RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo, promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (121-EOL).
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía, Industria e Innovación
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo, promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (121-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (121-EOL).
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2024
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, 28 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Airas, sito en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (121-EOL)
Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fergo Galicia Vento, S.L., actualmente titularidad de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U., en relación con la declaración de utilidad pública y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Airas, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió la solicitud del parque eólico Airas (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 23,57 MW y promovido por Fergo Galicia Vento, S.L.
Segundo. El 29.7.2010, Fergo Galicia Vento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.
Tercero. Por Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.10.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8.10.2013 y en el periódico El Progreso de 29.10.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Alfoz y Mondoñedo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Cuarto. Por Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Airas, promovido por Fergo Galicia Vento, S.L.
Quinto. Por Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico de Fergo Galicia Vento, S.L., a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U.
Sexto. El 30.6.2023, y a los efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico, la promotora presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados actualizada de acuerdo con la nueva configuración catastral de la zona afectada por el parque eólico, con los datos de titularidad actuales, y con las modificaciones del proyecto derivadas de la tramitación.
Asimismo, la promotora presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados.
Séptimo. Por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico solicitada el 14.5.2023.
Octavo. El 1.9.2023 la promotora presentó documentación complementaria en relación con la relación de bienes y derechos afectados actualizada, presentada el 30.6.2023, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho sexto.
Noveno. Mediante oficios de 4.9.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó notificaciones para poner en conocimiento de las personas interesadas la relación de bienes y derechos afectados actualizada.
Para aquellas notificaciones que no se pudieron practicar (notificaciones devueltas, titularidad o dirección desconocidas...) se publicó en el Diario Oficial de Galicia, el 2.11.2023, y en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado, el 6.11.2023, el correspondiente anuncio para que las personas interesadas pudieran comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la última de estas publicaciones. En dicho plazo, comparecieron las personas interesadas en relación con dos de los predios afectados.
En respuesta a estas notificaciones se recibieron diversas alegaciones que fueron contestadas por la promotora.
Décimo. El 17.8.2023, la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe a efectos del artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se recoge lo siguiente:
«(...)
Consideraciones:
Se pudo constatar que, consultado el Censo Catastral Minero de Galicia (constituido en el Catastro Minero de Galicia según la disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero), el área delimitada por las coordenadas perimetrales de la poligonal del P.E. Airas, según se refleja en el proyecto refundido remitido, se encuentra afectado por el siguiente derecho minero:
- Permiso de exploración nº LU/C/05578, Folgueiras, de la sección C), del titular Turberas del Buyo y de Gistral, S.A. (Tolsa, S.A.), el cual fue caducado por resolución de 29.3.1996.
Señalar que, según se refleja en el proyecto técnico refundido, solamente la localización de las infraestructuras eléctricas previstas para los aerogeneradores A3 y A4 con sus cableados de conexión y accesos, interfieren con las cuadrículas mineras caducadas de dicho derecho minero, y las restantes localizaciones de las infraestructuras eléctricas resultan proyectadas libres de este tipo de afecciones.
Conclusiones:
Al estar, en todo caso, ante un derecho minero que caducó, su promotorano cuenta con el derecho minero del artículo 44 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, ni procede, en términos de la vigente normativa en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno.
(...)».
Decimoprimero. El 14.9.2023 el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de la provincia de Lugo de 12.9.2023, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta al:
- Monte vecinal en mano común Viloalle.
- Monte vecinal en mano común Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro.
Decimosegundo. El 25.9.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Viloalle y Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro), de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Lugo recogido en el antecedente de hecho decimoprimero, y se les concedió un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.
Los titulares de los montes vecinales en mano común mencionados no presentaron alegaciones en el plazo otorgado.
Decimotercero. El 2.11.2023, la promotora presentó el acuerdo de constitución de derecho de superficie alcanzado con la Comunidad de Figueiras, titular del monte vecinal en mano común Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro.
Decimocuarto. El 23.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo, de 22.11.2023, en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con informe favorable sobre la compatibilidad del parque eólico Airas con los aprovechamientos forestales afectados.
Decimoquinto. El 15.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo informe en relación al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye: «que, tras visitar el día 14 de diciembre de 2023 los terrenos por los que discurre el parque eólico proyectado, no se apreció limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».
Decimosexto. El 15.12.2023, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, a fin de incorporar los nuevos acuerdos alcanzados, de manera que se reducen las parcelas que se consideran de necesaria expropiación. Asimismo, presenta la declaración responsable actualizada de los acuerdos alcanzados.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:
• Cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas alegantes, relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a la magnitud de las afecciones. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
• En algunas de las alegaciones presentadas en respuesta a las notificaciones individuales a las que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno, se solicita una nueva exposición pública del proyecto con la información completa, incluido el estudio de viabilidad económica, y se manifiesta que no se recibió información sobre el proyecto con anterioridad. En relación con estas cuestiones, cabe manifestar que el proyecto del parque eólico se sometió a información pública por Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo. Durante este período de información pública se practicaron además notificaciones individuales a las personas titulares de los bienes y derechos afectados.
