RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En el marco de sus funciones le corresponden, entre otras, el diseño e implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales, así como la gestión de las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural.

El artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece que las ayudas previstas en su apartado 1.c) abarcarán inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), prevé en la ficha correspondiente a la submedida 4.3 el apoyo a inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura.

Específicamente, contempla la promoción de las inversiones en infraestructuras relacionadas con las explotaciones y, en particular, la mejora de la red viaria existente en el medio rural para facilitar la accesibilidad a las explotaciones agrarias, incidiendo directamente en el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola). Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en el marco de la colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas.

Asimismo, en el reparto de los citados fondos se ha tenido en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivos en procesos de fusión municipal.

La convocatoria de ayudas a la mejora de caminos de titularidad municipal se viene gestionando en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de manera ininterrumpida desde el año 2013.

La gestión continua en el tiempo de este plan de caminos ha puesto de manifiesto la necesidad de que los ayuntamientos planifiquen las distintas intervenciones con el fin de optimizar los recursos públicos de cara a un desarrollo ordenado de la red viaria municipal, a partir de un análisis de la red existente, con el fin de priorizar, de cara a futuras actuaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aquellas intervenciones relacionadas con la ampliación, mejora y/o mantenimiento de la red viaria existente, con el fin de facilitar el tránsito de insumos y/o de productos entre las explotaciones agroganaderas y los mercados, reducir los costes de explotación, así como minimizar los desplazamientos y mejorar las condiciones de vida de la población rural.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo del Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a explotaciones agrarias 2024-2025, se prevé como gasto subvencionable el correspondiente a la redacción de un estudio integral de la red viaria municipal.

El contenido de este estudio podrá tenerse en cuenta para determinar la subvencionabilidad de futuras intervenciones que gestione la Consellería del Medio Rural.

Por otra parte, aquellos ayuntamientos que obtengan financiación para redactar este estudio podrán ser priorizados en futuras convocatorias de ayudas que gestionen tanto la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como la Dirección General de Desarrollo Rural, destinadas a la mejora de la red viaria municipal.

Según dispone el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020, en los casos de actuaciones directas de la Administración o de ayudas gestionadas sin mediar orden de convocatoria, se precisa de la aprobación de un programa o plan marco del que se deriven las operaciones financiadas, que deberá contar con el informe previo de la autoridad de gestión del Feader.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Primero. Aprobar el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que se adjunta a esta resolución como anexo I y donde se regulan las normas para la gestión del plan, con el código de procedimiento administrativo MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, que se adjunta a esta resolución como anexo III.

Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: agader.xunta.gal

En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

En los teléfonos 981 54 73 69 y 981 54 26 90.

De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas para la mejora de caminos rurales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

A los efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:

- Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sigpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos...) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arboladas).

- Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.

- Parcelas que figuren como declaradas en la solicitud de ayuda para los pagos directos de la PAC del año 2023.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Beneficiarios

Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas, las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 12 de este plan.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 19.498.525 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.00 (código de proyecto 2024-00003) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:

Anualidad

Importe

Desglose por fuentes financieras

Feader (75 %)

Xunta (17,5 %)

MAPA (7,5 %)

2024

9.499.293 €

7.124.469,75 €

1.662.376,27 €

712.446,98 €

2025

9.999.232 €

7.499.424,00 €

1.749.865,60 €

749.942,40 €

Totales

19.498.525 €

14.623.893,75 €

3.412.241,87 €

1.462.389,38 €

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la medida 0431 del PDR de Galicia 2014-2020, en un 7,5 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 17,5 % por fondos propios de la Xunta de Galicia.

Es necesario indicar, en lo que respecta al Fondo Europeo Feader, que en el período 2023-2025 conviven dos programas (PDR y PEPAC), y que existen actualmente importes programados en el PEPAC para actuaciones equivalentes y con los mismos objetivos que los recogidos en esta submedida del PDR.

2. Este plan se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe global del plan se distribuye entre todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en este plan de mejora de caminos rurales, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:

a) Ampliación: las que supongan un incremento de la longitud que incidan en la mejora de la seguridad vial, permitan el cruce de vehículos o ensanches necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud, siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. A los efectos de este plan, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:

- Que sea de titularidad municipal.

- Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos a dos parcelas agrícolas.

3. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.

Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

4. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de los proyectos antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no están iniciados en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, en la forma establecida en el artículo 9.1.e) de estas normas.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

g) Cada proyecto de obra deberá integrar el siguiente contenido mínimo:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.

No se admitirán actuaciones que propongan el cambio de capa de rodadura que suponga pasar de zahorra o tierra a otra con tratamientos asfálticos u hormigón, excepto en los casos en que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación linda con una parcela en que se localiza una edificación vinculada a una explotación agroganadera.

2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el ayuntamiento limítrofe.

4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).

