RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 4 de diciembre de 2023, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024) cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, facultando a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) y convocar para el ejercicio 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 1.300.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

- Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

- Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

- Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

2023 00004

09.A1.741A.7810

1.000.000 €

300.000 €

1.300.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea
en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5).

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, priorizando las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5) y se integra en el programa Posiciona.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en los mismos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la propuesta de la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2021-2025 que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

a) Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

A efectos de conseguir mayor coordinación de agentes impulsores, y apoyar a todos de una manera equitativa, se considera adecuado unificar en estas bases el apoyo a todo tipo de organismos que realizan acciones de fomento de la internacionalización de la empresa gallega (clústeres, asociaciones empresariales, consejos reguladores y centros tecnológicos).

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 21-27 en el siguiente encaje:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

- Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

- Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

- Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores, sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

Estas ayudas están dirigidas a apoyar el esfuerzo realizado por los organismos intermedios para promocionar empresas gallegas (que compartan similares intereses en determinados mercados) de modo agrupado aprovechando sinergias y cooperando entre sí, por lo que se apoyan las acciones de promoción propuestas y organizadas por entidades empresariales sin ánimo de lucro.

Se complementa, además, con las líneas de ayuda Galicia Exporta Empresas, Galicia Exporta Digital, Plan Foexga, Plan Sinergia, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objeto incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas.

Artículo 2. Definiciones

1. Organismo intermedio empresarial: se entienden las asociaciones empresariales, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

2. Actuaciones agrupadas de internacionalización: acciones promovidas y desarrolladas por organismos intermedios (OO.II.) para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan. Estas acciones se clasifican en:

a) Acción sectorial: acción promovida y desarrollada por el organismo intermedio representando a todo el sector o a todas las empresas asociadas al dicho organismo.

En el caso de organismo multisectorial, la acción deberá representar, por lo menos, a dos empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

b) Acción grupal: acción promovida por el organismo intermedio pero realizada directamente por las pymes. Deberán participar, por lo menos, dos empresas asociadas al organismo. El organismo puede acompañar a dichas empresas, en cuyo caso, los gastos en los que incurra el personal del mismo se imputarán a las pymes participantes en la acción.

3. Ferias comerciales: manifestaciones comerciales de duración limitada que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda.

4. Ferias comerciales de carácter internacional: las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario oficial de ferias comerciales internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2024 o 2025 publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional.

5. Otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros, de duración limitada. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones y otras de similar naturaleza. Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que producen o prestan el sector representado por el organismo o sus empresas asociadas.

No se entenderán incluidos en las definiciones de los puntos 3, 4 y 5:

- Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

- Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.

- Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

6. Misión comercial: los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas e inversas.

Quedan excluidas de esta definición:

- Los viajes de negocio subsiguientes a la implantación del organismo intermedio (o empresas asociadas) en el mercado de destino.

- Giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

- Las prestaciones de servicios en el mercado de destino, en particular, las derivadas de la ejecución de contratos.

7. Misión comercial prospectiva: las misiones comerciales a un mercado potencial exterior a fin de analizar las posibilidades de negocio y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como de estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de la empresa en el país o países de destino. Se incluyen las visitas conjuntas a ferias o eventos expositivos de carácter internacional.

8. Misión comercial/empresarial directa: las misiones comerciales a un país objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las pymes representadas por el organismo intermedio, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores.

9. Misión comercial/empresarial inversa: las misiones comerciales que reúnen a clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el fin de dar a conocer al organismo intermedio y/o a varias de las empresas asociadas o representadas, y sus instalaciones, presentar los productos gallegos con posibilidades de ser exportados a mercados de interés y establecer relaciones comerciales y/o sondear posibles fórmulas de cooperación. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones del organismo intermedio y/o de las empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como al lugares de emplazamiento de los proyectos que el organismo solicitante y/o varias de las empresas asociadas realicen o estén realizando y que quieran mostrar como modelos a clientes potenciales.

