RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas de personal de administración y servicios funcionario y laboral del marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal.

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas de personal de administración y servicios funcionario y laboral del marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implementar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos. A raíz de la referida ley, la Universidad de Santiago de Compostela convocó el correspondiente procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas de personal de administración y servicios funcionario y laboral en el marco de estabilización extraordinaria.

Ahondando en la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, establece en su artículo 217 lo siguiente:

«Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. Se autoriza una tasa adicional a las administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023 y las convocatorias, resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia».

En base a lo anterior, el rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en el anexo I: oferta complementaria de estabilización extraordinaria de PAS 2023 de la Resolución de 11 de diciembre de 2023 (DOG de 18 de diciembre), por la que se publica la oferta de empleo público complementaria de estabilización extraordinaria del personal de administración y servicios para el año 2023, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir las plazas que se relacionan en el anexo II, vacantes en su plantilla de administración y servicios, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal fijo las plazas vacantes que figuran en el anexo I: oferta complementaria de estabilización extraordinaria de PAS 2023 de la Resolución de 11 de diciembre de 2023 y que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2. El sistema de selección será el de concurso.

1.3. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.4. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), el Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en el Consejo de Gobierno de la USC de 30 de octubre de 2020, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de empleo público de Galicia.

b) Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se recoge en el anexo II para cada una de las plazas convocadas. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Estar en posesión de los requisitos específicos que, en su caso, se indican en el anexo II de plazas convocadas.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

g) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, o no estar sancionado/a, de acuerdo con la normativa correspondiente, con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

h) Abonar las tasas, excepto lo previsto en el apartado 3.8. de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC, según las plazas a las que se desee concurrir:

Plazas de personal funcionario:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm

Plazas de personal laboral:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

En el momento de formalizar su solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

- En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

- En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de conocimiento de lengua gallega que corresponda según lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que no lo aporten junto con su solicitud y que sean propuestas para su contratación o nombramiento dispondrán de un plazo de dos años desde la contratación o nombramiento para acreditarlo. Transcurrido dicho plazo, la Universidad convocará a aquellas personas que no hayan aportado dicha acreditación a una prueba específica de conocimiento de la lengua gallega.

Las/los aspirantes que tengan o hubiesen tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

- Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con que tengan dicho vínculo.

- Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

- Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán a tal efecto los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o equivalente. De no aportar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.2.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran será adjuntada con la solicitud y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

El certificado acreditativo de los aspectos indicados en los apartados a) y b) anteriores (se certificarán los cursos que constan en el expediente personal) se expedirá y se añadirá de oficio a la solicitud de las personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en la USC.

3.6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Las tasas se recogen en el anexo II, plazas ofertadas, de la presente convocatoria. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen las tasas dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

Unicamente procederá la devolución de las tasas a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de las tasas.

3.9. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en ella se indica.

3.10. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique un teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica, a la cual se accederá con los medios de identificación indicados en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de subsanación en los siguientes enlaces:

Personal funcionario:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm

Personal laboral:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm

El/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombran, los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la presencia de todos sus miembros, tal y como prescribe el Reglamento de selección de la USC en su artículo 6. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En dicha sesión se acordarán todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del presidente/a y secretario/a, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellos casos en los que se deban valorar conocimientos o méritos que, por su singularidad, requieran de una valoración específica. Estos asesores emitirán un informe sobre la adecuación de los méritos de las personas aspirantes a las plazas objeto de convocatoria. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la/s plaza/s convocada/s, de producirse la renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión o contratación, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera o contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.2. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la fase de concurso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El orden de actuación de dichas personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para que los méritos sean valorados en la fase de concurso.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba en un único llamamiento y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.4. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, en caso de tener conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Finalización del proceso.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador hará pública, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y en aquellos otros lugares que considere oportunos, la relación de personas aspirantes, con la indicación de la puntuación obtenida desglosada según los apartados establecidos en el anexo I.

7.2. La publicación anterior irá acompañada de la propuesta de relación provisional de personas seleccionadas, según el orden de puntuación alcanzada, por cada una de ellas, en base a lo previsto en el anexo I.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtenga la mayor antigüedad de servicios prestados en la escala o categoría profesional objeto de la convocatoria y, de persistir, por la mayor edad de la persona aspirante.

7.3. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual la/el aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.3.

7.4. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación o nombramiento a favor de la/s persona/s aspirante/s seleccionada/s, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.9 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web: https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

7.5. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta definitiva, la/s persona/s aspirante/s que figure/n en ella deberá/n presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC originales de la siguiente documentación para proceder a la contratación como personal laboral fijo o nombramiento como personal funcionario de carrera:

a) DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Titulación exigida en la base 2.1.c).

d) Acreditación, en su caso, de los requisitos específicos exigidos.

e) Certificado acreditativo de lengua gallega, en su caso, indicado en la base 3.4.

f) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.

g) Certificado negativo de delitos sexuales para aquellas categorías en las que se exija.

h) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.f) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

7.6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.7. Quien dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo o nombrado/a como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

7.8. Las personas seleccionadas deberán solicitar, en su caso, por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se les oferten.

