ORDEN de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre) (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre) (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que la política de la Administración autonómica tendrá, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que recoge dicha ley figura la adopción, previa audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.

El Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece que la extracción de los recursos generales estará sujeta al Plan general de explotación marisquera, aprobado con carácter trianual por la Consellería del Mar, y regula los planes de gestión.

En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice con las garantías de desarrollar una explotación sostenible de los recursos marisqueros generales, y teniendo en cuenta aspectos de carácter ambiental, social y económico.

Los planes de gestión contienen las medidas reguladoras de la actividad marisquera, bien que el ejercicio de la actividad está condicionado a la posesión de un permiso de explotación para el marisqueo a pie o de la modalidad de marisqueo en el permiso de explotación de embarcación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre.

Los planes de gestión incluidos en el Plan general contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores, así como estrategias de actuación. Los planes de gestión atienden a objetivos biológicos relacionados con el uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros. Dentro de los objetivos ecológicos destaca la participación de las personas mariscadoras en actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad y ecosistemas marinos, en particular mediante la recogida pasiva de residuos. Finalmente, los objetivos socioeconómicos están mayoritariamente relacionados con la mejora de los ingresos y el mantenimiento o creación de empleo.

Con la aprobación de los primeros planes de gestión trianuales, con vigencia 2021-2023, se incorporaron los mencionados objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales. Después del seguimiento técnico realizado se pudo comprobar que la implicación del sector en el cumplimiento de las estrategias es fundamental para el cumplimiento de estos objetivos y de esa forma mejorar sus condiciones socioeconómicas, así como las condiciones ecológicas de las zonas de trabajo y las biológicas de las especies a extraer.

Los planes de gestión son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de gestión incorporan información estandarizada que puede ser encuadrada en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.

Las entidades del sector, titulares de los planes de gestión, realizan de forma coordinada y continua en el tiempo la recogida de información estandarizada de los descriptores mencionados, y en coordinación con el personal técnico de la consellería se lleva a cabo la monitorización y mantenimiento del estado de los recursos marisqueros y del ecosistema a lo largo del litoral y zona marítima de Galicia. Esto permite que las áreas gestionadas mediante los planes de gestión conformen una red planificada de zonas naturales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad, lo que atiende al concepto de infraestructura verde (azul en el medio acuático).

Los planes de gestión pueden incluir la realización de actividades de turismo marinero por parte de las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 112 y 113 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre.

Los planes mantienen el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.

El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de gestión para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de conservación, entre las que se incluyen la implementación de actividades de semicultivo, el establecimiento de puntos de control de la actividad extractiva y el control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, elementos fundamentales para el mantenimiento y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración evalúa el régimen de conservación y explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y la salud de los stocks, así como las variables ecológicas y socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, a fin de asegurar una explotación sostenible teniendo en cuenta aspectos medioambientales y alcanzar una mayor rentabilidad económica y la creación de empleo.

La orden regula las solicitudes y plazos de los planes zonales y planes de gestión de recursos marisqueros generales y el desarrollo de los planes de gestión, que acostumbran realizarse mediante autorizaciones de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. La experiencia del sector en la gestión y conservación de los recursos y el seguimiento técnico de la actividad permite que actualmente estén delimitados los bancos marisqueros por especie comercial, que se conozcan los niveles de capturas de cada una y que pueda analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.

Las jefaturas territoriales, en el marco del desarrollo de los planes de gestión, podrán adaptar medidas para favorecer el cumplimento de los objetivos de los planes, previa consulta con las entidades titulares de estos. Además, también podrán realizar adaptaciones, tras solicitud de las entidades titulares de los planes de gestión, cuando se den circunstancias que dificulten o potencien su desarrollo, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo.

La orden también regula, como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles en el momento actual, y sin perjuicio de que el órgano gestor pueda realizar modificaciones en función del estado de los recursos.

Las medidas de gestión para la explotación del centollo, del buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara y el bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.

Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de gestión marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera. Las entidades asociativas titulares de planes de gestión podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de las especies que están a realizar.

Los bancos marisqueros de Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío son los bancos infralitorales de libre marisqueo de la ría de Arousa en los que pueden desarrollar su actividad todas las embarcaciones con base en algún puerto de la ría de Arosa que tienen la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3) en su permiso de explotación.

La actividad marisquera en estos bancos se realizará en el marco de la orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera 2024-2026 sometida a las normas de explotación para zonas de libre marisqueo.

Las principales especies objetivo en estos bancos marisqueros son el berberecho y la almeja japonesa en los Lombos do Ulla, la almeja babosa en O Bohído y la almeja babosa y la almeja rubia en Cabío.

El informe técnico del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) relativo a la evaluación de la salud de stocks explotados en los bancos infralitorales de libre marisqueo de Os Lombos de Ulla, O Bohído y Cabío ponen de manifiesto que en Os Lombos la población de berberecho, que debería haber originado el stock comercial disponible para la campaña 2023-2024, estuvo sometida a prevalencias de Marteilia cochillia superiores al 30 % e intensidades de infección severas y densidades superiores a 2.000 ind/m2. Tanto la prevalencia de M. cochillia como la densidad por sí solo justifican plenamente la mortalidad elevada de berberecho. Igualmente, los episodios de salinidades bajas justifican la mortalidad de berberecho y de almeja japonesa registrada en Os Lombos do Ulla. En este banco las poblaciones de bivalvos estuvieron sometidas durante el invierno 2022-2023 a dos episodios de salinidades bajas de duración elevada. Por lo tanto, las condiciones océano-meteorológicas y la prevalencia de M. cochillia anularon el stock de berberecho y de almeja japonesa en Os Lombos do Ulla.

En el caso de O Bohído, el stock comercial de almeja babosa indicó en la serie histórica de seguimiento tres valores mínimos: uno en 2005, otro en 2018 y el tercero en las campañas de evaluación de stock de 2022 y 2023. De esta manera, el valor mínimo de stock de esta especie coincide con el mínimo de stock de berberecho y almeja japonesa en Os Lombos do Ulla.

La tendencia de disminución de la producción puede estar relacionada con condiciones océano-meteorológicas, en particular con el régimen de vientos y tendencia de descenso de la fluorescencia ligada a la cantidad de fitoplancton en la columna de agua registrada en una serie temporal.

En Cabío, el stock comercial de almeja babosa y almeja rubia indican una tendencia descendente, más acusada en almeja babosa. La almeja rubia, aunque cuenta con ejemplares de tamaño comercial, tiene una de las abundancias más bajas de la serie histórica.

Los stocks de todas las especies principales en los tres bancos experimentaron reclutamientos destacables en el otoño de 2023, los cuales, si prosperan, podrían suponer una recuperación de los mismos.