10. Campañas conjuntas de publicidad: campañas de publicidad conjunta en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

11. Elaboración de material promocional conjunto: elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

12. Licitación internacional conjunta: convocatorias de suministros de bienes y servicios, proyectos y ejecución de obras, instalaciones, etc., lanzadas por autoridades públicas y sus empresas de países de destino a las que concurren, por lo menos, dos empresas gallegas directamente.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019), y en el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 717/2014, (UE) núm. 1407/2013, (UE) núm. 1408/2013 y (UE) núm. 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) núm. 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos; o las normas que los sustituyan.

4. La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 1.300.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular, esta convocatoria se enmarca en:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de las empresas gallegas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidos las inversiones productivas.

Los indicadores de realización y de resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

- Indicador de realización RCO01-Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

- Indicador de realización RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

- Indicador de resultado RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

5. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RDC.

6. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «do no significant harm».

7. Las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas se considerarán beneficiarias a los efectos de imputación de la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado.

Al organismo intermedio se le imputará el minimis correspondiente al gasto subvencionado en aquellas acciones en las que participe en representación de sus empresas asociadas.

También se le imputará al organismo intermedio o minimis correspondiente al gasto subvencionado por su participación en acciones sectoriales en representación de todo el sector.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos costes.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia.

2. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas -que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia- que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme el este artículo.

Artículo 6. Proyectos objeto de apoyo y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concebidos. Los gastos se clasifican en:

Costes directos: determinados con base en su coste real que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d) del punto 4.

Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con el descrito en el apartado e) del punto 4.

2. Los límites máximos de gasto subvencionable con los establecidos en cada tipo de acción. El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.000 euros (IVA excluido).

3. En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas (acción grupal), o el organismo intermedio solicitante de la ayuda representando a todo el sector o a las empresas asociadas a dicho organismo intermedio (acción sectorial).

El máximo de pymes participantes en cada acción es de 20, participe o no el organismo intermedio.

4. Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

a) Acciones de difusión.

b) Acciones de promoción.

c) Acciones de prospección en mercados internacionales.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización.

e) Costes indirectos.

COSTES DIRECTOS

a) Acciones de difusión.

a).1. Campañas conjuntas de publicidad (artículo 2.10) en prensa, revistas, radio, televisión, internet, u otros medios siempre que su difusión se realice en el extranjero.

Gastos subvencionables:

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente, así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital.

Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

a).2. Elaboración de material promocional conjunto (artículo 2.11).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

El límite de gasto subvencionable conjunto para las acciones de difusión es de 45.000 €.

b) Acciones de promoción.

b).1. En este apartado se incluyen:

- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.4).

- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.5).

- La participación en misiones comerciales: tanto misiones directas, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional (artículos 2.6, 2.7 y 2.8).

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria o evento presencial):

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta el límite correspondiente al trayecto más largo entre origen y destino indicado en los justificantes de gastos de avión, tren o autobús realizados por las personas que viajen.

En el caso de acciones sectoriales: límite 3 trayectos de I/V por cada acción.

En el caso de acciones grupales: límite 41 trayectos de I/V por cada acción.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta la coherencia con los límites de viaje.

No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se admiten pernoctas in itinere durante las escalas del viaje.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

4º. Gastos de asistencia externa para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes. Se incluyen las agendas virtuales. Límite: 2.000 € por acción.

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria o evento virtual):

Se subvencionarán los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).

El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.

b).2. Misiones empresariales inversas (artículo 2.9):

En este tipo de acciones se exige un mínimo de 3 empresas/prescriptores visitantes.

Se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción).

Gastos subvencionables:

1º. Gastos del viaje a Galicia correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje. Límites indicados en el anexo III.

2º. Gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo III.

3º. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

4º. Gastos de asistencia externa para la realización de agendas, detección de oportunidades, etc. Límite: 2.000 € por acción.

5º. Gastos de alquiler de salones y espacios.

6º. Gastos de intérpretes. Límite: 1.500 € por acción.

c) Acciones de prospección.

Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

Gastos subvencionables:

Gastos de alquiler de locales promocionales o de prospección en el extranjero durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

d).1. Bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Gastos subvencionables:

Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectoriales.

d).2. Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico.

No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hayan obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases.

No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se haya dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

d).3. Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

d).4. Gestión de licitaciones internacionales conjuntas.

