RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (expediente IN407A 2023/363-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (expediente IN407A 2023/363-4).

Expediente: IN407A 2023/363-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo 9TBDR9A7//32 de la LMTA VAR803B calle Nova-Friáns, 3.

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Hechos:

1. El 10.5.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9TBDR9A7//32 de la LMTA VAR803B calle Nova-Friáns, 3.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE 1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 7.133,12 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el camino Piñeiro, en la parroquia de Sobrán, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra):

- Sustitución del apoyo 9TBDR9A7//32 de hormigón (HV-1600/15) por un apoyo celosía metálica C-2000/16 (H-35 6xCA+(CS).

- Desmontaje de la cruceta del apoyo 9T9HF6QD//33 de tipo bóveda 3xCS e instalación de una cruceta H-35 6xCA+(CS).

- Sustitución de 110 metros del conductor LA-110 entre el apoyo proyectado y el apoyo 9T9HF6Q//33.

- Retensado de 76 metros del conductor entre el apoyo proyectado y el apoyo 9TCH7DW5//31.

- Retensado de 101 metros del conductor entre los apoyos 9T9HF6QD//33 y 9T7PJQJE//34.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio de Infraestructuras y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Telefónica de España, S.A.U.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informó que las obras proyectadas no afectan a ninguna zona de concentración o reestructuración parcelaria decretada en la provincia de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Sustitución del apoyo 9TBDR9A7//32 de la LMTA VAR803 calle Nova-Friáns, 3, por un apoyo C-2000/16.

- Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 110 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 nº 9TBDR9A7//32 en la LMTA VAR803 calle Nova-Friáns, 3, y final en el apoyo existente nº 9T9HF6QD//33.

- Retensado del vano comprendido entre el apoyo 9TCH7DW5//31 y el proyectado C-2000/16 (76 metros de conductor LA-110) y del comprendido entre el apoyo 9T9HF6QD//33 y el 9T7PJQJE//34 (101 metros de conductor LA-110).

La instalación está situada en el camino Piñeiro, parroquia de Sobrán, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo 9TBDR9A7//32 de la LMTA VAR803B calle Nova-Friáns, 3, expediente IN407A 2023/363-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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