Los bancos descritos constituyen una unidad de gestión y la suspensión de actividades en uno de ellos afecta a la actividad en los otros dos. O Banco de Lombos do Ulla ha visto paralizada la extracción debido a sucesivos episodios de salinidades bajas y, sobre todo, por las mortalidades causadas de manera recurrente desde 2012 por la presencia del parásito M. cochillia. La relación del esfuerzo pesquero entre los tres bancos ha incrementado la presión pesquera sobre los bancos de O Bohído y Cabío con stocks ya disminuidos por motivo de las condiciones océano-meteorológicas.

Las causas de fuerza mayor descriptas (marteiliosis y condiciones océano-meteorológicas adversas) afectaron al estado de los recursos y, por lo tanto, al régimen de explotación marisquera de estos bancos, siendo necesaria la adopción de medidas técnicas de conservación extraordinarias consistentes en la prohibición de la actividad marisquera en esta zona de forma temporal con la finalidad de proteger las poblaciones de moluscos.

El informe técnico del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) recomienda la suspensión de las campañas de extracción para proteger los stocks de reclutas y pre-reclutas que aún no alcanzaron los tamaños mínimos para su explotación y constituirán el stock explotable el próximo año, así como los reproductores aún presentes en los tres bancos, y a la espera de que el stock de reclutas contribuya a la recuperación de las poblaciones.

La Orden de la Consellería del Mar de 28 de septiembre de 2020, por la que se modifican determinados planes de explotación marisquera con motivo de las obras del dragado en la ría de O Burgo, introducía una cláusula en determinados planes de gestión de la cofradía de pescadores por la que no se podría ejercer la actividad marisquera desarrollada al amparo de los planes aprobados una vez iniciada la ejecución del contrato de obras del proyecto mencionado, y de acuerdo con las previsiones del mismo.

La orden mencionada también contempla que esta cláusula quedaría incluida en los futuros planes marisqueros que se aprueben a la cofradía cuando la actividad desarrollada se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo, y así fue introducida como disposición adicional sexta en la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023. Los planes de gestión de marisqueo general 2021-2023 de la Cofradía de A Coruña afectados por el proyecto de dragado no desarrollaron actividad extractiva, excepto un banco marisquero situado fuera del espacio del mismo.

En el momento de presentación de los planes de gestión para el trienio 2024-2026, las obras del proyecto no habían finalizado, por lo que en la presente orden se recoge de nuevo una cláusula por la que se suspende la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado, para asegurar la normal ejecución de la obra.

Como novedad, se añade una cota máxima de captura para la ostra japonesa (Magallana gigas) en las zonas de libre marisqueo. Se trata de una especie alóctona con un elevado potencial colonizador, por lo que esta nueva cota de captura puede contribuir a que esta especie se mantenga en el ámbito actual de distribución, y al mismo tiempo permite obtener un beneficio económico con su explotación como recurso marisquero.

Por lo tanto, examinadas las propuestas de los planes de gestión remitidos por las entidades asociativas del sector, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo y en los períodos autorizados para la extracción de especies de crustáceos, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería y las propuestas de las jefaturas territoriales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales para el trienio 2024-2026.

2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

a) La presentación de los planes de gestión de marisqueo.

b) La presentación de los planes zonales.

3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

a) Planes de gestión de marisqueo (PE403A).

b) Planes zonales (PE403C).

c) Autorización para el desarrollo de los planes específicos de gestión marisquera (PE403D).

d) Autorización para el desarrollo de los planes de gestión para autorizaciones o concesiones marisqueras (PE403E).

Artículo 2. Planes de gestión para autorizaciones marisqueras

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2024-2026 para las zonas de autorización, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de gestión, o para aquellas en las que sí se presentaron pero no han sido aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en los planes de gestión para autorizaciones marisqueras respetarán los acuerdos existentes entre ambos sectores, y solo podrán ser modificadas mediante nuevo acuerdo entre los mismos.

Las zonas de trabajo en las que no existe un acuerdo de reparto entre los sectores de marisqueo a pie y a flote quedarán definidas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de bajamar máxima escorada.

Artículo 3. Planes específicos de gestión para las zonas de libre marisqueo

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2024-2026 para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo que se relacionan en el cuadro B. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las zonas para las cuales no se presentaron planes específicos de gestión, o para aquellas en las que se presentaron pero non han sido aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Artículo 4. Normas de explotación para las zonas de libre marisqueo para el trienio 2024-2026

1. Se establece una veda temporal en los bancos marisqueros de la ría de Arosa de Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, como medida técnica de conservación, prohibiéndose la actividad marisquera en esta zona, en la modalidad de marisqueo a flote con vara, entre el 2 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024 (ambos incluidos).

2. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, en los siguientes períodos:

a) Ría de Arousa:

i. Año 2024:

1º) Marisqueo a pie, marisqueo a flote con vara, excepto los bancos marisqueros de Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, y marisqueo a flote con rastros remolcados de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar): del 2 de enero al 27 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Los bancos marisqueros están identificados en el Sigremar (http://ww3.intecmar.gal/Sigremar/) con los siguientes códigos: Os Lombos do Ulla, AR 035, Cabío, AR 112 (I y II); y O Bohído: AR 218 I (IA, IB) y II.

2º) Marisqueo a flote con vara en los bancos marisqueros Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

ii. Año 2025: del 2 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

iii. Año 2026: del 2 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

b) Resto de las zonas:

i. Año 2024: del 2 de enero al 27 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

ii. Año 2025: del 2 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

iii. Año 2026: del 2 de enero al 31 de abril y del 12 de octubre al 31 de diciembre.

3. Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D.

Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo, dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

4. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo, las entidades remitirán una solicitud mensual a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.

6. En el caso de aprobación de un plan específico de gestión en zonas de libre marisqueo, las normas de explotación las para zonas de libre marisqueo establecidas en el Plan general de explotación marisquera no resultarán de aplicación en la zona de trabajo del plan de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

Artículo 5. Crustáceos

Los períodos autorizados en los años 2024, 2025 y 2026 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E. Los períodos podrán ser modificados por la dirección general competente en materia de pesca dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

Artículo 6. El desarrollo de los planes de gestión

1. Las entidades titulares de planes de gestión aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.

2. Las entidades podrán presentar solicitudes para desarrollar la actividad marisquera durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades que cuenten con personal técnico tendrán que tener actualizados los datos da explotación en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería.

3. Los formularios normalizados a los que se refiere el número anterior se corresponden con el anexo IV (PE403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.

4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.

5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de gestión, dictarán resolución autorizando las actividades de marisqueo o denegándolas, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad, siempre que la solicitud se presente de acuerdo con lo señalado en el número 2 de este artículo y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad solicitada. De incumplir estos requisitos, la solicitud se considerará desestimada.

6. Las claras y traslados de semilla, las siembras, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, excepto las limpiezas, requerirán de autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 y 3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

7. Los trabajos de limpieza de los bancos marisqueros requerirán de comunicación previa a la jefatura territorial y a la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

2. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:

a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.

b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/las entidad/es titular/es del plan de gestión.

3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.

b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería.

