ACUERDO de 16 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Barreiros III, en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (expediente IN408A 2020/079).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía, Industria e Innovación
ACUERDO de 16 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Barreiros III, en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (expediente IN408A 2020/079).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Antecedentes:
• El 22.5.2020, Tecnorenova Eólica, S.L.U. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Barreiros III, en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
• El 4.2.2022, Tecnorenova Eólica, S.L.U. comunicó el cambio de denominación social, que pasa a ser WPD Tecnorenova, S.L.U.
• El 14.11.2023 y de acuerdo al artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la DGPERN envió a esta jefatura territorial el expediente para continuar con su tramitación.
• El 5.12.2023, el promotor desistió de la declaración de utilidad pública solicitada el 22.5.2020.
• El 13.12.2023, la Jefatura Territorial de Lugo aceptó el desistimiento de la declaración de utilidad pública presentado por el promotor.
Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:
Solicitante/promotora: WPD Tecnorenova, S.L.U.-NIF B27504570.
Domicilio social: polígono industrial Sete Pontes-calle Cerdeira P-A2/B, Vilalba (Lugo).
Denominación del proyecto: parque eólico Barreiros III.
Situación: ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (Lugo).
Área de desenvolvimiento eólico (ADE): O Mondigo y Penalonga.
Potencia instalada: 49,50 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 11.
Producción neta anual estimada: 154.589 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 45.352.271,12 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice | Datum ETRS89 (huso 29) | |
UTM-X | UTM-Y | |
a | 646.700 | 4.821.740 |
b | 652.430 | 4.821.740 |
c | 652.430 | 4.819.760 |
d | 646.700 | 4.819.760 |
Coordenadas de emplazamiento del aerogenerador:
Aerogenerador | Datum ETRS89 (huso 29) | |
UTM-X | UTM-Y | |
BAIII-01 | 648.456 | 4.821.224 |
BAIII-02 | 648.111 | 4.821.383 |
BAIII-03 | 647.697 | 4.821.450 |
BAIII-04 | 648.995 | 4.821.466 |
BAIII-05 | 649.698 | 4.821.194 |
BAIII-06 | 650.054 | 4.821.019 |
BAIII-07 | 650.495 | 4.820.875 |
BAIII-08 | 650.876 | 4.820.692 |
BAIII-09 | 651.265 | 4.820.317 |
BAIII-10 | 651.472 | 4.821.168 |
BAIII-11 | 651.896 | 4.821.063 |
Coordenadas de la subestación:
Vértice | Datum ETRS89 (huso 29) | |
UTM-X | UTM-Y | |
A | 649.210 | 4.820.789 |
B | 649.281 | 4.820.766 |
C | 649.258 | 4.820.694 |
D | 649.186 | 4.820.717 |
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Once (11) aerogeneradores de 4,5 MW de 110 m de altura de buje y 155 m de diámetro de rotor.
• Once (11) centros de transformación, situados en el interior de la góndola de cada aerogenerador, con potencia nominal de 5.000 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV, con su correspondiente equipamiento de maniobra, protección y demás elementos auxiliares.
• Red eléctrica subterránea para la evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación transformadora 30/132 kV, compuesta por tres líneas con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV y secciones de 95, 150, 240 y 500 mm2 de aluminio. En la zanja de la línea colectora también se colocarán los cables de tierra y los de fibra óptica para comunicaciones.
• Subestación transformadora en la que se situarán el parque de intemperie, el edificio de control, viales y zonas de acceso y estacionamiento, así como espacio libre suficiente para posibilitar la ampliación con una nueva posición de transformación; constará de una posición de línea de 132 kV, un transformador principal de 50/55 MVA ONAN/ONAF de relación de transformación 132/30 kV con regulación en carga y un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA, con sus correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
• Obra civil consistente en caminos de acceso al parque e interiores de acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación, cimentaciones y zanjas de cableado.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
• Proyecto de ejecución (visado ICOIIG nº 20232710, con fecha 29.8.2023).
• Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado 1.9.2023).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, desde 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 88 94 39), así como en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (Lugo).
Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:
https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/barreiros2
Lugo, 16 de enero de 2024
Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo