DECRETO 152/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de la carretera PO-195, incluyendo su dominio público viario, excepto los nudos de conexión con la PO-552 en su inicio y final.

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 152/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de la carretera PO-195, incluyendo su dominio público viario, excepto los nudos de conexión con la PO-552 en su inicio y final.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Tomiño solicita a la Xunta de Galicia la transferencia de titularidad de la carretera autonómica PO-195 a su paso por Forcadela (p.k. 0+000-1+600), previa ejecución por parte de la Administración autonómica de una senda peatonal en un tramo de 385 metros de la PO-195. En agosto de 2023 se terminaron las obras de mejora de la movilidad peatonal en la PO-195, en Forcadela, Tomiño, para construir una senda peatonal en el margen izquierdo de la PO-195 entre el p.k. 0+050 y el p.k. 0+430.

La carretera PO-195 constituye un tramo antiguo de la carretera autonómica PO-552 obtenido como resultado de la ejecución de una variante al núcleo de población de A Aldea, en la parroquia de Forcadela, sin funcionalidad dentro de la RACG. Según lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG), relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, es viable la transferencia de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de la PO-195, incluido su dominio público viario, excepto las intersecciones con la PO-552 en su inicio y final que se integrarán como nudos viarios de la PO-552.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de la carretera que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de la carretera PO-195, incluido su dominio público viario, que incluye la obra de paso sobre el río del Hospital de A Briña, excepto los nudos de conexión con la PO-552 en su inicio y final:

Clave

Denominación

PKi

Coordenadas UTM (ETRS89 huso29)

PKf

Coordenadas UTM (ETRS89 huso29)

Long. (m)

PO-195

PO-552-Forcadela-PO-552

0+020

x= 522.175

y= 4.647.612

1+530

x= 523.454

y= 4.648.466

1.549

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad, eliminando del Catálogo la carretera PO-195.

El documento del Catálogo y sus modificaciones posteriores podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Tomiño deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 4

Le corresponden al Ayuntamiento de Tomiño, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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