Artículo 8. De los planes zonales

1. La Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de lo establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. Los planes zonales tendrán las siguientes limitaciones:

a) No se aprobarán planes zonales para la explotación con técnicas de buceo de moluscos bivalvos diferentes a solénidos.

b) No se aprobarán planes zonales para artes, modificaciones o usos a nuevas entidades cuando realicen estudios que tengan el mismo objeto que los aprobados con anterioridad.

3. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán las solicitudes del plan zonal de marisqueo a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

4. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

5. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE403C) de esta orden.

6. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes zonales

1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan zonal. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no adjunten en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Justificación del plan zonal.

b) Objetivos generales y operacionales, que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

c) Evaluación del recurso realizado y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. De los planes de gestión

1. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes de planes de gestión para el trienio 2027-2029 a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2026.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes para planes de gestión de nueva incorporación a la dirección general competente en materia de marisqueo en los siguientes plazos:

a) Plan de gestión para 2025-2026: antes del 1 de noviembre de 2024.

b) Plan de gestión para 2026: antes del 1 de noviembre de 2025.

3. La presentación de solicitudes deberá realizarse de conformidad con el artículo 14.

4. La solicitud deberá presentarse a través del formulario normalizado recogido en el anexo I (PE403A) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esta orden.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no acompañen en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

b) Evaluación del recurso.

c) En el caso de planes en zonas de libre marisqueo, la definición de las medidas de conservación, que supondrán una mejora significativa en la explotación del banco natural.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 13. Aprobación de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales son los órganos instructores del procedimiento y efectuarán una evaluación de las propuestas presentadas. Una vez realizada la evaluación, las propuestas evaluadas se trasladarán a las entidades del sector para que puedan presentar alegaciones y se elevarán a la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. La dirección general competente en materia de marisqueo determinará las medidas reguladoras de la actividad marisquera y, en su caso, propondrá la aprobación del plan.

3. Los planes de gestión para el trienio 2027-2029 serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar.

4. Los planes de gestión de nueva incorporación serán aprobados por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar en la que se determinará el período de vigencia, que será inferior a tres años, y no podrá superar el período de aprobación de la orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera que esté en vigor.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de gestión en zonas de autorización (anexo IV-PE403E), o de planes específicos de gestión en zonas de libre marisqueo (anexo III-PE403D), los datos de la explotación anteriores necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería para la consulta de esta información.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de plan zonal (anexo II-PE403C) el plan para el año correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan (anexo I-PE403A) el plan de gestión, para lo que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la consellería del Mar: http://mar.xunta.gal/gl/o-sector/plans-de-xestion-e-biodiversidade

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónico habilitada única a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica-gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y sus entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear el indicado domicilio, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de gestión en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de gestión.

El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de gestión de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013, por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, la extracción de recursos marisqueros en zonas sujetas a plan de gestión o en zonas de libre marisqueo solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión de la preceptiva habilitación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional quinta. Extracción de mejillón silvestre

1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. En el marco de los planes de gestión podrá autorizarse la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.

Disposición adicional sexta. Suspensión de la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña) para asegurar la normal ejecución del contrato de obras

Cuando la actividad marisquera se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), no podrá ejercerse la actividad marisquera desarrollada al amparo de los planes de gestión aprobados a la Cofradía de Pescadores de A Coruña, al no haber finalizada la ejecución del contrato de obras correspondiente al proyecto mencionado, y de acuerdo con las previsiones del mismo.

Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de gestión de marisqueo pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

Disposición final primera. Consulta de los planes de gestión

Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y para que, con el objeto de la mejora de la conservación y gestión de los recursos marisqueros diferentes a los crustáceos, y en la búsqueda de una explotación sostenible, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

Cuadro A. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

Provincia de A Coruña

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio

A pie

AF, AX, B, LonV

Lagunas de Baldaio

2024:20.

2025-26: 35

2024: de julio a diciembre.

Veda de enero a junio.

2025-26: de enero a diciembre

Fonte Santa Helena (caseta)

A.M. Esteiro do Río Anllóns

A pie

B, AX

Zona de autorización: margen derecho de la ensenada del río Anllóns, entre isla Cagallóns y línea de punta Revoltas y ensenada de Insua

115

De enero a diciembre

Pedras de Cambón, O Pendón y Ourixeira

C.P. A Coruña

Embarcación

AF, AB, B, AX, O, OX, Abc

Zona submareal de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo

2024:0

2025-26: según resolución apertura

2024: no

2025: de julio a diciembre

2026: de enero a diciembre

Almacén de la cofradía en la dársena de Oza, parque de Moluscos puente de A Pasaxe

C.P. A Coruña

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX, Abc

Zona intermareal de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo

2024:0

2025-26: según resolución apertura

2024: no

2025: de julio a diciembre

2026: de enero a diciembre

Bajo del edificio Copigal-puente de A Pasaxe (Oleiros), parque de moluscos puente de A Pasaxe

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B, R, Abc, LonV, C

De punta Galduario a punta Peralto

183

Enero y de marzo a diciembre

Playa Areal, Raposiños, punta Merced y lonja de A Pobra

C.P. A Pobra do Caramiñal

Embarcación

AF, AX, AB, B, Abc AR, C, R

De punta Galduario a punta Peralto

160

Enero, abril a septiembre, noviembre y diciembre

Embarcación de vigilancia en la zona de producción, rampa del muelle Onza de Oro y puerto de A Pobra (pantalán de atraque)

C.P. Aguiño

Embarcación

AB, AR, C, R, Abc,, Am, Cn,

Zonas de autorización y adyacentes

190

De enero a diciembre con vedas zonales

Zona de trabajo (lancha de vigilancia), muelle de Aguiño (rampa anexa a la lonja). En condiciones del mar adversas: muelle de Ribeira y muelle del Castro (Castiñeiras)

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, O, Abc, Cm, OX, L, Z

De la rampa de O Seixo a punta Pena do Ramo

144

De enero a diciembre

Río de Paca para la playa de Maniños, rampa de Barallobre para la playa de Barallobre y lonja de Barallobre

C.P. Cabo de Cruz

A pie

AB, AF, AX, B, LonV, R, Cm, L

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

202

De enero a diciembre

Playa de Barraña: desembocadura del río Coroño, antiguas colonias de verano, centro de salud, bajada a Xión, Pedregais, UBI, muelle de Chouza, explanada de Paquito. A Marxa: A Marxa, O Esteiro. Playa de A Retorta: bajada a la playa de A Retorta, bajada a Os Vaos. Ladera de O Chazo: punta de O Chazo, rampa de Angados y ladera de O Chazo. Playa de Mañóns: bajada de Triñáns, bajada de Carmón, aparcamiento de Mañóns, bajada a As Redondas, Carreiro de Insua, bajada de Freixido, lonja de Cabo de Cruz

