de las ayudas que supongan retrasos con respecto al ritmo inicialmente previsto, y que, por lo tanto, suponga un incremento de la ayuda en la anualidad 2025.

4. Para cualquier otra solicitud de modificación de la resolución distinta de la indicada en el número anterior, la modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses, que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

El ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a:

1. Ejecutar el proyecto o actuación que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tanto para la línea A como para la línea B. En este último caso, este período de permanencia supone que el vivero industrial deberá mantenerse como tal por el período indicado, desde el pago de la ayuda concedida en base a esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 25 de la presente orden.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que respecta al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

7. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a los obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

8. Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Artículo 21. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán los siguientes plazos para presentar la documentación justificativa de la subvención:

- Hasta el 31 de octubre de 2024, para la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2024.

- Hasta el 31 de octubre de 2025, para la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.4 y 17.3 de estas bases reguladoras, la falta de justificación total o parcial de las inversiones correspondientes a la anualidad del año 2024 implicará la pérdida de la ayuda de dicha anualidad, en la cuantía que corresponda, sin que sea posible trasladar ninguna cuantía de la ayuda de la anualidad 2024 a la anualidad 2025.

La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y, para ambas anualidades, será la siguiente:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el ayuntamiento beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán las facturas originales en papel o copias debidamente compulsadas, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica por parte de la Administración para emitir copias auténticas electrónicas.

c) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

e) Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indique además el adjudicatario del contrato y el importe de adjudicación.

f) Certificado de la Secretaría o Intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

g) Proyecto de ejecución. En caso de no disponer de este por tratarse de una obra o instalación que no lo requiera legalmente, se adjuntará la documentación técnica que sirvió de base para llevar a cabo la actuación.

h) Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, firmado por un/una técnico/a municipal.

i) Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden de ayudas.

j) Anexo III: declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante la Secretaría General de Industria, esta requerirá el ayuntamiento beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. El/los órgano/s competentes de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el ayuntamiento beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

Artículo 23. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se recalculará teniendo en cuenta la nueva inversión y las intensidades de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el ayuntamiento beneficiario, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Los ayuntamientos beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El ayuntamiento beneficiario deberá adjuntar con la solicitud de anticipo a declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Secretaría General de Industria podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No comunicar a la Secretaría General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiera fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención, una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

2º. No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de estas bases, así como no ajustarse a las dimensiones mínimas y/o materiales recogidos nos anexos IV y V, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Secretaría General de Industria el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de Industria, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, adjuntando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando no se haya convocado y resuelto en los plazos establecidos en el artículo 7 el primer procedimiento de selección de empresas para ser acogidas en el vivero industrial.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

5. A los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Control

1. La Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de adjuntar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).
Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).
Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).
Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).

ANEXO IV

Modelo de cartel

Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).

Características:

1. Dimensiones mínimas:

Alto: 157,5 cm

2. Ancho: 210 cm

2. Materiales:

Se emplearán lamas de chapa de acero galvanizado de 1,2 mm de espesor y de 17,50 cm de altura. Para obras de inversión inferior a 50.000 € no será preciso el uso de acero galvanizado.

3. Texto:

• Se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

• El título de la actuación no superará las dos líneas y la altura del texto no será superior a 2/3 de la altura del texto del logotipo de la Xunta de Galicia. El tamaño de texto recomendado es 235 pt.

• Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. El tamaño de texto recomendado es 110 pt.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será como máximo el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

5. Datos del presupuesto y la subvención:

Los datos del presupuesto subvencionable y de la subvención concedida serán los indicados en la notificación de concesión de la subvención.

ANEXO V

Modelo de placa explicativa permanente

Imagen del artículo ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).

Características:

1. Tamaño mínimo A4.

2. El material deberá ser resistente: aluminio, metacrilato o similar.

3. Texto: se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será como máximo el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7321 {"title":"ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN541A).","published_date":"2024-01-26","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"7321"} galicia Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2024 nº 19,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-26/7321-orden-4-enero-2024-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-subvenciones-destinadas-creacion-reforma-dotacion-equipamiento-infraestructuras-viveros-industriales-empresas-parques-empresariales-comunidad-autonoma-galicia-se-convocan-ano-2024-codigo-procedimiento-in541a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.