5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 5.2 de estas normas.

h) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, agader.xunta.gal, en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que las conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere en más de un 20 % al de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

5. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

b) Las actuaciones en vías interiores dentro de los núcleos de población.

c) Una vez presentada la solicitud de ayuda, no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el/los proyecto/s de obra.

d) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o bien por la Dirección General de Desarrollo Rural en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. En el marco del Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025 son subvencionables los siguientes gastos:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del/de los proyecto/s.

b) Servicio de control de la calidad de las obras contratadas, con el contenido y condiciones que se determinan en el apartado 2 de este artículo.

c) Servicio de redacción de un estudio integral de la red viaria municipal, con el contenido y condiciones que se determinan en el apartado 3 de este artículo.

2. La subvencionabilidad del gasto relativo al control de calidad está supeditada a las siguientes normas y requisitos:

a) Que los ayuntamientos soliciten la subvencionabilidad de este gasto a través del modelo normalizado de solicitud de ayuda.

b) Que incorpore los siguientes contenidos mínimos:

Control de la calidad de los materiales empleados.

Control de la calidad de los métodos de ejecución.

Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutada al/a los proyecto/s aprobado/s. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien certifique, con base en los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s.

3. La subvencionabilidad del gasto relativo al estudio integral de la red viaria municipal está supeditada a las siguientes normas y requisitos:

a) Que los ayuntamientos soliciten la subvencionabilidad de este gasto en el modelo normalizado de solicitud de ayuda.

b) Que incorpore los siguientes contenidos mínimos:

Descripción de la red viaria actual: estado, longitud, tipos de capa de rodadura (tratamientos asfálticos, hormigón, zahorra, otros...), niveles de utilización, etc.

Identificación de las vías de acceso a explotaciones y parcelas agroganaderas.

Sistema de información geográfica con el trazado de la red viaria municipal de acuerdo con las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).

Priorización de las futuras intervenciones en tres niveles (alto, medio y bajo) atendiendo entre otros, a los siguientes criterios: intensidad de tráfico, estado de la vía, acceso a explotaciones y parcelas agroganaderas, acceso a núcleos de población, acceso a recursos turísticos.

Identificación de caminos que tengan continuidad en ayuntamientos limítrofes, de cara a la planificación y coordinación de futuras actuaciones.

Los ayuntamientos deberán tener en cuenta que este estudio integral de la red viaria municipal será un documento programático de cara a planificar las distintas intervenciones susceptibles de financiarse en el marco de las distintas líneas de actuaciones que promueva la Consellería del Medio Rural.

4. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto del valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción de proyecto de obra ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El panel de obra.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables, hasta el límite de la ayuda pública concedida a cada ayuntamiento.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe de la inversión.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviera dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de los planes de mejora de caminos municipales gestionadas por Agader en años anteriores, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación de este anexo en el DOG tiene carácter puramente informativo.

5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4 de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, en que se indique:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

e) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el cual se pide la ayuda. A estos efectos, estará disponible en la aplicación que gestiona las ayudas (https://appsagader.xunta.gal/caminos) un modelo normalizado de acta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Criterios de selección de operaciones

Con el fin de garantizar un uso satisfactorio de los recursos financieros y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, una vez revisadas las solicitudes de ayuda y hechas las subsanaciones, la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, en calidad de entidad gestora de las ayudas, valorará individualmente cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto, a la vista de los siguientes criterios de selección:

1. Criterios en función del número y tipo de parcelas agrícolas a las que da acceso el camino rural (máximo 70 puntos).

a) Número de parcelas agrícolas a las que da acceso el camino hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Más de 10 parcelas agrícolas: 35 puntos.

Más de 8 parcelas agrícolas: 30 puntos.

Más de 6 parcelas agrícolas: 25 puntos.

Más de 4 parcelas agrícolas: 20 puntos.

Más de 2 parcelas agrícolas: 15 puntos.

Acceso a 2 parcelas agrícolas: 0 puntos.

Además, en caso de que las parcelas figuren como declaradas en la solicitud de ayuda para los pagos directos de la PAC del año 2023, se añadirán 5 puntos adicionales por cada parcela con un máximo de 15 puntos.

b) Número de parcelas agrícolas que lindan directamente con el tramo del camino donde se proyecta la actuación, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Tres o más parcelas agrícolas: 20 puntos.

Dos parcelas agrícolas: 15 puntos.

Una parcela agrícola: 10 puntos.

No linda con ninguna parcela agrícola: 0 puntos.

2. Criterios en función de las características de la actuación (máximo 30 puntos).

a) El tramo del camino donde se proyecta la actuación no ha sido objeto de ninguna actuación en los últimos 3 años (5 puntos).

b) En la actuación propuesta no se modifica la naturaleza de la capa de rodadura existente (5 puntos).

c) La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la seguridad vial: señalización vertical, horizontal, bandas reductoras de velocidad o barreras de seguridad (10 puntos).

d) La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la mejora del drenaje del camino: ejecución de cunetas de hormigón, pasos salvafosos, recogida de pluviales o canalizaciones (10 puntos).