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

En relación a los gastos de consultoría (asistencia externa) de los apartados b).1.4º y b).2.4º, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en estos apartados deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

COSTES INDIRECTOS

e) Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

Se fijan en un tipo hizo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los apartados a), b), c), y d), al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

5. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings.

b) Los convites.

c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

6. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por persona beneficiaria, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.

7. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación), si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

8. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del servicio atendiendo a su objeto social y/o alta en actividad económica compatible con los servicios prestados.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

9. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

10. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11. Todos los gastos deben ser facturados al organismo intermedio solicitante y pagados por dicho organismo. No se admiten pagos en efectivo.

12. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.

13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

14. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

15. En caso de que la persona solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el artículo 6 punto 4, apartados a), b) c) y d). Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC, con el límite máximo de subvención de 400.000 € por beneficiario y convocatoria.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general, con una base de puntuación de 100 puntos:

a) Representatividad del organismo intermedio.

Número total de empresas asociadas o representadas por el organismo intermedio solicitante de la ayuda en la fecha de solicitud de la ayuda:

1º. Superior a 30 empresas: 30 puntos.

2º. Entre 20 y 30 empresas: 12 puntos.

3º. Entre 10 y 19 empresas: 6 puntos.

4º. Menos de 10 empresas: 0 puntos.

Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Concreción sectorial del solicitante: organismo intermedio sectorial (clúster, consejo regulador, centro tecnológico o asociación representativa de un sector o varios sectores relacionados entre sí): 30 puntos. A los efectos de priorizar las acciones de organismos con especialización sectorial sobre acciones de organismos multisectoriales, en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3 Galicia).

c) Estudio previo -hecho o encargado por el organismo intermedio- de empresas pertenecientes al mismo en relación a su internacionalización: 23 puntos (en el caso de haberlo elaborado en el año 2019 o posterior). Para acreditar esta condición, deberá cubrir la siguiente información en el formulario electrónico de solicitud:

1º. Número de empresas analizadas y su porcentaje sobre el total de empresas representadas por el organismo (como mínimo deben estar analizadas todas las empresas para las que se solicita ayuda).

2º. Grado de internacionalización de las empresas analizadas en función del porcentaje del volumen de exportaciones o negocio en el extranjero sobre el volumen de negocio total anual. Indicando: número de empresas por tramos de internacionalización, países a los que han hecho exportaciones o negocios y número de empresas no internacionalizadas.

3º. Debilidades y fortalezas de las empresas analizadas de cara a su internacionalización.

d) Nuevos solicitantes: recibirán 17 puntos los organismos que no obtuvieran resolución aprobatoria a la solicitud de convocatorias de estas bases anteriores a la convocatoria IG208.2023 (excepto las convocatorias IG208.2019 e IG208.2020).

e) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores a la convocatoria IG208.2023 (excepto las convocatorias IG208.2019 e IG208.2020). Se evaluará teniendo en cuenta:

Informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas por el organismo para el mismo fin de internacionalización de las empresas asociadas al organismo intermedio: 17 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se alcanzasen resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por el organismo intermedio solicitante, con resolución de concesión entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2019, y a lo largo del año 2022, un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Núm. de empresas beneficiarias de la ayuda.

ii) Núm. de contratos firmados por las empresas.

iii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iv) Núm. de empresas que se iniciaron en los mercados objeto de las acciones subvencionadas.

v) Núm. de empresas que ampliaron mercado en el país/es objeto de la subvención.

En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d) y e) del artículo 7.2, sucesivamente. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del RDC, se decidirá a favor del proyecto en el que se prevea la implantación de un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hayan alcanzado 35 puntos.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 2 deberán cubrir, previamente, un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario el organismo intermedio realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1) Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las entidades para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

f) En su caso, declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos.

g) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

j) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medio ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

k) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para presentar la solicitud por medios electrónicos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Los organismos interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2016, en el caso de centros de innovación y tecnología.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 de las bases reguladoras.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 5.3.d) de las bases reguladoras, el beneficiario debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo V de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «do no significant harm»-DNSH), según el anexo VI a esta base.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiera imposibilitado la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet: https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que pondrá fin al procedimiento en vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Internacionalización. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición tras la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección:
https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7.2 de estas bases.

Artículo 14. Resolución, publicación y notificación

1. El Área de Internacionalización dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención, que tiene la consideración de documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el DECA.

