RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024 por la que se convocan, para el personal laboral fijo de administración y servicios, los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en las escalas y subescalas propias de esta universidad.

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024 por la que se convocan, para el personal laboral fijo de administración y servicios, los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en las escalas y subescalas propias de esta universidad.

El Acuerdo de funcionarización del personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Vigo, firmado el 5 de julio de 2021 y ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de octubre de 2021, con informe favorable del Consejo Social en la sesión del 3 de noviembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por parte del personal laboral fijo.

Por su parte, se ejecutó la vigente relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo (DOG de 21 de diciembre de 2021) y concluyó la primera convocatoria de funcionarización.

De acuerdo con lo establecido en dicho acuerdo, así como en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), del Gobierno de la Xunta de Galicia, este rectorado resuelve convocar la segunda convocatoria para la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera del personal laboral fijo de esta universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. El objeto de estos procesos es permitir el cambio del vínculo jurídico del personal laboral fijo de la Universidad de Vigo a la condición de personal funcionario de carrera de las escalas y subescalas propias de los diferentes grupos de titulación.

Las especificidades del proceso se basan en el Acuerdo de funcionarización de 5 de julio de 2021.

1.2. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de funcionarización, se desarrollarán dos procesos diferenciados:

a) Proceso general: dirigido al personal laboral fijo que pretenda adquirir la condición de personal funcionario de carrera en las correspondientes escalas y subescalas.

Las categorías de PAS laboral, las escalas y subescalas en las que se integran, así como el programa de materias que regirán este proceso general, son los reflejados en el anexo II de esta convocatoria.

b) Proceso específico: dirigido al personal laboral fijo del grupo III de las categorías de técnico/a especialista de tecnologías de la información y comunicaciones y de técnico/a especialista de laboratorio, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del II Convenio colectivo del PAS laboral, que pretenda adquirir la condición de personal funcionario de carrera en las correspondientes escalas y subescalas del subgrupo A2.

Las categorías de PAS laboral, las escalas y subescalas en las que se integran, así como el programa de materias que regirán este proceso específico, son los plasmados en el anexo III de esta convocatoria.

El sistema de selección, en ambos procesos, consistirá en la superación de un concurso-oposición con las características que se indican en la base séptima.

1.3. Al presente proceso selectivo se le aplicará la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo; los estatutos de la Universidad de Vigo; el Acuerdo de funcionarización de 5 de julio de 2021 y las demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.4. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el Diario Oficial de Galicia (DOG), tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml). Con efectos únicamente informativos también se publicarán en la siguiente dirección electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

1.5. A efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

2. Requisitos.

Podrá participar en los procesos de funcionarización para el acceso a la escala o subescala de que se trate el personal laboral fijo de administración y servicios de esta universidad que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un puesto de los que figuran para cada escala o subescala en la lista que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo indicado en la base 1. Asimismo, también podrá participar el personal laboral fijo que se encuentre en cualquier situación administrativa distinta a la de servicio activo, excepto la de suspensión de funciones.

b) Estar en posesión del título que se exija para cada categoría, según se establece en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) En el proceso específico, además, tener prestados servicios efectivos como PAS laboral en la categoría desde la que se accede a la promoción durante al menos 2 años.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Para participar en este proceso se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo>Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cumplimentando todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog-detail/22615947). También pueden presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro de los campus de Ourense (unidad administrativa) y de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal), o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para realizar las pruebas y su motivo. Para este fin, se deberá presentar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad. A estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml) en que apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motiven la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motive la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rectorado que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de forma que la constatación de que no los posean producirá el decaimiento de todos los derechos que se pudieren derivar de su participación.

5. Comisión de Funcionarización.

5.1. La Comisión de Funcionarización calificadora de este proceso tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio). Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Su composición es la siguiente:

Comisión titular:

Presidente: Gerardo Marraud González, escala superior de técnicos facultativos de bibliotecas de la Universidad Carlos III.

