CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega (código de procedimiento PR911A).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega (código de procedimiento PR911A).

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 6, de 9 de enero de 2024, es preciso realizar las oportunas correcciones:

En las páginas 1529 y 1530, en el artículo 4, punto 1, la numeración correcta sería la siguiente:

«a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir fuera de España.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas maneras:

e.1. Ser persona emigrante nacida en Galicia.

e.2. Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

e.3. Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.

f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitectura, ingeniería, licenciatura, arquitectura técnica, diplomatura, o ingeniería técnica u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.

g) En el caso de las personas nacidas fuera de Galicia, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de enmienda de documentación preceptiva».

En la página 1532, artículo 7, punto 1, es necesario realizar la siguiente corrección:

Donde dice:

«... accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal»,

Debe decir:

«... accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o en la dirección web https://bolsasexcelencia.xunta.gal».

En las páginas 1533 y 1534, artículo 9, punto 1, la numeración correcta sería la siguiente:

«a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.

c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:

d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

d.2. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.

d.3. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Para las personas nacidas fuera de Galicia: certificado de inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.

f) Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.

g) En caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.

h) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:

h.1: certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo, si fuere el caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común.

h.2: escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para la aprobación de una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.

h.3: documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España».

En las páginas 1546 y 1547, artículo 21, la numeración correcta sería la siguiente:

«a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, entendiéndose por tal el pago del importe de la matrícula, asistir a las actividades lectivas y no anular la matrícula.

c) Superar la totalidad de los créditos en el curso o cursos académicos para los que se concede la beca, excepto en los casos excepcionales en que a la persona beneficiaria se le ampliara el período de disfrute según lo previsto en el artículo 19.3.

d) Informar sobre sus actividades académicas aportando el expediente académico con las calificaciones obtenidas al finalizar cada cuatrimestre, solo en caso de que se oponga a esta consulta.

e) Aportar un informe del/de la coordinador/a del máster sobre su evolución y rendimiento al finalizar el primer cuatrimestre del curso.

f) Comunicar una dirección y teléfono de contacto una vez que residan en Galicia a efectos de recibir notificaciones, así como los cambios que se puedan producir en su correo electrónico.

g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.

h) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

i) Responsabilizarse de la busca de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

j) Aquellas personas que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

k) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

l) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.

m) Informarse y asesorarse, en la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno de la Secretaría General de la Emigración, de las gestiones y trámites a llevar a cabo.

n) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto, a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

ñ) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

o) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración de los deberes previstos en el título I de la citada ley».

En la página 1546, sustituir el cuadro publicado por el siguiente:

Fecha límite de aportación de documentación justificativa

1er Pago

2º Pago

3er Pago

Total

31.10.2024

30.4.2025

31.10.2025

Nº créditos ECTS

Europa

Resto países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

60 -72

6.000 €

2.000 €

2.500 €

8.000 €

8.500 €

90

6.000 €

2.000 €

2.500 €

3.750 €

4.000 €

11.750 €

12.500 €

Ficheros adjuntos

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