C.P. Cabo de Cruz

Embarcación

AF, AX, AB, B, Abc, AR, C, R

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

196

De enero a diciembre

Embarcación de la cofradía en las zonas de trabajo, rampa de la cofradía, Ribeira Grande, rampa Angados y lonja de Cabo de Cruz

C.P. Camariñas

A pie

Embarcación

AF, AX, AB, B

De playa Lago a punta Roda, de punta Sandía a punta Roda, de punta Sandía a punta Castelo

160

De enero a diciembre

Caseta de Ariño, Leis, Campo do Turco, caseta de Gonzalo, vivero Pepita, Area da Vila

C.P. Cariño y A.M. de Cariño (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, LonV, OX

Autorizaciones (margen izquierdo de la ría de Ortigueira) entre punta Figueiroa y punta Leixa, y playa de Figueiras

65

De marzo a abril, julio a septiembre y diciembre

Punta Figueroa, punta Sismundi, puerto Sismundi, Macelos, punta Promontorio y punta Fornelos

C.P. Cedeira

A pie

B, AF, Cm, OX

Ensenada de Esteiro y Ensenada de Pantín

198

AF, OX: 50

De enero a diciembre

O Cubilote en la ensenada de Esteiro, O Alfunil en la ensenada de Pantín y caseta de Villa Herminia en Vilarrube

C.P. Espasante

A pie

AF, AB, AX, B, LonV, Cm, L, O, OX

Desde el sur muelle de Ortigueira -punta de O Pinar-punta Pedrouselo, muelle de Ortigueira -punta Mouras-punta Canteira-punta Cabalar-playa San Martín, entre el muelle de Ortigueira y punta Gándara y la ensenada de Ladrido, entre Pena de Foz y Pena de S. Pedro

170

De enero a diciembre

Muelles de Ortigueira y Ladrido, Cano de Cabalar y Lagarea

C.P. Ferrol y Barallobre (plan conjunto)

A pie

Embarcación

AB, AF, AX, B, C, R, Abc, O, OX,

As Pías externa: desde el puente de As Pías hasta la línea imaginaria que une el pantalán de A Gándara y una punta al sur de O Puntal. Desde la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías hasta el puente de As Pías. Entre la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías y la línea imaginaria que une el extremo este del puente de As Pías con la punta O Montón. Línea imaginaria que une el extremo este del puente de As Pías con la punta O Montón y la línea imaginaria que une la punta de O Montón con la punta de As Pías. As Pías interna: entre la línea imaginaria que une el pantalán de A Gándara y una punta al sur de O Puntal hacia el interior, incluido el Lombo de Neda. Penas Brancas

Pie: 180

Embarcación y pie aux.: 240

De enero a diciembre

Pontona y lonjas de Ferrol y Barallobre

C.P. Ferrol

A pie

AF, AB, AX, B, O, OX, C, R, Abc, Z

Entre punta de As Vellas y puente de la autopista

180

De enero a diciembre

Lonja de Ferrol

C.P. Miño

A pie

Embarcación

AF, AB, B, O, AX, LonV, Cm, OX

Entre final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el canal de Hervás (arriba del banco de O Souto) y punta Curbeiros

Pie: 150 Flote: 150+50 OX

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido

C.P. Mugardos

A pie

AB, AF, AX, B, Abc, O, OX,Cm, N, Lon, R, C, Z

Punta Promontoiro-rampa de O Seixo (ensenada de A Barca), punta Leiras-punta Promontoiro (ensenada de Santa Lucía), punta Redonda-punta Leiras (ensenada de O Baño), Beiramar, castillo de San Martiño-punta Redonda (ensenada de Nande), Cabalo-Cabaliño 1 y 2

117

De enero a diciembre

Nande, Baño, Santa Lucía, A Barca y lonja de la cofradia

C.P. Muros

A pie

B, AF, AB, AX, Ar, Cn,

Am

Playa de A Virxe y playa de Abelleira

55

De junio a septiembre

Muelle Anido y rampa de A Virxe, en la playa de A Virxe. Bornalle, Liñares y Mondelo en la playa de Abelleira

C.P. Muros

Embarcación

AB, AF, AX, Cn, B, C, AR, Abc, Am, R

Playa de A Virxe y playa de Abelleira

30

De febrero a junio

Lancha de vigilancia de la cofradía en la zona de trabajo, muelles y lonja de Esteiro, muelle de Muros (rampa de los bateeiros y rampa de O Castelo) y lonja de Muros

C.P. Noia

A pie

Embarcación

AF, AB, AX, B, Cn, Ch, Abc, AR

Zona de autorización

2024: 55

2025-26: 123

2024: de septiembre a diciembre. Veda de enero a abril.

2025-26: de enero a abril, de septiembre a diciembre

A pie: San Cosme, Misela y Broña.

Embarcación: bateas en el muelle de Testal y muelle de O Freixo.

Ambos: lonjas de Testal y O Freixo

C.P. Noia

Embarcación

(rastro de vieira o volandeira)

O

Bancos de ostra de Broña y punta Cabalo Baixo

40

De octubre a diciembre

Embarcación en la zona de trabajo, bateas de Testal y de O Freixo y lonja de Testal

C.P. O Barqueiro-Bares

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX. LonV, Cm

Zonas de autorización: Salgueira-Pena Ourada, Area da Ponte-punta Cereixeira-punta Preguntoiro, Lama y Area de San Fiz

OX: 180

Resto: 95

De enero a diciembre

Playa de A Lama, muelle de San Fiz, Ponte Vella y muelles N y S de O Barqueiro

C.P. Palmeira

A pie

AF, AX, AB, B, Abc, C, R

De Punta Aguiúncho, por islote de Grades, a pedras Pallares

156

De enero a diciembre

Playas de Cambra, Insuela y Cruces

C.P. Palmeira

Embarcación

AB, AR, AF, Abc, C, B, R, AX

Punta Aguiúncho, islote de Grades y Pedras Pallares

140

De enero a diciembre

Puerto de Palmeira

C.P. Pontedeume

A pie

AF, AX,

AB, B, OX

Desde punta Magdalena a punta Macuca

156

OX:70

De enero a diciembre

Lonja de Pontedeume, rampa paseo marítimo y pantalán Canal do Barco

C.P. Pontedeume

Embarcación

AF, AX, AB, B, O, OX

Desde punta Magdalena a punta Macuca

190

De enero a diciembre

Lonja de Pontedeume, rampa paseo marítimo

C.P. Rianxo

A pie

AF, AB, AX, B, LonV

De punta Portomouro a Bodión, de punta Bodión a punta Leixón, de punta Leixón a río Té, de punta de A Torre a punta Fincheira y de punta Fincheira a punta Palleiro

205

De enero a diciembre

Bodión, Agüeiros, Ladeira Quinteiro, Porto-Beluso, A Torre, muelle Rianxo, Tanxil, As Cunchas y muelle Leiro

C.P. Rianxo

Embarcación

AF, B, AB,

AX

De punta Portomouro a Bodión, de Bodión a punta Leixón, de Leixón a río Té, de punta da Torre a punta Fincheira, de punta Fincheira a punta Palleiro

143

De abril a octubre y diciembre

Batea de control y lonja de Rianxo

C.P. Ribeira

Embarcación

AB, AR, AF, AX, C, B, R Ch, Am, Cn

De punta Aguiúncho a Eiró Grande; de Eiró Grande a Carabancelo; de Carabancelo a Redonda Vella; de Redonda Vella a punta Castro

190

De enero a diciembre

Embarcaciones de vigilancia en las zonas de trabajo (Laxas y Pías de Castiñeiras, Airós y Carabancelos), dársena puerto de Ribeira y lonja de Ribeira (vendeduría cofradía)

Ría de Arousa, S. Coop. Galega

A pie

AF, AX, AB, B, Cm, LonV

De punta Portomouro a punta Pedra Rubia

105

De enero a diciembre

Punto de vigilancia y punta Pedra Rubia, Portomouro

Ría de Arousa, S. Coop. Galega

Embarcación

AF, AX, AB, B

De punta Portomouro a punta Pedra Rubia

150

De enero a diciembre

Punto de vigilancia, centro de expedición

Cuadro A. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras

Provincia de Pontevedra

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, Abc, AX, B, R, Cm, LonV, N, L, Cp

Intermareal de Sapeiras de Terra hasta punta Quilme (incluido hasta Espiñeiro) en el sentido de las agujas del reloj

160

De enero a diciembre

Sapeira, Riasón, Canteira, O Vao, Camaxe, Concerrado, Xastelas, Aceñas y lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarcación

AF, AB, AR, Abc, AX, B, C, R

De punta Aguiúncho a punta Furado y de Sapeiras de terra hasta punta Quilme (excluidas As Aceñas) en el sentido de las agujas del reloj

119

Enero, de abril a septiembre y diciembre

Arnela, Concerrado, Vao, lonja de A Illa de Arousa

C.P. Aldán-O Hío

A pie

AF, AB, AX, B, C, L, Cm, R

Entre punta Alada y punta Preguntoiro hacia el interior de la ría de Aldán

66

L, Cm: 48

De enero a diciembre

Playa de San Cibrán, lonja de Aldán

C.P. Baiona

A pie

AF, AB, AX, B, Cm, C

Foz do río Miñor, playa Ladeira, playa de O Burgo, playa de Santa Marta, paseo de la Lonja, playa Ribeira, playa Barbeira

120

B:80

C:40

De enero a diciembre

Rampa de Ruiz, rampa de A Chabola, muelle de Santa Marta, lonja de Baiona

C.P. Baiona

Embarcación

AR, AB, Cn, C, AF, Abc, R, AX, B, Am, S

Autorización administrativa (zona sublitoral)

60

De enero a diciembre

Embarcación de vigilancia de la cofradía en la zona de producción, pantalán de embarcaciones profesionales y lonja de Baiona

C.P. Cambados

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, N, LonV, Cm, O

Zona intermareal entre punta Tragove y Rego do Alcalde, con el saco de Fefiñáns. Entre puente Castrelo y punta Borrelo. Entre el muelle de Cambados y el límite de la explotación de la cofradía de O Grove

185

De enero a diciembre

Ribeira de Mouta, lonja de Tragove

C.P. Cambados

Embarcación

AB, AF, AR, Abc, AX, B, C, R

De Rego do Alcalde a punta Tragove, de punta Borrón y muelle de Cambados hasta punta Borrelo

150

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación en la zona de trabajo, batea y lonja de Tragove

C.P. Carril

Embarcación

AF, AB, AX, B, Abc

A Fangueira

50

De enero a diciembre

Zona de producción y lonja de Carril

C.P. Carril

A pie

B, AB, AX, AF

Zona de autorización A Fangueira

60

De enero a diciembre

Zona de producción (Fangueira-delegación)

C.P. O Grove

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, C, R,Cm, L, Ce, Bu, Cma

Zonas de autorización y adyacentes

180

De enero a diciembre

O Facho (Castrelo), lonja de O Grove y zonas de producción

C.P. O Grove

Embarcación

AF, AB, Abc, AX, AR, B, C, R, Ce, Bu

Zonas de autorización

150

Enero, de abril a octubre y diciembre

Lonja de O Grove, O Facho (Castrelo), embarcación de vigilancia

C.P. Vilanova

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, R

De arroyo Aduana a Rego do Alcalde

185

De enero a diciembre

As Sinas: Con do Caramuxo, Con Grande, Amorosas, Corón y Casas Baratas. Estuario de Vilamaior: pasarela del estuario en el lado de O Terrón, rampa de O Esteiro (fábrica de La Fuente, polideportivo), escaleras y anfiteatro. As Carballas-O Bote: playa Nova, playa de O Barro, Bote S (aparcamiento) y Bote N (Ernesto). Castelete: Con do Castelete y Rego. Lonja de Vilanova

C.P. Vilanova

Embarcación

AF, AB, AX, Abc, B, C, R

Estuario de Vilamaior, A Corbala, de punta Basella a A Corbala, de punta Basella a punta Sinas, de río Aduana a punta Sinas

80

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación de vigilancia en Lombo das Sinas, Con Grande y Ariño. Pantalán de descarga (en el caso de mal tiempo)

C.P. Vilaxoán

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, N, LonV, Cm

De punta Ferrazo a arroyo Aduana

175

De enero a diciembre

Playa de Canelas, lonja de Vilaxoán, playa de Preguntoiro, playa de Saíñas, estuario de O Rial, playa de Borreiros y playa de Corón

Cuadro A. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras (continuación)

(1) Entidad:

Abreviatura

A.M.

Asociación de mariscadores

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cn

Almeja blanca

Spisula solida

AB

Almeja babosa

Venerupis corrugata

Cp

Crepipatella dilatata

AR

Almeja rubia

Polititapes rhomboides

L

Lapa

Patella spp

AX

Almeja japonesa

Ruditapes philippinarum

Lon

Muergo

Ensis siliqua

Abc

Almeja dorada

Polititapes aureus

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Am

Almejón

Callista chione

M

Corruco

Acanthocardia tuberculata

Ar

Arola

Lutraria spp

N

Navaja

Ensis magnus

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

O

Ostra

Ostrea edulis

Bu

Busano

Hexaplex trunculus

OX

Ostra japonesa

Magallana gigas

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

Cd

Coquina

Donax trunculus

R

Reloj

Dosinia exoleta

Ce

Cañaílla

Bolinus brandaris

S

Berberecho dentado

Laevicardium crassum

Ch

Chirla

Chamelea gallina

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Cm

Bígaro

Littorina littorea

Z

Zamburiña

Mimachlamys varia

Cma

Peonza

Monodonta spp, Phorcus spp

Cuadro B. Planes específicos en zonas de libre marisqueo

Provincia de Lugo

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. San Cosme de Barreiros

A pie

AF, B, LonV, Cm, L, OX, AX

Bancos de Fondás, Taro y Fontorto

90

De abril a diciembre

Fondás, Fontorto, O Taro y Astillero

C.P. Celeiro y O Vicedo (plan conjunto)