Vocales:

- Estefanía Carolina López Silva, escala técnica superior de apoyo a la docencia y a la investigación, subescala de análisis instrumental, de la Universidad de Vigo.

- Iván Carlos Area Carracedo, catedrático de la Universidad de Vigo.

- Ana Quiroga Fraga, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, subescala de la biblioteca, de la Universidad de Vigo.

Secretario: Juan Aguiar Fernández, escala técnica superior de tecnologías de la información y las comunicaciones, subescala de informática, de la Universidad de Vigo.

Comisión suplente:

Presidente: José Benito Rodríguez González, escala técnica superior de apoyo a la docencia y a la investigación, subescala de microscopía electrónica, de la Universidad de Vigo.

Vocales:

- María Inés Pazos Garrido, escala técnica superior de apoyo a la docencia y a la investigación, subescala de microscopía electrónica, de la Universidad de Vigo.

- María del Carmen Álvarez González, escala técnica superior de servicios generales, subescala de prevención de riesgos, de la Universidad de Vigo.

- Alfonso Caride Losada, escala técnica superior servicios generales, subescala de actividades culturales, de la Universidad de Vigo.

Secretaria: María José Pousa Crespo, escala de letrados de la Universidad de Vigo.

5.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de funcionarización, corresponde a esta comisión la ejecución de los procesos de funcionarización de todas las categorías profesionales que se convoquen y realizar la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de aquel personal que supere el proceso.

5.3. Las personas que formen parte de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte de la comisión, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y las integrantes de la Comisión cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.4. El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1 la resolución por la que se nombre a los nuevos integrantes de la Comisión que sustituirán a quien pierda su condición por algunas de las causas previstas en la base anterior.

5.5. Después de la convocatoria de la Presidencia, se constituirá la comisión con la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de quienes los/las sustituyan, y la mitad al menos de los/las miembros titulares o suplentes.

5.6. Corresponderá a la Comisión la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieren surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7. La Comisión podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas, que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador.

5.8. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. La Comisión adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.10. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.11. A efectos de comunicaciones, la Comisión tendrá su sede en el Edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.

6. Disposiciones comunes.

6.1. La Comisión de Funcionarización podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad; con este fin deberán estar provistas del documento nacional de identidad. En la realización de las pruebas se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones de la Comisión y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.2. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la Comisión o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

La Comisión acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, teniendo en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades y a los intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de cada proceso se publicará en la resolución que apruebe la relación definitiva, en los lugares previstos en la base 1, con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de marzo de 2024.

7. Procesos selectivos.

7.1. Proceso general.

En el anexo II se refleja la relación de categorías de PAS laboral de los distintos grupos de titulación objeto de funcionarización, las escalas y subescalas de PAS funcionario en las que se integran, así como como el programa de materias que regirán este proceso general.

A. Fase de oposición:

Consistirá en la superación de una prueba tipo test, de carácter eliminatorio, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta; todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas.

El número de preguntas del cuestionario y el tiempo de realización por cada grupo o subgrupo de titulación será el siguiente:

a) Subgrupo A1: 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de realización será 120 minutos. El cuestionario incluirá 3 preguntas de reserva, que sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

b) Subgrupo A2: 70 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de realización será 110 minutos. El cuestionario incluirá 3 preguntas de reserva, que sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

c) Subgrupo C1: 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de realización será 100 minutos. El cuestionario incluirá 3 preguntas de reserva, que sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

d) Subgrupo C2: 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de realización será 90 minutos. El cuestionario incluirá 3 preguntas de reserva que sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

Las preguntas del cuestionario serán seleccionadas entre una batería de preguntas, que será previamente publicada en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo, señalado en la base 1. Para el desarrollo de esta prueba podrán servirse de textos legales sin comentarios.

El ejercicio se calificará como como «apto» o «no apto» y para obtener la calificación de «apto» será necesario responder correctamente al 50 % de las preguntas del cuestionario que corresponda a cada subgrupo.

