ANUNCIO de la aprobación del instrumento de planificación plurianual, de los años 2023-2026, para la reducción de la temporalidad.

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteareas

ANUNCIO de la aprobación del instrumento de planificación plurianual, de los años 2023-2026, para la reducción de la temporalidad.

En fecha 12 de diciembre de 2023, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el Instrumento de planificación plurianual, años 2023-2026, para la reducción de la temporalidad del empleo en el Ayuntamiento de Ponteareas, del siguiente tenor literal:

Instrumento de planificación plurianual de los años 2023-2026
para la reducción de la temporalidad.

1. Introducción.

La Constitución española, en su artículo 103, establece que el objetivo fundamental de la Administración pública es servir al interés general y que ese objetivo se logre con la garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia.

En este sentido el artículo 69 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleadopúblico (TREBEP), determina que la planificación de los recursos humanos siempre debe tener como objetivo:

«contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos», que, entre otras medidas, supone dimensionar adecuadamente la plantilla municipal.

La modernización y mejora de la Administración pública y un objetivo permanente necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, que non puede alcanzarse sin una adecuada gestión del principal activo con el que cuenta la Administración, como es su personal, para lo cual es necesario implementar políticas de dotación de efectivos de carácter permanente que cubran las necesidades de los distintos servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades estructurales.

Ello resulta, además, de lo dispuesto por la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, a UNICE y el CEEP, sobre el contrato de duración determinada (en adelante, el Acuerdo marco), que destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» mejorando la calidad del trabajo de duración determinada y evitando los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Para ello, la cláusula 4ª del Acuerdo marco establece la equiparación de las condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal y la cláusula 5ª del Acuerdo marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales temporales.

Para reducir la temporalidad en las administraciones públicas y como consecuencia de los acuerdos firmados entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Pública, se contemplaron en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, para el año 2018, ambos procesos de estabilización y consolidación.

Y por último la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, diseñó un conjunto de medidas de reforma de la figura del funcionario interino, una serie de procesos de estabilización con el objetivo de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

Unido a este objetivo la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, dispuso en su artículo 20.Dos, apartado 4, que se podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

2. Antecedentes.

De conformidad con el artículo 69.2.e) del TREBEP, donde se contempla la posibilidad de que las administraciones públicas prevean la incorporación de recursos humanos a través de sus ofertas de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la misma norma y con el objetivo de cumplir con la exigencia legal de que la tasa de temporalidad en el Ayuntamiento de Ponteareas se sitúe por debajo del 8% en las plazas estructurales es necesaria la redacción y aprobación del presente Instrumento de planificación plurianual para la reducción de la temporalidad para contar así con un instrumento adecuado para la correcta planificación de sus recursos humanos en orden a lograr dicho objetivo.

Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 10 de mayo de 2022, se aprueba la oferta extraordinaria de estabilización de empleo (DOG núm. 97, de 20 de mayo) en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, corregida por Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de junio de 2016 (DOG núm. 150, de 8 de agosto de 2022).

En ejecución de los citados acuerdos, se procede a la aprobación de las bases comunes que deben de regir los procesos de estabilización aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm. 2022-2468, de fecha 16 de diciembre de 2022, así como a la aprobación de las bases específicas de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Ponteareas que deberán de regir cada convocatoria.

Conforme a los datos obrantes en el departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Ponteareas, y de acuerdo con las plazas estructurales ocupadas en la actual plantilla presupuestaria, la tasa de temporalidad de plazas estructurales, entendida como o % de empleo temporal con respecto al número total de puestos ocupados, alcanza el 32,69 % en el ámbito del personal funcionario y el 71,53 % en el ámbito del personal laboral.

RPT: 203 puestos ocupados

(52 funcionarios, 151 laborales)

78 fijos (35 funcionarios, 43 laborales)

125 temporales (17 funcionarios, 108 laborales)

Tasa temporalidad funcionarios: 32,69 %

Tasa temporalidad laborales: 71,53

Por otro lado, el número de personas a jubilarse en los próximos años en función de la edad (hay que tener en cuenta que en la actualidad, puede existir empleados que se jubilen a los 65 años, o 66 años y 4 meses para el 2023, según el período cotizado que se tenga), es el siguiente:

Edad

Personal funcionario

Personal laboral

Total

>= 65 años

0

5

5

Entre 63 y 64 años

5

11

16

Entre 60 y 62 años

4

19

23

Entre 55 y 59 años

4

34

38

Por lo que es necesario tener prevista toda la substitución del personal que se jubilará en los próximos años.

3. Marco legal.

a) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

b) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

c) Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

d) Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

e) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

f) Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

g) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

h) Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

i) Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

j) Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

4. Alcance.

El presente Instrumento de planificación no supondrá necesariamente un incremento del gasto. Por un lado, en tanto la estabilización de empleo temporal solamente incluirá aquellas plazas que fueran ocupadas en la forma y requisitos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y continuaban ocupadas en el momento en el que se aprobó la oferta de empleo público que daba cumplimiento al citado texto legal, o bien aquellas plazas de personal interino que, siendo cubiertas conforme a la normativa vigente en el momento de incorporación, no pudieron ser incluidas por la OEP de estabilización atendiendo a los criterios temporales de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por otra parte, se articula el procedimiento que se dirige a la cobertura definitiva de plazas de naturaleza estructural que están siendo ocupadas por empleados públicos temporales, lo que non implica aumento real del gasto.

Ademas, el resto de medidas que se contemplan van dirigidas a dar cumplimento a las disposiciones legales vigentes sobre el empleo temporal y a diseñar una estrategia de utilización de los nombramientos temporales que no eleve la tasa de temporalidad por encima del 8 % y sea compatible con la legislación aplicable.

Las medidas destinadas a la substitución de los empleados públicos que van a jubilarse en los próximos años tampoco han de suponer necesariamente incremento del gasto, ya que los empleados públicos que se jubilan suelen tener unas retribuciones superiores a los que sustituyen, por efecto de la antigüedad.

Por último, las medidas que se puedan acordar en el futuro, destinadas a permitir la implantación o ampliación de nuevos servicios, aún que que si conlleven incremento de gasto tiene que entenderse que resultan imprescindibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126.2.b) del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, tal y como viene siendo contemplado por las distintas leyes de presupuestos generales del Estado (por ejemplo, el artículo 20.tres, apartado 4, letra f) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado).

5. Medidas.

5.1. Procesos de estabilización.

a) -De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en desarrollo de él por la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2022, se aprueba la oferta extraordinaria de estabilización de empleo (DOG núm. 97, de 20 de mayo de 2022) en el Ayuntamiento de Ponteareas, que incluye 93 plazas (33 funcionarios y 60 de personal laboral), que articula los procesos de estabilización de empleo temporal y en ejecución de la misma las convocatorias aprobadas para la provisión de plazas que desarrollen la misma, el Ayuntamiento de Ponteareas procederá a resolver los citados procesos selectivos conforme a las bases que fueron aprobadas y publicadas.

Este procedimiento extraordinario y único, por disponerlo así la Ley 30/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público deberá ser finalizado antes de 31 de diciembre del 2024 por imperativo legal, pero la voluntad de este ayuntamiento es resolverlo en el menor plazo posible, y la previsión es terminarlo en enero de 2024.

b) La tasa específica derivada de la autorización del artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado (LPGE), de 2023, supone de hecho la autorización de un nuevo proceso de estabilización, aunque no con las características de lo aprobado en el 2022, pero que incluye a todas aquellas plazas que, non estando incluidas en el proceso de estabilización anterior, estén ocupadas en la actualidad por interinos, y, por lo tanto, es fundamental estabilizar dichas plazas, para alcanzar el objetivo del tope del 8 % de temporalidad.

5.2. Ofertas de empleo público y otras medidas.

A) Ofertas de empleo.

Con objeto de reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8,00 % en las plazas estructurales y en aplicación del presente Instrumento de planificación, el Ayuntamiento de Ponteareas, incluirá en sus ofertas de empleo público, siempre que la legislación lo permita y no computen a los efectos de la tasa de reposición, aquellas plazas que, estando incluidas en la relación de puestos de trabajo, se encuentren vacantes y estén ocupadas de forma temporal, por haberse estimado que era necesaria su cobertura.

También se incluirán plazas vacantes cando existan nombramientos temporales que denoten la existencia de necesidades estructurales, bien por su propio carácter o bien por la reiteración en la utilización de nombramientos temporales para cubrir dichas necesidades, diferenciando las mismas a efectos del cálculo de la tasa de reposición, de las que se computen como consecuencia da tasa de reposición de efectivos ordinaria.

El volumen de plazas ofertadas deberá permitir la reducción de la tasa de temporalidad por debajo del 8 % durante el período de vigencia de este plan de ordenación, debiendo tenderse a un porcentaje de temporalidad lo más bajo posible.

Las ofertas incluirán las plazas necesarias para facilitar la adecuada reposición de los empleados públicos que accedieran a la jubilación y asimismo, en el caso de implantación o redimensionamiento de los servicios, incluirán las plazas necesarias para permitir su desempeño.

B) Procesos selectivos.

