ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.

El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales para el desarrollo de un complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, equivalente al sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia para el personal funcionario, contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de 22 de diciembre de 2023 y fue firmado por las partes.

El acuerdo implantaba un nuevo complemento a través de un sistema voluntario y consolidable de carácter ordinario y extraordinario. Asimismo, este sistema transitorio se configura como una retribución adicional al complemento de destino.

En base a ese acuerdo se convocó el grado extraordinario I y II mediante acuerdo firmado por las partes.

Posteriormente, se negocia el presente acuerdo para una nueva convocatoria de acceso a los grados I y II de este sistema, dándole la oportunidad al personal que ha ido ingresando en años pasados y que no contaba en la anterior convocatoria con los 5 años de servicio exigidos o bien contaban con la antigüedad pero no cumplían otros requisitos como el de formación, posibilitando que en esta convocatoria se le tengan en cuenta los cursos realizados en los últimos años. También se da acceso a aquel personal con más de 11 años de servicio que, por el mismo motivo comentado anteriormente, no tuvo la oportunidad de alcanzar el grado II en la anterior convocatoria realizada en el año 2022.

Este acuerdo contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de 22 de diciembre de 2023, y fue firmado por las partes.

A propuesta de esta consellería, este acuerdo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 28 de diciembre de 2023, por lo que procede, en este momento, su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, firmado por las partes, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 28 de diciembre de 2023, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ACuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II
del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral

El presente acuerdo tiene por finalidad la convocatoria de carácter extraordinario de los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a aquel personal no incluido en los anteriores acuerdos y convocatorias referidos al año 2022 por no cumplir los requisitos.

Así, se trata de que el personal de la Xunta de Galicia que ha ido ingresando en años pasados y a día de hoy tiene ya más de 5 años de servicio pueda acceder también al complemento de desempeño. Sin embargo, también se les de la posibilidad a aquellas personas que ya tenían esa antigüedad pero no cumplían otros requisitos como la formación, posibilitando que en esta convocatoria le cuenten los cursos realizados en los últimos años.

También se da acceso a aquel personal con más de 11 años de servicio que, por el mismo motivo comentado anteriormente o por no haber realizado la correspondiente solicitud por diversas causas, no ha tenido la oportunidad de alcanzar el grado II en la anterior convocatoria.

Este acuerdo se divide en tres secciones y consta de 17 artículos, cuatro cláusulas adicionales y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», consta de once artículos y regula el objeto, el ámbito subjetivo, los supuestos de desistimiento, renuncia y cambio de grupo o vínculo, así como la forma de acreditación de los requisitos exigidos y el procedimiento.

Las secciones segunda y tercera regulan, respectivamente, los criterios de acceso al grado I y al grado II.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las partes

ACUERDAN:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de los grados I y II del sistema transitorio del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral que no cumplía los requisitos en las convocatorias de 2019 y 2022. Este complemento de carácter fijo será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial del personal laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. El sistema transitorio del complemento de desempeño del puesto del persoal laboral será de aplicación:

a) A todo el persoal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se encuentre en servicio activo o en cualquier otra situación que suponga reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.

b) Al personal laboral de otras administracións públicas que, mediante los sistemas de concurso, permuta, libre designación o adscrición temporal preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. El personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que cumple los requisitos para su funcionarización de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, deberá firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

3. El personal laboral fijo perteneciente al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar deberá firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

Artículo 3. Exclusiones

Queda excluido del acceso a este régimen extraordinario:

1. El personal laboral que desempeñe sus funciones en los entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico y que, además, no se trate de personal integrado como personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

2. Personal que ya tuviera reconocido algún grado de complemento de desempeño en la convocatoria de 2022.

3. El personal laboral propio de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) por tener su propia convocatoria de carrera.

4. Cualquier otro personal laboral que no se encuentre dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.

Artículo 4. Desistimiento y renuncia

1. El personal laboral de la Xunta de Galicia podrá desistir de su solicitud de reconocimiento del grado del complemento de desempeño antes de su resolución o bien renunciar al grado una vez reconocido.

2. Tanto el desistimiento como la renuncia se comunicarán por escrito a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y dictará resolución declarando finalizado el procedimiento de reconocimiento del grado en el sistema de complemento de desempeño.

