DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

La disposición adicional primera de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, faculta a la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esa ley. Con base en esta facultad, el Decreto 13/2020, de 10 de febrero, en desarrollo de la disposición aludida, estableció las normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que se utilizaron en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020.

Atendiendo a la necesaria integración de los principios previstos en la Ley electoral autonómica en el marco de la normativa electoral general, y de conformidad con el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y con la Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos de dicho Real decreto 605/1999, es necesario modificar lo preceptuado por dicho Decreto 13/2020, de 10 de febrero.

De acuerdo con estas directrices y con la experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales acaecidos en nuestra comunidad autónoma, este decreto, que deroga el Decreto 13/2020, de 10 de febrero, constituirá el marco normativo que regulará los medios materiales a utilizar en el proceso electoral autonómico, lo que redundará en una mayor claridad y sencillez de la norma en beneficio de las fuerzas políticas que concurran a los comicios autonómicos y de los propios electores.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, que faculta, en su disposición adicional primera, a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento y ejecución, se hace necesario modificar la redacción de la vigente norma sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás impresos que se van a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Locales electorales

Los locales que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia reunirán las condiciones necesarias para su fin, estarán perfectamente señalizados en lo referente a secciones y mesas, serán preferentemente de titularidad pública y, de entre ellos, los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Los ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada sección y mesa electoral.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos y materiales que les permitan llevar a cabo el acondicionamiento de los locales electorales.

Artículo 2. Urnas

Cada mesa electoral dispondrá de una urna que se ajustará a las características que figuran en el anexo 1 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Ahora bien, en el caso de no existir urnas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de urnas conforme al modelo vigente anteriormente.

Excepcionalmente, y cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo aconseje, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna, con las características señaladas en el párrafo primero. Previamente a su utilización, el presidente de la mesa verificará que se encuentra vacía y la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada, y a partir de ese momento se procederá a utilizar exclusivamente la segunda urna.

Las urnas, después de montadas y precintadas, serán entregadas, contra recibo, a los presidentes de las mesas electorales a través de la Junta Electoral de Zona.

Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de las personas que integran la mesa y de los interventores. De producirse la ruptura o deterioro del precinto, el presidente de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que tenga a su disposición.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de urnas.

Artículo 3. Cabinas

En la misma habitación en que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la mesa electoral existirá, por lo menos, una cabina en la cual el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los compartimentos destinados al efecto o junto a la cabina, habrá una mesa con un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

Las cabinas que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia se ajustarán a las características señaladas en el anexo 2 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Ahora bien, en el caso de no existir cabinas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de cabinas conforme al modelo vigente anteriormente.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de cabinas.

Artículo 4. Papeletas y sobres

Las papeletas y los sobres electorales contendrán las características que se señalan en el artículo 32 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, ajustándose a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II de este decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, los delegados territoriales de la Xunta de Galicia asegurarán la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales.

Artículo 5. Impresos electorales

Se aprueban los modelos de impresos que figuran en los anexos III al IX de este decreto, que serán de utilización obligatoria en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Los impresos a que se hace referencia en el párrafo anterior tendrán carácter oficial y serán facilitados, en tiempo, por la Xunta de Galicia, tanto en versión impresa como en versión digital.

En la página web institucional de las elecciones al Parlamento de Galicia se encontrarán los impresos, en formato digital, que se deberán emplear en el presente proceso, que podrán ser descargados por los entes interesados que concurran al proceso electoral.

Disposición adicional primera

Serán igualmente válidos los impresos emitidos por la Oficina del Censo Electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia. Asimismo, también serán utilizables los modelos recogidos en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que tengan carácter general.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1, apartado g), de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, corresponde a la Junta Electoral Central la aprobación de los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos, por lo que no se publican en los anexos VII y IX.

Disposición adicional tercera

Para el abono de las cantidades a que hace mención este decreto y para la entrega de las papeletas, sobres y demás impresos electorales deberán observarse, en todos sus términos, las instrucciones económico-administrativas que dicte la Xunta de Galicia con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 13/2020, de 10 de febrero, por el que se establecen normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2024

Relación de impresos con expresión de su referencia

ANEXO I

Papeletas de votación

EPG 1.1. Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

EPG 1.2. Papeletas de votación al Parlamento de Galicia descargables (voto CERA).

ANEXO II

Sobres de votación

EPG 2. Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

ANEXO III

Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas

EPG 3.1. Comunicación de la constitución de la coalición electoral (versión digital).