En lo que respecta a la modificación solicitada por la promotora el 14.5.2023 se tramitó de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, cumpliendo los requisitos establecidos en estos preceptos para ser reconocida como una modificación no sustancial. El documento técnico aportado por la promotora durante la mencionada tramitación incluye un estudio de viabilidad económica actualizado.
Asimismo, debe aclararse que las modificaciones introducidas afectan únicamente a parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública mediante la mencionada Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo. Tal y como se recoge en el antecedente de hecho noveno, se les notificó a las personas interesadas la relación de bienes y derechos afectados actualizada de acuerdo con la nueva configuración catastral de la zona afectada por el parque eólico, con los datos de titularidad actuales, y con la modificación del proyecto reconocida como no sustancial por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, incluyendo además los planos parcelarios para cada uno de los predios afectados.
• En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación de determinados tramos de camino para evitar afecciones a algunos predios, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.
• En lo que respecta a las alegaciones relativas al proyecto de interés autonómico, estas serán tenidas en cuenta por el órgano con competencias en ordenación del territorio para la emisión, si procede, del informe previsto en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Cabe tener en cuenta, en relación con esta cuestión, que la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exceptúa de la obligación de la aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a aquellos proyectos eólicos y sus infraestructuras de evacuación que se implanten en aquellos ayuntamientos donde la naturaleza del uso del suelo sea compatible con este tipo de infraestructuras.
• Las alegaciones de carácter ambiental presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la dicha ley.
Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con los titulares del MVMC Viloalle y del MVMC Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro, el 23.11.2023 el Servicio de Propiedad Forestal le remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 22.11.2023, que se transcribe parcialmente a continuación:
«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del P.E. Airas, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte de la promotora, durante toda la vida útil de la misma, en el término municipal de Mondoñedo».
Es necesario tener en cuenta, además, el acuerdo alcanzado entre la promotora y la Comunidad de Figueiras, titular del MVMC Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro, presentado por la promotora el 2.11.2023 y recogido en el antecedente de hecho decimotercero.
De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Airas, promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U., según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico Airas con los montes vecinales en mano común afectados: MVMC Viloalle y MVMC Toxiza, Braña, Pena do Boi e Pombeiro.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Tal y como queda recogido en el informe de 22.11.2023 emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo mencionado en el antecedente de hecho decimocuarto, la promotora debe cumplir la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa durante toda la vida útil del parque eólico.
2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO 1
Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Airas
Id. | Propietario | Parcela | Afecciones (m2) | |||||||||||
Nombre y apellidos | Datos catastrales | Paraje | Cultivo | Pleno dominio | Servidumbre de paso | Servidum. de vuelo | Otras afecciones | |||||||
Ayuntamiento | Políg. | Parc. | Zapata | Plat. | Subest. | Camino | Camino + zanja | Zanja | O.T. zona acopio | |||||
6 | Desconocido | Alfoz | 69 | 545 | Coto Redondo | Pinar maderable |
|
|
| 4.162 | 761 | 680 |
|
|
15 | Desconocido | Alfoz | 56 | 239 | Campo de Vixín | Monte bajo |
|
|
| 69 | 26 | 64 |
|
|
17 | Hdos. Jesús Goas Vivero Rpte. Pilar González Val | Alfoz | 56 | 396 | Campo de Vixín | Monte bajo |
|
|
| 1.060 | 167 | 207 |
|
|
19 | Antonio Expósito Díaz | Alfoz | 56 | 392 | Campo de Vixín | Monte bajo | 41 | 2.330 |
| 1.775 | 158 | 160 | 4.797 |
|
22 | Mª Dolores González Cillero | Alfoz | 56 | 389 | Campo de Vixín | Monte bajo |
|
|
| 3.511 | 233 | 634 |
|
|
24 | Herederos de Arturo Expósito Val | Alfoz | 56 | 387 | Monte de Pedrouzo | Monte bajo |
|
|
| 3.084 | 393 | 587 | 2.795 |
|
27 | José Expósito Díaz | Alfoz | 56 | 44 | Fraga Vella | Monte bajo |
| 276 |