A pie

AF, AX, AB

B, OX, LonV, Cm, L

Entre el puente del tren hasta el canal del puerto de Celeiro; Entrepontes; playa de Covas, puente de A Misericordia y canal; de Os Castelos hasta la playa de A Abrela. Desde debajo de los puentes hasta el Rego Seco, isla San Martiño, playa de Vilabril, playa de Moledos, playa de Fomento, playa Creiximil y Mexilloeira

73

De enero a diciembre

Ponte Nova, canal de la ría, playa de Sacido, playa de Covas, viveiros y centros de venta de O Vicedo

C.P. Ribadeo

A pie

AF, LonV, L, OX, AX,

Desde A Vilavella hasta As Aceñas, Tesón Sur y Taro frente a As Aceñas

Playa San Miguel y Forte San Damián

20

De abril a julio y de septiembre a noviembre

Vilavella y playa de San Miguel

Provincia de A Coruña

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio

A pie

AF, B, LonV

Lagunas de Baldaio

2024: 25

2025-26: 40

2024: de julio a diciembre. Veda de enero a junio

2025-26: de enero a diciembre

Fuente de Santa Helena (caseta)

A.M. Esteiro do Río Anllóns

A pie

B, AX

Zonas de libre marisqueo del estuario del río Anllóns (margen izquierdo)

110

De enero a diciembre

Pedras de Cambón, O Pendón, Ourixeira y Lodeiro

Cuadro B. Planes específicos en zonas de libre marisqueo

Provincia de A Coruña

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. A Coruña

Embarcación

AF, AB, C, Ch, Cn, AR, Abc

Banco de O Parrote, Valiña y playa de Oza

75

Parrote: 40

Valiña-Oza: 35

Parrote: de mayo a agosto Valiña/Oza: de enero a diciembre

Almacén de la cofradía en la dársena de Oza y parque de moluscos ponte de A Pasaxe

C.P. A Coruña

Embarcación

AF, AB, B,

AX, O, OX, C, Abc

Zona submareal de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde el puente de A Pasaxe hasta la línea imaginaria que va desde el colegio Santiago Apóstol hasta el extremo oeste de la playa en Santa Cristina

2024: 0

2025-26: según resolución de apertura

2024: no

2025: de julio a diciembre

2026: de enero a diciembre

Almacén de la cofradía en la dársena de Oza, parque de moluscos ponte de A Pasaxe

C.P. A Coruña

A pie

AF, AB, B,

AX, O, OX, Abc

Zona de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde el puente de A Pasaxe hasta la línea imaginaria que va desde el colegio Santiago Apóstol hasta el extremo este de la playa de Santa Cristina

2024: 0

2025-26: según resolución de apertura

2024: no

2025: de julio a diciembre

2026: de enero a diciembre

Bajo del edificio Copigal- puente de A Pasaxe (Oleiros), parque de moluscos ponte de A Pasaxe

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B, R, LonV, Abc, C

Zona intermareal de punta Galduario a punta de A Corna

20

De enero a diciembre

Lonja de A Pobra

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, Abc, O, Cm, OX

Zona intermareal desde San Valentín hasta A Ribeira do Coto

144

De enero a diciembre

Galpón de O Puntal y lonja de Barallobre

C.P. Cedeira

A pie

Cd

Playa de Vilarrube

21

De enero a abril y de octubre a diciembre

Caseta de Villa Herminia en Vilarrube

C,P. Cedeira

A pie

B, OX, LonV

Playa de Cedeira (o Magdalena), playa de Vila-Area Longa, playa de San Isidro-Area Miña Señora

OX: 50

LonV: 30

B: 30

De enero a diciembre

Casa del Pescador en Cedeira y lonja de Cedeira

C.P. Corcubión

A pie

AF, AB, AX, B, Lon, L, Am, R, Cd, Abc, Cm, Cma, OX

Desde punta Arnela hasta la desembocadura del río Xallas (Ézaro)

110

Lon: 25

L, Cm, Cma: 12

Cd: 6

De enero a diciembre

Zona de trabajo (Estorde, Corcubión, Cee, Sicar, Ézaro) y lonja de Corcubión

C.F. Fisterra

Embarcación

AB, AR, Am, Cn

Bancos infralitorales de la playa de Langosteira

70

De enero a diciembre

Rampa sur del puerto de Fisterra y lonja de Fisterra

C.P. Espasante

A pie

AF, AB

AX, B, Cd LonV, Cm, L, OX, O

Ensenada de Ladrido (ría de Ortigueira), de la punta del espigón del puerto de Ortigueira hasta Marcultura

170

De enero a diciembre

Muelles de Ortigueira y Ladrido, puente Ladrido

C.P. Ferrol y Barallobre (plan conjunto)

A pie

Embarcación

AB, AF, AX, B, AR, C, R, O, OX, Abc,

Infralitoral del libre marisqueo de la ría de Ferrol, desde la línea de referencia de Castelo de San Carlos a punta Segaño hasta la línea imaginaria que une punta de O Montón a punta de As Pías, incluida Cabana-Malata

250

De enero a diciembre

Lonjas de Ferrol y Barallobre

C.P. Ferrol, Mugardos y Barallobre

(plan conjunto)

Rastro de vieira o volandeira

Z

Entre la línea imaginaria que une punta Barbeira con punta Segaño y la línea imaginaria que une punta de Os Castros y punta Caranza (excepto la ensenada de Cabana-A Malata).

130

De mayo a octubre

Lonjas de Ferrol, Barallobre y Mugardos

C.P. Lira y O Pindo (plan conjunto)

A pie

B, AF, AX,

Intermareal desde la desembocadura del río Xallas a punta Insua

120

De enero a diciembre

Playa de A Berberecheira: carretera de O Viso. Playas de Lagoa, Portocubelo: lonja de Lira. Cofradía de O Pindo

C.P. Miño

A pie

Embarcación

AF, AB, B, AX, O, LonV, Cm, OX

A pie: Bañobre (junqueral del río Baxoi y río Bañobre), punta Xurela-A Ponte do Porco, punta Cabana-playa do Pedrido hasta la cepa de la autopista.

Embarcación: punta Corbeiroa-punta Mauruxo-punta Satareixa-punta Allo

150

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido

C.P. Noia, Muros, Porto do Son y Portosín (plan conjunto)

Embarcación

AB, AR, AF, Abc, AX, C, Cn, B, Am, R, Ch, S

Zonas de libre marisqueo entre Monte Louro y punta Uhía, entre punta Ornanda y punta Aguieira y banco de A Creba 2, y entre punta Aguieira y punta Magrio

48

De mayo a septiembre

Embarcaciones de vigilancia en la zona de trabajo, lonja y muelle de Esteiro, lonja y muelle de Muros (rampa de bateeiros y rampa de la playa de O Castelo)

C.P. Noia y Muros (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B

Playa de O Castillo, desembocadura del río Maior en Esteiro y playa de Esteiro

25

De abril a junio y septiembre

Muelles y lonjas de Esteiro y Muros, rampa de Pernella (Esteiro)

Cadro B. Planes específicos en zonas de libre marisqueo

Provincia de Pontevedra

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables de extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

Asociación de Marisqueo a Flote de la Ría de Vigo, C.P. de Baiona

Embarcación

AF, AB, AR, AX, B, C, Cn, Abc, Am, R

Sublitoral de la ría de Vigo, excepto la autorización de Baiona

220

De enero a diciembre con rotación de bancos

Zona de trabajo (zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroás, Barra, Cíes, Liméns, ensenada de San Simón) y en las lonjas de Cangas, Moaña, Vilaboa, Arcade, Redondela, Canido, Vigo y ensenada de Baiona

Asociación de Marisqueo a Flote de la Ría de Vigo

Rastro de vieira o volandeira

VOL, Z

Línea imaginaria que une Cabo Home con el faro de Os Carallóns y de faro de Os Carallóns a punta Lameda, hacia el interior de la ría

140

De enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos entre junio y septiembre

Zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroás, Barra, Cíes, Liméns y ensenada de San Simón. Lonjas de Canido, Vigo, Redondela, Meira, Cangas, Vilaboa, Baiona y Arcade

C.P. A Guarda

A pie

L

Intermareal de punta de Os Picos a punta Orelludas

30

De enero a diciembre con una veda de dos meses

Puerto de Oia y lonja de A Guarda

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, R, Cm, LonV, N, L, Cp

De punta Quilme (excluido hasta Espiñeiro) a Sapeiras de Terra (hacia el oeste y nordeste de la isla)

160

De enero a diciembre

O Naval, Espiñeiro, Gradín, Abelleira, A Salga, Semuíño, Aguiúncho y lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarcación

AF, AB, AR, AX, Abc, B, C, R

Líneas imaginarias que unen punta Arruda con punta Laño y punta Carreirón con punta Cuña Alta (incluye Roncadeiras y O Camallón) y Areoso, de punta Quilme (incluidas Aceñas) a punta Aguiúncho (hacia el oeste y noroeste de la isla)

102

De abril a septiembre

Campelo, Niño do Corvo, Roncadeiras, Areoso y lonja de A Illa de Arousa

C.P. Arcade

A pie

AF, AX, B, O

De caseta de O Ceboleiro hasta piedra de Os Caralletes

200

De enero a diciembre

Lonja de Arcade

C.P. Arcade y Vilaboa (plan conjunto)

A pie

AF, AX, B

De punta Cabalo a pedra de Os Caralletes (Cunchido y Larache)

42

De enero a diciembre

Cunchido y punta del espigón de la piedra de Os Caralletes en Larache

C.P. Bueu

Endeño remolcado

AR

Entre punta Faxilda y punta Samieira (Raxó), entre punta de Debaixo dos Pinos (Marín) y punta Preguntoiro, y entre playa Alada y Punta Couso

15

Enero y diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu

Rastro de vieira o volandeira

(para almendra de mar)

Rb

Exterior del archipiélago de las islas Ons: al oeste de las islas Ons y Onza, por fuera de los límites del Parque Nacional de las Islas Atlánticas

60

Enero y diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu, Portonovo y Aldán-O Hío (plan conjunto)

Embarcación

AF, AB, Abc, AR, AX, C, Cn, B, Am, Rb, S

De punta Cabicastro a punta Santa Mariña, de la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres hasta punta Couso, islas Ons y Onza

229

De enero a diciembre, con una veda de un mes entre abril y mayo

Lonjas de Portonovo, Aldán y Bueu

C.P. Cambados

Embarcación

AF, AB, AR, Abc, AX, B, C, R,

De Rego do Alcalde (Lañeiras de Fóra) a la baliza de Orido, Arnela-Galiñeiro, del muelle de Meloxo hasta As Negreiriñas

150

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación en la zona de trabajo, batea y lonja de Tragove

C.P. Cangas

A pie

AB, AF, AX, B, L, Abc, Cm

De punta Rodeira hasta punta Couso

120

De enero a diciembre

Lonja de Cangas y zona de trabajo

C.P. Cangas

Endeño remolcado

AR

Entre cabo Home y faro Borneira, islas Cíes

40

Enero y de agosto a diciembre

Zona de producción y rampa de la lonja de Cangas

C.P. Carril

A pie

AF, AB, AX, B

Lombos do Ulla y playa Compostela-A Concha

152

De enero a diciembre

Playa de Compostela-Concha (Ramal, callejón de Rei, callejón de A Ola, calejón Mobles), Lombos do Ulla (explanada de la iglesia y Fangueira-delegación)

C.P. Carril

Embarcación

AF, AB, AX, Abc, B

As Malveiras, As Briñas, O Con y Corveiro

150

De enero a diciembre

Zona de producción y lonja de Carril

C.P. O Grove

Embarcación

AF, AX, AB, Abc, AR, B, C, R, Ce, Bu

Moreiras, Meloxo, Migalliñas, Rons y Cantodorxo

150

Enero, de abril a octubre y diciembre

Lonja de O Grove y embarcación de vigilancia

C.P. Moaña

A pie

AB, AF, AX, Abc, B, N, LonV, Cm, C, Cn

De punta Travesada a la playa de Canaval

190

De enero a diciembre

A Tella 1, Aradoiro, Arroás I y II, Borna 1 (A/B), 2 y 3, Borna-A Tella, Canaval-muelle de Tirán, Con I y II, Domaio, Fandicosta, Latón, Meira, O Cocho I, Playa de A Xunqueira, Rande y Tirán

C.P. Moaña y Cangas (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Cm, Abc, C

De punta Rodeira hasta la playa de Canaval: isla de Os Ratos

60

De enero a diciembre

Isla de Os Ratos y lonja de Cangas

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Abc, Cn, Cm, L, LonV, C, R, O, OX

Zonas intermareales incluidas en la parte interna de la línea imaginaria que une punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en la punta Praceres, en la zona sur de la ría, y desde este punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

160

De enero a diciembre

Caseta de control en Praceres, caseta de control Ameixal, caseta de control A Seca (Combarro), punto de control móvil en las zonas de Raxó

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo y Marín (plan conjunto)

Embarcación

AF, AB, AX, AR, B, Abc, Cn, C, O, R

Parte interna de la línea imaginaria que une la punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres, en la zona sur de la ría, y desde ese punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

153

Enero a diciembre, con una veda de un mes

Embarcaciones en la zona de producción, lonja de Campelo

C.P. Redondela

A pie

AB, AF, AX, Abc, B, R, LonV

Zona intermareal desde la Caseta de O Ceboleiro hasta la playa de Arealonga (incluida)