EPG 3.2. Comunicación por una junta electoral a la Junta Electoral de Galicia (versión digital).

EPG 3.3. Presentación de candidaturas al Parlamento de Galicia (versión digital).

EPG 3.4. Presentación de candidaturas al Parlamento de Galicia por agrupación de electores (hoja de firmas) (versión digital).

ANEXO IV

Documentación para el voto por correo

EPG 4.1.a. Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).

EPG 4.1.b. Ejemplar para la persona interesada. Copia.

EPG 4.2. Sobre para envío a la DPOCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.

EPG 4.3. Sobre para remisión de la documentación del voto por correo.

EPG 4.4. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la mesa.

EPG 4.5.a. Sobre, con ventanilla para dirección, para la remisión por parte de la OCE de la documentación electoral a los residentes en el extranjero (correo certificado).

EPG 4.5.b. Sobre para la remisión por parte de la OCE de las papeletas a los residentes en el extranjero (correo ordinario).

EPG 4.6.a. Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo).

EPG 4.6.b. Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (sin franqueo).

EPG 4.7.a. Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).

EPG 4.7.b. Ejemplar para el/la interesado/a. Copia.

EPG 4.8. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (con franqueo).

EPG 4.9. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la Junta Electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).

EPG 4.10. Sobre para la remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial.

ANEXO V

Nombramiento de las personas que integran las mesas electorales

EPG 5.1. Lista de electores capacitados para presidentes y suplentes (versión digital).

EPG 5.2. Lista de electores capacitados para vocales y suplentes (versión digital).

EPG 5.3. Comunicación de los ayuntamientos a la junta electoral de zona correspondiente, de la formación de mesas electorales (versión digital).

EPG 5.4.a. Nombramiento de las personas que integran la mesa (impreso múltiple de cuatro hojas).

EPG 5.4.b. ACuse de recibo del nombramiento por el/la interesado/a.

EPG 5.4.c. Comunicación de datos de identificación al/a la juez/a.

EPG 5.4.d. Comunicación datos identificación (copia).

EPG 5.5. Sobre para la remisión de la notificación a las personas que integran las mesas electorales.

EPG 5.6. Comunicación a los jueces de primera instancia o de paz de la composición de las mesas electorales (versión digital).

EPG 5.7. Citación definitiva a las personas que integran las mesas electorales.

ANEXO VI

Nombramiento de interventores y apoderados

Interventores:

EPG 6.1.a. Matriz de nombramiento de interventores (versión digital).

EPG 6.1.b. Credencial del nombramiento de interventores (versión digital).

EPG 6.1.c. Comunicación al/a la presidente/a de la mesa electoral de votación de la cual forma parte (versión digital).

EPG 6.1.d. Comunicación al/a la presidente/a de la mesa electoral de votación de la lista electoral en la cual figura inscrito/a (versión digital).

EPG 6.2. Sobre que se dirigirá al/a la presidente/a de la mesa para la remisión de la copia de la credencial del nombramiento de interventores.

Apoderados:

EPG 6.3.a. Matriz de nombramiento de apoderados (versión digital).

EPG 6.3.b. Credencial del nombramiento de apoderados (versión digital).

ANEXO VII

Documentación para la actuación de las mesas electorales

EPG 7.1. Acta de constitución de la mesa electoral.

EPG 7.2. Acta de escrutinio de la mesa electoral.

EPG 7.3. Acta de sesión de la mesa electoral.

EPG 7.4.a. Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta).

EPG 7.4.b. Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes).

EPG 7.5. Sobre número 1: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.

EPG 7.6. Sobre número 2: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.

EPG 7.7. Sobre número 3: documentación para entregar al/a la funcionario/a del servicio de Correos.

EPG 7.8. Recibo del/de la juez/a de primera instancia o de paz, justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2 (versión digital).

EPG 7.9. Recibo del/de la funcionario/a de Correos, justificativo de la entrega del sobre número 3 (versión digital).

EPG 7.10. Certificado de votación (blocs de 100 hojas).

ANEXO VIII

Nombramiento de representantes de la Administración

Nombramiento del/de la representante de la Administración (impreso múltiple de dos hojas):

EPG 8.1.a. Credencial del nombramiento de representante de la Administración (versión digital).

EPG 8.1.b. Copia (versión digital).

ANEXO IX

Actas

EPG 9.1. Acta de constitución de la Junta para el escrutinio general (versión digital).