7.9. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenido.

7.10. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

7.11. Concluido el proceso selectivo, se procederá, según corresponda, al nombramiento como funcionario/a de carrera o a la contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes que lo hayan superado. La toma de posesión como funcionarios/as o la formalización de la contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

7.12. El período de prueba para el personal laboral de nuevo ingreso será de dos meses. Durante este período el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien hubiese estado ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

8. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo citado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2024

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

El sistema selectivo será el de concurso, que constará de los siguientes apartados:

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos, con la distribución que se indica a continuación:

Experiencia: hasta un máximo de 70 puntos. Se valorará únicamente la experiencia profesional de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente manera:

• Servicios prestados en la propia plaza objeto de convocatoria o escala, categoría, o, en su caso, especialidad, en la Universidad de Santiago de Compostela. La puntuación será de 0,60 puntos por mes trabajado con vinculación temporal. En el supuesto de categorías profesionales o plazas que hayan sido objeto de modificación o integración en otras nuevas, por motivos organizativos o derivados de sentencia judicial firme, se valorará el tiempo trabajado en la categoría de origen.

• Servicios prestados en otras escalas o categorías o, en su caso, especialidad en la Universidad de Santiago de Compostela: 0,20 puntos por mes trabajado con vinculación temporal.

• Experiencia profesional acreditada en cualquier otra Administración pública diferente de la Universidad de Santiago de Compostela en la propia escala o categoría profesional o en escala o categoría profesional equivalente: 0,20 puntos por mes trabajado con vinculación temporal.

Formación: hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará la formación relacionada con las funciones de la plaza o escala o categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, de la siguiente manera:

Cursos de formación:

• Cursos impartidos: 0,18 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,12 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,06 puntos/hora.

Conocimiento de idiomas comunitarios:

El conocimiento de cada lengua oficial en la Unión Europea distinta del gallego y del castellano se valorará de la siguiente manera:

• C2: 5 puntos.

• C1: 4 puntos.

• B2: 3 puntos.

• B1: 2 puntos.

• A2: 1,5 puntos.

• A1: 0,5 puntos.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel.

El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso a la categoría o escala correspondiente.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los dos apartados, en la forma establecida en este anexo.

ANEXO II

Prazas de PAS funcionario

Subgrupo

Escala

Plazas OEP

Unidad

Titulación requerida

Requisitos específicos

Tasas

Nivel de gallego

A2

Escala de gestión

PF000113

PF000969

Responsable de unidad. Unidad de Gestión de Centro y Departamentos de la Facultad de Veterinaria

Técnico/a de gestión. Área de Gestión de Investigación

Grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente

38,02

Celga 4 o equivalente

C2

Escala auxiliar

PF000362

PF000839

PF000549

PF000587

PF000606

PF000629

PF000634

PF000694

PF000768

PF000811

PF000887

PF000888

Responsable administrativo. Facultad de Geografía e Historia (Dpto. de Geografía)

Responsable administrativo. Facultad de Filología (Dpto. de Filología Inglesa y Alemana)

Puesto base. Escuela de Doctorado Internacional (EDIUS)

Puesto base. Área de Gestión de la Investigación

Puesto base. Unidad de Gestión de Centro y Departamentos. Facultad de Ciencias de la Educación

Puesto base. Unidad de Gestión de Centro y Departamentos. Facultad de Medicina y Odontología

Puesto base. Unidad de Gestión de Centro y Departamentos. Facultad de Química

Puesto base. Gerencia

Puesto base. Servicio de Gestión Académica

Posto base. Centro de Estudos Propios

Puesto base. Negociado Centro de Lenguas Modernas

Puesto base. Negociado CIQUS (comparte con el CITIUS)

Graduado/a en educación secundaria obligatoria

Certificado negativo de delitos sexuales

26,99

Celga 4 o equivalente

Plazas de PAS laboral

Grupo

Categoría

Plazas OEP

Unidad

Titulación requerida

Requisitos específicos

Taxas

Nivel gallego

IV.1

Especialista de oficios (jardinero)

PL000706

Finca de prácticas

Graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulaciones equivalentes

Permiso de conducir B/curso básico de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios

26,99

Celga 2 o equivalente

Ficheros adjuntos

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6953 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas de personal de administración y servicios funcionario y laboral del marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal.","published_date":"2024-01-18","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"6953"} galicia DOG,DOG 2024 nº 13,Oposiciones y concursos,Universidad de santiago de compostela https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-18/6953-resolucion-9-enero-2024-se-convocan-pruebas-selectivas-cubrir-sistema-acceso-libre-plazas-personal-administracion-servicios-funcionario-laboral-marco-estabilizacion-extraordinaria-empleo-temporal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.