3. Los efectos de la comunicación de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de esta. La renuncia implicará la pérdida permanente del grado que tuviera reconocido y los derechos económicos asociados al mismo desde el mes siguiente a la fecha de la resolución.

Artículo 5. Progresión de grados

El grado extraordinario se adquiere en el grupo de pertenencia o nombramiento en el que se encuentre prestando servicios a 31.12.2023. La progresión en los distintos grados para cada grupo será consecutiva e irreversible.

Artículo 6. Cambio de grupo o subgrupo o vínculo

1. El personal laboral que acceda a otro grupo o subgrupo y tenga reconocido un grado de complemento de desempeño deberá reiniciar el complemento en el nuevo grupo o subgrupo.

Este cambio no afectará al grado ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento de desempeño en el grupo o subgrupo de origen, a lo que se le irán sumando las nuevas retribuciones hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal laboral tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de desempeño correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Sin embargo, se le dará por reconocido el grado inicial. En el caso de la promoción interna vertical, el tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo se computará como prestado en el nuevo grupo o subgrupo.

2. Se aplicará idéntico criterio en el caso del personal laboral que acceda a cuerpos y escalas de personal funcionario o bien se trate de procesos de integración de personal laboral en cuerpos y escalas de personal funcionario.

3. El desempeño de funciones de categoría superior en ningún caso consolidará las cantidades ni el grado superior del complemento de desempeño.

Artículo 7. Homologación de grados reconocidos en otras administraciones públicas

1. El personal laboral procedente de otra Administración pública que pase a desempeñar puestos en esta Administración podrá homologar los grados de complemento de desempeño reconocidos en otras administraciones públicas, siempre que se haya suscrito un convenio de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración con la Administración de origen.

2. La solicitud de homologación deberá ir dirigida a la Dirección General de la Función Pública y se deberá aportar la documentación que se estime oportuna.

Artículo 8. Efectos económicos

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I o al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos del 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

- En 2024 el 33 %.

- En 2025 el 66%.

- En 2026 el 100%.

La retribución se percibirá siempre que se encuentre prestando servicios dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.

El personal laboral que se encuentre de permiso por parto, paternidad o adopción y acogimiento o en incapacidad temporal podrá solicitar el reconocimiento igualmente, pero los efectos económicos se producirán a partir de la finalización del permiso o incapacidad.

En estos supuestos del párrafo anterior también podrá solicitarse el reconocimiento del grado I o del grado II, según le corresponda, durante el mes siguiente a la finalización del permiso o de la incapacidad.

En el caso de cese del personal laboral temporal o de jubilación de cualquier empleado público durante el año 2024, los efectos económicos de la solicitud serán desde el 1.1.2024 hasta el momento del cese o jubilación.

Artículo 9. Procedimiento

Los empleados públicos podrán acceder al formulario de solicitud a través del portal web de la función pública desde la sección «Funcionarización y carrera profesional» https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional o en la dirección http://fides.xunta.gal

• Si accede desde dentro de la red corporativa tendrá habilitado el acceso mediante usuario y clave o certificado digital.

• Si accede desde fuera de la red corporativa podrá acceder con Chave365 o certificado digital.

Puede consultar el listado de certificados admitidos en la propio página de entrada en el sistema.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).

En la página web de la Función Pública https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional habrá a disposición de los/las empleados/as público/as documentación de ayuda con instrucciones sobre el acceso y el proceso de solicitud de la carrera administrativa y complemento de desempeño.

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de la Dirección General de la Función Pública. La solicitud se tramitará íntegramente desde el sistema Fides y deberá ser firmada y presentada electrónicamente.

Solo se admitirá una solicitud por participante. Por lo tanto, no se puede solicitar más de un grado, sea con efectos económicos o con efectos administrativos. Si alguien presenta más de una solicitud con el mismo nombre se dará cómo válida la primera presentada.

En ningún caso ninguna persona podrá tener reconocidos más de dos grados de complemento de desempeño.

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de 3 meses.

Artículo 10. Valoración de los criterios

Según los datos que consten en el registro central de personal, el sistema evaluará los criterios que consten en el expediente y, si cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se estimará su solicitud.

En caso de que no cumpla los requisitos la persona será posteriormente requerida para que, en el plazo de 10 dilas hábiles, acredite el cumplimiento de alguno de los criterios. No se permite la actualización del expediente a efectos de solicitar el reconocimiento del complemento de desempeño.