B. Fase de concurso:

El concurso de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: los servicios prestados serán valorados conforme se establece en el anexo III del II Convenio colectivo del PAS laboral de la Universidad de Vigo.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La valoración por cada grupo o subgrupo de titulación será la siguiente:

- Subgrupo A1: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 por mes completo trabajado.

- Subgrupo A2: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,093 por mes completo trabajado.

- Subgrupo C1: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,105 por mes completo trabajado.

- Subgrupo C2: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,139 por mes completo trabajado.

b) Nombramiento en la categoría de acceso a la condición de personal laboral fijo: 2 puntos.

La Comisión de Funcionarización publicará en el tablón electrónico indicado en la base 1 el listado con la valoración provisional de la fase de concurso de todas las personas admitidas antes de realizar la fase de oposición, detallada para cada uno de los epígrafes indicados, contra la que se podrá reclamar en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Proceso específico.

En el anexo III se refleja la relación de categorías del grupo III de PAS laboral objeto de funcionarización, las escalas y subescalas de PAS funcionario en las que se integran, así como el programa de materias que regirán este proceso específico.

A. Fase de oposición:

Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, acerca de las materias del programa; todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. El cuestionario incluirá 5 preguntas de reserva, que sustituirán, en su caso, las anuladas por su orden. El tiempo de realización será de 140 minutos.

El ejercicio se calificará como «apto» o «no apto» y para obtener la calificación de «apto» será necesario responder correctamente el 50 % de las preguntas del cuestionario.

Las preguntas del cuestionario serán seleccionadas entre una batería de preguntas, que será previamente publicada en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo, señalado en la base 1. Para el desarrollo de esta prueba podrán servirse de textos legales sin comentarios.

B. Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio. La Universidad publicará la evaluación de los méritos antes de realizar la fase de oposición. Serán objeto de valoración:

a) Antigüedad: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,105 por mes completo trabajado Los servicios prestados serán valorados conforme se establece en el anexo III del II Convenio colectivo del PAS laboral de la Universidad de Vigo.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

b) Nombramiento en la categoría de acceso a la condición de personal laboral fijo: 2 puntos.

La Comisión de Funcionarización publicará en el tablón electrónico indicado en la base 1 la lista con la valoración provisional de la fase de concurso de todas las personas admitidas antes de realizar la fase de oposición, detallada para cada uno de los epígrafes indicados, contra la cual se podrá reclamar en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

8. Lista de aprobados.

8.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, la Comisión hará pública en los lugares previstos en la base 1 un acuerdo con la relación de personas aspirantes que lo hayan superado; contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

8.2. Resueltas las reclamaciones, la Presidencia de la Comisión publicará la relación con las personas que hayan superado el proceso selectivo. A continuación la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

9. Presentación de documentos.

9.1. A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 8.2, las personas propuestas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Vigo una fotocopia del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

Quedarán exceptuados de presentarlo las personas que ya lo hubiesen aportado con anterioridad y conste en sus expedientes personales en la Universidad de Vigo, indicando esta circunstancia por escrito en este mismo plazo.

9.2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, non podrás ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.3. Dentro del plazo fijado en el apartado primero de esta base, se suscribirá un acuerdo de extinción del contrato de trabajo (anexo V) condicionado a la toma de posesión como funcionario de carrera, después de la cual quedará extinguida su vinculación laboral con la Universidad de Vigo.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión.

10.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión como personal funcionario de carrera se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniese ocupando con este carácter como personal laboral fijo en la fecha que se señale al efecto en la resolución por la que se acuerde el nombramiento. Desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera le será de aplicación, a todos los efectos, la normativa sobre personal funcionario aplicable en la Universidad de Vigo, iniciando la consolidación del grado de conformidad con la normativa general.

En el caso de estar ocupando el puesto con carácter provisional por reingreso, tomará posesión del mismo puesto con este carácter.