Se excluirán aquellas actuaciones que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos del presente plan.

Artículo 12. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 13 de este plan.

4. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

5. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

7. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 5 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les hubiera notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada a estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos deberán licitar los proyectos de obra en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.

2. En el caso de la contratación mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:

a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.

b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

4. Cualquier modificación del/de los proyecto/s de obra deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

5. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5 de estas normas reguladoras. Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las obras ejecutadas al amparo del/de los proyecto/s aprobado/s.

En caso de que el ayuntamiento opte por procedimiento de contrato menor, deberá solicitar igualmente tres ofertas, tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo. La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

6. Aquellos ayuntamientos que solicitaran la financiación del estudio integral de la red viaria municipal deberán tramitar el procedimiento para la contratación del referido servicio. En caso de que el ayuntamiento opte por procedimiento de contrato menor, deberá solicitar igualmente tres ofertas, tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo. La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

Artículo 15. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 16 de octubre de 2024.

Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2024, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas
https://appsagader.xunta.gal/caminos

Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 30 de agosto de 2024, en los términos previstos en el artículo 17 de este plan.

2. Para la anualidad 2025, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 30 de mayo de 2025. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2024.

Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2025, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 13 de estas normas.

4. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 18 de este plan.

c) Facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, la entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

f) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la entidad acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen. Esta relación ya está incluida en el anexo VI.

h) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

1º. El acuerdo de aprobación del/de los proyecto/s técnico/s de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. La aprobación de la/las correspondiente/s certificación/es de obra por parte del órgano municipal competente.

i) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, así como de los siguientes aspectos:

Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.

Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

A este informe o certificación se le adjuntará el listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá descargarse de la página web de Agader
http://agader. xunta.gal

j) En caso de que el ayuntamiento optase por tramitar contratos menores, tanto para obra como para los servicios de control de calidad y/o de redacción del estudio integral de la red viaria municipal, tres ofertas solicitadas, según lo expuesto en el artículo 14.2 de este plan.

5. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.

b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 5.2 de este plan. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respeto de la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s aprobado/s, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.

c) En caso de que se financie al amparo de este plan marco, el estudio de la red viaria municipal, con el contenido indicado en el artículo 5.3 de este plan.

Artículo 16. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

Los costes contraídos y los gastos realizados.

La verificación de la moderación de los costes justificados.

2. Todas las operaciones de inversión incluirán, por lo menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. A estos efectos, se determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad que se pagará al beneficiario será la definida en el importe b).

Cuando el importe a) supere al importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

4. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán cómo referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 17. Régimen de pagos

1. Con cargo a la anualidad 2024, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2024 como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado.

La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos

La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 30 de agosto de 2024.

La tramitación y la concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la LSG, de los artículos 63 y siguientes del Decreto 11/2009 y del artículo 45.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, la concesión del pago anticipado se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía escrita de la autoridad competente, que deberá alcanzar el 100 % del importe anticipado, en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Dicha garantía deberá recoger de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado. La garantía a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y el pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En la anualidad 2025 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Artículo 18. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de 5 años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda y correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a seguir:

Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:

Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El panel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.

Agader facilitará a través de su página web el modelo, formato y dimensiones del panel informativo.

En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 46 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, deberán proporcionar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

11. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 22. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

- Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero de 2023.

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Decisión de la Comisión de 19.12.2013, relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

ANEXO II

Asignación por ayuntamientos

La distribución del crédito destinado a financiar el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a explotaciones agrarias 2024-2025 se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

a) Del montante total de la convocatoria, 17.998.525 € se asignan para todos los ayuntamientos partiendo de cantidades fijas que se modulan empleando criterios de despoblación, envejecimiento, superficie del ayuntamiento y un coeficiente de agrariedad donde se emplean datos de carácter socioeconómico vinculados a la actividad agraria.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento: 23.380 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 22.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 81 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.

Agrariedad, A 90 < %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 90 %  %: sin variación.

Agrariedad, A > 110 %: incremento 10 %.

Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.

Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.

Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2022/habitantes 2022.

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos 2022).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M.

S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

Entidades singulares de población: Nomenclátor IGE 2022.

Superficie de los ayuntamientos: IGE 2022.

Población total ayuntamientos: IGE 2022.

Despoblación: IGE 1999 y 2022.

Envejecimiento: IGE 2022.

