RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024 por la que se convoca la jornada La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024 por la que se convoca la jornada La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2024, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar la jornada La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

Primera. Objetivos y contenidos

El 6 de julio de 2023 el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/2023 de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, contra la que el Gobierno central presentó un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite, ante el Tribunal Constitucional.

Con esta premisa, esta jornada pretende realizar un análisis sobre dicha ley y sobre su inserción en el marco jurídico estatal y autonómico, prestando especial atención a sus puntos claves, a las novedades introducidas por la propia norma, así como al conflicto competencial existente en la actualidad.

Partiendo de lo anterior, se abordarán los siguientes contenidos:

- La gestión integrada de las zonas costeras como clave de la Ley 4/2023 y su plasmación en sus diferentes apartados.

- El régimen jurídico de los usos y de las actuaciones estratégicas del litoral en la Ley 4/2023.

- Ordenación del litoral y reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: la respuesta jurídica de la Ley 4/2023.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local; de la Administración de justicia; de las universidades del Sistema universitario de Galicia, así como profesionales y personas interesadas en general.

Tercera. Desarrollo

Fecha: 31 de enero de 2024.

Modalidad: presencial.

Horario: de mañana.

Horas lectivas: 5.

Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Cuarta. Número de plazas

Número de plazas limitado a la capacidad del local.

Quinta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección . Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base segunda de esta resolución respecto de las personas destinatarias.

3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso la jornada La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 28 de enero de 2024.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico o, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Sexta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a eso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del correo electrónico .

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de selección

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas, de acuerdo con lo establecido en las bases segunda, cuarta y quinta de esta resolución para las personas destinatarias, número de plazas e inscripción, respectivamente.

Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de las personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la EGAP a la mayor brevedad y, en todo caso y como máximo, el día 30 de enero de 2024, hasta las 12.00 horas, por correo electrónico dirigido a novas.egap@xuntal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Serán obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

c.1) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Certificado de asistencia oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que participasen asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, la fecha y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Undécima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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