En la resolución, que tiene la consideración de documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, actuación y ámbito de intervención.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a donde se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones.

En lo que respecta a las acciones del apartado b) del artículo 6.4, el cambio de programación de uno o varios eventos expositivos por otro/s dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión no se considera modificación siempre y cuando no exista ninguna alteración en el número de pymes gallegas participantes en dicha acción.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, así como la realización de las acciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las entidades y empresas participante en las acciones estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias a las acciones financiadas en las que participan, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

5. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

6. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

8. En el caso de no ser capaces de realizar las acciones para las que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

9. En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto.

10. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

11. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

12. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo VII.

13. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el organismo beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios tras lo cual, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El organismo beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

En el caso de gastos de alquiler de locales en el extranjero, debe aportar el contrato de arrendamiento.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, una orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en el que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos alcanzados y la situación del solicitante de la ayuda en lo que se refiere al/a los mercados/s objetivo una vez realizadas las acciones.

d) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

e) Copia de las tres ofertas que deba solicitar el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

f) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 6.4.a).1 será necesario aportar, además:

1) Copia del informe de ejecución (según el modelo del anexo IV), donde consten los medios, fechas de las inserciones, países, y, en su caso, fotos de las inserciones de los anuncios en prensa escrita.

2) En el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, además: certificados de su emisión.

g) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 6.4.a).2 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV), donde consten el calendario de difusión, y fotos o archivos escaneados de muestras del material promocional realizado.

h) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.4.b).1 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

3) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4) En el caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes: copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación -antes y una vez realizada la acción- en lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, el lugar y las fechas de las reuniones realizadas.

5) Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo anexo IV-Informe de ejecución).

i) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 6.4.b).2 será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

3) En caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4) Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción (incluido en el modelo anexo IV-Informe de ejecución).

j) En caso de concesión de ayuda para actuaciones de prospección de las referidas en el artículo 6.4.c), será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) Contrato de alquiler del local.

k) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de operatividad de las referidas en el artículo 6.4.d), será necesario aportar, además:

1) Informe de ejecución (según el modelo del anexo IV, según corresponda a cada acción).

l) La copia -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17 de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La persona beneficiaria deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.5: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida de derecho al cobro de la ayuda total o parcial y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. Se podrá realizar el pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, siempre que la persona beneficiaria lo solicitara marcando esta opción en el anexo I de solicitud, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. La concesión del anticipo, en su caso, se incluirá en la resolución de concesión de la ayuda. La persona beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El pago final se realizará por el resto del importe de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en estas bases, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 18.5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, el Igape declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda total o parcial.

3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra acción, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

i) Cuando, por consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda establecidos en el artículo 20.4.

j) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases.

4. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del RDC.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

b) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Anexo III

Límites gastos de viaje y alojamiento

Gastos máximos de viaje subvencionables por persona y por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta solo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación).

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

110,00 €

110,00 €

Entre 500 y 1.999 km

290,00 €

290,00 €

Entre 2.000 y 2.999 km

345,00 €

345,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

570,00 €

570,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

625,00 €

625,00 €

8.000 km o más

795,00 €

795,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en los proyectos europeos.

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en el enlace:

https://international-partnerships.ec.europa.eu/system/files/2022-09/Per%20diem%20rates%20-%2025%20July%202022.pdf

(tarifas publicadas a 25.7.2022)

En los per diem se establecen los límites máximos de alojamiento: 80 % del importe total indicado per diem.

Anexo IV

Informe de ejecución

Acciones del artículo 6.4.a).1 (Campañas conjuntas de publicidad).

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha inicio: Fecha fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces: (a efectos de relacionar cada foto con la inserción correspondiente, indicar como título cada inserción antes de cada foto o grupo de fotos).

En el caso de inserciones en televisión o radio: puede adjuntarse enlace o copia de archivo/s digital/es con el/los vídeo/s o cuñas radiofónicas.

Acciones del artículo 6.4.a).2 (Elaboración de material promocional conjunto).