En el reparto se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Teniendo en cuenta lo anterior, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:

Código

Ayuntamiento

Total

Anualidad 2024

Anualidad 2025

19.498.525 €

9.499.293 €

9.999.232 €

15001

Abegondo

61.679 €

30.049 €

31.630 €

15002

Ames

49.371 €

24.053 €

25.318 €

15003

Aranga

77.729 €

37.868 €

39.861 €

15004

Ares

39.317 €

19.154 €

20.163 €

15005

Arteixo

49.663 €

24.195 €

25.468 €

15006

Arzúa

79.020 €

38.497 €

40.523 €

15007

Baña, A

71.505 €

34.836 €

36.669 €

15008

Bergondo

41.744 €

20.337 €

21.407 €

15009

Betanzos

39.448 €

19.218 €

20.230 €

15010

Boimorto

68.673 €

33.456 €

35.217 €

15011

Boiro

49.226 €

23.982 €

25.244 €

15012

Boqueixón

59.274 €

28.877 €

30.397 €

15013

Brión

53.966 €

26.291 €

27.675 €

15014

Cabana de Bergantiños

83.637 €

40.746 €

42.891 €

15015

Cabanas

40.498 €

19.730 €

20.768 €

15016

Camariñas

47.011 €

22.903 €

24.108 €

15017

Cambre

44.565 €

21.711 €

22.854 €

15018

Capela, A

52.628 €

25.639 €

26.989 €

15019

Carballo

86.273 €

42.030 €

44.243 €

15020

Carnota

53.917 €

26.267 €

27.650 €

15021

Carral

45.025 €

21.935 €

23.090 €

15022

Cedeira

64.174 €

31.264 €

32.910 €

15023

Cee

44.414 €

21.638 €

22.776 €

15024

Cerceda

60.006 €

29.234 €

30.772 €

15025

Cerdido

57.783 €

28.151 €

29.632 €

15902

Oza-Cesuras

93.068 €

45.341 €

47.727 €

15027

Coirós

36.467 €

17.766 €

18.701 €

15028

Corcubión

32.924 €

16.040 €

16.884 €

15029

Coristanco

83.162 €

40.515 €

42.647 €

15030

Coruña, A

39.776 €

19.378 €

20.398 €

15031

Culleredo

45.143 €

21.993 €

23.150 €

15032

Curtis

68.827 €

33.531 €

35.296 €

15033

Dodro

38.464 €

18.739 €

19.725 €

15034

Dumbría

74.979 €

36.528 €

38.451 €

15035

Fene

45.878 €

22.351 €

23.527 €

15036

Ferrol

49.577 €

24.153 €

25.424 €

15037

Fisterra

38.332 €

18.675 €

19.657 €

15038

Frades

62.457 €

30.428 €

32.029 €

15039

Irixoa

61.491 €

29.957 €

31.534 €

15040

Laxe

48.054 €

23.411 €

24.643 €

15041

Laracha, A

79.216 €

38.592 €

40.624 €

15042

Lousame

62.261 €

30.332 €

31.929 €

15043

Malpica de Bergantiños

60.986 €

29.711 €

31.275 €

15044

Mañón

59.245 €

28.863 €

30.382 €

15045

Mazaricos

77.826 €

37.915 €

39.911 €

15046

Melide

73.434 €

35.776 €

37.658 €

15047

Mesía

84.941 €

41.382 €

43.559 €

15048

Miño

40.301 €

19.634 €

20.667 €

15049

Moeche

55.303 €

26.943 €

28.360 €

15050

Monfero

84.187 €

41.014 €

43.173 €

15051

Mugardos

37.742 €

18.387 €

19.355 €

15052

Muxía

78.537 €

38.262 €

40.275 €

15053

Muros

49.818 €

24.270 €

25.548 €

15054

Narón

51.923 €

25.296 €

26.627 €

15055

Neda

42.531 €

20.720 €

21.811 €

15056

Negreira

63.633 €

31.001 €

32.632 €

15057

Noia

43.712 €

21.296 €

22.416 €

15058

Oleiros

42.072 €

20.497 €

21.575 €

15059

Ordes

76.962 €

37.494 €

39.468 €

15060

Oroso

53.571 €

26.099 €

27.472 €

15061

Ortigueira

113.880 €

55.480 €

58.400 €

15062

Outes

69.905 €

34.056 €

35.849 €

15064

Paderne

49.738 €

24.231 €

25.507 €

15065

Padrón

41.679 €

20.305 €

21.374 €

15066

Pino, O

62.947 €

30.667 €

32.280 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

43.384 €

21.136 €

22.248 €

15068

Ponteceso

62.065 €

30.237 €

31.828 €

15069

Pontedeume

41.744 €

20.337 €

21.407 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

70.880 €

34.531 €

36.349 €

15071

Porto do Son

51.485 €

25.082 €

26.403 €

15072

Rianxo

47.476 €

23.129 €

24.347 €

15073

Ribeira

46.893 €

22.845 €

24.048 €

15074

Rois

59.719 €

29.094 €

30.625 €

15075

Sada

41.219 €

20.081 €

21.138 €

15076

San Sadurniño

73.238 €

35.680 €

37.558 €

15077

Santa Comba

74.336 €

36.215 €

38.121 €

15078

Santiago de Compostela

69.918 €

34.063 €

35.855 €

15079

Santiso

61.985 €

30.198 €

31.787 €

15080

Sobrado

79.195 €

38.582 €

40.613 €

15081

Somozas, As

58.116 €

28.313 €

29.803 €

15082

Teo

51.631 €

25.154 €

26.477 €

15083

Toques

57.459 €

27.993 €

29.466 €

15084

Tordoia

74.031 €

36.066 €

37.965 €

15085

Touro

82.925 €

40.399 €

42.526 €

15086

Trazo

80.553 €

39.244 €

41.309 €

15087

Valdoviño

55.859 €

27.213 €

28.646 €

15088

Val do Dubra

78.181 €

38.088 €

40.093 €

15089

Vedra

55.991 €

27.278 €

28.713 €

15090

Vilasantar

58.753 €

28.623 €

30.130 €

15091

Vilarmaior

43.059 €

20.977 €

22.082 €

15092

Vimianzo

79.130 €

38.551 €

40.579 €

15093

Zas

78.063 €

38.031 €

40.032 €

15901

Cariño

50.352 €

24.530 €

25.822 €

27001

Abadín

89.804 €

43.751 €

46.053 €

27002

Alfoz

68.710 €

33.474 €

35.236 €

27003

Antas de Ulla

74.764 €

36.424 €

38.340 €

27004

Baleira

66.644 €

32.468 €

34.176 €

27005

Barreiros

58.115 €

28.312 €

29.803 €

27006

Becerreá

80.079 €

39.013 €

41.066 €

27007

Begonte

78.656 €

38.320 €

40.336 €

27008

Bóveda

56.084 €

27.323 €

28.761 €

27009

Carballedo

87.234 €

42.499 €

44.735 €

27010

Castro de Rei

79.314 €

38.640 €

40.674 €

27011

Castroverde

80.316 €

39.128 €

41.188 €

27012

Cervantes

75.161 €

36.617 €

38.544 €

27013

Cervo

45.581 €

22.206 €

23.375 €

27014

Corgo, O

87.194 €

42.479 €

44.715 €

27015

Cospeito

91.227 €

44.444 €

46.783 €

27016

Chantada

82.353 €

40.121 €

42.232 €

27017

Folgoso do Courel

58.106 €

28.308 €

29.798 €

27018

Fonsagrada, A

108.447 €

52.833 €

55.614 €

27019

Foz

49.738 €

24.231 €

25.507 €

27020

Friol

111.681 €

54.409 €

57.272 €

27021

Xermade

69.285 €

33.754 €

35.531 €

27022

Guitiriz

93.047 €

45.331 €

47.716 €

27023

Guntín

84.348 €

41.093 €

43.255 €

27024

Incio, O

71.543 €

34.854 €

36.689 €

27025

Xove

51.860 €

25.265 €

26.595 €

27026

Láncara

84.230 €

41.035 €

43.195 €

27027

Lourenzá

68.865 €

33.550 €

35.315 €

27028

Lugo

94.116 €

45.851 €

48.265 €

27029

Meira

43.519 €

21.202 €

22.317 €

27030

Mondoñedo

78.656 €

38.320 €

40.336 €

27031

Monforte de Lemos

77.648 €

37.829 €

39.819 €

27032

Monterroso

66.181 €

32.242 €

33.939 €

27033

Muras

68.025 €

33.140 €

34.885 €

27034

Navia de Suarna

58.267 €

28.387 €

29.880 €

27035

Negueira de Muñiz

42.141 €

20.530 €

21.611 €

27037

Nogais, As

48.707 €

23.729 €

24.978 €

27038

Ourol

79.689 €

38.823 €

40.866 €

27039

Outeiro de Rei

71.179 €

34.677 €

36.502 €

27040

Palas de Rei

84.117 €

40.980 €

43.137 €

27041

Pantón

90.396 €

44.039 €

46.357 €

27042

Paradela

62.474 €

30.436 €

32.038 €

27043

Páramo, O

48.992 €

23.868 €

25.124 €

27044

Pastoriza, A

72.160 €

35.155 €

37.005 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

53.470 €

26.050 €

27.420 €

27046

Pol

64.542 €

31.444 €

33.098 €

27047

Pobra do Brollón, A

55.584 €

27.079 €

28.505 €

27048

Pontenova, A

61.368 €

29.897 €

31.471 €

27049

Portomarín

54.548 €

26.575 €

27.973 €

27050

Quiroga

59.421 €

28.949 €

30.472 €

27051

Ribadeo

67.460 €

32.865 €

34.595 €

27052

Ribas de Sil

35.573 €

17.330 €

18.243 €

27053

Ribeira de Piquín

42.854 €

20.878 €

21.976 €

27054

Riotorto

45.170 €

22.006 €

23.164 €

27055

Samos

54.294 €

26.451 €

27.843 €

27056

Rábade

37.725 €

18.379 €

19.346 €

27057

Sarria

97.631 €

47.564 €

50.067 €

27058

Saviñao, O

88.647 €

43.187 €

45.460 €

27059

Sober

75.198 €

36.635 €

38.563 €

27060

Taboada

72.944 €

35.537 €

37.407 €

27061

Trabada

55.372 €

26.976 €

28.396 €

27062

Triacastela

42.052 €

20.487 €

21.565 €

27063

Valadouro, O

69.577 €

33.897 €

35.680 €

27064

Vicedo, O

54.458 €

26.531 €

27.927 €

27065

Vilalba

110.368 €

53.769 €

56.599 €

27066

Viveiro

70.942 €

34.562 €

36.380 €

27901

Baralla

78.300 €

38.146 €

40.154 €

27902

Burela

36.823 €

17.939 €

18.884 €

32001

Allariz

47.111 €

22.952 €

24.159 €

32002

Amoeiro

42.887 €

20.894 €

21.993 €

32003

Arnoia, A

36.754 €

17.906 €

18.848 €

32004

Avión

43.556 €

21.220 €

22.336 €

32005

Baltar

40.805 €

19.879 €

20.926 €

32006

Bande

45.999 €

22.410 €

23.589 €

32007

Baños de Molgas

50.913 €

24.804 €

26.109 €

32008

Barbadás

46.462 €

22.635 €

23.827 €

32009

Barco de Valdeorras, O

52.330 €

25.494 €

26.836 €

