RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024 por la que se convoca proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior para la Unidad de Desarrollo e Innovación Sanitaria, para la gestión del proyecto INNOV4LIFE.

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024 por la que se convoca proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior para la Unidad de Desarrollo e Innovación Sanitaria, para la gestión del proyecto INNOV4LIFE.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, cuenta dentro de sus objetivos estratégicos, con el de gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) participa en calidad de socio en el proyecto INNOV4LIFE dentro del Programa de Cooperación Interreg VI, en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal. Este proyecto consistirá en la cocreación, apoyo al desarrollo, validación y promoción de soluciones digitales innovadoras y disruptivas de una red transfronteriza de LivingLabs especializados en salud digital mediante servicios de validación de soluciones digitales centradas en las demencias y en la degeneración cognitiva. La duración del proyecto abarca desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2026.

Resumen del proyecto:

Título: Ecosistema transfronterizo de innovación colaborativa en salud digital.

Acrónimo: INNOV4LIFE.

Formulario de la candidatura: Proxecto - 0088_INNOV4LIFE_1_P.

Coordinador: Facultad de Farmacia (Universidad de Porto).

Duración: 36 meses.

Núm. de proyecto: 0088_INNOV4LIFE_1_P.

Presupuesto total: 1.563.283,90 €.

Presupuesto ACIS: 206.976,00 €.

Cofinanciación EU: 75 %.

INNOV4LIFE se enmarca en el Programa de Cooperación Interreg VI y se encuentra financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 75 %. Este proyecto, coordinado por la Faculdad de Farmacia de la Universidad de Porto, cuenta con la participación de entidades del ámbito sanitario de Galicia y de la región del Norte de Portugal. Su finalidad es implantar una red transfronteriza de LivingLabs especializados en salud digital mediante servicios de validación de soluciones digitales centradas en las demencias y en la degeneración cognitiva.

La Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de actuaciones previstas y dotadas de presupuesto.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, de 19 de agosto), esta gerencia

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de un efectivo para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto INNOV4LIFE, que se enmarca dentro del Programa de Cooperación Interreg VI, en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, y aprobar las bases que regirán el proceso.

Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.

Para participar en esta convocatoria los/las interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

ANEXO I

Bases de la convocatoria

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 15 del Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, de 19 de agosto), la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de un efectivo para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto INNOV4LIFE, que se enmarca dentro do Programa de Cooperación Interreg VI, en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.

Primera. Normas generales

1.1. Número y características de las plazas.

Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca proceso selectivo para la contratación de un efectivo para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto INNOV4LIFE, personal laboral temporal (grupo I categoría 4) con una de las titulaciones de grado (o licenciado) recogidas en el apartado 2.1.3 de las presentes bases.

La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del indicado proyecto y llevará a cabo las funciones que a continuación se relacionan:

- Preparar, organizar y dinamizar las reuniones de trabajo, seminarios, talleres de trabajo y similares que tengan carácter transfronterizo y que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados, así como su participación en cualquiera de las regiones europeas en que tengan lugar. Su idioma de trabajo será el gallego, el castellano y el inglés (portugués opcional).

- Representar a ACIS en las reuniones de los diferentes foros, redes y organismos europeos que tengan relación con el proyecto en los países en que se celebren, así como la interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relacionados con el proyecto. Su idioma de trabajo será el gallego, el castellano y el inglés (portugués opcional).

- Coordinar y realizar, en gallego, castellano e inglés, informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documento necesario para el desarrollo y difusión del mismo.

- De acuerdo con la normativa, reglamentación y prácticas del proyecto europeo Interreg POCTEP, preparar informes y hojas de cálculo necesarias para la gestión del proyecto; así como desarrollar metodologías de control del mesmo e indicadores de seguimiento.

- Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde ACIS relacionada con la ejecución del proyecto INNOV4LIFE.

• Número de efectivos: 1.

• Lugar de realización: en Santiago de Compostela, aunque tendrá que hacer desplazamientos a otros países de Europa.

• Centro directivo: Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, adscrita a la Consellería de Sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, en Santiago de Compostela.

• Duración: la duración estimada es desde la formalización del mismo hasta el 31 de agosto de 2026.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

1.2. Retribuciones.

Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 e 26 del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, recogidas en el Anexo VII de la Orden de 19 de enero de 2023 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2023. (DOG núm. 14, de 20 de enero).

1.3. Modalidad de contrato.

La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo laboral temporal de duración determinada según lo definido en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cumpliendo lo establecido en el Real decreto ley 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

1.4. Incompatibilidades.

Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso de selección los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal, los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el punto 2.1.5, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

2.1.2. Edad.

Haber cumplido dieciséis años de edad.