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Breve descripción (alcance e interés para el organismo y/o las empresas, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Breve resumen de la ejecución

Fecha inicio de la difusión del material promocional:

Fecha fin:

Calendario de la difusión del material promocional:

Modo de difusión (indicar, en su caso, si se utilizó en acciones de publicidad, promoción o prospección):

País/es de difusión:

Fotos o enlace a la copia digital del material promocional: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indicar -como título- cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

Acciones del artículo 6.4.b).1.

• (Participación como expositores en ferias u otros eventos expositivos)-Presenciales (en el caso de participación en varios eventos presentar un informe de ejecución por cada feria/evento):

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Evento 1

Título feria/evento expositivo:

Feria/evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción feria/evento: (en el caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha inicio: Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo)

Razón social empresa/organismo participante en el evento expositivo presencial:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/organismo: (o relación con la/las misma/s):

Alojamiento:

- Nombre hotel:

- Fecha entrada:

- Fecha salida:

- Ciudad hotel:

- Per diem país:

Fuente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

- Per diem alojamiento por pernocta (80 % per diem país):

- Núm. pernoctas realizadas:

Viaje:

- Fecha salida:

- Fecha regreso:

- Ciudad origen:

- Ciudad destino:

- Ciudad regreso:

- Distancia entre ciudad origen/regreso y destino: fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

- Gasto máximo subvencionable:

En el caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes: aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique, como mínimo, situación -antes y una vez realizada la acción- por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre del organismo intermedio como expositor o de las empresas participantes en la acción grupal como expositoras).

Foto/s del stand/evento, en las que se identifique claramente el nombre del organismo intermedio participante y/o las empresas participantes: (en el caso de gastos de construcción de stand o decoración deben apreciarse, además, los elementos correspondientes a estos gastos para los que se solicita subvención):

1º. Acción sectorial: fotografías del stand (puesto) que permitan verificar la presencia del organismo intermedio en el evento con stand.

2º. Acción grupal: fotografías del stand de las empresas participantes en la acción conjunta en el evento expositivo en las que se identifique claramente los nombres de dichas empresas o de sus productos/marcas.

Otras evidencias de participación (en el caso de disponer de alguna de estas, adjuntar aquí la imagen):

- Acreditación de participación como expositor del organismo intermedio -acción sectorial- y/o de las empresas -acción grupal-, como expositores en el evento (identificando claramente los nombres).

- Acreditaciones personales (badges) como expositor del/de los participante/s en la feria/evento por parte del organismo y/o por parte de las empresas participantes.

- Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes como expositoras.

• (Participación como expositores en ferias u otros eventos expositivos)-Virtuales (en el caso de participación en varios eventos, presentar un informe de ejecución por cada feria/evento):

Evento 1

Título feria/evento:

Feria/evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción feria/evento: (en el caso de ferias/eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre de la/las persona/s inscrita/s en la feria evento y puesto en la empresa:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace al catálogo virtual en el que se acredite la participación de la empresa como expositor.

Acciones del artículo 6.4.b)1.

• (Misiones directas o visitas a ferias o eventos expositivos/promocionales con carácter internacional):

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Evento 1

Título de la misión directa o de la feria el evento visitado:

Misión, feria o evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción misión, feria o evento: (en el caso de misiones, ferias o eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance de la misión, feria o evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha inicio: Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

(Replicar cuándo sea necesario por empresa participante más organismo).

Razón social empresa/organismo participante en la misión directa empresarial o en la visita a la feria/evento:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la/el empresa/organismo (o relación con
la/el misma/o):

Si es el caso: razón social y datos de contacto de las entidades o empresas visitadas en la misión directa:

Agenda de la misión:

En el caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes: aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación -antes y una vez realizada la acción- por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

Alojamiento:

-Nombre hotel:

- Fecha entrada:

- Fecha salida:

- Ciudad hotel:

- Per diem país:

Fuente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

- Per diem alojamiento por pernocta (80 % per diem país):

- Núm. pernoctas realizadas:

Viaje:

- Fecha salida:

- Fecha regreso:

- Ciudad origen:

- Ciudad destino:

- Ciudad regreso:

- Distancia entre ciudad origen/regreso y destino: fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

- Gasto máximo subvencionable:

Fotos verificadoras de la participación en la misión directa o de la asistencia como visitante a la feria o evento por parte del organismo intermedio y /o de las empresas asistentes: (ejemplo: dossier fotográfico en la feria/evento o de las empresas/entidades extranjeras visitadas en la misión, identificando claramente lugares y participantes...).