32010

Beade

35.682 €

17.384 €

18.298 €

32011

Beariz

40.661 €

19.809 €

20.852 €

32012

Blancos, Os

37.125 €

18.087 €

19.038 €

32013

Boborás

55.682 €

27.127 €

28.555 €

32014

Bola, A

49.870 €

24.296 €

25.574 €

32015

Bolo, O

41.963 €

20.444 €

21.519 €

32016

Calvos de Randín

41.072 €

20.009 €

21.063 €

32017

Carballeda de Valdeorras

42.305 €

20.610 €

21.695 €

32018

Carballeda de Avia

33.485 €

16.313 €

17.172 €

32019

Carballiño, O

47.330 €

23.058 €

24.272 €

32020

Cartelle

44.414 €

21.638 €

22.776 €

32021

Castrelo do Val

44.983 €

21.915 €

23.068 €

32022

Castrelo de Miño

39.613 €

19.299 €

20.314 €

32023

Castro Caldelas

47.933 €

23.352 €

24.581 €

32024

Celanova

50.538 €

24.621 €

25.917 €

32025

Cenlle

41.455 €

20.196 €

21.259 €

32026

Coles

46.207 €

22.511 €

23.696 €

32027

Cortegada

31.753 €

15.469 €

16.284 €

32028

Cualedro

49.937 €

24.328 €

25.609 €

32029

Chandrexa de Queixa

56.683 €

27.615 €

29.068 €

32030

Entrimo

33.458 €

16.300 €

17.158 €

32031

Esgos

34.712 €

16.911 €

17.801 €

32032

Xinzo de Limia

70.473 €

34.333 €

36.140 €

32033

Gomesende

37.249 €

18.147 €

19.102 €

32034

Gudiña, A

40.894 €

19.923 €

20.971 €

32035

Irixo, O

55.011 €

26.800 €

28.211 €

32036

Xunqueira de Ambía

48.907 €

23.827 €

25.080 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

44.921 €

21.885 €

23.036 €

32038

Larouco

35.922 €

17.500 €

18.422 €

32039

Laza

45.292 €

22.065 €

23.227 €

32040

Leiro

33.694 €

16.415 €

17.279 €

32041

Lobeira

41.785 €

20.357 €

21.428 €

32042

Lobios

48.193 €

23.479 €

24.714 €

32043

Maceda

60.594 €

29.520 €

31.074 €

32044

Manzaneda

46.257 €

22.535 €

23.722 €

32045

Maside

49.875 €

24.298 €

25.577 €

32046

Melón

45.865 €

22.345 €

23.520 €

32047

Merca, A

46.218 €

22.516 €

23.702 €

32048

Mezquita, A

44.395 €

21.628 €

22.767 €

32049

Montederramo

62.494 €

30.446 €

32.048 €

32050

Monterrei

62.234 €

30.319 €

31.915 €

32051

Muíños

53.630 €

26.127 €

27.503 €

32052

Nogueira de Ramuín

44.947 €

21.897 €

23.050 €

32053

Oímbra

50.203 €

24.458 €

25.745 €

32054

Ourense

48.424 €

23.591 €

24.833 €

32055

Paderne de Allariz

36.805 €

17.931 €

18.874 €

32056

Padrenda

38.399 €

18.707 €

19.692 €

32057

Parada de Sil

52.500 €

25.577 €

26.923 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

45.581 €

22.206 €

23.375 €

32059

Peroxa, A

62.382 €

30.391 €

31.991 €

32060

Petín

36.198 €

17.635 €

18.563 €

32061

Piñor

54.117 €

26.365 €

27.752 €

32062

Porqueira

45.892 €

22.358 €

23.534 €

32063

Pobra de Trives, A

60.256 €

29.356 €

30.900 €

32064

Pontedeva

35.880 €

17.480 €

18.400 €

32065

Punxín

37.927 €

18.477 €

19.450 €

32066

Quintela de Leirado

41.720 €

20.325 €

21.395 €

32067

Rairiz de Veiga

47.825 €

23.299 €

24.526 €

32068

Ramirás

44.761 €

21.807 €

22.954 €

32069

Ribadavia

37.808 €

18.419 €

19.389 €

32070

San Xoán de Río

49.197 €

23.968 €

25.229 €

32071

Riós

59.347 €

28.913 €

30.434 €

32072

Rúa, A

37.020 €

18.035 €

18.985 €

32073

Rubiá

56.511 €

27.531 €

28.980 €

32074

San Amaro

49.773 €

24.248 €

25.525 €

32075

San Cibrao das Viñas

39.382 €

19.186 €

20.196 €

32076

San Cristovo de Cea

55.843 €

27.206 €

28.637 €

32077

Sandiás

49.697 €

24.211 €

25.486 €

32078

Sarreaus

50.128 €

24.421 €

25.707 €

32079

Taboadela

40.587 €

19.773 €

20.814 €

32080

Teixeira, A

37.526 €

18.282 €

19.244 €

32081

Toén

51.624 €

25.150 €

26.474 €

32082

Trasmiras

41.371 €

20.155 €

21.216 €

32083

Veiga, A

61.189 €

29.810 €

31.379 €

32084

Verea

52.069 €

25.367 €

26.702 €

32085

Verín

46.370 €

22.591 €

23.779 €

32086

Viana do Bolo

72.008 €

35.081 €

36.927 €

32087

Vilamarín

47.682 €

23.230 €

24.452 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

38.561 €

18.786 €

19.775 €

32089

Vilar de Barrio

54.548 €

26.575 €

27.973 €

32090

Vilar de Santos

36.483 €

17.774 €

18.709 €

32091

Vilardevós

52.017 €

25.342 €

26.675 €

32092

Vilariño de Conso

59.507 €

28.991 €

