ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad, complementarias a las concedidas por la Unión Europea, para el alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2023/24 en países que tienen la condición de países del programa en el programa comunitario Erasmus+ (código de procedimiento ED417A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad, complementarias a las concedidas por la Unión Europea, para el alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2023/24 en países que tienen la condición de países del programa en el programa comunitario Erasmus+ (código de procedimiento ED417A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

Dicha ley, en su exposición de motivos, califica la movilidad como uno de los pilares en que se asienta el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior que lleva consigo una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Por ello, fomentar la movilidad del alumnado permite conseguir una dimensión internacional de los estudios y un enriquecimiento de los itinerarios curriculares. Asimismo, sirve como factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y permite al alumnado participar en nuevos sistemas académicos integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará su cualificación y sus conocimientos profesionales y lingüísticos.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

Por el Reglamento (UE) nº 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021 se establece Erasmus+, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027.

En este marco, y al objeto de seguir impulsando la movilidad del alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas de movilidad en países que tienen la condición de países del programa Erasmus+, gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2023/24 en países que tienen la condición de países del programa (código de procedimiento ED417A).

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y, asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024, con una cuantía global de 1.567.175,00 €, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2023/24 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

b) Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios, en países que tienen la condición de países del programa, con autorización de la universidad de origen, y ser beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.

3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas

1. El programa de movilidad para el cual se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2023/24.

2. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses en los países que tienen la condición de países del programa.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países que tienen la condición de países del programa Erasmus+:

a) De 195 euros/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 euros/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 euros/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente:

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Grecia, Francia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

República de Macedonia del Norte, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365 ).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las universidades

1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que consten:

a) Un listado completo del alumnado solicitante que participa en Erasmus Estudios, en los países que tienen la condición de países del programa, que sea beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+, gestionado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

b) Nombre y apellidos del/de la estudiante y número del DNI, NIE.

c) País de destino, duración de la estancia por meses y fin de la movilidad.

d) Titulación en la que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2023/24.

e) Nota media de su expediente académico en fecha 30 de septiembre de 2023 a cuatro decimales, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito en fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

2. A efectos de esta orden, la duración de las estancias, que figuren en las respectivas certificaciones no podrán ser ampliadas. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.

3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia, las oficinas de relaciones internacionales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todo el alumnado que realizó el programa de intercambio y su duración en meses completos y días.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas, la cuantía de estas y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal, tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para la enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas y los motivos de exclusión en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/la: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden, comenzando desde los expedientes con mayor nota media hasta agotar el crédito presupuestario.

En caso de empate en la nota media del expediente académico, establecida en cuatro decimales, entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª. Mayor número de matrículas de honor.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

4ª. Mayor número de aprobados.

2. En el caso de existir remanente de crédito, una vez distribuida por la Comisión Evaluadora la cuantía prevista en dicho artículo 4.3, se adjudicará una cuantía uniforme de 500 euros entre las personas solicitantes que realicen una estancia igual o superior a cinco (5) meses, comenzando desde los expedientes con mayor nota media hasta agotar el crédito presupuestario.

En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, establecida en cuatro decimales, se procederá al desempate siguiendo el orden de prelación prevista en el apartado anterior:

1ª. Mayor número de matrículas de honor.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

4ª. Mayor número de aprobados.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

6. Cuando en el certificado final de estancias remitido, según lo previsto en el artículo 9.3, haya reducciones en su duración que repercuten en la cuantía adjudicada, procederá la devolución del importe proporcional de las cantidades que se correspondan con los meses y días en los que se redujo la estancia y de los 500 euros previstos en el artículo 13.2, si los hubiere, cuando la estancia quede reducida en menos de cinco meses.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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