2.1.3.. Titulación académica

- Estar en posesión de una titulación de grado (o equivalente) en Administración y Dirección de Empresas, Economía, Derecho.

- Nivel de inglés C1 o equivalente de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados publicada el 7 de julio en el Diario Oficial de Galicia y relacionado con la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 y en la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas de profesorado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de obligación a los aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Conocimiento del idioma gallego.

Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.

2.1.5. Capacidad funcional.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.6. Habilitación.

No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no haber sido inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Tercera. Presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados/as por el Servicio Público de Empleo, al que se cursará la oferta genérica de los puestos objeto de esta convocatoria, aquellas personas que deseen tomar parte del presente proceso selectivo deberán presentar la documentación que a continuación se señala, teniendo en cuenta que en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, estas tendrán que estar debidamente compulsadas:

a. Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que acompaña a estas bases.

b. Currículo, pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

c. Fotocopia compulsada de la o las titulaciones académicas obtenidas, que en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar homologadas en España.

d. Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel de inglés C1 o equivalente de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados publicada el 7 de julio en el Diario Oficial de Galicia y relacionado con la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 y en la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas de profesorado.

e. Acreditación de la experiencia profesional, mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente organización donde vengan desempeñando los servicios especificando la categoría, funciones y período (con fecha de inicio y final del contrato) en los que estuvo trabajando el/la aspirante.

f. Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares directamente relacionados con las funciones propias de los puestos objeto de esta convocatoria. Será necesario que figure en los mismos el número de horas certificadas.

g. Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados de castellano, que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.

h. Fotocopia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Diario Oficial de Galicia número 146, de 30 de julio).

La dirección que figure en las instancias se considerará la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la candidato/a tanto los errores en la consignación de la misma como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en el caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez deberán estar redactados en castellano o traducidos por titulado/a o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la oficina diplomática española. Lógicamente, este párrafo no hace referencia a las publicaciones.

La presentación de la/las solicitud/es se hará en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (avenida Fernando de Casas Novoa, núm. 37, 1º portal A, Santiago de Compostela) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (https://acis.sergas.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación oficial.

Para cualquier aclaración o información adicional los/las interesados/as podrán ponerse en contacto telefónico con el Servicio de Gestión de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud a través del número de teléfono 981 55 51 03 o a través del correo electrónico xestion.acis@sergas.es

Cuarta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos e desempates

Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:

4.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 18 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría a la que se pretende acceder: 0,30 puntos al mes.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones u organismos públicos en las mismas categorías: 0,15 puntos al mes.

3. Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas y otros organismos de carácter privado en la misma categoría: 0,10 puntos al mes.

La suma de la puntuación de los puntos 1, 2 y 3 no podrá exceder de los 18 puntos.

Todos los méritos relativos a la experiencia profesional tendrán que ser justificados documentalmente.

Los prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas podrán acreditarse por cualquiera de estos dos medios:

- Certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente Administración donde vengan desempeñando los servicios, incluyendo la categoría y el período (con fecha de inicio y fin de contrato) en los cuales estuvo trabajando el/la aspirante.

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (que recoja el/los período/s de tiempo alegado/s).

En el caso de empresas privadas y otros centros de carácter privado deberá aportarse junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado con la relación de proyectos y su duración en los que estuvo involucrado y/o las actividades realizadas por el/la trabajador/a debidamente firmado por la empresa.

4.2. Formación académica relacionada: hasta un máximo de 2 puntos.

• Por la titulación de máster relacionado con la innovación, gestión y dirección, economía de la salud o equivalentes (1 punto por cada máster relacionado).

• Por el diploma de estudios avanzados o similar (1 punto).

• Por la titulación de doctor (2 puntos).

4.3. Formación continuada: hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada curso relacionado con las tareas a desarrollar, organizado e impartido directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas o de la Administración general del Estado, universidades, SEPE, Dirección General de Formación Ocupacional de la Consellería de Traballo, cursos de formación continua de AFEDAP, según la relación de materias que se establece en la convocatoria.

Para la valoración se establece la siguiente puntuación:

• Cursos de 15 horas o más y menos de 25 horas: 0,2 puntos por cada curso.

• Cursos de 25 horas o más y menos de 75 horas: 0,3 puntos por cada curso.

• Cursos 75 horas o más: 0,5 puntos por cada curso.

4.4. Conocimiento acreditado del portugués: hasta un máximo de 2 puntos.

• Equivalente o menor a B1: 0,3 puntos.

• Equivalente a B2: 0,5 puntos.

• Equivalente a C1: 1 punto.

• Equivalente o mayor a C2: 2 puntos.

