RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C y VI483D).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C y VI483D).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del Pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia, documento que surge del análisis conjunto y de la contribución de todos los representados en el pleno del citado observatorio. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en la materia, que constituyen un instrumento de planificación de las políticas públicas en este ámbito para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las diferentes soluciones habitacionales figuran tanto la promoción y adjudicación de vivienda de promoción pública, el impulso a la vivienda protegida, a las ayudas a la adquisición de viviendas, el Programa de avales para la juventud, el Programa de movilización de viviendas vacías y el Programa del bono de alquiler social dirigido a los colectivos más vulnerables, que cubre el 100 % de la renta.

Es preciso ahora seguir profundizando en las ayudas al alquiler de vivienda, a través de mecanismos que posibiliten que estas lleguen al mayor número de personas posibles, y de forma proporcional a sus ingresos, prestando especial atención a los colectivos con mayor dificultad de acceso a la vivienda.

En este sentido, para evitar la dispersión de las ayudas, se hace preciso incluir en unas únicas bases reguladoras tanto las ayudas autonómicas como las del Programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.

De acuerdo con este marco normativo, esta resolución establece las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda al alquiler de vivienda.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Víctima del terrorismo: aquellas personas que sufrieran daños incapacitantes a consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas de las anteriores y de las fallecidas.

d) Familia numerosa: se interpretará de conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollada por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y con el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Familia monoparental: se interpretará de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

f) Personas emigrantes gallegas retornadas a España: las siguientes personas con nacionalidad española que, habiendo residido fuera de España, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1º. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2º. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

3º. Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

g) Residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronadas todas ellas.

h) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. El citado índice se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A efectos de esta ayuda, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en lo que sea de aplicación, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

II. Bases reguladoras

Sexto. Requisitos para la obtención de la ayuda

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.

b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se hubiera obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.

e) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

Séptimo. Cómputo de ingresos

Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia, relativas al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

A efectos del cómputo de los ingresos mínimos, se tendrá en cuenta el importe del rendimiento neto previo de la declaración del IRPF.

De no disponer de la correspondiente declaración o en el caso de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se deberán declarar los ingresos en el anexo de solicitud y aportar la correspondiente justificación documental, de conformidad con lo establecido en el punto 1.e) del ordinal undécimo.

Octavo. Renta de la vivienda

1. La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en el que esté ubicada:

Importe máximo de la renta mensual del alquiler

Ayuntamientos

600 €

A Coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra y Vigo, Lugo, Ourense y Ferrol.

550 €

- Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

- Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

- Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

- Provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

425 €

Resto de los ayuntamientos de Galicia.

No obstante lo anterior, estos límites a la renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler podrán incrementarse hasta un 20 %, en caso de que las personas arrendatarias sean miembros de familias numerosas y estén todas ellas empadronadas en la vivienda o sean integrantes de una unidad de convivencia que precise una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

2. Los ámbitos territoriales y/o los importes de la renta de la vivienda previstos en este ordinal podrán modificarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, la cual deberá publicarse en el DOG.

Noveno. Cuantía, duración y retroactividad de las ayudas

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:

a) Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

b) Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

c) Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3, 4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos en el apartado b) del punto dos del ordinal sexto de esta resolución), el 30 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

2. Con cargo a fondos autonómicos podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:

a) Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.

b) Familias numerosas.

c) Familias monoparentales.

d) Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.

e) Personas emigrantes gallegas retornadas a España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda, siempre que hayan residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

3. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.

4. Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe total de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50 %, 40 % o 30 %, según le corresponda.

Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

5. La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar el plazo máximo de dos años. No obstante, para poder disfrutar de la segunda anualidad deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial. A estos efectos, se deberá aportar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.

6. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si así se acuerda en la correspondiente convocatoria.

Décimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud de concesión inicial (código de procedimiento VI483C) o de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D) que se incorporan a esta resolución como anexo I y anexo III, respectivamente, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En los formularios de solicitud de concesión inicial (anexo I) y de renovación de la ayuda (anexo III) la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio económico o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en territorio español, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado a) del punto 3 del ordinal sexto.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.

h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Undécimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato que se presente deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.

d) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de su unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.

e) En el supuesto de personas emigrantes gallegas retornadas a España deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.

2º. Baja consular, certificado de persona emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

f) En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.

2º. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.

3º. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, en su caso.

4º. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, en su caso.

g) En el supuesto de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.

h) En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en territorio español y no pueda disponer de ella:

1º. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

2º. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

3º. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

i) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.

j) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.

k) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

l) Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en su caso y para el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

m) Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en el caso de solicitud inicial de la ayuda (código de procedimiento VI483C), como en el de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D), no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su presentación.

Duodécimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria, tanto en el procedimiento VI483C (solicitud de concesión inicial de la ayuda) como en el procedimiento VI483D (solicitud de renovación de la ayuda), se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en los términos señalados en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Tanto para la tramitación de las solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), como de renovación de la ayuda, anexo III (código de procedimiento VI483D), se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de datos de residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Consulta de las prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Título autonómico de familia numerosa de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

f) Certificado de la Xunta de Galicia de monoparentalidad de la persona solicitante.

g) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.

h) Consulta de la inscripción de la persona solicitante en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a la consulta, deberá indicarse en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Renovación de la subvención

1. Todas las personas que resulten beneficiarias y no hubieran perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla por otra anualidad, hasta alcanzar una duración máxima de dos años, siempre que en el momento de la renovación de la ayuda la persona beneficiaria cumpla los requisitos comunes previstos en el ordinal sexto.

2. Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar, en los términos establecidos en los ordinales décimo y duodécimo, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda, el anexo III, de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D), acompañado de la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.

c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.

d) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.

e) En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá presentarse la siguiente documentación:

1º. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.

2º. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS, relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.

3º. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, en su caso.

4º. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, en su caso.

f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.

g) En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

1º. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

2º. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

3º. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

h) En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.

3. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el ordinal decimotercero de esta resolución.

4. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para los casos de disminución de la renta a pagar y para los supuestos de cambio de domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal vigésimo segundo.

Asimismo, podrá ajustarse la ayuda que se venía percibiendo en función del porcentaje que le corresponda, en el supuesto de variación del tramo de ingresos o desaparición de las circunstancias que posibilitaron el incremento del 10 % adicional, con fondos autonómicos, previsto en el punto 2 del ordinal noveno, sin que en ningún caso pueda incrementarse el importe de la ayuda que se venía percibiendo.

5. A efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimoséptimo. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se tramitarán en función del orden cronológico de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

6. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

Decimoctavo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará o desestimará la solicitud de la ayuda.

2. La resolución estimatoria indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como la forma de justificación y el plazo en que deberá solicitarse su renovación. Los efectos de la resolución estimatoria estarán condicionados a que la persona beneficiaria, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, acepte las condiciones del programa. En el caso de no rechazarlas expresamente en el citado plazo, se entenderá que la persona beneficiaria acepta las condiciones del programa.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la concesión de las ayudas y de sus prórrogas será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimonoveno. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran cobrarse indebidamente.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el momento en el que se produzca dicha modificación, en los términos previstos en el ordinal decimocuarto.

Vigésimo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el punto 3 del ordinal decimoséptimo.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la denegación de la ayuda a todas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución podrá realizarse mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de esta publicación. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

Vigésimo primero. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la presentación de los extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de la renta. La persona que ordene el pago de la renta deberá ser integrante de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la subvención. No obstante lo anterior, a estos efectos también se admitirán los siguientes documentos:

a) Extractos o certificados bancarios de los ingresos realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto.

b) Extractos o certificados bancarios de los ingresos realizados por la persona arrendataria a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se aporte un documento de la persona arrendadora que autorice la recepción en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales de la renta, o que figure expresamente en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta.

En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.

2. La justificación del pago de las rentas mensuales se realizará de la siguiente manera:

a) La correspondiente a las mensualidades reconocidas con carácter retroactivo y que no se hubieran aportado con anterioridad deberán presentarse en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) La correspondiente a los pagos posteriores a la notificación de la resolución de concesión se realizará con una periodicidad mensual y deberá presentarse, preferentemente, dentro de los diez días siguientes al de finalización del mes correspondiente, sin que en ningún caso se puedan admitir justificaciones fuera del plazo de tres meses desde la finalización del último mes objeto de la subvención.

3. La remisión de la citada justificación podrá realizarse de forma presencial o electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La falta de justificación del pago de la renta dentro de los plazos señalados determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que eso exima a la persona arrendataria de su responsabilidad de pago de la renta.

5. El pago de la subvención se realizará desde la fecha de efectos económicos señalada en la resolución de concesión y una vez justificado el abono de la renta, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Vigésimo segundo. Cambio de domicilio

1. Si, durante la vigencia de la concesión inicial o de la renovación, la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda del contrato anterior. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo contrato se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

3. Con el nuevo contrato de alquiler de la vivienda la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de empadronamiento conjunto de la unidad de convivencia en este nuevo domicilio. La fecha de alta del empadronamiento en este domicilio deberá ser consecutiva con la baja en el domicilio anterior.

4. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Vigésimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Justificar la subvención conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Residir de forma habitual y permanente en la vivienda durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

3. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

4. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución.

Vigésimo cuarto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas de la vivienda.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

d) La resolución del contrato de arrendamiento, salvo en los casos previstos de cambio de domicilio y, en estos supuestos, siempre que no exista interrupción temporal en la formalización del nuevo contrato de alquiler de vivienda, en los términos del ordinal vigésimo segundo.

e) El impago de los gastos de comunidad o de los suministros, cuando sean por cuenta de la persona arrendataria.

f) La existencia de denuncias por comportamientos contrarios a las normas de convivencia.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigésimo quinto. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan 2022-2025 ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las entidades locales u otras administraciones o entidades públicas.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en los que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones concedan una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Vigésimo sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel, en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo séptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésimo octavo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigésimo noveno. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Convocatoria

Trigésimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Trigésimo primero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.81.451B.480.1 y 06.81.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 20.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Aplicación 06.81.451B.480.1:

5.000.000 euros para la anualidad 2024.

5.000.000 euros para la anualidad 2025.

- Aplicación 06.81.451B.480.5:

5.000.000 euros para la anualidad 2024.

5.000.000 euros para la anualidad 2025.

La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma y a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo segundo. Retroactividad de las ayudas

Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta resolución podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento sea posterior.

Trigésimo tercero. Datos fiscales

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de ingresos, serán los siguientes:

a) Para la concesión inicial de la ayuda, los correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.

b) Para la renovación de la ayuda, los correspondientes al ejercicio fiscal o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de la ayuda.

IV. Eficacia

Trigésimo cuarto. Eficacia

Esta resolución producirá eficacia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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