10.3. Exclusivamente para el personal laboral fijo que participe en el proceso específico de funcionarización y que no cuente con la titulación exigida para acceder al subgrupo A2, pero posea la titulación requerida para acceder al grupo II de PAS laboral, en los términos establecidos en el artículo 13 del II Convenio colectivo, de superar el proceso, quedará integrado en el subgrupo C1 y percibirá un complemento personal cuya cuantía será la diferencia con la retribución del subgrupo A2.

10.4. El personal laboral fijo que acceda a la condición de personal funcionario desde situación distinta a la de servicio activo se mantendrá en esa situación administrativa o en la que le corresponda como personal funcionario.

11. Norma final.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante, y a fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieren derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo, en la Oficina de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP, y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, podrán dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de protección de datos del responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

11.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 10 de enero de 2024

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Titulaciones requeridas

Solo se podrá acoger a este proceso el personal laboral fijo con la titulación correspondiente requerida para cada grupo/subgrupo:

- Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo A1: estar en posesión del título universitario de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo A2: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias el título universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores. Se considera equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.B.2 del Acuerdo de funcionarización, exclusivamente para el personal laboral fijo que participe en el proceso específico de funcionarización que no cuente con la titulación exigida para acceder al subgrupo A2, pero posea la titulación requerida para acceder al grupo II de PAS laboral, en los términos establecidos en el artículo 13 del II Convenio colectivo, de superar el proceso, quedará integrado en el subgrupo C1 y percibirá un complemento personal cuya cuantía será la diferencia con la retribución del subgrupo A2.

- Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C1: estar en posesión del título de bachillerato o técnico o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), acreditar una antigüedad de 10 años en categorías laborales adscritas al grupo III de la Universidad de Vigo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo).

- Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C2: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

ANEXO II

Proceso general

Relación de categorías de los distintos grupos de titulación objeto de funcionarización y temarios de la fase de oposición.

A. Subgrupo A1:

I. Relación de categorías del grupo I del personal laboral de la Universidad de Vigo objeto de funcionarización.

Categoría

Plazas

Escala

Subescala

T.S. de l+D

1

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

I+D

T.S. de tecnologías de la información y comunicaciones

3

Técnica superior de tecnologías de la información y comunicaciones

Informática

Total de plazas

4

 

 

II. Temarios.

Área temática 1. Organización universitaria. Estatutos de la Universidad de Vigo.

1. Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

2. Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

3. Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

4. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Ordenación del Sistema universitario de Galicia.

5. El estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

6. La calidad en el estudio universitario y la calidad en los servicios universitarios.

Área temática 2. Función pública. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

7. Título III. Clases de personal: (artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos). Sección 2ª. Personal funcionario de carrera: (artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario). Sección 3ª. Personal funcionario interino: (artículo 23. Concepto y requisitos. Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 28. Personal laboral indefinido). Sección 5ª. Personal eventual: (artículo 29. Concepto y funciones. Artículo 30. Nombramiento y cese del personal eventual. Artículo 31. Régimen jurídico).

8. Capítulo II. Personal directivo: (artículo 33. Concepto. Artículo 34. Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva).

9. Título IV. Organización del empleo público. Capítulo I. Estructura del empleo público: (artículo 37. Puesto de trabajo. Artículo 38. Relación de puestos de trabajo). Sección 2ª. Ordenación de los empleados públicos: (artículo 40. Cuerpos y escalas). Capítulo II. Planificación del empleo público: (artículo 45. Objetivos de la planificación. Artículo 47. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 48. Oferta de empleo público).

Área temática 3: Procedimiento administrativo.

