DECRETO 154/2023, de 28 de diciembre, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán las personas que integran la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 154/2023, de 28 de diciembre, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán las personas que integran la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, el Consello de la Xunta de Galicia será quien deba fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas que integran la Junta Electoral de Galicia y de las juntas electorales provinciales y de zona para las elecciones al Parlamento de Galicia 2024.

Por otra parte, y tal y como preceptúa el articulado anterior, es también obligación del Consello de la Xunta de Galicia facilitar a las juntas electorales provinciales y de zona que puedan disponer de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, y al objeto de conseguir una adecuada integración entre los principios regulados por el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y la normativa electoral autonómica, a la hora de fijar estas compensaciones se consideraron las funciones que corresponden a la Administración electoral en el marco fijado por la legislación vigente y se valoraron los precedentes de los procesos electorales que acontecieron desde las últimas elecciones autonómicas.

Por lo tanto, para un mejor desarrollo del proceso electoral autonómico y al objeto de dar obligado cumplimiento a las prescripciones legales contenidas en la Ley orgánica del régimen electoral general, y evitar, de esta forma, las disfunciones que la dispersión de la norma pudiera provocar, es necesario regular, sin ninguna demora, las gratificaciones e indemnizaciones anteriormente citadas.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación que le confiere la disposición adicional primera de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, que faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones precisas para su cumplimiento y ejecución, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Junta Electoral de Galicia

1. Las personas que integran la Junta Electoral de Galicia tendrán derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, a las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

Presidente/a:

4.085 €

Vicepresidente/a:

1.995 €

Secretario/a:

3.230 €

Vocales:

1.805 €

2. El resto de las indemnizaciones y su forma de pago serán acordadas por el Parlamento de Galicia.

Artículo 2. Juntas electorales provinciales y de zona

1. Las personas que integran las juntas electorales provinciales tienen derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, a las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

a) Juntas electorales provinciales de A Coruña y Pontevedra.

Presidente/a

3.230 €

Secretario/a:

3.040 €

Vocales judiciales:

1.425 €

Vocales no judiciales:

807,50 €

Delegado/a de la Oficina del Censo Electoral:

1.425 €

b) Juntas electorales provinciales de Lugo y Ourense.

Presidente/a:

2.945 €

Secretario/a:

2.755 €

Vocales judiciales:

1.330 €

Vocales no judiciales:

712,50 €

Delegado/a de la Oficina del Censo Electoral:

1.330 €

c) El derecho a las gratificaciones señaladas en este apartado nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las juntas electorales provinciales cumplan sus funciones, desde su constitución hasta que concluyan su mandato por expiración del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

En el supuesto de que el período de desempeño del cargo por alguna de las personas integrantes sea inferior al mandato legal anteriormente mencionado, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del desempeño del cargo.

2. Las personas que integran todas las juntas electorales de zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

Presidente/a:

2.422,50 €

Secretario/a:

2.232,50 €

Vocales judiciales:

1.007 €

Vocales no judiciales:

617,50 €

El derecho a la percepción de las gratificaciones señaladas en este apartado nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las juntas electorales de zona cumplan sus funciones, desde su constitución hasta que concluyan su mandato por expiración del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

En el supuesto de que el período de desempeño del cargo de alguna de las personas integrantes sea inferior al mandato legal anteriormente mencionado, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del desempeño del cargo.

3. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona se asignará la cantidad de 47,50 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan en la respectiva provincia más una aportación adicional de 4.465 euros a las provincias de Lugo y Ourense.

En este sentido, para poder participar como personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona será precisa su pertenencia como funcionario o laboral a cualquiera de las administraciones públicas. El importe resultante en el ámbito provincial tendrá carácter limitativo y será repartido por la Junta Electoral Provincial entre todas las juntas electorales existentes en la provincia.

4. Cuando las personas que integran las juntas electorales provinciales y de zona, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,26 euros.

Si al efectuar el desplazamiento se hace todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto del peaje, que se deberá acreditar con la presentación del justificante que verifique su realización.

5. La Xunta de Galicia, al objeto de dar obligado cumplimiento a lo preceptuado en la normativa electoral vigente, pondrá a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, y con cargo a este apartado, se sufragarán todos aquellos gastos de naturaleza material que resulte necesario efectuar para el correcto funcionamiento de las administraciones electorales especificadas en el apartado anterior.

Artículo 3. Delegados/as de las juntas electorales de zona

1. Los/las secretarios/as de los ayuntamientos, por su condición de delegados/as de las juntas electorales de zona, percibirán unas cantidades fijas que vendrán determinadas por el número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de los agrupados o acumulados que tengan aquellos con relación al titular de la Secretaría.

