EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C y VI483D).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C y VI483D).

BDNS (Identif.): 733778.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.

b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.

e) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.81.451B.480.1 y 06.81.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 20.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Aplicación 06.81.451B.480.1:

5.000.000 euros para la anualidad 2024.

5.000.000 euros para la anualidad 2025.

- Aplicación 06.81.451B.480.5:

5.000.000 euros para la anualidad 2024.

5.000.000 euros para la anualidad 2025.

La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma y a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Cuantía, duración y retroactividad de las ayudas

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:

a) Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

b) Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

c) Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3, 4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos en el apartado b) del punto dos del ordinal sexto de esta resolución), el 30 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

2. Con cargo a fondos autonómicos podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:

a) Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.

b) Familias numerosas.

c) Familias monoparentales.

d) Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.

e) Personas emigrantes gallegas retornadas a España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda, siempre que hayan residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

3. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.

4. Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe total de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50 %, 40 % o 30 %, según le corresponda.

Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

5. La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar el plazo máximo de dos años. No obstante, para poder disfrutar de la segunda anualidad deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial. A estos efectos, se deberá aportar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.

6. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si así se acuerda en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. La solicitud de renovación de la ayuda, anexo III (código de procedimiento VI483D), deberá presentarse en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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