RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023 de concesión de subvención y de desestimación de determinadas solicitudes, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PR945C).

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023 de concesión de subvención y de desestimación de determinadas solicitudes, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PR945C).

Antecedentes:

Primero. El 13 de enero de 2023 se publicó la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PR9045C).

El 13 de febrero de 2023 se publicó la Orden de 7 de febrero de 2023 por la que se modifica la citada Orden de 27 de diciembre de 2022, afectando dicha modificación a la distribución del crédito por línea de actuación y ampliando el plazo de solicitudes un mes más.

El crédito presupuestario para financiar estas ayudas quedaba establecido en 2.000.000,00 de € para las siguientes líneas de actuación:

- Línea I: desarrollo de actividades deportivas: 1.850.005,00 €.

- Línea II: núcleos de entrenamiento deportivo especializado: 149.995,00 €.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril de 2023, se publicó la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subdirección General de Planes y Programas, por la que se hacen públicos los listados de solicitudes sujetos a subsanación, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022, modificada por la Orden de 7 de febrero de 2023, estableciendo un plazo de diez (10) días para formular reclamaciones, subsanar errores y presentar los documentos que los interesados entendieran oportunos.

Tercero. El 28 de abril de 2023 se publicó en la página web de la Secretaría General para el Deporte, http://deporte.xunta.gal, la relación de los datos deportivos objeto de valoración aportados por las correspondientes federaciones, a efectos de que los interesados pudieran presentar alegaciones el plazo de diez (10) días en caso de disconformidad con esos datos para, en su caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia por las federaciones.

Cuarto. Una vez cerrado el plazo de reclamaciones y subsanación de la documentación de las solicitudes, así como el plazo de alegaciones a los datos deportivos, y modificadas, en su caso, las certificaciones emitidas por las respectivas federaciones, el órgano instructor le remite a la comisión encargada de su valoración, aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria. Dicha comisión se reunió el 14 de junio de 2023, emitiendo un informe en el que se relaciona el conjunto de solicitudes presentadas, la propuesta de entidades beneficiarias y la de inadmitidas.

Quinto. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 7 de las bases, y la propuesta formulada por esta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tras el estudio detallado de las solicitudes formuladas y comprobando la concurrencia de los requisitos requeridos, tal y como queda documentado en el acta redactada con ocasión de la sesión de trabajo llevada a cabo el 14 de junio de 2023, se formuló propuesta de resolución el 3 de julio de 2023.

De esta propuesta quedaron excluidos los siguientes clubes, propuestos por la Comisión de Valoración para ser beneficiarios en virtud de las puntuaciones alcanzadas, al no constar en ese momento estar al corriente en las obligaciones tributarias o pago de deudas con la AEAT (marcado en la relación adjunta con un (1), y además con la TGSS (marcado en la relación adjunta con un (2).

Entidad

NIF

Pr.

Municipio

Modal./
espec.

Puntos por criterio

Importe (€)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Tot.

Clube Deportivo Balonmán Pabellón Ourense (1)

G32314999

OU

Ourense

Balonmano

12

17

0

0

0

0

3

1

0

0

33

1.651,12

Club Deportivo Vilagarcía Tenis de Mesa (2)

G94127768

PO

Vilagarcía de A.

Tenis de mesa

2

3

0

0

0

0

3

1

1

1

11

550,37

Visantoña, C.F. (1)

G15436942

CO

Mesía

Fútbol

0

15

0

0

0

0

3

0

0

1

19

950,65

Total: 3.152,14

A estos efectos se les requirió el 27.6.2023 la subsanación del citado requisito, y la aportación de los certificados positivos de estar al corriente en el pago en las obligaciones con los indicados organismos.

De los 3 clubes solo contestó en plazo al requerimiento efectuado el Visantoña, C.F., aportando el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT el 3 de julio de 2023.

Sexto. El 21 de julio de 2023 se publicó la Resolución de 13 de julio de 2023 por la que se publica la relación definitiva de entidades beneficiarias, las entidades desestimadas y las entidades inadmitidas, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento especializado de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2023 (DOG núm. 139, de 21 de julio), en la que no se incluyeron las entidades referidas en el antecedente quinto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para dictar las órdenes de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La Subdirección General de Planes y Programas es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Segunda. Las solicitudes, las actividades desarrolladas, las cuantías y los trámites de los expedientes se ajustan a lo establecido en la convocatoria y bases reguladoras de estas subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras, de conformidad con la propuesta de la Secretaría General para el Deporte de 19 de diciembre de 2023

RESUELVO:

Primero. Conceder a los beneficiarios citados de sucesivo y para el objeto mencionado, las siguientes ayudas:

Entidad

NIF

Pr.

Municipio

Modal./
espec.

Puntos por criterio

Importe (€)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Tot.

Visantoña, C.F.

G15436942

CO

Mesía

Fútbol

0

15

0

0

0

0

3

0

0

1

19

950,65

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se indican a continuación:

Entidad

NIF

Pr.

Municipio

Modal./
espec.

Motivo denegación

Clube Deportivo Balonmán Pabellón Ourense

G32314999

OU

Ourense

Balonmano

Incumplimiento del artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT

Club Deportivo Vilagarcía Tenis de Mesa

G94127768

PO

Vilagarcía de A.

Tenis de mesa

Incumplimiento del artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, y con la TGSS

Tercero. Las entidades beneficiarias disponen de un mes de plazo, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida y demás documentación justificativa, conforme a lo indicado en el artículo 14 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Cuarto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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