RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional denominado secretario/a general del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo.

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional denominado secretario/a general del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado secretario/a general del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la subdirectora general de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 29.3.g) del Decreto 117/2022, de 23 de junio (modificado por el Decreto 144/2023, de 9 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que la regirán, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Vigo.

Puesto: secretario/a general del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo.

Subescala: Secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 55.944,00 euros.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases rectoras para la provisión definitiva, por el sistema de libre designación,
del puesto de trabajo de secretario/a general del Pleno de la Corporación
del Ayuntamiento de Vigo

Primera. Puesto y requisitos

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de secretario/a general del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo, código 1100101 de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo, clase primera, categoría superior, perteneciente a la subescala de Secretaría de la escala de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de trabajo está dotado con el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico código 1, según la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo para el año 2023 (v. BOPPO nº 93, del martes 16 de mayo de 2023, accesible en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Vigo disponible en el siguiente enlace https://transparencia.vigo.org/?id=149&tipo=ele&ita=0&lang=eres), que se concreta en un importe anual bruto de 55.944,00 euros, según los vigentes presupuestos municipales del Ayuntamiento de Vigo para el ejercicio económico 2023.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, para el acceso a las escalas de habilitación nacional es suficiente con poseer cualquier titulación universitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1 de titulación.

En consecuencia, podrán participar en la presente convocatoria las personas funcionarias de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional, subgrupo A1, integrados en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, que cumplan los requisitos de titulación normativamente establecidos.

Segunda. Participación

El puesto de trabajo objeto de provisión con carácter definitivo podrá ser solicitado por personas funcionarias con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría a la que pertenece el puesto.

No podrá concurrir a esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre comprendido en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, y que son los siguientes:

a) Las personas funcionarias inhabilitadas y las suspensas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiese transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Las personas funcionarias destituidas a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiese transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Las personas funcionarias en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

A efectos de tomar parte en la convocatoria, los/las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida a la concejala del área de Gobierno de Seguridad, Contratación, Fiestas y Gestión Municipal, pidiendo tomar parte en la convocatoria, según el modelo genérico de solicitud general, disponible en la web municipal www.vigo.org, en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la cual deberá enviarse la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados que se recoge en el siguiente punto.

2. Documento nacional de identidad, salvo que autorice la consulta automática de los datos.

3. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera.

4. Currículo en el que figuren:

a) La titulación académica conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

b) La acreditación de la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Los años de servicio.

d) Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas.

e) Acreditación del conocimiento de lengua gallega, según Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se debe adjuntar documento acreditativo de la posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Deberá realizarse una prueba de carácter eliminatorio en caso de que los aspirantes no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente, en los términos regulados en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

g) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos de lo contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y en los vigentes estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo, aprobados por el Pleno de la Corporación en Acuerdo de 6.9.2010 (BOPPO núm. 193, del miércoles 6 de octubre) en cuyo artículo cuarto, apartado 3, establece que «el secretario del Pleno y el interventor ejercerán en la Gerencia Municipal de Urbanismo las funciones previstas legalmente para tales puestos. Sin embargo, tales funciones podrán ser encomendadas a funcionarios que, por delegación de los respectivos titulares de la Secretaría e Intervención, prestarán sus servicios directamente en la Gerencia Municipal de Urbanismo. La persona que ejerza las funciones de la Secretaría asumirá las previstas para el titular de la Asesoría Jurídica en la legislación de contratos del sector público». (Documento disponible en el siguiente enlace: https://hoy.vigo.org/movemonos/urbanismo_normas.php?lang=gal).

A tales efectos, se adjuntará la documentación fehaciente acreditativa del extremo indicado, así como la relación numerada y correlativa de los méritos.

5. En el supuesto de aportación y acreditación de grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá adjuntarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La documentación indicada se acreditará con la presentación de originales o copia autenticadas de ella.

Las personas interesadas dirigirán las solicitudes y documentación complementaria al órgano y área funcional indicados anteriormente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los requisitos y experiencia alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Se podrán solicitar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos. Igualmente, las personas participantes podrán ser citadas a una comparecencia personal, a efectos de explicitar determinados aspectos de su carrera profesional.

6. Declaración responsable conforme se reúnen los requisitos legales para participar en la presente convocatoria y se posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Cuarta. Resolución

El órgano municipal competente, en su caso, y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, dictará la resolución correspondiente en el plazo de un (1) mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y la trasladará al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución deberá ser motivada, con referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y de los méritos acreditados por los/las aspirantes.

El puesto deberá ser adjudicado entre las personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Quinta. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres (3) días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las presidentes/as de las corporaciones en que deba cesar y tomar posesión la persona candidata nombrada, podrán diferirse el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, y el segundo deberá dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Las incidencias relativas a la formalización del cese y toma de posesión se regirán por lo establecido en el artículo 42 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Sexta. Impugnación

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, en los supuestos, términos y condiciones dispuestos en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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