El ayuntamiento de Ponteareas convocará los procesos selectivos para la ejecución de las ofertas públicas de empleo en el año natural siguiente a aquel en el que se aprueben estas.

Solo excepcionalmente se aplazará la convocatoria de los procesos selectivos cuando no fuese posible lo anterior o lo aconsejen criterios de racionalidad y eficiencia para permitir el agrupamiento de plazas a ofertar.

C) Nombramientos temporales.

El Ayuntamiento de Ponteareas limitará los nombramientos temporales por interinidad a aquellos supuestos en que las razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas, hagan necesaria la utilización de esta figura bien para cubrir plazas vacantes o bien para la substitución transitoria de los titulares.

Los nombramientos por programas o figuras equivalentes serán utilizados de forma excepcional, previa justificación de su necesidad y deberá ponderarse siempre el objetivo de que la tasa de temporalidad no supere el 8 % en las plazas de naturaleza estructural, teniendo en cuenta la duración prevista de los mismos, se están a satisfacer necesidades estructurales, las ofertas de empleo público aprobadas y los procedimientos selectivos en marcha.

Con independencia de lo anterior, los nombramientos realizados en ejecución de planes de empleo o de refuerzo excepcional de la plantilla, se ajustarán a las modalidades de nombramiento y/o contratación legalmente previstas y tendrán en cuenta que su objetivo es también la dinamización del empleo local así como contribuir al acceso al empleo de colectivos con especiales dificultades de contratación, de forma que su utilización será limitada y con una duración tasada (máximo un año) y computará a la hora de determinar a tasa de temporalidad aplicable cuando se utilicen para satisfacer necesidades no estructurales.

6. Costes económicos.

El Instrumento de planificación elaborado por el Ayuntamiento de Ponteareas, como instrumento necesario para dar cumplimento a las obligaciones legales en materia de consolidación y estabilización do empleo temporal, la eliminación en la medida de lo posible de la figura del indefinido no fijo y reducir la tasa de temporalidad a niveles adecuados, no ha de suponer un incremento presupuestario para el Ayuntamiento, al ofertarse plazas que ya vienen siendo objeto de cobertura con figuras temporales, ya sea por programa o por cobertura de vacante.

7. Plazas a incluir en la tasa específica.

A la vista del objetivo de alcanzar la tasa del 8 %, se propone como medida de este plan plurianual la inclusión de las siguientes plazas en la tasa específica a aprobar en la OPE especial del 2023, que será diferente a la OPE ordinaria, e que están ocupadas en la actualidad por personal interino en plaza.

Personal laboral:

Código

Denominación

02.01.02.09

Auxiliar de clínica

03.02.02.04

Conductor palista

03.02.06.08

Conserje

03.02.06.09

Limpiador/a

03.02.06.12

Limpiador/a

03.02.06.15

Limpiador/a

03.02.03.01

Oficial 1ª electricista

02.01.02.12

Oficios varios - ayudante de cocina

02.02.03.18

Oficios varios - ayudante de cocina

02.01.02.18

Oficios varios-camarera limpiadora

02.02.01.05

Oficios varios - cuidador vgilante

02.01.02.22

Oficios varios - conserje

02.01.01.04

Auxiliar de ayuda hogar

Personal funcionario:

Código

Denominación

Grupo

Nivel cd

01.02.04.02

Oficial administrativa

C2

18

01.05.00.02

Oficial administrativa

C1

20

02.01.02.03

Oficial administrativo

C2

18

02.01.04.02

Oficial administrativo

C2

18

03.02.06.20

Oficios varios - operario

Ap

14

03.01.00.01

Técnico/a administración general

A1

26

03.02.02.02

Técnico/a medioambiental

C1

20

02.01.00.04

Trabajador/a social

A2

22

02.01.00.02

Trabajador/a social

A2

22

Se reserva, 1 plaza para el turno de discapacidad, que de no ocuparse, se convocará por turno ordinario.

8. OPE 2023

Por Decreto 2023/0443, de 27 de febrero, se aprobó la OPE parcial para el año 2023 para el Ayuntamiento de Ponteareas, quedando todavía pendientes 4 plazas para agotar la tasa de reposición que corresponde para este año, por lo que dentro de las medidas del presente plan, se propone al término de la OPE 2023, con la aprobación de la OPE complementaria correspondiente con la inclusión de las cuatro plazas, reservando dentro de estas, 1 plaza para el turno de discapacidad, que, de no ocuparse se podrá convocar por turno ordinario.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 da Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin prejuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que juzgue más conveniente a su derecho.

Ponteareas, 13 de diciembre de 2023

Mª Nava Castro Domínguez
Alcaldesa

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