Otras evidencias de participación (en el caso de disponer de alguna de estas, adjuntar aquí la imagen):

- Acreditaciones personales (badges) como visitantes del/de los participante/s en la feria/evento por parte del organismo y/o por parte de las empresas participantes.

- Certificado del organizador de la feria o evento expositivo, en el que se especifique el nombre del organismo y/o empresas participantes como visitantes.

- Otros: recortes de prensa, noticias en internet, convocatoria de la misión, copia de inscripciones, etc.

Acciones del artículo 6.4.b).2 (Misiones inversas) (en el caso de varias misiones, presentar un informe de ejecución por cada una):

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Misión inversa 1

Título misión inversa:

Breve descripción de la misión/visita recibida:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País/es de origen:

Localidad/es gallega/s destino:

Alojamiento:

- Nombre hotel:

- Fecha entrada:

- Fecha salida:

- Ciudad hotel:

- Per diem país:

Fuente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

- Per diem alojamiento por pernocta (80 % per diem país):

- Núm. pernoctas realizadas:

Viaje:

- Fecha salida:

- Fecha regreso:

- Ciudad origen:

- Ciudad destino:

- Ciudad regreso:

- Distancia entre ciudad origen/regreso y destino: fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

- Gasto máximo subvencionable:

(Replicar, cuando sea necesario, por empresa participante más organismo).

Razón social empresa/organismo receptor de la misión inversa presencial:

Razón social y datos de contacto de la empresa/s o prescriptores extranjeros visitantes en la misión inversa:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa/entidad extranjera visitante:

Agenda de la misión inversa realizada:

Fotografías que permitan verificar inequívocamente la presencia de la/las empresa/s o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de la/las instalación/ones del organismo intermedio solicitante, o de otros centros visitados (puertos, parques tecnológicos, etc.); y, en su caso, en las sedes de las pymes gallegas participantes en la acción. Deberá identificarse claramente el/los nombre/s de/de la/las empresa/s/centro/s o eventos visitados.

Acciones del artículo 6.4.c) (Acciones cooperativas en destino) (en el caso de varias acciones presentar un informe de ejecución por cada una):

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Acción cooperativa 1

Breve descripción de la acción:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fecha inicio contrato alquiler:

Fecha fin contrato:

País/es de destino:

Ciudad de realización:

Dirección del local:

Acciones del artículo 6.4.d).1 (Contratación bases de datos de inteligencia competitiva internacional): (nota: este informe debe venir firmado por el/los proveedor/es del servicio)

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Breve descripción (alcance e interés para el organismo y/o las empresas, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Descripción de los servicios prestados:

Fecha de inicio prestación de servicios:

Fecha de fin prestación de servicios:

Acciones del artículo 6.4.d).2 (Creación plataforma e-commerce): (nota: este informe debe venir firmado por el/los proveedor/es del servicio)

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Breve descripción (alcance e interés para el organismo y/o las empresas, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Descripción de los servicios prestados:

Información de resultados (incluido número de visitas y volumen de venta desde la puesta en marcha:

Fecha de inicio prestación de servicios:

Fecha de fin prestación de servicios:

Acciones del artículo 6.4.d).3 (Gestión de tramitación de acuerdos): (nota: este informe debe venir firmado por el/los proveedor/es del servicio)

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Descripción de los servicios prestados:

Fecha inicio prestación de los servicios:

Fecha fin prestación de los servicios:

Resumen de los resultados obtenidos:

Acciones del artículo 6.4.d).4 (Licitaciones internacionales): (nota: este informe debe venir firmado por el/los proveedor/es del servicio)

Núm. expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Descripción de los servicios prestados:

Fecha inicio prestación de los servicios:

Fecha fin prestación de los servicios:

Resumen de los resultados obtenidos:

Anexo V

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

• En el caso de las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

• Para las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

- Para el caso en el que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por lo tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Para el resto de casos en los que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un «Informe de procedimientos acordados».

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia y, en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

Anexo VII

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

La ayuda para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas son subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_OOII.pdf

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante a toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado d) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_OOII.pdf

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG421A).
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