ORDEN de 5 de enero de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia, durante la huelga convocada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Ourense, los días 9 y 10 de enero de 2024.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de enero de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia, durante la huelga convocada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Ourense, los días 9 y 10 de enero de 2024.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Los representantes de las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la convocatoria de la huelga que tendrá lugar desde las 22.00 horas del día 9 de enero de 2024 hasta las 22.00 horas del día 10 de enero de 2024. La huelga afectará a todas las personas trabajadoras de las empresas enmarcadas en el Convenio provincial de edificios y locales de la provincia de Ourense.

A este respecto, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

De este modo, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, incluso sin alcanzar los niveles normales de prestación.

En este contexto, se estima necesario el establecimiento de unos servicios mínimos de limpieza que garanticen unas adecuadas condiciones de limpieza para el desarrollo de los servicios públicos.

De forma más concreta, respecto de la Oficina de Turismo de Ourense, se proponen los servicios mínimos indispensables para garantizar la salubridad y las condiciones de higiene mínimas, con la limpieza de baños y retirada de basura, ya que es un lugar de gran afluencia de público.

En cuanto a los edificios judiciales, la fijación de este porcentaje de servicios mínimos en los juzgados de la provincia de Ourense, viene justificada por la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones de higiene que permitan asegurar diariamente la retirada de basura, limpieza de baños, y otras necesidades urgentes e inaplazables, con especial atención a las zonas de uso común.

Por lo que respecta a los centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho a huelga debe conciliarse con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, resulta imprescindible adoptar las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de los servicios de educación, dado su carácter de servicio esencial de la comunidad.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas. Si bien esto es común para toda la ciudadanía, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, ratificada por el Reino de España por Instrumento de 30 de noviembre de 1990, recoge, en su artículo 24, el derecho de que las niñas y niños gocen del más alto nivel posible de salud, siendo elementos fundamentales para esto la higiene, el saneamiento ambiental y las medidas preventivas de accidentes.

Garantizar el derecho a la salud del alumnado y también de los trabajadores no afectados por la huelga implica fijar unos servicios mínimos que, sin alcanzar los niveles normales de actividad, resultan necesarios en un contexto de edificios, los centros educativos, en el que acuden numerosas personas todos los días. Entre ellas, se encuentra el alumnado menor de edad que permanece en estos centros durante un tiempo prolongado, lo que genera un uso intenso de las instalaciones higiénico sanitarias, como los baños y aseos, y genera también residuos orgánicos, cuya retirada es ineludible para evitar plagas, focos de infección y propagación de gérmenes. Desde luego, no fijar servicios mínimos supondría poner en peligro la salud e incluso, en algunos casos, la vida de los usuarios de los centros educativos.

Por lo que se refiere a los centros dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud, la huelga afecta a empresas adjudicatarias de los servicios de limpieza en diversos centros y unidades de la consellería en la provincia de Ourense.

El servicio público de asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

La paralización de los servicios de limpieza puede provocar en los centros y unidades afectadas graves problemas de salubridad con consecuencias imprevisibles si no se mantiene el mínimo de actividad que garantice la prestación de los servicios públicos en dichos centros y unidades, por lo que se establecen los servicios esenciales para la comunidad con arreglo al Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Todo el personal cuya presencia se cuantifica como esencial para el mantenimiento de los servicios mínimos es absolutamente necesario e indispensable ya que la limpieza constituye una de las exigencias más relevantes en nuestros centros y unidades.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga efectuada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) que tendrá lugar desde las 22.00 horas del día 9 de enero de 2024 hasta las 22.00 horas del día 10 de enero de 2024. La huelga afectará a todas las personas trabajadoras de las empresas encuadradas en el Convenio provincial de edificios y locales de la provincia de Ourense, y deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

2. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por los empleadores y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

- Servicios mínimos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Oficina de turismo de Ourense (calle Concello, 4, Ourense)

2 horas

50 %

Limpiador/a

Jornada partida

- Servicios mínimos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Centro

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificios judiciales de la provincia de Ourense

30 %
(mínimo 1 persona)

Limpiador/a

Turno de tarde: retirada de basura, limpieza de baños y otras necesidades urgentes e inaplazables con especial atención a las zonas de uso común

- Servicios mínimos de la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Centro

Servicios mínimos

Puesto

Centros educativos de educación especial de titularidad pública o de titularidad privada

20 %
(mínimo 1 persona)

Limpiador/a

Centro residencial docente de Ourense

20 %
(mínimo 1 persona)

Limpiador/a

- Servicios mínimos de la Consellería de Política Social y Juventud.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Serv. Dependencia-Serv. Prestaciones

1

1

Limpiador/a

Tarde

Serv. Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

1

1

Limpiador/a

Tarde

Serv. Juventud-Espacio Joven

3

1

Limpiador/a

Mañana

Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas

3

2

Limpiador/a

Mañana

Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño

1

1

Limpiador/a

Tarde

Centro sociocomunitario de Ourense

1

1

Limpiador/a

Mañana

Centro sociocomunitario de O Carballiño

2

1

Limpiador/a

Tarde

Centro sociocomunitario de Celanova

1

1

Limpiador/a

Mañana

Centro sociocomunitario de Maceda

1

1

Limpiador/a

Mañana

Centro sociocomunitario de Ribadavia

1

1

Limpiador/a

Mañana

Centro sociocomunitario de Viana do Bolo

1

1

Limpiador/a

Mañana

Centro sociocomunitario de Xinzo de Limia

2

1

Limpiador/a

Tarde

Ficheros adjuntos

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