Artículo 11. Resolución

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses, contados desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Las resoluciones estimatorias de reconocimiento del grado tendrán efectos desde 1 de enero de 2024.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias del reconocimiento extraordinario del grado de complemento de desemepeño serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia de manera que quede garantizada la protección de los datos personales de las personas interesadas o bien notificadas individualmente cuando la aplicación informática lo permita.

4. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado del complemento de desempeño las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 2ª. Acceso al grado I

Artículo 12. Requisitos específicos para el acceso al grado I

1. Para acceder al grado I el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral en esta Administración a 31.12.2023 y con una antigüedad, en cualesquier Administración, de al menos cinco años a 31.12.2023.

b) En el caso del personal laboral fijo de los epígrafe 2 y 3 del artículo 2, se deberá firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14 a 31.12.2023.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en que se esté en activo a 31.12.2023.

Artículo 13. Cómputo de la antigüedad

Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Artículo 14. Criterios de evaluación del grado I

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

- Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallega o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

- Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente. Para el personal laboral funcionarizado que tras la funcionarización pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel. se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterios aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

Sección 3ª. Acceso al grado II

Artículo 15. Requisitos específicos del grado II

1. Para acceder al grado II el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral en esta Administración a 31.12.2023 y con una antigüedad, en cualquier Administración, de al menos once años a 31.12.2023.

b) Tener reconocido el grado I en el correspondiente grupo en el que solicita el grado II a 31.12.2021.

c) En el caso del personal laboral fijo de los epígrafe 2 y 3 del artículo 2, firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

d) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 17 a 31.12.2023.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo en el que se esté ocupando un puesto de trabajo a 31.12.2023.

3. No se tendrán en cuenta para el reconocimiento del grado II los méritos que determinaron el cumplimiento del criterio de evaluación empleado para el reconocimiento del grado I ( por ejemplo: no se tendrán en cuenta las 40 horas que determinaron el reconocimiento del grado I).

Artículo 16. Cómputo de la antigüedad

Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Artículo 17. Criterios de evaluación del grado II

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

- Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valorarán módulos separados de un determinado curso.

- Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente. Para el personal laboral funcionarizado que, tras la funcionarización, pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterios aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos.

g) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

Cláusula adicional primera. Reconocimiento de solicitudes del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

En relación con el personal incluido en el epígrafe tercero del artículo segundo, las referencias a la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública deberán entenderse como referidas al órgano competente en materia de personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar por corresponderle a este el reconocimiento y pago del complemento de desempeño de dicho personal.

Cláusula adicional segunda. Reconocimiento de grado mediante sentencia judicial

Aquellas personas que al inicio del plazo de presentación de solicitudes no tengan reconocido ningún grado del complemento de desempeño realizarán la solicitud de reconocimiento del grado I. Si con posterioridad a ese plazo obtienen sentencia judicial firme de reconocimiento del grado I del complemento de desempeño podrán solicitar el reconocimiento del grado II en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos. El plazo se iniciará desde la notificación del decreto de declaración de la firmeza de la sentencia.

En este supuesto, deberá presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia una solicitud mediante el modelo PR004 (presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado) dirigida a la Dirección General de la Función Pública alegando lo que consideren necesario.

En ningún caso, ninguna persona podrá tener reconocidos más de dos grados de complemento de desempeño.

Cláusula adicional tercera. Comisión de Seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en que esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto. A dichas reuniones podrá asistir el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes, con voz pero sin voto.

Cláusula adicional cuarta. Disposición en materia de protección de datos

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Procedimiento de acreditación de méritos

Criterio

Forma de acreditación

a) Formación

Recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Se podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable.

En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o horas asignados.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos ni las materias que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

Solamente se valorará formación impartida a personal empleado público.

En otro supuesto, no se entederá debidamente acreditado tal mérito.

b) Formación universitaria de posgrado

Se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante.

En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública

Se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel: deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, el lugar y el año de publicación y el índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico: se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente:

Se acreditará mediante certificación de los servicios prestados en que conste la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios y las funciones realizadas.

Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterios aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los cuatro años requeridos.

e) Situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares u otra situación en que, exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo

Excedencia por cuidado de familiares: se acreditará mediante certificación en que conste la fecha de inicio y la fecha final de esta situación.