160

De enero a diciembre

A Portela 1 y 2, punta de Cabo, Arealonga, O Regato, Antolín, A Mariña, Portocedeira, Rande, Sobreiro-Soutoxuste y lonja de Cesantes

C.P. Vigo

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, Cn, L, Cm, Cma

Zona intermareal entre el puntal de A Serra y playa de Arealonga (excluida)

168

L, Cm, Cma: 40

Moluscos bivalvos: enero a diciembre. L, Cm y Cma: enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos

Toralla, Areíño (A Guía), Bouzas, y lonjas de Vigo y Canido

C.P. Vilaboa

A pie

AB, AF, AX, B, LonV

Zona intermareal desde punta Travesada hasta punta Cabalo

145

De enero a diciembre

Punta Cabalo, lonja de Santa Cristina, Claudio, Ostral, recta de Santo Adrián, punta de Santo Adrián, punta de Travesada y punta de Covas

C.P. Vilanova

Embarcación

AF, AB, AX, Abc, AR, B, C, R

Dique de O Terrón, boya columna eléctrica, columna puente, boya Lañeiras de Fóra, espita Rego do Alcalde

130

Enero, febrero, de mayo a octubre y diciembre

Lombo das Carballas, Negrenla, playa Nova y pantalán de descarga

C.P. Vilaxoán

Embarcación

AF, AB, AX, Abc, B, R

Zona sublitoral entre la línea que une el riachuelo Aduana al islote Gorma y punta Borreiros; de punta Borreiros al muelle de Vilaxoán, de punta Castelete a punta Ferrazo

100

De abril a octubre y diciembre

Escaleras frente a la fachada principal de la lonja de Vilaxoán

Cuadro B. Planes específicos en zonas de libre marisqueo (continuación)

(1) Entidad:

Abreviatura

A.M.

Asociación de mariscadores

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cn

Almeja blanca

Spisula solida

AB

Almeja babosa

Venerupis corrugata

Cp

Crepipatella dilatata

AR

Almeja rubia

Polititapes rhomboides

L

Lapa

Patella spp

AX

Almeja japonesa

Ruditapes philippinarum

Lon

Muergo

Ensis siliqua

Abc

Almeja dorada

Polititapes aureus

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Am

Almejón

Callista chione

M

Corruco

Acanthocardia tuberculata

Ar

Arola

Lutraria spp

N

Navaja

Ensis magnus

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

O

Ostra

Ostrea edulis

Bu

Busano

Hexaplex trunculus

OX

Ostra rizada

Magallana gigas

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

Cd

Coquina

Donax trunculus

R

Reloj

Dosinia exoleta

Ce

Cañaílla

Bolinus brandaris

S

Berberecho dentado

Laevicardium crassum

Ch

Chirla

Chamelea gallina

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Cm

Bígaro

Littorina littorea

Z

Zamburiña

Mimachlamys varia

Cma

Peonza

Monodonta spp, Phorcus spp

Cuadro C. Zonas de libre marisqueo de la Ría de Arousa no sometidas a plan de gestión

Marisqueo a flote. Ría de Arousa (zona III)

Especies

Cuotas máximas de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo/día

kg/embarcación/día

Zamburiña (Mimachlamys varia)

50

150

Volandeira (Aequipecten opercularis)

Berberecho (Cerastoderma edule)

15

45

Berberecho verde (Cerastoderma glaucum)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

2

6

Almeja babosa (Venerupis corrugata) (1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja rubia (Polititapes rhomboides) (1)

15

45

Almeja dorada (Polititapes aureus)

5

15

Escupiña grabada (Venus verrucosa)

5

15

Reloj (Dosinia exoleta) (2)

25

75

Otros moluscos

15

45

(1) La equivalencia, a efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja rubia será la indicada en el cuadro de equivalencias.

(2) La extracción del reloj estará autorizada solamente para individuos del rango de tallas 30-35 mm de longitud antero-posterior en las zonas de libre marisqueo dentro de los bancos de Lombos do Ulla, O Bohído, Cabío y de la línea imaginaria que une punta Centoleira con punta Salgueiriño y punta Grades.

Marisqueo a flote. Ría de Arousa (zona III)

Equivalencias entre almeja babosa y almeja rubia

Cuotas máximas de captura: kg/tripulante enrolado y a bordo y día

Almeja babosa

(Venerupis corrugata)

Almeja rubia

(Polititapes rhomboides)

5

5

4,5

6

4

7

3,5

8

3

9

Marisqueo a pie. Ría de Arousa (zona III)

Especies

Cuota máxima de captura (kg/mariscador y día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis corrugata)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

Otros moluscos

15

Cuadro D. Zonas de libre marisqueo

Marisqueo a flote

Especies

Cuotas máximas de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo y día

kg/embarcación y día

Zamburiña (Mimachlamys varia)

50

150

Volandeira (Aequipecten opercularis)

Berberecho (Cerastoderma edule)

20

60

Berberecho verde (Cerastoderma glaucum)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

9

Almeja babosa (Venerupis corrugata)(1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja rubia (Polititapes rhomboides)(1)

15

45

Reloj (Dosinia exoleta)(2)

25

-

Escupiña grabada (Venus verrucosa)

8

-

Almeja dorada (Polititapes aureus)

5

-

Coquina (Donax trunculus)

20

60

Ostra (Ostrea edulis)(3)

250 ud.

500 ud.

Ostra japonesa (Magallana gigas)

150

-

Otros moluscos

-

30

(1) La equivalencia, a efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja rubia será de 1/2.

(2) La extracción del reloj requerirá su autorización expresa.

(3) Para el caso de la ostra, las cuotas máximas están fijadas en unidades y no en kilogramos.

Marisqueo a pie

Especies

Cuota máxima de captura (kg/mariscador y día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis pullastra)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

Ostra japonesa (Magallana gigas)

150

Otros moluscos

15

Cuadro E. Otros crustáceos

Especie

Períodos autorizados para los años 2024, 2025 y 2026

Nécora (Necora puber)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Bogavante (Homarus gammarus)

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Langosta (Palinurus elephas)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de abril al 30 de septiembre

Santiaguiño (Scyllarus arctus)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Cangrejo de mar común (Carcinus maenas)

Todo el año

Cangrejo de arrugas (Liocarcinus corrugatus)

Todo el año

Falsa nécora (Liocarcinus depurator)

Todo el año

Imagen del artículo ORDEN de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre) (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).
Imagen del artículo ORDEN de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre) (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).
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6259 {"title":"ORDEN de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre) (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).","published_date":"2023-12-29","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"6259"} galicia Consellería del mar,DOG,DOG 2023 nº 246,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-12-29/6259-orden-21-diciembre-2023-se-aprueba-plan-general-explotacion-marisquera-trienio-2024-2026-diario-oficial-galicia-numero-246-29-diciembre-codigos-procedimiento-pe403a-pe403c-pe403d-pe403e https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.