30.516 €

36001

Arbo

45.812 €

22.319 €

23.493 €

36002

Barro

47.414 €

23.099 €

24.315 €

36003

Baiona

43.753 €

21.316 €

22.437 €

36004

Bueu

48.764 €

23.757 €

25.007 €

36005

Caldas de Reis

55.858 €

27.213 €

28.645 €

36006

Cambados

48.923 €

23.834 €

25.089 €

36007

Campo Lameiro

47.202 €

22.996 €

24.206 €

36008

Cangas

48.367 €

23.563 €

24.804 €

36009

Cañiza, A

88.755 €

43.240 €

45.515 €

36010

Catoira

46.779 €

22.790 €

23.989 €

36902

Cerdedo-Cotobade

118.486 €

57.724 €

60.762 €

36013

Covelo

77.826 €

37.915 €

39.911 €

36014

Crecente

48.098 €

23.432 €

24.666 €

36015

Cuntis

56.601 €

27.575 €

29.026 €

36016

Dozón

53.686 €

26.155 €

27.531 €

36017

Estrada, A

131.734 €

64.178 €

67.556 €

36018

Forcarei

78.893 €

38.435 €

40.458 €

36019

Fornelos de Montes

45.231 €

22.036 €

23.195 €

36020

Agolada

82.925 €

40.399 €

42.526 €

36021

Gondomar

52.287 €

25.473 €

26.814 €

36022

Grove, O

47.017 €

22.906 €

24.111 €

36023

Guarda, A

47.335 €

23.061 €

24.274 €

36024

Lalín

115.821 €

56.426 €

59.395 €

36025

Lama, A

65.713 €

32.014 €

33.699 €

36026

Marín

45.991 €

22.406 €

23.585 €

36027

Meaño

49.161 €

23.950 €

25.211 €

36028

Meis

58.383 €

28.443 €

29.940 €

36029

Moaña

39.120 €

19.058 €

20.062 €

36030

Mondariz

55.152 €

26.869 €

28.283 €

36031

Mondariz-Balneario

29.260 €

14.255 €

15.005 €

36032

Moraña

41.613 €

20.273 €

21.340 €

36033

Mos

51.101 €

24.895 €

26.206 €

36034

Neves, As

60.082 €

29.271 €

30.811 €

36035

Nigrán

51.939 €

25.304 €

26.635 €

36036

Oia

52.153 €

25.408 €

26.745 €

36037

Pazos de Borbén

46.779 €

22.790 €

23.989 €

36038

Pontevedra

75.416 €

36.741 €

38.675 €

36039

Porriño, O

59.475 €

28.975 €

30.500 €

36040

Portas

59.697 €

29.083 €

30.614 €

36041

Poio

49.717 €

24.221 €

25.496 €

36042

Ponteareas

62.889 €

30.638 €

32.251 €

36043

Ponte Caldelas

43.539 €

21.211 €

22.328 €

36044

Pontecesures

45.509 €

22.171 €

23.338 €

36045

Redondela

53.476 €

26.052 €

27.424 €

36046

Ribadumia

52.153 €

25.408 €

26.745 €

36047

Rodeiro

83.755 €

40.804 €

42.951 €

36048

Rosal, O

43.753 €

21.316 €

22.437 €

36049

Salceda de Caselas

47.145 €

22.968 €

24.177 €

36050

Salvaterra de Miño

55.349 €

26.965 €

28.384 €

36051

Sanxenxo

53.765 €

26.193 €

27.572 €

36052

Silleda

95.852 €

46.697 €

49.155 €

36053

Soutomaior

41.660 €

20.296 €

21.364 €

36054

Tomiño

67.363 €

32.818 €

34.545 €

36055

Tui

57.356 €

27.943 €

29.413 €

36056

Valga

49.081 €

23.911 €

25.170 €

36057

Vigo

83.567 €

40.712 €

42.855 €

36058

Vilaboa

49.558 €

24.144 €

25.414 €

36059

Vila de Cruces

68.729 €

33.483 €

35.246 €

36060

Vilagarcía de Arousa

51.384 €

25.033 €

26.351 €

36061

Vilanova de Arousa

44.980 €

21.913 €

23.067 €

36901

Illa de Arousa, A

45.588 €

22.210 €

23.378 €

b) Del montante total de la convocatoria, 1.500.000 € financiarán la redacción de los estudios integrales de la red viaria municipal, para aquellos ayuntamientos que lo solicitaran.

De esta forma, el importe asignado a cada ayuntamiento podrá verse incrementado hasta una cantidad máxima de 10.000 € o, en su caso, en una cantidad inferior, en caso de que, atendiendo al importe total de todas las solicitudes, se supere el crédito disponible para este concepto, en cuyo caso se procederá al prorrateo entre todos los solicitantes.

El importe destinado a financiar la redacción de los estudios de la red viaria municipal, por la cuantía de 1.500.000 €, podrá incrementarse con los créditos asignados a aquellos ayuntamientos que no presentaron la solicitud de ayuda en el plazo determinado en el Plan marco.

ANEXO III

Modelo de resolución de concesión de ayuda

Resolución de la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de ... de .... de 2024, por la que se concede al Ayuntamiento de ......................... una ayuda al amparo del Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

El 19 de diciembre de 2023, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó la Resolución para la concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