Los importes que se abonarán a los/las delegados/as de las juntas electorales de zona serán los siguientes:

Número de

mesas electorales

Número no superior

a 10 mesas

Número comprendido

entre 11 y 50 mesas

Número superior a

50 mesas

Importe a percibir por los/las

secretarios/as

807,50 €

902,50 €

1.045,00 €

El derecho a la percepción de las gratificaciones anteriores se entiende referido a la totalidad del proceso electoral autonómico. En el supuesto de que permanezca en el cargo por un tiempo inferior, tendrá derecho a una cantidad proporcional al tiempo que permaneciera en él.

En el supuesto de que el titular de una secretaría sea adscrito a un nuevo ayuntamiento durante la celebración del proceso electoral autonómico, percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.

2. Cuando los/las secretarios/as de los ayuntamientos, como integrantes de las juntas electorales de zona, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas por estas, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,26 euros.

Si al efectuar el desplazamiento se hace todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto del peaje, que se deberá acreditar con la presentación del justificante que verifique su realización.

3. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de los ayuntamientos se asignarán, por cada mesa electoral efectivamente constituida en el respectivo municipio y con carácter limitativo, las siguientes cantidades:

Por tareas administrativas, 39,90 €.

Para la adecuación y el acondicionamiento de los locales donde se ubiquen los colegios electorales, 36,00 €.

Para el montaje, desmontaje y transporte de urnas y cabinas, 43,20 €.

Artículo 4. Personas que integran las mesas electorales

1. Quien sea nombrado presidente/a y vocal de las mesas electorales de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, percibirá 70 euros en concepto de indemnización. Solo tendrán derecho a la indemnización antes mencionada aquellos que tengan la condición de titulares y los suplentes únicamente cuando adquieran tal condición. Asimismo, el derecho a la misma será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en que se esté desempeñando el cargo.

2. Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 101.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, cada uno de los presidentes de las mesas electorales, únicos integrantes de la mismas que tienen la obligación de entregar la documentación electoral pertinente en la sede del juzgado de primera instancia o de paz, percibirá 8 euros en concepto de indemnización por desplazamiento.

La cantidad fijada en el párrafo anterior corre a cargo de la Xunta de Galicia y se establece con base en lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, sin que ello menoscabe la obligación que pesa sobre la fuerza pública y que se encuentra establecida en el citado precepto.

3. Los/las presidentes/as, vocales y suplentes de las mesas electorales que resulten nombrados de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas personas integrantes de las mesas electorales se consideran, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.

En este sentido, la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se hará cargo de la cotización correspondiente a la cobertura de riesgos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de la participación de los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

Artículo 5. Jueces/zas de primera instancia o de paz

1. Por la realización de las actividades estipuladas por el artículo 101 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, en su caso, que hayan sido nombrados/as para su ejecución, percibirán la cantidad de 58,90 euros.

2. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, por el traslado de la documentación electoral a que hace referencia el artículo 101.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a los jueces/zas de primera instancia o de paz les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,26 euros.

Si al efectuar el desplazamiento se hace todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto del peaje, que se deberá acreditar con la presentación del justificante que verifique su realización.

Artículo 6. Representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales y representantes coordinadores/as

Los/las representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales que atiendan una mesa electoral percibirán una indemnización individual de 100 euros, los/las que atiendan dos mesas electorales, 105 euros, y aquellos/as que atiendan tres o más mesas, 110 euros, en compensación por las funciones que deberán llevar a cabo durante las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

Los/las representantes coordinadores/as percibirán una indemnización individual de 125 euros en compensación por las tareas de apoyo que deberán llevar a cabo durante las elecciones al Parlamento de Galicia 2024.

Se entenderán incluidos en dichas indemnizaciones todos aquellos gastos de transporte en que incurran los representantes de la Administración y los/las representantes coordinadores/as durante los días en que deban prestar sus servicios en los próximos comicios autonómicos.

Artículo 7. Personal colaborador de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral

Dada la multitud de tareas que se deberán llevar a cabo como consecuencia de las peculiaridades propias de este proceso electoral, para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral que, en cualquier caso, se considerarán prestados fuera de su jornada normal de trabajo, se asignan las cantidades que a continuación se fijan:

Provincia

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Importe asignado al personal colaborador

9.120 €

4.940 €

6.080 €

7.315 €

El reparto de estas cantidades, que tendrán carácter limitativo, se llevará a cabo de acuerdo con la certificación que el/la delegado/a de la oficina del censo electoral correspondiente emita en cada caso.

Artículo 8. Personal colaborador de la Xunta de Galicia

1. El personal colaborador de la Xunta de Galicia podrá ser gratificado por los trabajos extraordinarios que realice en compensación por las funciones que lleve a cabo durante las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Cuando el personal colaborador de la Xunta de Galicia, para realizar funciones relacionadas con el proceso electoral, tenga que desplazarse fuera del municipio del lugar de trabajo, tendrá derecho a ser indemnizado por razón del servicio en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los titulares de los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico que tengan la consideración de altos cargos.

Disposición adicional

Para el abono de las cantidades establecidas en este decreto deberán observarse, en todos sus términos, las instrucciones económico-administrativas que dicte la Xunta de Galicia para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 14/2020, de 10 de febrero, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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