4.5. Conocimiento acreditado de idiomas oficiales de la UE (distinto de portugués): hasta un máximo de 2 puntos.

• Grado superior a Celga 4 en el caso de idioma gallego: 0,5 puntos.

• Equivalente o mayor a C2 en el caso de idioma inglés: 1,5 puntos.

• Por el conocimiento de otros idiomas europeos (distintos del portugués) hasta un máximo de 2 puntos:

- Equivalente o menor a B1: 0,2 puntos por cada idioma.

- Equivalente a B2: 0,3 puntos por cada idioma.

- Equivalente a C1: 0,5 puntos por cada idioma.

- Equivalente o mayor a C2: 1 punto por cada idioma.

Los méritos a tener en cuenta en este proceso se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria.

4.6. Entrevista personal: hasta un máximo de 2,8 puntos.

Consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de los aspirantes.

Pasarán a esta segunda fase los/las aspirantes que tuvieran las 10 mejores puntuaciones en la valoración de méritos.

La entrevista versará sobre el currículo de los/las aspirantes, las funciones que van desempeñar en el puesto de trabajo y sus conocimientos sobre las materias relacionadas con el objeto del proyecto.

Para la realización de la entrevista, que podrá ser telemática, se dispondrá de un tiempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 2,8 puntos.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y de persistir, a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.

Quinta. Tribunal de selección

El tribunal calificador de este proceso se nombra, por la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, conforme a lo previsto en el artículo 11 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Asimismo, se recuerda que a la Comisión de Selección le resultan de aplicación las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de 11 de abril de 2007 y el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Sexta. Admisión de los/las aspirantes y baremación de los méritos

6.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (https://acis.sergas.es) la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, para la plaza objeto de esta convocatoria, así como la/las causa/s de su exclusión.

Se podrán formular alegaciones contra la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (avenida Fernando de Casas Novoa, núm. 37, 1º portal A, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

6.2. El proceso constará de dos fases:

Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de veintiocho puntos (28).

Segunda fase: realización de una entrevista. La puntuación máxima de la entrevista será de dos con ocho puntos (2,8).

6.2.1. Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por los/las aspirantes con expresión de la puntuación obtenida en un orden decreciente de mayor a menor puntuación.

Se podrán formular alegaciones contra la baremación de la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (avenida Fernando de Casas Novoa, núm. 37, 1º portal A, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.

6.2.2. Segunda fase: consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de los/las aspirantes.

Pasarán a esta segunda fase los/las aspirantes que tuvieran las 10 mejores puntuaciones en la valoración de méritos.

La entrevista versará sobre el currículo de los/las candidatos/as, las funciones que van a desempeñar y sus conocimientos sobre proyectos y políticas o programas comunitarios relacionados con la I+D+i. Parte de la entrevista podrá desarrollarse en inglés.

Para la realización de la entrevista se dispondrá de un tempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 2,8 puntos.

El tribunal de selección publicará en la web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (https://acis.sergas.gal/) los nombres de los/las convocados/as a esta fase y el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista.

Los/las convocados/as deberán presentarse en el lugar indicado con el original del documento nacional de identidad, permiso de conducir o, en su defecto, pasaporte.

Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web https://acis.sergas.gal/ la lista con la puntuación provisional de los/las aspirantes.

Se podrán formular alegaciones contra las puntuaciones provisionales de la segunda fase en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.

6.3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a la puntuación global definitiva de los aspirantes que realizaron las dos fases del proceso, que será elevada a la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas por el mismo medio que las listas provisionales, con expresión de la puntuación obtenida en un orden decreciente.

6.4. El/la primer/a aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/a para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, y deberá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:

- Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.

- Certificado médico oficial o informe de salud en el que se acrediten los extremos señalados en la base 2.1.5.

- Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los extremos señalados en la base 2.1.6.

6.5. Si el/la candidato/a seleccionado/a no presenta la documentación indicada en el punto anterior en el plazo establecido, o presenta su renuncia a la contratación para el puesto para el cual fue seleccionado/a (caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado/a el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo de cinco días hábiles desde la finalización del anterior, la documentación citada en el punto 6.4. Se procederá de esta forma hasta que un/una aspirante presente en plazo y válidamente su documentación.

6.6. Después de seleccionado/a el/la candidato/a y presentada su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.

6.7. Si durante el desarrollo del proyecto se produce la baja del/de la aspirante contratado/a, se procederá al llamamiento, para la cobertura del mismo, del/de la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista resultante de esta convocatoria.

Séptima. Norma final

7.1. Todas las resoluciones y acuerdos del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en el apartado de avisos y también en el de transparencia y buen gobierno.

7.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal, con carácter de definitivos o que, siendo de trámite, decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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