RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024 por la que se convocan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego para personal al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024 por la que se convocan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego para personal al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, les reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, dirige un mandato a los poderes públicos autonómicos para que vayan capacitando, progresivamente, al personal que trabaja al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en el uso del gallego.

Entre las funciones y las competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretadas, además de en otros campos, en la coordinación da formación de lengua gallega dirigida, entre otros colectivos, al personal empleado público. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP), según lo que establece la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de este organismo.

La estructura y el contenido de esta formación se regula en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante convenio de colaboración entre la entonces Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la EGAP de 2 de febrero de 2022 se establecieron las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego en las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego, cuyas bases, características y contenidos son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primera. Objeto

1. Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración se convocan veintisiete cursos de lenguaje administrativo gallego y tres de lenguaje jurídico gallego.

2. El número de plazas por curso será de 25.

3. Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

- Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, instituciones y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

FC24001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

7 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

7 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

7 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

7 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

7 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

8 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

8 de mayo

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

FC24002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

4.3.224 a 5.5.224

10 de mayo

Teleformación

75

4.3.224 a 5.5.224

10 de mayo

Teleformación

75

4.3.224 a 5.5.224

10 de mayo

Teleformación

75

4.3.224 a 5.5.224

10 de mayo

Teleformación

75

2.9.224 a 3.11.224

7 de noviembre

Teleformación

75

2.9.224 a 3.11.224

7 de noviembre

Teleformación

75

2.9.224 a 3.11.224

7 de noviembre

Teleformación

75

2.9.224 a 3.11.224

7 de noviembre

Teleformación

75

2.9.224 a 3.11.224

7 de noviembre

- Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia de Galicia.

FX24001 Curso medio de lenguaje jurídico gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

9 de noviembre

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

9 de noviembre

FX24002 Curso superior de lenguaje jurídico gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

9 de noviembre

- Entidades locales de Galicia.

LO24001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

8 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

8 de mayo

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

8 de mayo

LO24002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

4.3.2024 a 5.5.2024

10 de mayo

- Universidades de Galicia.

UN24001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

6 de noviembre

UN24002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego:

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

8 de noviembre

Segunda. Requisitos de las personas participantes

1º. Podrá participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional de Galicia; de la Administración de justicia; de las entidades locales de Galicia; y de administración y servicios (PAS) de las universidades del SUG, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral). Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía y de bomberos de Galicia y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Para acceder a estos cursos es necesario tener validado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

- El curso medio de lenguaje jurídico gallego, o el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

- El Celga 4, o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego, o el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 3.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

3º. Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Cualquier navegador web actualizado.

- La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

- Un micrófono.

Tercera. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP , no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

2. Cada persona solo podrá solicitar uno de los cursos convocados.

3. La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

5. En caso de que los/las interesados/as necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) a efectos de la selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por correo electrónico a la dirección , sin perjuicio del derecho a su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia el apartado g) de esta base.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de enero de 2024.

7. Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

8. Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) o en la dirección de correo electrónico . La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica: xestion.egap@xunta.gal

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de la siguiente documentación:

a) Para el curso superior:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la validación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, o del curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) Para el curso medio:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la validación del Celga 4, o de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, o del curso básico de lenguaje administrativo gallego, o del curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

5. La EGAP con anterioridad a la publicación del listado de admitidos consultará su base de datos para verificar que las personas seleccionadas disponen de la certificación que acredite la superación o validación del nivel de gallego necesario para acceder a cada curso que se indica en la base segunda de esta resolución.

Quinta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los criterios de carácter general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso cuando coincidan las fechas de impartición. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabética. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En el caso de que no haya un número suficiente de solicitantes que cumplan los requisitos de los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego, podrá completarse el número de alumnado asignado con el personal de las restantes administraciones destinatarias de esta resolución de convocatoria, dándoles preferencia al personal solicitante de los cursos que tengan más demanda.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección la relación de personas admitidas, excluidas y en reserva para cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días con respecto a la fecha de inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico .

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas

Todas las actividades formativas de esta convocatoria se impartirán en la modalidad de teleformación, aunque la prueba de evaluación final será presencial. Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba final del curso.

- Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los/las responsables del curso en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día de la finalización del período lectivo del curso.

- Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Contenido y evaluación de los cursos

1. En los cursos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

2. La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

3. Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

1º. La adecuada realización de las actividades programadas.

El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

- Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

- Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. No hacerlo supondrá la pérdida automática del derecho a participar en las pruebas finales presenciales.

2º. La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

4. Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Novena. Expedición de certificados

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

Décima. Profesorado

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará el profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su incorporación, que se efectuará según la modalidad que en cada caso sea pertinente.

Undécima. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Duodécima. Incidencias

1. La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

2. La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

3. En el supuesto de que el número de personas admitidas sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

5. Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, la persona encargada de la coordinación de los cursos de lenguajes específicos y dos personas expertas de la Secretaría General de Política Lingüística. La comisión emitirá un informe que servirá de base para la resolución de las reclamaciones.

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