Dentro del ámbito competencial de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, y fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal y mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 19.498.898 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.00 (código de proyecto 2024-00003), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia con base en unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Mediante el Acuerdo de 14 de diciembre de 2023, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

De acuerdo con lo anterior, previa instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan, y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de esta entidad, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013 por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, DOG núm. 148, de 5 de agosto de 2013),

RESUELVO:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de .................. una ayuda por importe de ....... €, equivalente al ... % de ayuda respecto del presupuesto aceptado, al amparo del Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, con la siguiente distribución por anualidades:

2024

2025

Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.00 (cód. proyecto 2024-00003)

El presupuesto presentado y aprobado desglosado por conceptos es el siguiente:

Proyecto

Presupuesto presentado

Presupuesto aceptado

Obra civil

Control de calidad

Estudio integral de la red viaria municipal

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 16 de octubre de 2024, o bien el 11 de diciembre de 2024 para aquellos ayuntamientos que solicitaron una ampliación del plazo de ejecución y justificación, en los términos previstos en el artículo 15 del anexo I de la Resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

El hecho de no justificar correctamente esta anualidad devendrá en la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.

El plazo final de ejecución y justificación será el 30 de mayo de 2025.

La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 15 del anexo I de la Resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 17 del anexo I de la Resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025.

Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el/los proyecto/s y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, al menos, 5 años contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Serán por cuenta del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

h) Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:

- Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión del siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El panel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.

- En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los ayuntamientos beneficiarios estarán sujetos a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 46 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, deberán proporcionar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

j) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

k) Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el expediente subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.

Sexto. Esta operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan marco serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe de la inversión.

A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Séptimo Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.

Octavo. Contra las resoluciones del procedimiento se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación, en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7270 galicia Agencia gallega de desarrollo rural,DOG,DOG 2024 nº 18,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-25/7270-resolucion-19-diciembre-2023-se-aprueba-plan-marco-mejora-caminos-municipales-acceso-parcelas-agricolas-2024-2025-cofinanciado-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-amparo-programa-desarrollo-rural-pdr-2014-2020-tramitacion-anticipada-gasto-codigo-procedimiento-mr701e https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.