| 573 | 202 | 12 | 187 |
|
30 | Desconocido | Alfoz | 56 | 145 | Pedrouzo | Monte bajo |
|
|
| 1.278 |
|
| 1.029 |
|
31 | Herederos de Arturo Expósito Val | Alfoz | 55 | 279 | Fraga Vella | Monte bajo | 32 | 1.656 |
| 119 |
|
| 5.082 |
|
54 | Herederos de Alicia Martínez Lorenzo | Alfoz | 47 | 28 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 1.508 | 183 |
|
|
|
55 | Herederos de Eliseo Lorenzo Reigosa | Alfoz | 47 | 29 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 539 | 151 | 10 |
|
|
60 | Medina Cao Díaz | Alfoz | 47 | 332 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 1.615 | 592 | 63 |
|
|
63 | Diócesis Mondoñedo-Ferrol | Alfoz | 56 | 93 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 372 | 21 |
| 111 |
|
68 | Desconocido | Alfoz | 47 | 119 | Pico Grande | Monte bajo | 749 | 4.403 |
| 4.913 | 1.348 | 71 | 9.582 |
|
76 | Humberto Díaz Ramil | Alfoz | 47 | 272 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
| 22 |
|
| 85 |
|
77 | Herederos de Manuel Cao Pumariños | Alfoz | 47 | 273 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
| 4 |
|
| 168 |
|
81 | Pedro Luis Fernández Expósito | Alfoz | 47 | 277 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 220 |
|
82 | Medina Cao Díaz | Alfoz | 47 | 278 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 319 |
|
84 | Medina Cao Díaz | Alfoz | 47 | 280 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 285 |
|
85 | Concepción Braña Corral | Alfoz | 47 | 281 | Pico Grande | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 199 |
|
100 | Desconocido | Alfoz | 69 | 787a | Pena do Boi | Pinar maderable + vial + matorral |
|
|
| 3.053 | 227 | 439 |
|
|
102 | Marina Pardiñas Pena | Alfoz | 56 | 438 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 47 |
|
|
|
|
104 | Desconocido | Alfoz | 56 | 436 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 590 | 91 | 26 | 151 |
|
105 | Desconocido | Alfoz | 56 | 435 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 153 | 3 | 9 | 725 |
|
119 | José Reigosa Lorenzo | Alfoz | 56 | 421 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 61 |
|
120 | Francisco Cayón Lorenzo | Alfoz | 56 | 417 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 12 |
|
|
|
|
123 | Desconocido | Alfoz | 56 | 414 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 979 | 390 | 51 |
|
|
126 | María Carmen Galdo Moirón y | Alfoz | 56 | 403 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 70 | 22 |
|
|
|
127 | Aurelia Castro García | Alfoz | 56 | 402 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
| 2 |
|
|
|
130 | Diócesis Mondoñedo-Ferrol | Alfoz | 55 | 398 | Fraga Vella | Monte bajo | 417 | 119 |
| 149 | 66 | 3 | 651 |
|
132 | Aurelia Castro García | Alfoz | 55 | 400 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 161 | 90 |
| 385 |
|
133 | María Carmen Galdo Moirón y | Alfoz | 55 | 401 | Fraga Vella | Monte bajo | 2 |
|
| 16 | 1 |
|
|
|
135 | Desconocido | Alfoz | 47 | 540 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
| 6 |
|
|
|
138 | Ramón Reges González | Alfoz | 56 | 204 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 3.082 | 1.118 | 58 |
|
|
139 | Mª Sol Lorenzo Marrube | Alfoz | 55 | 206 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 20 |
|
141 | Josefa Díaz Maseda | Alfoz | 55 | 208 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 1.510 |
|
142 | Mª Josefa Reigosa Lorenzo | Alfoz | 55 | 209 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 375 |
|
143 | Mª Esther Reigosa Lorenzo | Alfoz | 55 | 361 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
|
|
|
| 74 |
|
154 | Diócesis Mondoñedo-Ferrol | Alfoz | 47 | 18 | Fraga Vella | Monte bajo |
|
|
| 1.014 | 238 | 13 |
|
|
Afecciones parque eólico en metros cuadrados (m2):
• Superficie de pleno dominio:
- Zapata: superficie ocupada por la zapata del aerogenerador.
- Plataforma (plat.): superficie ocupada por la plataforma de montaje del aerogenerador.
- Subestación (subest.): superficie ocupada por la subestación del parque eólico.
• Servidum (servidum.) de paso:
- Camino: servidumbre de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.
- Camino+zanja: servidumbre de paso conjunto en los tramos en que el trazado de las vías de circulación y de las zanjas para cableado del parque eólico coinciden.
- Zanja: servidumbre de paso de las zanjas para cableado con trazado independiente al de los caminos.
• Servidumbre de vuelo: comprende el área de vuelo del aerogenerador delimitada por una circunferencia de diámetro igual al de las palas.
• Otras afecciones:
- Ocupación temporal zona acopio (O.T. zona acopio): ocupación de terrenos necesaria para el almacenamiento de material del parque durante la fase de obras (arena, grabas, bobinas de conductores, maquinaria etc.).