Resto de casos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos

Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

g) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as

públicos/as innovadores convocado por la Agencia Gallega de Innovación

Se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Gallega de Innovación.

ANEXO II

Categorías profesionales no susceptibles de funcionarizar

Grupo

Categoría

Denominación

Grupo I

I-07

Titulado/a superior dentista

I-15

Titulado/a superior rehabilitador/a. Médico/a rehabilitador/a

I-26

Titulado/superior neurólogo/a

I-32

Técnico/a superior en centros de arte

I-36

Profesor/a de música

I-39

Licenciado/a en Ciencias del Mar

Grupo II

II-03

Estimulador/a. Psicomotricista

II-04

Maestro/a instructor/a. Instructor/a. Maestro/a taller de la C. de Educación. Monitor/a de actividades docentes. Monitor/a (titulado/a medio/a)

II-05

Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a de EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas

II-09

Ayudante/a de desarrollo rural

II-15

Asesor/a de prensa

II-16

Capellán

II-22

Monitor/a de capacitación agraria

II-25

Divulgador/a

II-30

Técnico/a en animación sociocultural

II-33

Profesor/a de danza clásica

II-33bis

Fotógrafo/a artístico/a

II-35

Pianista

II-38

Perito/a judicial diplomado/a

II-42

Gestor/a de documentación

Grupo III

III-03

Controlador/a pecuario/a. Ayudante/a técnico/a pecuario/a

III-09

Encargado/a de unidad

III-12

Maestro/a de taller

III-15

Experto/a en exposiciones

III-18

Marcador/a de metales preciosos

III-20

Maestro/a industrial

III-22

Encargado/a de la Sección de Energía de la Consellería de Industria

III-24

Encargado/a de red estadística

III-25

Capataz coordinador/a de pesca

III-27

Maestro/a sondista

III-28

Mecánico/a naval de 1ª

III-34

Especialista de oficios (dibujante)

III-36

Experto/a en audiovisuales

III-37

Técnico/a de sonido

III-39

Regidor/a de escena

III-43

Encargado/a de estructura escénica. Encargado/a de taller de escenografía. Técnico/a de máquinas IGAEM

III-45

Técnico/a de luces

III-51

Perito/a judicial. BVP

III-52

Traductor/a. intérprete de la Administración de justicia

III-53

Técnico/a en restauración cinematográfica

III-54

Técnico/a especialista en radiología

III-54 BIS

Higienista dental

III-55

Patrón de embarcación

III-66

Ayudante/a de taller

III-71

Oficial/a 1ª jardinero/a

III-74

Oficial/a de primera albañil/a

III-76

Oficial/a primera electricista

III-84

Oficial/a de primera calefactor/a

III-88

Capataz de explotaciones marisqueras

III-92

Capataz forestal

III-93

Técnico/a auxiliar en electrónica de comunicaciones

III-94

Técnico/a en imagen y sonido

III-95

Práctico/a de topografía

III-97

Auxiliar de sonido

III-98

Auxiliar de luces

III-101

Proyeccionista

III-102

Encuadernador/a

III-103

Entrevistador/a. Encuestador/a

III-104

Intérprete de lenguaje de signos

III-105

Maestro/a en música tradicional

Grupo IV

IV-02

Auxiliar mecánico/a. Oficial 2ª mecánico/a. Mecánico/a de reparación de obras

IV-07

Guardia jurado/a fluvial. Guardia de explotación

IV-08

Oficial/a 2ª topógrafo/a. Ayudante/a de topografía

IV-13

Auxiliar especialista en farmacia

IV-21

Oficial/a 2ª carpintero/a, auxiliar de carpintería

IV-23

Maestro/a gaitero/a

IV-24

Sastre/a

IV-25

Cargador/a tramoyista

IV-29

Marinero/a

IV-31

Peón/a caminero/a

IV-34

Ayudante/a restauración producción cinematográfica

IV-37

Oficial/a 2ª mecánico/a de defensa contra incendios forestales

IV-39

Auxiliar de autopsia

IV-41

Oficial/a de defensa contra incendios

Grupo V

V-05

Peluquero/a. Barbero/a

V-10 A

Vigilante/a móvil defensa contra incendios forestales

V-10 D

Socorrista

Ficheros adjuntos

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