10. La iniciación del procedimiento.

11. La instrucción del procedimiento.

12. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

13. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

14. Los recursos administrativos.

B. Subgrupo C1:

I. Relación de categorías del grupo III del personal laboral de la Universidad de Vigo objeto de funcionarización.

Categoría

Plazas

Escala

Subescala

T.E. de servicios generales

1

Técnica especialista de servicios generales

Conserjería

T.E. de bibliotecas

1

Técnica especialista de bibliotecas

Biblioteca

Total de plazas

2

 

 

II. Temarios.

Área temática 1. Organización universitaria. Estatutos de la Universidad de Vigo.

1. Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

2. Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

3. Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

Área temática 2. Función pública. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia.

4. Título III. Clases de personal: (artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos). Sección 2ª. Personal funcionario de carrera: (artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario).

Área temática 3. Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

C. Subgrupo C2:

I. Relación de categorías del grupo IV del personal laboral de la Universidad de Vigo objeto de funcionarización.

Categoría

Plazas

Escala

Subescala

A.T. de servicios generales

5

Auxiliar técnica de servicios generales

Conserjería

Total de plazas

5

 

 

II. Temarios.

Área temática 1. Organización universitaria. Estatutos de la Universidad de Vigo.

1. Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

2. Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

3. Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

Área temática 2. Función pública. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

4. Título III. Clases de personal: (artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos). Sección 2ª. Personal funcionario de carrera: (artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario).

ANEXO III

Proceso específico

Relación de categorías del grupo III objeto de funcionarización y temarios de la fase de oposición.

I. Relación de categorías del grupo III del personal laboral de la Universidad de Vigo objeto del proceso específico de funcionarización.

Categoría

Plazas

Escala

Subescala

Técnico/a especialista de tecnologías de la información y comunicaciones

2

Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones

Informática

Técnico/a especialista de análisis de los alimentos

1

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Análisis de alimentos

Total de plazas

3

II. Temarios.

Área temática 1. Organización universitaria. Estatutos de la Universidad de Vigo.

1. Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

2. Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

3. Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

Área temática 2. Función pública. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia.

4. Título III. Clases de personal: (artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos). Sección 2ª. Personal funcionario de carrera: (artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario). Sección 3ª. Personal funcionario interino: (artículo 23. Concepto y requisitos. Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 28. Personal laboral indefinido).

5. Capítulo II. Personal directivo: (artículo 33. Concepto. Artículo 34. Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva).

6. Título IV. Organización del empleo público. Capítulo I. Estructura del empleo público: (artículo 37. Puesto de trabajo. Artículo 38. Relación de puestos de trabajo). Sección 2ª. Ordenación de los empleados públicos: (artículo 40. Cuerpos y escalas). Capítulo II. Planificación del empleo público: (artículo 45. Objetivos de la planificación. Artículo 47. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 48. Oferta de empleo público).

Área temática 3. Procedimiento administrativo.

7. La iniciación del procedimiento.

8. La instrucción del procedimiento.

9. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

10. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

Área temática 4. Bloque específico.

11. Señalización en centros y locales de trabajo: concepto, tipos y características. Equipos de protección individual: gestión y análisis de EPI. Protección colectiva.

12. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad en máquinas, equipos, instalaciones y herramientas. Riesgos eléctricos: factores que determinan los efectos, tipo de contactos eléctricos y protección frente a los mismos.

13. La ergonomía y el puesto de trabajo. La carga física de trabajo: fatiga física. Ritmos de trabajo y movimientos repetitivos. Factores psicosociales y organizativos.

14. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (título V, capítulos I, II y III).

ANEXO IV

Acuerdo de extinción del contrato de trabajo

De una parte, (nombre y apellidos)................................................................................., rector/a de la Universidad de Vigo, interviniendo como representante de esta.

De otra parte, (nombre y apellidos)............................................................................, con DNI......................................., personal laboral fijo de la Universidad de Vigo.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad, acuerdan la extinción del contrato de trabajo condicionado a la toma de posesión como personal funcionario/a de carrera, en los términos establecidos en la resolución por la que se acuerde tal nombramiento y conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b) del Acuerdo de funcionarización del personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

.............................................. ,....... de................................. de 2024

(localidad) (día) (mes)

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