EPG 9.2. Acta de escrutinio (versión digital).

EPG 9.3. Acta de la/s sesión/es del escrutinio (versión digital).

EPG 9.4. Acta de constitución de la mesa electoral para el escrutinio de votación de los residentes ausentes en el extranjero (versión digital).

EPG 9.5. Acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero (versión digital).

EPG 9.6. Acta para el/la funcionario/a consular (versión digital).

EPG 9.6.a. Anexo al acta consular (versión digital).

EPG 9.7. Acta de proclamación (versión digital).

ANEXO X

Credencial de cargos electos

EPG 10. Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia.

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2024

Relación de impresos con expresión de su referencia y características

ANEXO I

Papeletas de votación

EPG 1.1. Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 102×270 mm.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra serán idénticos para cada candidato/a y para todas las candidaturas.

Logotipo de 20 mm máximo por cada lado.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 1.2. Papeletas de votación al Parlamento de Galicia descargables (voto CERA).

Para el voto de las personas que viven en el extranjero y están inscritas en el CERA, además de los tamaños indicados expresamente, serán válidas también las papeletas obtenidas desde la página web oficial de la convocatoria, impresas en una hoja de color blanco, en cualquier tonalidad, en tamaño DIN-A4, o cualquier otro análogo.

ANEXO II

Sobres de votación

EPG 2. Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad, con opacidad superior al 85%.

Medidas aproximadas: UNE C-6 114×162 mm; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará en la punta del cierre de la solapa.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en tinta negra, por una sola cara, cuerpo y tipo de letra según figura en este decreto.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO IV

Documentación para el voto por correo

EPG 4.1.a y 4.1.b. Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE y ejemplar para la persona interesada.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: 60 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos por el borde superior.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.2. Sobre para envío a la DPOCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.3. Sobre para remisión de la documentación del voto por correo.

Características:

Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 185×260 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por ambas caras y remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.4. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la mesa.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.5.a. Sobre, con ventanilla para dirección, para la remisión por parte de la OCE de la documentación electoral a los residentes en el extranjero (correo certificado).

Características:

Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 162×229 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tres colores por una cara y un color al reverso y remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.5.b. Sobre para la remisión por parte de la OCE de las papeletas a los residentes en el extranjero (correo ordinario).

Características:

Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 229×324 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tres colores por una cara y un color al reverso y remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

Se deberán tener en cuenta las particularidades de los sobres exigidos en las distintas ubicaciones consulares.

EPG 4.6.a. Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo).

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 130×185 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.6.b. Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (sin franqueo).

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 130×185 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.7.a y 4.7.b. Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE y copia para el/la interesado/a.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: 60 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos por el borde superior.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.8. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (con franqueo).

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.9. Sobre dirigido al/a la presidente/a de la Junta Electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4.10. Sobre para la remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial.

Características:

Color y tonalidad blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 g/ m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO V

Nombramiento de las personas que integran las mesas electorales

EPG 5.4.a, 5.4.b, 5.4.c, 5.4.d.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 152,4×210 mm.

Gramaje aproximado: 60 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel copiativo blanco.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 5.5. Sobre para la remisión de la notificación a las personas que integran las mesas electorales.

Características:

Color y tonalidad: color kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 185×266 mm (no será necesariamente normalizado).

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 5.7. Citación definitiva a las personas que integran las mesas electorales.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-5, 148×210 mm.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO VI

Nombramiento de interventores y apoderados

EPG 6.2. Sobre que se dirigirá al/a la presidente/a de la mesa para la remisión de la copia de la credencial del nombramiento de interventores.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará a lo largo de toda la solapa.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO VII

Documentación para la actuación de las mesas electorales

EPG 7.4.a y 7.4.b. Lista numerada de votantes (primera hoja y siguientes)

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: 70 g/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7.5. Sobre número 1: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250×353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7.6. Sobre número 2: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250×353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7.7. Sobre número 3: documentación para entregar al/a la funcionario/a del servicio de Correos.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250×353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7.10. Certificado de votación (blocs de 100 hojas).

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×180 mm.

Gramaje aproximado: 70 g/m² en talonarios de 100 hojas.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO X

Credencial de cargos electos

EPG 10. Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: crema.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: cartulina 240 g/m2.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra en cinco tintas.

Texto bilingüe: gallego en recta.

Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
Imagen del artículo DECRETO 153/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024.
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